“Me parece que desviar la atención de esta manera es una forma muy fácil que tiene el Estado para eludir su función en torno a lo que es la ayuda social, incentivar la educación, dar más oportunidades de empleo, facilitar lugares para que los jóvenes hagan deporte.” Laura Murillo Mora, jueza de la República.
Foto: Laura Rodríguez Rodríguez.En medio de la ola de criminalidad que atraviesa Costa Rica, algunos sectores de la población y del Poder Ejecutivo han cuestionado la decisión de algunos jueces de no imponer prisión preventiva a personas que la policía ha capturado como sospechosas de cometer algún delito.
En este sentido, la Asamblea Legislativa tramita un proyecto de ley que pretende reformar el artículo 239 y 239 bis del Código Procesal Penal relacionado con el tema de la prisión preventiva.
El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho reunió a tres juristas con amplia formación y experiencia en el tema para analizar el proyecto de ley y compartir su criterio sobre la hoja de ruta que debe seguir el país ante el crimen organizado.
La primera expositora fue Laura Murillo Mora, jueza de Apelación de Sentencia Penal del Poder Judicial, quien considera que la propuesta tiene tres errores de carácter conceptual en torno a lo que es la prisión preventiva y la seguridad ciudadana.
El primero de ellos es considerar la prisión preventiva como una pena anticipada cuando, en realidad, se trata de una medida cautelar para proteger el normal desarrollo del proceso penal. Murillo recuerda que la prisión preventiva se impone cuando hay peligro de fuga, riesgo de entorpecer la investigación judicial o peligro contra la integridad humana. En esta línea, aclara que la no imposición de prisión preventiva no es sinónimo de absolutoria
El segundo error que percibe la jueza es que el proyecto de ley refuerza la idea del imaginario colectivo de que la inseguridad está relacionada únicamente con cierto tipo de delincuencia. Para la jurista, esta es una connotación clasista de la delincuencia porque asocia los actos delictivos con los sectores más empobrecidos.
El tercer error que apunta Murillo es que se intenta atacar el problema de la delincuencia violenta sin tomar en cuenta las causas, cuando podría ser más efectivo enfrentarla desde la prevención y desde un abordaje policial y de control fronterizo, entre otras acciones.
Según detalló la expositora, el proyecto de ley incluye la causal de prisión preventiva cuando exista peligro para la víctima, para la persona denunciante o testigo, y para la comunidad. Sin embargo, no especifica nada más, lo cual es valorado por la jueza como otro defecto.
Mientras tanto, la reforma del artículo 239 bis dice el Tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado en cierto tipo de delitos, como sustancias psicotrópicas, legitimación de capitales, homicidios simples, homicidios calificados, delitos sexuales contra persona menor de edad y delitos donde medie la utilización de armas de fuego.
En esta línea, la jurista fue enfática en que la solución a la inseguridad ciudadana no es un mayor punitivismo, sino una agenda encaminada a generar mayores oportunidades de empleo, a mejores condiciones educativas, a crear nuevos espacios de esparcimiento para la juventud y a incrementar la ayuda social, con el objetivo de disminuir la brecha social y económica que está experimentando Costa Rica desde hace varios años y que lo ha convertido en el país con mayor desigualdad social de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
Según la especialista, esta desigualdad también se refleja en el tratamiento de la criminalidad porque la percepción de la inseguridad no se da en torno a la delincuencia de las clases altas que tienen el poder. De esta manera, la criminalidad “de cuello blanco” no se percibe como peligrosa y, por lo tanto, no se considera necesario “sacar de circulación” a esa gente, como sí se percibe con un robo o un homicidio.
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