Saltar Navegación
Esteban Monge Flores

Esteban Monge Flores, docente del Posgrado en Artes.

Foto: Laura Rodríguez Rodríguez.

Voz experta: Sobre la propuesta de reforma (fallida) del Ministerio de Cultura y Juventud y la gobernanza del sector

8 jul 2024Artes y Letras

Tenía en pausa el cierre de este artículo, en espera de que se aclararan los nublados del día en relación con la tramitación, del Proyecto de Ley para el Fortalecimiento y Modernización del Ministerio de Cultura y Juventud, No. 24. 144, el cual ha sido dictaminado negativamente en Comisión y, por ende, archivado.

Han sido semanas -sino meses. en las que diversas voces del sector se han manifestado en contra de la propuesta sin que se haya generado un debate con quienes, desde el Poder Ejecutivo, la presentaron para conocimiento de Asamblea Legislativa.  Eso, a mi parecer, era un mal signo y, de alguna forma, una de las razones por las que la iniciativa, aun pudiendo tener algunas virtudes, perdió viabilidad política.

Con este proyecto se pretendía reformar la Ley No. 4.788, con la cual se creó dicho ministerio, en 1971.  El objetivo, según se indica en la exposición de motivos, era modernizarlo y fortalecer la jerarquía de la persona ministra, para que pueda liderar al sector cultura, lo cual “facilitaría la gestión administrativa y sustantiva de la institución”, clarificando las competencias de la persona jerarca y de quienes dirijan los órganos desconcentrados. 

En cuanto a la idea modernización contenida en el proyecto, la misma se vincula con “una mayor capacidad de acción y decisión buscando orientar la gestión institucional hacia la calidad de los servicios, los resultados para el desarrollo y el valor público”, así como con dotar al Ministerio (en adelante, MCJ)  “de un fin público claro y acorde con los tiempos que corren, definiendo sus funciones para diseñar, dictar y ejecutar las políticas públicas (…) bajo un enfoque de derechos humanos que garantice el acceso inclusivo a los bienes, servicios y actividades culturales, así como su implementación, seguimiento y evaluación”

Para lograr esa modernización, el proyecto planteaba, básicamente:

  • La definición de las funciones del MCJ, así como de su estructura organizacional
  • La habilitación para que el MCJ y sus órganos desconcentrados puedan tomar ciertas decisiones y realizar ciertas acciones para cumplir con sus fines
  • La ampliación de fuentes de financiamiento
  • La eliminación de las juntas directivas/órganos colegiados de varios órganos desconcentrados, para que la jerarquía recaiga en la figura de la dirección general con el apoyo de equipos técnicos especializados.
  • La reducción al grado mínimo de desconcentración de los órganos del MCJ.
  • La eliminación de la desconcentración administrativa y de la personería jurídica instrumental de las instituciones museísticas para que pasen a ser programas.
  • La reforma a leyes de varias instituciones para ajustarlas a los puntos anteriores, incluyendo el Centro Nacional de la Música, el Museo Nacional, el Sistema Nacional de Educación Musical, el Teatro Nacional, el Teatro Popular Melico Salazar, el Sistema Nacional de Archivos

Sobre cada uno de estos puntos, se podría hacer un extenso análisis; sin embargo, quisiera centrarme su relación con la gobernanza del sector cultura.

Si bien el aparato institucional del Estado no es el único que diseña e implementa políticas culturales, su rol es clave para garantizar -o impedir- el efectivo reconocimiento del “derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes (…)” establecido en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aspiración que, en los tiempos que corren, no está de más reivindicar.  Este derecho se vincula, por un lado, con el principio de democracia cultural y, por otro, con el de democratización de la cultura, los cuales, sin participación ciudadana, no se concretan.

Decía que, no sólo desde el aparato institucional del Estado se diseñan e implementan políticas dirigidas a garantizar o a dificultar el goce de este derecho.  Desde la sociedad civil, también, se ejecutan acciones, con mayor o menor grado de articulación y de planificación, que pueden coadyuvar en ese sentido.  Pienso en el sector privado, conformado por empresas que invierten en proyectos y actividades culturales, con o sin fines de lucro, en virtud de políticas de responsabilidad social, así como por organizaciones de base, relacionadas con territorios como con comunidades de sentido.

