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Nicolas Boeglin Naumovic, profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho

Foto: Laura Rodríguez Rodríguez.
Por Nicolas Boeglin Naumovic, profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho

Voz experta: Infinito Gold vs. Costa Rica ante el Ciadi

Persiste la duda sobre el contenido del "acuerdo" al que llegaron la empresa minera y el Estado para pedir, de manera conjunta, que el caso sea discontinuado por el Ciadi
12 ago 2024

El pasado 15 de julio, Costa Rica emitió un comunicado en el que anunció, desde su mismo título, que "Costa Rica gana laudo interpuesto por Infinito Gold" (sic.): véase texto.

Se desconoce si quienes elaboraron este comunicado están conscientes del hecho que un Estado, oficialmente, no "gana laudo" en el ámbito internacional: una búsqueda en la red confirma que el único Estado en anunciar en un comunicado oficial que "gana laudo(s)" es... Costa Rica.

Breves apuntes sobre el comunicado oficial

El error contenido en el título mismo es acompañado por otros yerros en el texto.

Por ejemplo, las acciones policiales en la zona de Crucitas anunciadas en este comunicado oficial evidencian una peculiar comprensión del significado de una demanda pendiente de resolución en un arbitraje de inversión: ninguna demanda limita el accionar de un Estado para frenar la comisión de ilegalidades con sus fuerzas policiales. Resulta igualmente ajeno a la realidad sostener que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron al sitio desde el 2010.

El uso de la expresión "presuntas ilegalidades" denota un desconocimiento profundo y preocupante: las ilegalidades fueron todas debidamente documentadas y luego constatadas y confirmadas por la justicia costarricense.

Se espera conocer el texto de la decisión de la terna arbitral para verificar si realmente concluyó esta decisión con lo que se señala en relación con que "era improcedente adjudicar daños a favor de la empresa Infinito Gold Ltda" (sic.).

Un único comunicado oficial

Por el momento, no se ha hecho ningún anuncio por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (Ciadi) al respecto.

Por parte de Infinito Gold, se colgó en un sitio especializado un comunicado de prensa del 15 de junio del 2024 que señala (véase enlace):

"Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment of the World Bank Group’s International Centre for the Settlement of Investment Disputes (“ICSID”) Tribunal's failure to award damages to Infinito Gold in the ICSID June 3, 2021 Arbitration Award ".

Pese a este anuncio de Infinito Gold, se informó de cierta "lobreguez" por parte de las autoridades, a la que se refiere el titular de este artículo publicado el 28 de junio del 2024 en el Semanario Universidad.

Ahora bien, el comunicado oficial del 15 de julio del 2024 omite mencionar que la empresa minera ha desistido de la demanda: sería de interés conocer a cambio de qué exactamente, en particular si se tiene en mente que el 15 de junio en su comunicado, Infinito Gold indicó que fue “acordado” con Costa Rica.

Se advierte que la decisión de "discontinuar" un procedimiento en el Ciadi no da lugar a ningún "laudo", como fue señalado por Costa Rica el 15 de julio del 2024, sino a una resolución procesal: véase a modo de ejemplo la resolución procesal, caso No. ARB/21/43, del 24 de marzo del 2022 contra España.

Breve puesta en contexto

Como se recordará, en febrero del 2014, Infinito Gold presentó ante el Ciadi una demanda contra Costa Rica por 94 millones de dólares (véase texto de la demanda). El 4 de junio del 2021, el Ciadi dio a conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto, en particular el párrafo 799) que tuvimos la oportunidad de analizar en este mismo espacio de Voz Experta (véase enlace). En este artículo del Semanario Universidad de julio del 2021 (véase texto) en el que se menciona la participación de juristas costarricenses como testigos de la empresa minera, se leyó una inusual arremetida semántica, raramente leída en la prensa escrita costarricense:

"Jurídicamente y lógicamente es una tontería; sencillamente es una estupidez".

El laudo arbitral del 4 de junio del 2021 fue objeto de una solicitud de anulación parcial en octubre del 2021, que analizamos al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022 en este mismo espacio (véase enlace).

Las autoridades y los coligalleros

Mientras tanto, la situación en el sitio se fue deteriorando: a inicios del 2022, se informó de una condena por parte del juez constitucional a las autoridades ante la actividad ilegal de coligalleros, cuya presencia se detectó a finales del año 2017, así como ante la contaminación con mercurio de los cuerpos de agua. La sentencia 20047-2021 evidencia el errático accionar del Estado costarricense, ya observado en ocasiones anteriores en materia minera, como por ejemplo en Miramar de Puntarenas: en ese caso, tanto la empresa como el Colegio de Geólogos y varios de sus profesionales apoyaron este proyecto minero. La lectura de una decisión de la Sala Constitucional de mayo del 2005 (véase texto completo) resulta de gran interés, dado el colapso de la ladera ocurrido el 22 de octubre del 2007 pese a todas las “seguridades” aportadas al juez constitucional.

