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La posición de diversas instancias de la Universidad de Costa Rica (UCR) ante la importancia del etiquetado frontal de alimentos es contundente. Primero se manifestó la Escuela de Nutrición de la UCR y hoy una nueva voz se une a la discusión: la Comisión Institucional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Cisan-UCR).
De acuerdo con la Comisión, en un pronunciamiento recientemente emitido, la circular divulgada por el Ministerio de Salud el 22 de junio de 2023 en relación con el etiquetado frontal que presentan algunos productos alimenticios importados (la MS-DRPIS-UR-1588-2023) es cuestionable. Los motivos son varios.
El primero, comenta la Cisan-UCR, es que el hecho de que falte una reglamentación nacional o centroamericana —que contemple los aspectos relacionados con los valores que deben cumplir las declaraciones “alto/exceso de” para las calorías, grasas, azúcares, sodio, entre otras—, no justifica el deseo de ocultar la información de la etiqueta original. La ley 7 472 brinda insumos que respaldan esta posición.
Dicha ley, de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, indica en su artículo 32 que son derechos fundamentales e irrenunciables que el consumidor esté protegido contra los riesgos que puedan afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente.
Además, esa misma ley insta a que todo comprador tenga acceso a una información veraz y oportuna sobre los diferentes bienes y servicios, con la especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio del alimento. Lo anterior, por supuesto, de la mano con la educación y la divulgación sobre el consumo adecuado de bienes o servicios, que aseguren la libertad de escogencia y la igualdad en la contratación.
De esta forma, y a criterio de la Cisan, el ocultar esa información podría vulnerar esos derechos debido a que un alto porcentaje de la población no cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para interpretar, de las etiquetas de información nutricional de un producto, los eventuales riesgos que este puede implicar para su salud.
“No resulta razonable o proporcional indicar que la falta de normativa nacional o regional relativa a los índices de “alto o exceso de” sea razón suficiente para ocultar esta información del conocimiento de los consumidores. Es bien conocido que esta información de alerta proviene de estudios médicos y científicos, comprobados y comprobables, que han derivado en estándares e índices internacionales de peligrosidad de determinadas sustancias o componentes químicos u otros para la salud humana”, menciona el comunicado.
Para la Cisan-UCR, al conservar de manera visible las etiquetas que adviertan los excesos de nutrientes, se le garantiza a las y los consumidores el acceso a una información clara, completa y confiable sobre el contenido y la composición de los productos para proteger su salud, su interés superior y su derecho a una adecuada alimentación.
La alta visibilidad de esa información no solamente colaboraría de manera inequívoca a evitar confusiones en el consumidor. También, permitiría no incurrir en error, pues brinda advertencias claras de los riesgos asociados al consumo de un producto ofrecido, aclaró la Comisión.
El mantener las etiquetas es una decisión “que consideramos más acorde con el fin público buscado, no solamente por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10: Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (preenvasados), contenido en el Decreto Ejecutivo número 37280-COMEX-MEIC, sino también por la lectura integral de nuestro ordenamiento jurídico. Tal y como lo hemos demostrado en nuestra argumentación", señala el comunicado de la Cisan-UCR.
Otro punto de importancia que resaltó la Cisan-UCR fue la perspectiva de las Naciones Unidas en cuanto al derecho a la alimentación que aspira que todas las personas tengan un acceso regular, permanente y libre a alimentos de calidad y en cantidad adecuada y suficiente.
“Los Estados deben abstenerse de tomar medidas deliberadas que conduzcan a un deterioro del nivel de realización del derecho a la alimentación. Estas obligaciones incluyen el no restringir a la población el acceso a información real y clara relativa a los componentes de un producto sujeto a consumo, garantizando así una alimentación informada, libre y clara”, amplia la Cisan-UCR.
La Comisión Institucional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la UCR está en completa disposición para contribuir con las autoridades sanitarias en el desarrollo de acciones que redunden en el mejoramiento de la seguridad alimentaria y nutricional, el cumplimiento de los derechos de los consumidores y el logro progresivo del derecho humano a la alimentación.
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