Nicolas Boeglin Naumovir, profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho
Foto: Laura Rodríguez Rodríguez.El pasado 19 de julio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su opinión consultiva sobre la colonización y la ocupación ilegal del territorio palestino por parte de Israel: véase texto completo en francés y en inglés. La CIJ concluyó (véase párrafo operativo 285) que la prolongada ocupación de Israel desde 1967 es ilegal, que debe ser inmediatamente suspendida, que la sostenida política de colonización debe ser suspendida y que Israel tiene la obligación de reparar e indemnizar a todas las personas físicas o morales que hayan sufrido los efectos de su prolongada ocupación y colonización. Israel debe además evacuar a los colonos israelíes situados en el territorio palestino ocupado.
Es notorio el consenso entre los jueces de la CIJ, ya que de 15 integrantes, se registró una sola opinión disidente.
Es posible que la actitud desafiante de Israel ante los jueces de la CIJ desde que estos emitieran una primera ordenanza el 26 de enero del 2024 (seguidas por dos más), en el caso contencioso que opone Sudáfrica a Israel, haya creado cierta indisposición en algunos de ellos.
El párrafo 285 concluye una larga reflexión de la CIJ, analizando los argumentos de unos y otros y contraponiéndolos a la información disponible, así como a las normas internacionales aplicables y a la jurisprudencia internacional.
Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel el 31/08/2023 por Magazine+972, titulado "‘It’s like 1948’: Israel cleanses vast West Bank region of nearly all Palestinians", de lectura recomendada.
Desde el punto de vista temporal, la CIJ no integra en sus reflexiones lo acaecido en Gaza desde la tarde-noche del 7 de octubre del 2023, al aclarar que la solicitud fue hecha desde la Asamblea General antes (véase párrafo 81). En ese sentido, la lectura de los párrafos 93-94 cobra mayor relevancia, al hacer a un lado la CIJ el argumento defendido por Israel, según el cual, Israel no ocupa militarmente Gaza.
En relación con los recursos naturales en el territorio palestino ocupado, que Israel controla y desvía para uso exclusivo (o casi) de las colonias israelíes implantadas en territorio palestino, en detrimento de la población palestina, se lee que:
"133. On the basis of the evidence before it, the Court considers that Israel’s use of the natural resources in the Occupied Palestinian Territory is inconsistent with its obligations under international law. By diverting a large share of the natural resources to its own population, including settlers, Israel is in breach of its obligation to act as administrator and usufructuary. In this connection, the Court recalls that the transfer by Israel of its own population to the Occupied Palestinian Territory is contrary to international law (see paragraph 119 above). Therefore, in the Court’s view, the use of natural resources in the occupied territory cannot be justified with reference to the needs of that population. The Court further considers that, by severely restricting the access of the Palestinian population to water that is available in the Occupied Palestinian Territory, Israel acts inconsistently with its obligation to ensure the availability of water in sufficient quantity and quality (Article 55 of the Fourth Geneva Convention).
Con respecto a una ocupación prolongada y una colonización ilegal, acompañadas de prácticas diversas por parte de Israel para ampliar su control, la CIJ se muestra particularmente tajante en el párrafo 179, al dictaminar que equivalen a una verdadera anexión.
Sobre las consecuencias para Israel, la CIJ aplica su tradicional jurisprudencia ante cualquier hecho ilícito internacional de un Estado declarado como tal por la CIJ, al dictaminar de manera en tres párrafos (268, 269 y 270) que Israel tiene la obligación de restituir, reparar y de indemnizar a las víctimas de esta colonización y ocupación ilegales del territorio palestino.
En realidad, son muchos más los aspectos jurídicos en los que la CIJ aclara el alcance de la normativa internacional vigente ante el accionar de Israel en el territorio palestino que ocupa. A su vez, la CIJ pone término a interminables debates entre Estados, así como entre, por un lado, oenegés, académicos, especialistas en derecho internacional público y, por otro, "expertos", comentadores y analistas afines a Israel y a sus círculos de influencia.
Es preciso recordar que, recibida la solicitud en enero del 2023, la CIJ solicitó en un primer momento a los 193 Estados miembros de Naciones Unidas y a las diversas agencias de Naciones Unidas hacerle llegar sus opiniones jurídicas en relación con las preguntas planteadas: 53 Estados remitieron sus opiniones, entre ellos, Israel y Palestina.
Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto en francés y en inglés) contrastan con las módicas 5 páginas remitidas en su momento por Israel (véase texto en francés y en inglés).
Cabe indicar que, pese a poder hacerlo, Israel optó por no participar luego en las audiencias orales, un detalle que la jueza oriunda de Estados Unidos en la CIJ consideró necesario señalar en su declaración:
"4. It also is unfortunate that Israel did not meaningfully participate in these advisory proceedings. Israel submitted a five-page written statement to the Court, together with annexes. It chose not to participate in the oral proceedings, despite the fact that up to the opening of those proceedings, the Court had reserved three hours for Israel to present its views — the same amount of time allocated to the observer State of Palestine, and six times the amount allocated to any other participant. This is an advisory proceeding, and no State was under an obligation to participate, including Israel. Israel’s participation in the oral proceedings, however, would have benefited the Court. Conversely, the failure of a State to participate cannot prevent the Court from fulfilling its responsibilities in replying to an advisory request".
