Actualmente se encuentra en la corriente legislativa el proyecto N.º 20.970, que propone la adición de varios artículos a la Ley General de Salud. Los nuevos artículos buscan garantizar que los servicios de salud se alineen con los estándares internacionales para una atención de calidad, respetuosa de los derechos humanos y respaldada por evidencia científica.
En esta línea, el proyecto propone la inclusión del Art. 35 bis., el cual establece:
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su orientación sexual e identidad de género desde su singularidad y libertad individual en atención a su salud física, mental y bienestar.
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Queda prohibido realizar, impartir, aplicar, obligar o financiar tratamientos, terapias, servicios o prácticas que obstaculicen, restrinjan, impidan, menoscaben, anulen o supriman la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona (…)
Este tema no es nuevo en el país. En 2012, el Colegio de Profesionales en Psicología se pronunció advirtiendo que las orientaciones sexuales e identidades de género no pueden ser objeto de diagnóstico o tratamiento, prohibiendo así cualquier práctica de este tipo.
En 2015, el Ministerio de Salud aprobó las Directrices técnicas para la promoción y garantía del derecho a la salud de gais, lesbianas, bisexuales, trans e intersex en Costa Rica, que tienen como propósito que el Estado garantice y respete el acceso al ejercicio del derecho a la salud para estas poblaciones.
En 2016, se aprobó la Norma nacional para la atención en salud libre de estigma y discriminación para personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex y otros hombres que tienen sexo con hombres, que establece disposiciones para garantizar que los servicios de salud sean espacios seguros, libres de estigma y discriminación. Esta Norma estipula que los servicios de atención en salud deben brindarse desde un enfoque despatologizante de la diversidad de identidades, orientaciones y expresiones.
El enfoque de la despatologización implica reconocer que las orientaciones sexuales no heterosexuales y las identidades de género trans forman parte del espectro de la diversidad humana, y que no constituyen ningún tipo de enfermedad o trastorno físico o mental.
El proyecto N.º 20.970 busca fortalecer el marco normativo ya existente en el país, y así resguardar el derecho a la salud y la protección de las personas gays, lesbianas, bisexuales, trans, intersex, asexuales y queer (LGBTIQA+).
El proyecto N.º 20.970 ha suscitado discusiones en la opinión pública por su intención de fortalecer la normativa que prohíbe en el país la aplicación de las llamadas “terapias de conversión”. El término “terapias de conversión” se utiliza para nombrar intervenciones que se basan en la creencia de que la orientación sexual o la identidad de género de una persona pueden y deben diagnosticarse, tratarse o cambiarse.
Desde un enfoque de derechos humanos, este tipo de intervenciones resultan preocupantes pues vulneran la autodeterminación, el derecho a la identidad y la libertad de las personas LGBTIQA+, y refuerzan el estigma y la discriminación hacia estas poblaciones. Pero ¿qué indica la evidencia científica en el ámbito de la salud sobre las llamadas “terapias de conversión”?
Estas intervenciones, con frecuencia realizadas por profesionales de las ciencias médicas y la psicología, o bien, por personas que ofrecen servicios de consejería, han sido ampliamente cuestionadas a la luz de los resultados de estudios científicos. La Asociación Americana de Psicología (2009) revisó la eficacia de estas intervenciones a través de un análisis sistemático de los estudios producidos entre 1960 y 2007. En términos generales, señala que estos estudios no cumplen con los estándares básicos de una investigación científica, por lo que existen importantes cuestionamientos sobre la validez de los resultados y la posibilidad de generalizarlos.
Por ejemplo, los estudios presentan problemas de validez de constructo (no existe una definición clara y estandarizada de lo que se entiende por orientación sexual) y validez conclusiva (las inferencias sobre la relación entre las intervenciones y la supuesta modificación de la orientación sexual, no alcanzan los criterios mínimos para sostener análisis estadísticos confiables). Asimismo, presentan graves problemas en la conformación de la muestra: parten de muestras demasiado pequeñas o heterogéneas, y reportan proporciones de deserción de entre 35% a 75% lo cual resulta inaceptable dentro de los estándares de la investigación científica.
En resumen, no existe evidencia científica, confiable y robusta que permita afirmar que estas intervenciones reduzcan o modifiquen la atracción hacia personas del mismo sexo, o reconfiguren la identidad de género de una persona.
La débil fundamentación científica sobre este tipo de intervenciones ha llevado a instituciones rectoras en salud a pronunciarse en contra de las llamadas “terapias de conversión”. Por ejemplo, la Asociación Americana de Psicología (2015), la Organización Panamericana de la Salud (2018) y el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (2019), señalan la inefectividad, los riesgos y los posibles efectos nocivos sobre la salud mental que provocan estas intervenciones.
En la actualidad, investigaciones científicas buscan documentar los posibles riesgos de este tipo de intervenciones. Przeworski, Peterson y Piedra (2020) presentan una revisión sistemática de la eficacia, efectos nocivos y problemáticas éticas de las intervenciones que buscan cambiar la orientación sexual o la identidad de género. Concluyen que las llamadas “terapias de conversión” promueven prejuicios sobre la diversidad sexual, agravando las condiciones de discriminación social y la interiorización de ideas negativas sobre la homosexualidad y las identidades trans. Esto puede provocar afectaciones a la salud mental, como altos y persistentes niveles de ansiedad, baja autoestima, depresión, trastornos de la conducta alimenticia, abuso de sustancias, conductas de riesgo, conductas autolesivas y riesgo suicida.
Cabe señalar que estas condiciones no son intrínsecas a la diversidad sexual y de género, sino que son detonadas o exacerbadas por los sentimientos de miedo, culpa, vergüenza y desprecio que este tipo de intervenciones promueven de manera directa o indirecta con respecto a la diversidad sexual y de género. Las personas menores de edad resultan especialmente vulnerables, pues con frecuencia son sometidas contra su voluntad a las llamadas “terapias de conversión”.
Por el contrario, en el ámbito de la salud mental existe abundante evidencia científica que respalda la efectividad de las intervenciones dirigidas a la afirmación de la orientación sexual y la identidad género para reducir condiciones de angustia y ansiedad, prevenir conductas de riesgo y riesgo suicida, y para mejorar el bienestar general (Meyer 2003; Lev, 2009; APA, 2015). El proyecto N.º 20.970 también contempla este tipo de tratamientos, y procura incluirlos como parte de la atención en salud integral.
Promover un tratamiento cuya efectividad ha sido ampliamente cuestionada, y cuyos riesgos y efectos nocivos han sido documentados, constituye una estafa con un alto índice de peligrosidad. Es por esto que nuestra Universidad, comprometida con el resguardo y la protección de la salud y el bienestar, debe tomar una posición activa en la denuncia de este tipo de intervenciones que constituyen un riesgo para la población.
Asimismo, en consecuencia con su tradición científica, la Universidad debe velar por la aplicación de los más altos estándares de calidad en los servicios de atención en salud. El apoyo a iniciativas como el proyecto N.º 20.970 resulta fundamental para garantizar una atención en salud oportuna, con igualdad, equidad, calidad, calidez, seguridad, accesibilidad, e inclusión
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