En relación con las acciones del Ministerio de Seguridad Pública para controlar la actividad de los coligalleros, esta sentencia señala que sus primeras operaciones datan de enero del 2019.

Desde el 2020, informes técnicos fueron publicados haciendo ver la magnitud de la contaminación con mercurio (véase este muy completo informe del MINAE de enero del 2020). Pese a la emergencia, el Plan de Emergencia de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) por contaminación con mercurio es de mayo del… 2023 (véase documento oficial).

De un pequeño detalle pasado por alto

Si bien aún no se tiene por parte del Ciadi acceso a la última decisión tomada, se cuenta con los últimos detalles procesales del caso disponibles en su sitio oficial (véase enlace):

June 14, 2024

The parties file a request for the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).

 

July 15, 2024

The ad hoc Committee issues an order taking note of the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).


Es decir, que ambas partes (Infinito Gold y Costa Rica) han solicitado conjuntamente el 14 de junio del 2024 que el caso sea discontinuado. El interés se mantiene para conocer con exactitud los términos del "acuerdo" entre ambas, en particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir.

Algunas reflexiones

El futuro nos dirá si los términos del "acuerdo" entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con precisión a la opinión pública o si parte del "acuerdo" consiste en que no sea público.

Un hombre y una mujer sentados ante una mesa con varios micrófonos y grabadoras de prensa. Los …

Foto de conferencia de prensa improvisada con ocasión de la visita realizada en setiembre del 2009 en el sitio del proyecto minero Crucitas, con la camiseta de Industrias Infinito sobre de mesa para las cámaras. Imagen extraída de esta nota titulada "Crónica de la dignidad y el valor de Crucitas", del blog Fuera de Crucitas (cuya lectura se recomienda).

En los últimos decenios, el Ciadi ha despertado muchas reservas ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros, así como los montos millonarios a los que se ha condenado a los Estados por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 1). Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965 en marzo del 2022, que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota titulada "CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965".

Recordemos que este proyecto minero a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold fue declarado de manera inconsulta mediante decreto "de conveniencia nacional" en octubre del 2008. Su ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por tres jueces del Tribunal Contencioso Administrativo: la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura ante los intentos de desregulación en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica.

En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada por la Sala Primera (véase texto). Cabe indicar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la empresa y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extendía a algunos integrantes de la Sala Constitucional cuando estos analizaron, en marzo del 2020, el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular a una magistrada, que hoy ya no la integra (Nota 2).

Pocos días antes de emitirse la decisión de la Sala Primera, la prensa informó de la "filtración" del borrador de sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia costarricense, cuyos autores a la fecha no han sido sancionados por ninguna entidad. 

Fue en febrero del 2014, pocos días después de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, que la empresa minera canadiense demandó formalmente a Costa Rica ante el Ciadi.

A modo de conclusión

Se ha observado un uso sostenido del Ciadi por parte de las empresas mineras canadienses. En relación con estas y a su cercanía con sectores políticos, lo cual explica sus reiteradas aventuras legales en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte de la justicia constitucional (véase texto de la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder Legislativo en octubre del 2023. Al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada "A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero".

Por lo pronto en Costa Rica, pese al entusiasmo de sus máximas autoridades, persiste la duda del contenido del "acuerdo" al que llegaron la empresa minera y el Estado para pedir de manera conjunta, el pasado 14 de junio, que el caso sea discontinuado por el Ciadi (y ello pese a que oficialmente se sostiene que no existe: véase nota del Semanario del 31 de julio del 2024).

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, una demanda por 394,8 millones de dólares contra Costa Rica puede ser retirada, claro está, por una empresa minera canadiense. Desde otro punto de vista, el omitir este detalle en un comunicado oficial de Costa Rica y omitir, además, el hecho que se ha "acordado" con Costa Rica retirar la demanda, plantean interrogantes muy válidas.

_______________

Nota 1: Sobre los efectos para las economías de América Latina de estos millonarios montos, véase ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí

Nota 2: Véase BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4/05/2021. Texto disponible  aquí . Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental del Acuerdo de Escazú que una magistrada constitucional costarricense interpretó de manera equivocada en marzo del 2020, véase CHINCHILLA-CALDERÓN R., "Principio de inocencia, 'carga de la prueba' penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú", Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto disponible aquí.

Nota del autor: una versión más extensa de este texto se encuentra disponible en este enlace.


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Nicolas Boeglin Naumovic
Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho
nicolas.boepnkmglinnaumovic  @ucrszwk.ac.cr

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