El hecho de que Israel considerara que la defensa de sus argumentos jurídicos no ameritaba más que la remisión de un escrito de 5 páginas a la CIJ merece ser puesto en evidencia.
Varios Estados de América Latina consideraron oportuno hacer llegar sus opiniones legales (además de Belice, Canadá, Estados Unidos y Guyana en el hemisferio americano) a la CIJ: Bolivia (véase texto en francés y en inglés), Brasil (véase texto en francés y en inglés), Chile (véase texto en francés y en inglés), Colombia (véase texto en francés y en inglés), Cuba (véase texto en francés y en inglés) y Guatemala (véase texto en francés y en inglés).
Habíamos tenido la oportunidad de analizar los alcances de las dos preguntas hechas desde la Asamblea General de Naciones Unidas en la resolución que dio lugar a dos votaciones en Naciones Unidas en noviembre y en diciembre del 2022:
a) "América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica", editada en el portal de la UCR en febrero del 2023 (disponible aquí).
b) "Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", editada en el portal de la UCR en diciembre del 2022 (disponible aquí).
El insólito voto en contra de la precitada resolución del 30 de diciembre del 2022 por parte de Costa Rica (en conjunto con Guatemala, en América Latina) no dio lugar a ninguna explicación de voto en Nueva York luego de la votación.
Se remite nuevamente al tablero de la votación del 30 de diciembre del 2022, en el que se registró un total de 98 votos a favor, 26 en contra y 53 abstenciones, así como al texto mismo de la resolución A/RES/77/247, el cual está disponible aquí en español.
Recientemente se informó que la Municipalidad de Nicoya optó por retirar del programa oficial una actividad inicialmente prevista para el 24 de julio en Nicoya, auspiciada por la Embajada de Israel en Costa Rica, en el marco de las celebraciones de los 200 años de la anexión de Guanacaste (véase nota del 10 de julio del 2024 de La Voz de Guanacaste).
En un foro organizado en la UCR el pasado 4 de julio, titulado "Gaza / Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional" (véase video), se tuvo la oportunidad de escuchar a una joven estudiante, integrante de la comunidad judía costarricense, denunciando los diversos crímenes de Israel en Gaza: se trata de una actitud valiente, que contrasta con la del resto de los integrantes de la comunidad judía costarricense desde el 7 de octubre del 2023.
Pese a la tragedia indecible que se vive en Gaza desde la tarde-noche del 7 de octubre del 2023, esta opinión consultiva del 19 de julio constituye una nueva victoria para Palestina porque logra, por segunda vez, que la CIJ, mediante una opinión consultiva, constate y declare la total ilegalidad del accionar de Israel en el territorio palestino ocupado. La primera fue la opinión consultiva del 9 de julio del 2004 sobre la legalidad del muro construido por parte de Israel en el territorio palestino ocupado (véase texto completo). Desde la perspectiva estrictamente jurídica, y de cara a las justificaciones legales dadas por Israel luego del ataque sufrido el 7 de octubre del 2023, perpetrado por el Hamás, encontramos en el párrafo 139 de dicha opinión consultiva del 2004 un aspecto convenientemente omitido por Israel, así como por un gran número de "expertos": la legítima defensa prevista en el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas no puede ser invocada por Israel cuando se trata de reaccionar a ataques provenientes del territorio palestino que ocupa.
Para Israel, esta segunda opinión consultiva constituye un nuevo fracaso de su diplomacia, la cual desplegó intensos esfuerzos en los meses de noviembre y diciembre del 2022 para que esta solicitud de opinión consultiva no fuese remitida por la Asamblea General a la CIJ.
Por lo pronto, además de la fuerte señal que la CIJ envía a los demás Estados miembros de Naciones Unidas, varios de ellos hicieron eco inmediato del llamado del juez internacional de La Haya: entre muchos otros, podemos citar a España, Eslovenia y Turquía. En América Latina, podemos también referir a los comunicados publicados por el aparato diplomático de Bolivia, Brasil, Chile y Colombia.
Para lectores de cultura anglosajona, se recomienda comparar el escueto texto difundido por el Reino Unido (véase comunicado) y compararlo con el extenso comunicado difundido por la diplomacia de Irlanda o de Sudáfrica. A comparar también -resulta innecesario conocimiento alguno del inglés- con el mutismo oficial de los aparatos diplomáticos de Estados Unidos y Canadá.
Nota del autor: una versión más extensa de este texto está disponible en este enlace
Los artículos de opinión de Voz experta UCR tocan temas de coyuntura en textos de 6 000 a 8 000 caracteres con espacios. La persona autora debe estar activa en su respectiva unidad académica, facilitar su correo institucional y una línea de descripción de sus atestados. Los textos deben dirigirse al correo de la persona de la Sección de Prensa a cargo de cada unidad. En el siguiente enlace, puede consultar los correos electrónicos del personal en periodismo: https://odi.ucr.ac.cr/prensa.html
© 2024 Universidad de Costa Rica - Tel. 2511-4000. Aviso Legal. Última actualización: diciembre, 2024