Fernando Cruz Castro, magistrado de la Sala Constitucional y docente de la Facultad de Derecho, tuvo a su cargo la reflexión inicial del ciclo de conferencias Derecho Penitenciario y Teoría de la Sanción Penal que organiza el Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Foto: Anel Kenjekeeva.Cada vez que las estadísticas muestran un repunte de la criminalidad, no faltan las voces que se levantan para pedir penas de prisión más altas, la penalización de delitos “menores”, el uso de métodos más agresivos para obtener confesiones (torturas) y el pago de quienes descuentan una pena privativa de libertad mediante trabajos forzados.
Sin embargo, cuando el mundo ha optado por estas “opciones”, lejos de obtener resultados satisfactorios, el problema se torna más complicado porque aumenta la población carcelaria y su permanencia en el sistema penal, lo cual redunda en la sobrepoblación de los centros penitenciarios y, por ende, en el hacinamiento. En esas condiciones, la resocialización del individuo se vuelve, más que difícil, imposible.
De acuerdo con Fernando Cruz Castro, magistrado de la Sala Constitucional y docente de la Facultad de Derecho, la resocialización de la persona debe ser el objetivo primordial de la pena privativa de libertad y eso solo se puede lograr en un Estado social y democrático de derecho que garantice el respeto por la dignidad individual, que ofrezca opciones de rehabilitación y reinserción social y que, sobre todo, trabaje en la prevención del delito.
Así lo expuso en su tesis doctoral y lo recordó en la inauguración del ciclo de conferencias “Derecho penitenciario y teoría de la sanción penal”, actividad organizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Costa Rica y que está dedicada al mismo Cruz.
“A lo largo de su gran y vasta trayectoria académica y judicial, don Fernando ha demostrado ser un asiduo defensor del Estado social y democrático de derecho. Su convicción sobre este aspecto le ha valido enfrentar las luchas jurídicas más relevantes de los últimos tiempos en nuestro país. Por mencionar algunas de esas luchas, se encuentran la defensa del principio democrático de la división de poderes, la independencia judicial, el estado del sistema penitenciario nacional y la solución de los grandes conflictos sociales que han puesto de manifiesto la agenda política de desmantelamiento de la institucionalidad pública que lamentablemente padecemos hoy. Es de nuestro conocimiento que la defensa de estas convicciones le han valido múltiples ataques y de diversa naturaleza y especialmente ataques que han provenido y siguen proviniendo de quienes deberían ser los guardianes de nuestra democracia.”
Marcela Moreno Buján, decana de la Facultad de Derecho
Para el expresidente de la Corte Suprema de Justicia, la resocialización es imprescindible y se convierte en una garantía, porque el sistema debe propiciar circunstancias institucionales adecuadas para darle opciones de rehabilitación a la persona. Si bien este principio no se encuentra en la Constitución Política, sí se estipula en el Pacto de San José.
“El crimen es algo normal, es parte de la conducta de los seres humanos. Con la resocialización lo único que queremos es que la persona no cometa más delitos. Lo que no podemos hacer es incursionar en su mente, como si fuera La Naranja Mecánica, para cambiar su conducta, porque el ser humano tiene una dignidad, y la dignidad es un valor fundamental, no es mera ideología”, subrayó Cruz en su intervención.
“Se debe destacar que en sus teorizaciones y estudios más tempranos, como penalista, sobre los fines de la sanción penal y, en específico, en su investigación doctoral sobre el objetivo resocializador de la pena privativa de libertad, también vemos que el trabajo intelectual del profesor Fernando Cruz muestra una absoluta congruencia y una opción preferencial por la defensa del Estado social de derecho, donde se opta por la inclusión económica y social de las mayorías como proyecto a realizar, donde se opta por una mejor distribución de la riqueza como objetivo a cumplir por las instituciones del Estado. El fin primordial de la pena no puede ser otro que lograr la reinserción social de quien ha cometido un delito. No puede ser distinto que reducir las posibilidades de reincidencia y criminalización futuras de las personas condenadas, tal como lo estipula con absoluta claridad el artículo cinco, inciso seis, de la Convención Americana de Derechos Humanos.”
Gustavo Chan Mora, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas
Según el magistrado, de la misma forma que se debe de hablar de un triunfo colectivo cuando un individuo logra alcanzar metas en la vida, la sociedad también debe reconocer su cuota de responsabilidad en los delitos que cometen las personas, porque nadie crece en contextos inocuos. “Entonces, ¿a quién se debe resocializar: al infractor o a la sociedad?”, cuestionó.
Estas y otras muchas reflexiones se encuentran en la tesis doctoral de Fernando Cruz Castro, titulada La resocialización como objetivo primordial de la pena privativa de libertad. Análisis de la legislación costarricense y española y que fue publicada en una nueva edición, gracias al trabajo conjunto del Instituto de Investigaciones Jurídicas y la Facultad de Derecho.
El ciclo de conferencias “Derecho penitenciario y teoría de la sanción penal” se desarrolla todos los miércoles, a partir de las 5:00 p. m., en el miniauditorio de la Facultad de Derecho, hasta el 8 de noviembre. Seguidamente, el calendario de las conferencias:
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