Rosaura Chinchilla Calderón, docente de la Facultad de Derecho
Foto: Anel Kenjekeeva.“…un país bien organizado ‘podría cerrar las Facultades de Derecho durante años, si no para siempre, sin grave daño social’. No sólo porque lo que se enseña en tales espacios se encuentra desfasado de las transformaciones sociales que están sucediendo, sino porque el transcurso por las escuelas de Derecho no ha servido para tener mejores operadores del sistema de justicia”
Garza Onofre, Juan Jesús (2023).
No estudies derecho. Taurus.
En su texto “¿Cómo mueren las democracias?” (2018, Ariel) los profesores Levitsky y Ziblatt proponen, a grandes rasgos, que la recesión democrática actual se da no por vías violentas o militares sino por medio del larvado de las instituciones, las cuales son subvertidas desde el interior para modificar los mecanismos que condujeron al poder a quienes pretenden hacerse permanente con él. Para ello, ejemplifican los autores, se ponen en marcha reformas constitucionales, plebiscitos, cambios legales y procesos y fallos judiciales (lawfare). No pretendo profundizar en esos aspectos pero sí es llamativo que, para todos, se necesitan abogados y abogadas que conozcan los vericuetos y recovecos normativos y que puedan, sin sonrojo, ignorarlos o romperlos a cambio de recompensas económicas o dosis de poder.
González Villalobos (1989) describió, para la Costa Rica decimonónica, una relación entre los primeros centros de estudios jurídicos y la construcción del Estado:
«...El establecimiento de los estudios de Derecho en la Universidad de Santo Tomás cobra importancia al analizarlos en el contexto histórico-social de la época, pues vinieron a (…) asumir las labores de planteamiento y dirección de la administración pública en aquellos momentos en que se forjaba el Estado nacional. Así fue como los abogados se convirtieron durante la segunda parte del siglo XIX y la primera del XX, en el sector profesional de mayor actividad política en el país, pues no solo ocuparon los puestos públicos íntimamente relacionados con su especialidad, como por ejemplo la administración de la justicia o inclusive los cargos de elección popular, sino que también asumieron la dirección de la economía y la instrucción pública, así como la de múltiples empresas privadas (…) De ahí que don Vicente Herrera, en el momento de inaugurar la Universidad, considerase que, gracias a los estudios del Derecho, el Estado contaría con: sabios legisladores, magistrados justos, fieles defensores...»
De la misma forma en que los y las juristas fueron determinantes en el diseño y la construcción del Estado Republicano, Democrático y Constitucional de Derecho (sin que con esta afirmación pretenda desconocerse el papel plural de los diversos actores y movimientos sociales), los (y las) abogánsters del presente juegan un rol relevante en su destrucción, máxime cuando en la realidad actual del país se constata la existencia de una masa amorfa de normativas yuxtapuestas, la emisión de leyes repetidas, mal hechas o sin contenido presupuestario, múltiples procesos de corrupción en la función pública y un sistema judicial que es incapaz de brindar una respuesta oportuna y efectiva a las necesidades de la ciudadanía y, en particular, a los grupos más vulnerabilizados, todo lo cual —adobado en medio de la inequidad socio-económica imperante— crea el caldo de cultivo para el desarrollo de sistemas populistas y autoritarios.
Basta dar un vistazo a los resultados de las autollamadas “Pruebas de Excelencia” del Colegio de Abogados y Abogadas (en adelante CAA) para comprobarlo. Si se agrupan los datos oficiales divulgados desde que se implementaron[1], se tiene que a esta fecha hay 23 casas de estudios emisoras de títulos de licenciatura en Derecho. De ellas, tres postulan el mayor número de personas (en su orden Universidad Latina, la de San José y la Cristina del Sur, en azul en el cuadro) y la última encabeza, también, la lista de las entidades con mayores porcentajes de reprobaciones, seguida por la Universidad Panamericana y la Universidad San Juan de la Cruz (datos en rojo en el cuadro). Finalmente, los mayores porcentajes de aprobación (ordenadas porcentualmente) son las personas provenientes de la Universidad de Costa Rica, de la Escuela Libre de Derecho y quienes equiparan títulos extranjeros (datos en verde) según se muestra enseguida:
Datos consolidados examen del CAACR 2015-2024
Fuente:
Elaboración propia con base en los datos oficiales publicados para cada prueba por el CAA en su página web: https://www.campusvirtualabogados.cr/estadisticas/
Los números absolutos no representan cantidad de personas sino de postulaciones, aprobaciones o reprobaciones.
