Lic. Rodrigo Rivera Fournier, profesor Escuela de Administración Pública
Foto: Laura Rodríguez Rodríguez.Estamos frente a hechos históricos que requieren conocimiento y preparación de nuestras personas funcionarias y ciudadanas, para una mejor toma de decisiones. Comparto, de manera resumida, una reflexión sobre el proceso de referéndum, de manera que permita una comprensión general la propuesta del Poder Ejecutivo con la “Ley jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”.
El referéndum se estableció en nuestro país en el 2002, mediante una reforma a los artículos 105, 124, 129 y 195 de la Constitución Política y se desarrolló legalmente mediante la Ley Nº 8492 sobre Regulación del Referéndum del 9 de marzo del año 2006.
Se entiende como la manifestación del cuerpo electoral (ciudadanos y ciudadanas) al acto normativo, como reformas parciales a la Constitución, o el aprobar o derogar leyes. En la actualidad, la doctrina constitucional aconseja que el referendo sea usado para tomar decisiones sobre temas de trascendencia para la vida colectiva, en los que exista existir un serio bloqueo político y las vías de la democracia representativa y el sistema republicano no sean capaces de ofrecer resultados legítimos con la paz social. No fue concebido como un medio de producir la legislación ordinaria, o relacionada con el quehacer administrativo de las instituciones.
Como es de conocimiento público, el Poder Ejecutivo, así como el esposo de la diputada jefa de la bancada oficialista han planteado, cada uno por la vía correspondiente, una solicitud para que se convoque a un referendo sobre un proyecto denominado “Ley jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”.
Es importante comprender que, en nuestro país, la Presdiencia no puede convocar por sí solo a un referendo, sino que debe hacerlo por iniciativa conjunta con la Asamblea Legislativa. Esta modalidad se ha llegado a denominar “desde arriba”. El trámite se inicia mediante un decreto, en el cual el Ejecutivo le propone al Legislativo un proyecto de reforma legal o constitucional que se quiere someter a votación del cuerpo electoral.
Este proyecto, de acuerdo con reciente jurisprudencia de la Sala Constitucional, debe votarse, y si es aprobado por al menos 29 votos, trasladarse al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para su trámite. La ley no contempla expresamente el hecho de que si el TSE considera que la iniciativa presenta posibles vicios de inconstitucionalidad, este tribunal puede plantear una consulta facultativa ante la Sala Constitucional, como tampoco contempla el otorgamiento de audiencia a las instituciones afectadas, como sí lo hace con el de referendo de iniciativa ciudadana, .
Si se admitiera que es legalmente posible que el TSE haga una consulta facultativa de constitucionalidad a la Sala Constitucional, en caso de que esta se resuelva negativamente, el texto es enviado de vuelta al Tribunal Supremo de Elecciones para que este realice el trámite respectivo, aplicando las normas del Código Electoral.
El resultado del referéndum será vinculante para el Estado cuando participe un treinta por ciento (30 %) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral para la legislación ordinaria y un cuarenta por ciento (40 %) como mínimo en los asuntos que normalmente requerirían la aprobación legislativa por mayoría calificada (38 votos). El Poder Ejecutivo requiere contar con al menos 29 votos entre los diputados, superar la verificación de que no se trata de un tema no sujeto a referéndum y el control de constitucionalidad para que su iniciativa llegue a un referendo.
Por otra parte, existe el referéndum ciudadano o “modalidad desde abajo”, que se inicia con la presentación, por al menos un ciudadano, de la solicitud acompañada del proyecto de ley que se quiere consultar, ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Éste realiza un análisis “prima facie” (a primera vista) de su viabilidad y lo puede rechazar si encuentra que se refiere a una materia no sujeta a referendo.
Superado ese control previo, el TSE remite la gestión al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa para que verifique que el texto cumple con la técnica legislativa. En esta etapa, la lógica nos dice que Servicios Técnicos debería brindar las audiencias obligatorias a las instituciones que corresponda. Una vez devuelto al Tribunal con las correcciones de forma que procedan y las observaciones recibidas durante las audiencias, éste considerará si la iniciativa presenta posibles vicios de constitucionalidad y, en ese caso, puede realizar la consulta respectiva a la Sala Constitucional.
De aprobar la gestión, y si el proyecto carece de vicios formales y constitucionales, el TSE lo envía a publicar en La Gaceta y procede a autorizar al proponente a que imprima los formularios y presente un plan de recolección de las firmas. Una vez aprobado este trámite, se autoriza al gestor o grupo gestor a recolectar las firmas de al menos el 5% del Padrón Electoral.
El plazo para recolectar las firmas es de nueve meses contado a partir de la publicación en La Gaceta, con posibilidad de una prórroga justificada de un mes más. Una vez recolectadas las firmas, el TSE tiene 30 días hábiles para revisarlas y si las firmas válidas alcanzan el umbral del 5% del padrón debe convocar al referéndum comunicándolo en La Gaceta.
La votación del referendum se hará dentro de los tres meses siguientes a la publicación del aviso. El mismo será vinculante para el Estado cuando se cumpla con el porcentaje de participación de los ciudadanos que corresponda al tipo de asunto y votación ordinaria requerida.
No puede convocarse a más de un referéndum por año, ni durante los seis meses anteriores o posteriores a una elección presidencial. Así el plazo para la realización de estos referendos llega hasta el primer domingo del mes de agosto del año 2026.
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