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Las unidades académicas que ofrecen cursos con algún grado de virtualidad pueden iniciar un proceso de acompañamiento con el Centro de Evaluación Académica

La virtualidad llegó para quedarse en el aula universitaria

La UCR actualiza lineamientos para la inserción de la virtualidad en las carreras
17 may 2024Gestión UCR

Grafico entornos METICS

Los entornos virtuales en la UCR se manejan en la plataforma Mediación Virtual. Este espacio es respaldado por la Vicerrectoría de Docencia y el Centro de Informática y sustituye plenamente, para todos los efectos académicos, administrativos y disciplinarios, cualquier espacio presencial dentro de la Universidad de Costa Rica. 

Un proceso de mejora continua. Así podría describirse la integración de la virtualidad a los espacios de aprendizaje en la UCR. Luego de una inclusión de emergencia por la pandemia por COVID, que aportó experiencias para todas las Unidades Académicas e impulsó innovaciones y cambios administrativos para abordar el aprendizaje virtual, la Vicerrectoría de Docencia recapituló y desarrolló los nuevos “Lineamientos académicos y administrativos para la docencia en ambientes virtuales de aprendizaje” (Resolución VD-12784-2023).

Esta resolución viene a clarificar conceptual y operativamente muchos aspectos que generaban dudas sobre el aprovechamiento del componente virtual en la comunidad universitaria. "Se propone una metodología para la inclusión del componente virtual en los planes de estudios. En este sentido, la resolución viene a establecer una ruta de acción para las carreras, instando a una reflexión desde lo curricular, pedagógico y didáctico respecto a los diferentes grados de virtualidad y presencialidad para todos los cursos” asegura la asesora académica de la Vicerrectoría de Docencia, Ximena Alvarenga Fournier

Ahora, todas las unidades académicas que oferten cursos con algún grado de virtualidad deberán iniciar un procedimiento para la inclusión del componente virtual en los planes de estudios. A partir del primer semestre del 2026, este proceso será un requisito obligatorio para dar apertura a cursos con algún grado de virtualidad en aquellas carreras que así lo decidan.  

La Vicerrectoría de Docencia en conjunto con el Centro de Evaluación Académica y la Unidad de Apoyo a la Docencia Mediada con Tecnologías de la Información y la Comunicación (METICS), desarrollaron esta normativa para la docencia con componentes virtuales bajo cuatro ejes orientadores: el aprendizaje virtual con un enfoque presencial y humanista, con una mediación pedagógica creativa, empática y planificada y en un marco de flexibilidad académica, curricular y administrativa. De igual manera, se contempla el aprendizaje híbrido, donde el aprendizaje presencial se enriquece con la inclusión oportuna de tecnologías digitales y ambientes virtuales de aprendizaje en las clases.

Dentro de los lineamientos además se especifican una serie de requisitos para impartir cursos con algún grado de virtualidad, de los cuales, las personas docentes necesitan cumplir solamente uno (Artículo 53). Los requisitos se enfocan en actividades sustantivas de docencia, investigación y acción social, relacionadas con la mediación pedagógica en ambientes virtuales de aprendizaje. En concreto, los requisitos incluyen haber impartido cursos de pregrado, grado o posgrado, o cursos de formación continua y actualización profesional enfocados en la mediación pedagógica en ambientes virtuales de aprendizaje, contar con proyectos de docencia, investigación o acción social o contar con al menos una publicación enfocada en el tema. 

Como una vía adicional, el requisito se puede cumplir con la aprobación de horas en el Curso de Competencias Digitales para la Docencia gestionado por METICS. El Transitorio I de la misma resolución indica que a partir del primer semestre 2024 y hasta el verano 2025, las personas docentes pueden cumplir el requisito mediante la aprobación de 10 horas en el curso.  A partir del primer semestre del 2026, será necesario haber aprobado las 30 horas. Los aprendizajes y experiencias de este curso buscan contribuir positivamente en los procesos de análisis de planes de estudios en las unidades académicas.

Art. 11, 20 y 21 de la Resolución VD-12784-2023.

De acuerdo con la Resolución VD-12784-2023 las comisiones definirán los máximos grados de virtualidad para cada curso,
pero es posible ofertar grupos presenciales en un curso al cual se le asignó algún grado de virtualidad, o bien ofrecer un curso con un grado de virtualidad menor al asignado en el plan de estudios. 

 

El CEA cuenta con un entorno virtual para el acompañamiento de la asesoría y/o la autogestión del proceso de reflexión estipulado en la resolución VD-12784-2023.

Nuevos planes de estudio  

El CEA ofrecerá asesoría curricular a las unidades académicas y les acompañará en este diálogo académico, para el cual se designará en cada carrera una Comisión de Virtualidad. Estas comisiones (Ver artículo 13), además de ser integradas por al menos tres personas docentes, tendrá la participación de una persona representante estudiantil.  

Esta comisión no solo reflexionará sobre el concepto de aprendizaje virtual y su rol pedagógico a lo largo de la carrera, sino que analizarán el perfil de egreso del plan de estudios y los objetivos de los programas de curso para asignar el grado máximo de virtualidad aplicable a cada curso. Además, generarán una estrategia interna para su implementación y finalmente la actualización del plan de estudios y los programas.  

Daniela Odio Vargas, asesora académica del área de desarrollo curricular del CEA señala cómo “desde finales del 2020 el Centro de Evaluación Académica, en colaboración con METICS, se dio a la tarea de pilotear una serie de actividades que luego se constituirían en las reflexiones de una metodología para la inclusión de la virtualidad en los planes de estudio”, considerando además criterios de expertos nacionales e internacionales. 

Adriana Sancho Simoneau, coordinadora del Área de Desarrollo Curricular y Evaluación  Académica, explica los tres momentos en los que las unidades académicas pueden considerar la inclusión de la educación virtual en los planes de estudios, de la mano de la asesoría del CEA:  

  1. Plan de estudios en proceso de revisión curricular: En el proceso de revisión integral del plan de estudios es posible incorporar la reflexión sobre la inclusión del componte virtual en el proyecto formativo. Para ello, la comisión a cargo de la reflexión curricular deberá coordinar con la persona asesora asignada para valorar su inclusión al proceso. 

  1. Plan de estudios actualizado en los últimos 6 años: Una vez finalizada la revisión integral y oficializada mediante una resolución curricular de la Vicerrectoría de Docencia (emitida en los últimos 6 años), la carrera podrá realizar la reflexión de la Educación Virtual, de manera específica, para su plan de estudios.  

  1. Plan de estudios desactualizado: Cuando un plan de estudios no ha sido actualizado en los últimos 6 años se requiere iniciar con la revisión integral del plan de estudios. A lo largo de este proceso se deberá incluir la reflexión en el proyecto formativo.   

Sancho indica que, en los tres escenarios, las carreras podrán contar con la asesoría curricular del CEA para guiar esta reflexión. Sin embargo, en el segundo escenario, si la carrera está actualizada y no cuenta con asesoría curricular asignada podrá realizar el proceso de forma autogestionada con el apoyo del entorno virtual desarrollado para ese fin.  La evaluación curricular de las propuestas que incluyen la educación virtual en sus planes de estudios seguirá los plazos y procedimientos establecidos por el CEA y la Vicerrectoría de Docencia para el trámite de propuestas curriculares.  

 

 
 
 
Bárbara Ocampo Hernández
Periodista, Vicerrectoría de Docencia, Metics
barbaraunpj.ocampo  @ucrzoba.ac.cr

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