Según Gómez (2024), el mayor fallo en este tipo de evaluación se produce en las áreas de derecho administrativo y penal, es decir, en la normativa que regula el espacio público, de construcción y mantenimiento de la institucionalidad y la convivencia social. Entonces, surge inevitable la pregunta ¿hay alguna conexión entre esa paupérrima formación jurídica y la debacle democrática e institucional que se vive en Costa Rica?
Aunque no se ha efectuado ningún estudio interdisciplinario para analizar exhaustivamente —tanto desde su metodología como desde su orientación didáctica y contenido— los resultados de esas evaluaciones, a modo de hipótesis se proponen algunas variables que gravitan como causas de esos resultados:
i.- la proliferación de centros privados de enseñanza del derecho como espacios de mero lucro, con ausencia de regulación estatal. Desde 1843[2] hasta 1975, solo una institución impartió estudios jurídicos: la Universidad de Santo Tomás, sucedida por la “Escuela de Derecho” a cargo del Colegio de Abogados y luego absorbida por la UCR. En 1976 abrió las puertas la UACA con 4 colegios habilitados para impartir la disciplina (Académico, Escuela Libre de Derecho, Santo Tomás de Aquino y Stvdiwm General). A partir de 1985 y hasta 1990 se crean siete universidades privadas, a razón de una por año y a partir de 1992 se produce una explosión de centros de este tipo al punto que en 2017 había 62 universidades y en 26 de ellas (42%) se ofrecía la enseñanza del derecho (Marenco Silvia y Vásquez, 2018). Aparentemente, desde la creación del Conesup, solo la Universidad Cristiana del Sur ha sido cerrada por tal entidad.[3]
Hay centros privados en donde una sola persona imparte todo el pénsum o los docentes son sancionados si reprueban a estudiantes. Al tiempo que disminuyen los contenidos aumentan las pompas y con ceremonias similares a fiestas de disfraces, se conceden doctorados horroris causa (Mora Sánchez, 2023) y emergió una pléyade de másters flash (así, en inglés, porque suena más cool), doctores y postdoctores de la ley, algunos de los cuales cuentan con una cantidad de titulaciones dignas de récords Guinness y cuyo nicho de mercado se ha concentrado en la representación de movimientos de ultraderecha, anticiencia, o antiderechos humanos. Hasta personas expulsadas de la Maestría de Ciencias Penales de la UCR por pérdida continua de cursos figuran como docentes de centros privados y del propio CAA.[4]
ii.- hay un negocio instaurado alrededor de la prueba misma, sin ningún tipo de regulación o control, en el cual, además del cobro por hacer el examen, se ofrecen cursos de preparación (en su mayoría no gratuitos) de preparación, aún a cargo del CAA y de quienes integran el Comité designado para formular y vigilar la prueba.[5]
iii.- ha existido un impacto del “apagón educativo” en las competencias mínimas del estudiantado universitario así como en la deficiente formación del profesorado de lo jurídico (Conare, 2023, Noveno Informe Estado de la Educación, págs. 266 y 286). Nótese que en centros como la Universidad de Costa Rica y la Escuela Libre de Derecho[6], que presentan los mejores indicadores, los resultados no son los deseables, pues solo el 72% y el 68% de sus postulantes, respectivamente, aprueban.
iv.- Deficiencias en y alrededor de la evaluación misma: el aplicado no es el mejor instrumento (memorístico) ni los ítems se encuentren correctamente planteados. No se trata de una prueba auditada o testeada por profesionales ajenos a los que la elaboran. Se han localizado ítems mal construidos y respuestas erróneas presentadas como válidas.[7] A eso se suma que los temarios ofrecidos en la página del CAA datan de 2020 (en un país con un activismo legislativo sin precedentes y en cuyo lapso se han efectuado cambios normativos significativos en la codificación) y que hay una negativa del CAA a entregar a los postulantes una copia completa de sus resultados, indicadores todos de una indebida gestión.