Ahora, si nos enfocamos en el aparato institucional del Estado costarricense, es casi seguro que estaremos de acuerdo con que el epicentro del accionar público en materia de cultura, en nuestro país, se encuentra en el Ministerio de Cultura y Juventud y no en otras instituciones.  Sería conveniente que el tejido institucional cultural tuviese en las municipalidades a otro actor robusto en cuanto a capacidad de gestión y recursos destinados a cultura.  Esa es tarea pendiente.

Es importante indicar que, en el año 2003, el artículo 9 de nuestra Constitución Política fue reformado.  Al mismo se le agregaron las palabras “popular”, “participativo” y “el pueblo”, para pasar a tener la siguiente redacción:

“Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.” (la negrita no es del original).

Este cambio constituyó un paso importante hacia un modelo de democracia (más participativa), en lugar del de democracia representativa.  Producto de esta reforma, se introdujeron en el ordenamiento jurídico figura como la de Iniciativa Popular, el Referéndum y el Gobierno Abierto.

Es importante señalar que la participación ciudadana, que es a la que se aspira en un modelo de democracia participativa, implica diferentes momentos o niveles, siendo el primero el de acceso a la información; el segundo, el de consulta; y, el tercero, el de toma de decisiones.

El Proyecto de Ley no establece un modelo de gobernanza con mecanismos de participación ciudadana efectiva.  Se habla de modernización, pero el texto no se ajusta a lo establecido en el artículo 9 de la Constitución. Al centrarse en el fortalecimiento de la rectoría en manos de la persona ministra, sin plantear espacios y mecanismos de participación del sector en los procesos de gestión de la institucionalidad cultural refuerza la idea de un estilo de mando vertical y autoritario.

Por ejemplo, el artículo 4 del Proyecto de Ley establece la estructura organizacional del Ministerio. ¿Por qué no incluir en este la creación de un consejo nacional de cultura y de consejos regionales de cultura como instancias consultivas, con participación de representantes del sector, como parte del modelo de gobernanza? 

Soy partidario de la idea de que el Ministerio de Cultura y Juventud requiere de una transformación. La institucionalidad cultural del país es dispersa y compleja. El marco normativo que la crea y la regula, también.  Sin embargo, el proceso que genere esa transformación no puede hacerse sin involucrar al sector.  Al menos, en este caso, este involucramiento no se dio.  La presentación del proyecto de ley tomó por sorpresa al sector.   En un escenario así, por más buenas intenciones detrás de la iniciativa y por más justificación técnica, la viabilidad política se iba a ver mermada. 

Si se presentara una nueva iniciativa de este tipo, atendiendo, incluso, criterios de la Procuraduría General de la República en relación con temas que tienen una dimensión técnica (pero que también tienen una dimensión política) como el de la desconcentración máxima de algunos órganos del ministerio o el de los órganos colegiados, sería importante informar con claridad al sector sobre las motivaciones y los impactos positivos y negativos que estos cambios podrían tener y hacerlo partícipe en el proceso de diseño del texto base.  La pregunta es si, actualmente, hay ambiente para generar un proceso de este tipo.


¿Desea enviar sus artículos a este espacio?

Los artículos de opinión de Voz experta UCR tocan temas de coyuntura en textos de 6 000 a 8 000 caracteres con espacios. La persona autora debe estar activa en su respectiva unidad académica, facilitar su correo institucional y una línea de descripción de sus atestados. Los textos deben dirigirse al correo de la persona de la Sección de Prensa a cargo de cada unidad. En el siguiente enlace, puede consultar los correos electrónicos del personal en periodismo: https://odi.ucr.ac.cr/prensa.html

Esteban Monge Flores
Docente del Posgrado en Artes, Máster en Gestión Cultural y Licenciado en Derecho.
estebamomln.monge  @ucrgztm.ac.cr

Comentarios:

0
    Utilizar cuenta UCR
    *

    Artículos Similares:

    Regresar Arriba