Pero, al margen de las causas de esos resultados, conviene pensar en sus consecuencias. Buena parte de las entidades empleadoras de esos profesionales están en la Administración Pública.[8] En el marco del modelo sociopolítico y económico vigente a partir de los años 80 del siglo anterior, el modelo de educación jurídica se orientó hacia lo técnico o tecnocrático, en detrimento de la formación integral humanista. Se hizo predominar la rapidez y lo pragmático por sobre el análisis y la criticidad. Surgieron los profesionales “codigueros” en detrimento de los y las juristas pensantes. Son las personas con estos déficits quienes, desde entonces, atienden las diversas funciones del Estado.
Es claro que si se desea luchar contra el comején que ha penetrado y carcome desde lo interno las estructuras democráticas debe vigilarse y fortalecerse la educación jurídica, tanto pública como privada, esta última mediante procesos de regulación tanto de la calidad de la oferta como de los precios.
En el caso de la formación jurídica superior pública, la Universidad de Costa Rica tiene importantes desafíos: por un lado, debe ser pionera en la construcción de procesos pedagógicos de lo jurídico que permitan certificar al profesorado de este campo. Ya no basta con formar abogados y abogadas, sino que se requiere formar docentes de lo jurídico que se enfrenten a las necesidades y desafíos concretos de las nuevas generaciones. Pero, además, debe “exportarse” el conocimiento de las nociones jurídicas básicas hacia la educación secundaria. De la misma forma en que los programas de ciencias y matemáticas universitarios se llevaron al ciclo diversificado, es necesario que la Facultad de Derecho de la UCR, ofrezca nociones mínimas de derecho a esa población, las cuales permitan construir una ciudadanía crítica y pensante que, a su vez, contribuya en el fortalecimiento de la institucionalidad democrática.
Debe hacerse un esfuerzo por llevar una educación jurídica pública de calidad a las zonas rurales y lograr la ampliación y democratización de los cupos de admisión en derecho para poblaciones afrodescendientes, indígenas y de zonas costeras y rurales, porque la juventud del país, en esas localidades, está condenada a no tener contacto con lo jurídico o tenerlo a través de una concepción tecnocrática y de baja calidad que impera en el ámbito privado. En fin,
“…antes de seguir justificando lo injustificable, instalados cómodamente en la inacción o divagando en quimeras, es impostergable pensar mejor sobre cuál es el rol de las personas que ejercen la abogacía en nuestros contextos, sobre la forma como las futuras generaciones de abogados (sic) pueden ayudar a resolver los problemas sociales y así ir conformando un mejor gremio. Un gremio que no esté integrado por autómatas ni holgazanes, que no sea machista ni tampoco ruin y despreciable, que no sea mentiroso y que no viva de las apariencias ni de viejas glorias, que no desatienda su contexto, que no hable raro, que no le tenga miedo al futuro”
Garza Onofre, Juan Jesús (2023).
No estudies derecho. Taurus.
Referencias bibliográficas.
Gómez, Tomás (2024). 95% de aspirantes a abogados fracasó en examen para ejercer carrera: ¿En qué áreas fallan más? El Observador. En: https://observador.cr/95-de-aspirantes-a-abogados-fracaso-en-examen-para-ejercer-carrera-en-que-areas-fallan-mas/?fbclid=IwZXh0bgNhZW0CMTEAAR143TCn6NSeLyUtw_xG1nvw0PNpLa9NlA1328dc1W2Jt6erq4av49qcQAA_aem_Ad-WSYkG0NnpNnGaVQLE69uzSlhT2WRdfK-5b5gcvS0ahFw5mU8Kb0rpCg13X5JQqnT0-i9NvjqcFP0i6-G0GxQa
González Villalobos, Paulino (1989). La Universidad de Santo Tomás. Editorial UCR.
Marenco Silvia, Eduardo y Vásquez, Juan José (2018). Análisis sobre los estudios de derecho en las universidades de Costa Rica. Universidad para la paz. Disponible en: https://www.upeace.org/files/Publications/Analisis%20sobre%20los%20estudios%20de%20Derecho%20en%20las%20Universidades%20de%20CR%20GIZ-UPAZ%202018.pdf
Matul Romero, Daniel (2024). Evaluación y pruebas de excelencia académica. Delfino, Teclado Abierto. En: https://delfino.cr/2024/05/evaluacion-y-pruebas-de-excelencia-academica
Mora Sánchez, Jeffry (2023). Titulaciones “horroris causa” y otra peligrosa fauna de la modernidad. https://delfino.cr/2023/02/titulaciones-horroris-causa-y-otra-peligrosa-fauna-de-la-modernidad
[1] Es decir desde el 31 de agosto de 2015 hasta marzo de 2024. Como es común en ese colegio profesional, en contravención de tratados internacionales de derechos humanos, no hay publicados datos disgregados por sexo, género, población indígena, afrodescendiente o con alguna condición de discapacidad.
[2] En que formalmente inician los estudios de las ciencias jurídicas en el país pues antes la formación se daba en la Universidad —Pontifica—de San Carlos de Guatemala, cuarto centro de estudios superior fundado en América.
[3] Así decisión del CONESUP del 13 de diciembre de 2018. Había sido previamente suspendida un año (del 01 de setiembre de 2017 al 31 de agosto de 2018) y según el informe el informe CONESUP-AJ-I-060-3018, al 15 de noviembre de “no logró corregir irregularidades relacionadas a matrícula de estudiantes sin Bachillerato en Educación Media, contratación de profesores que incumplen los requisitos necesarios e infraestructura inadecuada para impartir lecciones”. Cfr.: Cordero Parra, Monserrat. CONESUP ordena cierre de Universidad Cristiana del Sur por anomalías en matricula y contratación de profesores. Semanario Universidad, 18 de diciembre de 2018. En: https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/conesup-ordena-cierre-de-universidad-cristiana-del-sur-por-anomalias-en-matricula-y-contratacion-de-profesores/ Pese a ello, sus egresados tienen derecho a efectuar el examen.
[4] Cfr. Sistema de Estudios de Posgrado, Universidad de Costa Rica. Acta de la Comisión de la Maestría de Ciencias Penales No. 10-2017, artículo 1.5 y el sitio del Colegio de Abogados y Abogadas https://www.campusvirtualabogados.cr/especializacion-en-derecho-penal/
[5] El artículo 14 de la ley No. 9266 previó la creación de un Comité para el Examen de Excelencia Académica integrado por el director del Departamento Académico del CAA y seis abogados o abogadas que duran en sus cargos tres años, deben tener un posgrado o experiencia comprobada en diversas áreas y no pueden tener vinculación administrativa o interés directo con universidades públicas o privadas que impartan derecho. Se desconocen los criterios que se siguen para descartar ese vínculo o conflicto de interés porque, tanto en la conformación actual como en las previas de esta entidad —y sin que esto diga nada en contra de la calidad personal y profesional de tales integrantes— hay nombres ligados a los cuerpos docentes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y de la Escuela Libre de Derecho. Asimismo, uno de los integrantes actuales imparte cursos no gratuitos de la materia que regula en el mismo CAA (cfr.: https://www.facebook.com/share/p/AZ8nVWquDF1AJ8D6/?mibextid=oFDknk)
[6] Universidades que lideran el rendimiento en esas pruebas y que poseen instalaciones adecuadas para la enseñanza y la simulación de actividades jurídicas, bibliotecas y centros de documentación amplios y actualizados, un cuerpo docente con sólida formación, una malla curricular que se extiende a lo largo de un quinquenio en promedio, programas de apoyo al estudiantado y, en el primer caso, sin fines de lucro y con orientación social.
[7] El CAA no devuelve integralmente las pruebas, solo permite tener acceso (limitado) a las respuestas calificadas como erróneas, eso para poder utilizar la base de datos posteriormente. Empero, en la página del CAA se muestra un “ejemplo” de examen en donde figura la siguiente pregunta:
La interrogante se encuentra mal formulada y cualquier opción que se pretenda correcta no lo es. La jurisprudencia de la Sala Constitucional es vinculante para todas las personas menos para sí misma (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en adelante LJC) de modo que, aunque una gestión reitere una anterior, la Sala no debe rechazarla, declararla inadmisible o acogerla. Puede hacer cualquiera de esas cosas, pero no hay norma que la obligue a efectuar alguna en específico.
[8] Por ejemplo, Tribunal Supremo de Elecciones, Registro Civil, asesorías jurídicas de la Asamblea Legislativa, Defensoría de los Habitantes, Procuraduría General de la República, Registro Público, ministerios y Poder Judicial con su subentramado institucional.
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