Primero: La génesis del sistema de salud en Costa Rica se asocia con la década de 1940, cuando se creó la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y se promulgó una profunda reforma social. Me-diante esta participación el Estado impulsó la construcción de la salud y la enfermedad como un asunto público y de creciente competencia estatal (1). Convirtiéndose la Caja Costarricense de Seguro Social como parte de los cimientos de la paz social en Costa Rica y el derecho humano fundamental de acceso a la salud.
Segundo: Según el informe de revisión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Econó-micos (OCDE), para el 2014 el país contaba con un 95% de cobertura del servicio de salud. Garantizando el acceso de las personas aseguradas a una gama completa de servicios de atención en salud. Dentro de los cuales se incluyen servicios de alta complejidad, desde el punto de vista tecnológico, sin que resulte en gastos catastróficos en salud para las personas. A la vez, asegurando que inclusive las per-sonas que carecen de seguro accedan a los servicios en caso de emergencia y reciban el cuidado ne-cesario (2).
Tercero: La esperanza de vida al nacer en Costa Rica es similar al promedio de la OCDE. Así mismo, los costarricenses califican su salud por encima del puntaje promedio de los países que integran dicha Organización (2). Estos resultados alcanzados por Costa Rica en sus indicadores de salud son la con-secuencia de un largo proceso de respuestas sociales llevadas a cabo por múltiples actores. Entre ellos la Universidad de Costa Rica (UCR) y la CCSS que han constituido dos de los cimientos fundamentales para el desarrollo humano de la sociedad costarricense.
Primero: La Ley General de Salud establece que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. A la vez, todo habitante tiene el derecho a la prestación de servicios para con-servar y mantener su salud (3).
Segundo: Mediante el artículo 73 de la Constitución Política se establecen los seguros sociales en be-neficio de los trabajadores. Para esto las personas, sus empleadores y el Estado contribuyen a fin de protegerlos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad y muerte (4). La administración de los seguros sociales le corresponde a la CCSS. Institución autónoma creada en 1943, que gobierna y administra los seguros sociales (5). Lo anterior, desde los principios de universalidad, equidad y solida-ridad como pilares de la seguridad social (6).
Tercero: La UCR es una institución de educación superior dedicada a la docencia, la investigación y la acción social (7). La cual ha contribuido al sistema de salud mediante la formación de profesionales de calidad. Así como el desarrollo de investigaciones y proyectos que colaboran a la solución de los pro-blemas de salud que ha enfrentado la sociedad costarricense y el mejoramiento de su calidad de vida.
Cuarto: La UCR como parte del Sistema Nacional de Salud busca generar un impacto positivo para la población costarricense. Por lo que, en caso de ser necesario debe manifestarse contra fallas o desvia-ciones para garantizar la mejora de la salud, especialmente la de los segmentos más vulnerables (4).
Por tanto, desde el Consejo del Área de la Salud compuesto por: la Facultad de Microbiología, Facultad de Odontología, Facultad de Farmacia, Facultad de Medicina, Escuela de Enfermería, Escuela de Me-dicina, Escuela de Nutrición, Escuela de Salud Pública, Escuela de Tecnologías en Salud, Instituto Clo-domiro Picado, Instituto de Investigaciones Farmacéuticas e Instituto de Investigaciones en Salud.
1. Que considera urgente y necesario solicitar respetuosa, pero a la vez vehemente, a las siguientes instancias del Gobierno de la República que:
a. A través de la Segunda Vicepresidencia y el Ministerio de Salud se proteja la salud como derecho y fundamento del desarrollo humano y para esto se segure la presta-ción de servicios de salud de calidad para toda la población.
b. A través del Ministerio de Hacienda se honre progresivamente el monto adeudado a la CCSS, de acuerdo a lo establecido constitucionalmente. Así como fortalecer, le-gitimar y financiar a las instituciones públicas, especialmente en los ámbitos de edu-cación y salud, que constituyen los pilares de la sociedad costarricense. Y para lograr este cometido se elabore y presente con transparencia a la ciudadanía costarricense un plan para saldar la deuda del Estado con la institución.
c. A través del Consejo de Gobierno, como responsables del nombramiento de los representantes del Poder Ejecutivo en la Junta Directiva de la CCSS, se respete, res-guarde y fortalezca la autonomía que a la institución le consagra la Constitución Polí-tica y el marco institucional a partir del cual el Estado de Derecho costarricense le ha permitido centrar sus decisiones respetando la legalidad y el sistema de pesos y con-trapesos de una democracia moderna.
2. Que considera urgente y necesario solicitar respetuosa, pero a la vez vehemente, a la Junta Directiva de la CCSS que:
a. Defienda su autonomía garantizada por la Constitución Política de Costa Rica y exija el respeto de la legalidad y los mecanismos de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y las gerentes de la institución que representan el cuerpo tecno-político para un correcto funcionamiento de la misma.
b. Fortalezca el modelo de atención universal de la salud, basado en los pilares de la solidaridad y equidad para así garantizar el derecho a la salud mediante un acceso real y oportuno a la salud.
c. Evite la implementación de medidas, como los copagos, los cuales la evidencia ha demostrado profundizan la desigualdad social y la inequidad en salud.
d. Tome las decisiones que permitan una mayor diversificación en las fuentes de financiamiento de la seguridad social de forma sustentable y resguardando los pilares fundacionales de la institución.
e. Se repiense y se refuerce el primer nivel de atención tanto en su modelo de aten-ción centrado en la estrategia de atención primaria y centrado en la persona, como en una ampliación de la cobertura y reforzamiento de los servicios de atención desde la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.
f. Mantenga, refuerce y promueva los vínculos existentes con la UCR, reafirmados por los convenios vigentes, fomentando las oportunidades de desarrollo conjunto en-tre ambas instituciones orientados a la generación de valor público.
3. Que considera pertinente exhortar a toda la sociedad costarricense, tanto a nivel indivi-dual como de sus grupos organizados, para que:
a. Recuerde que venimos saliendo de una de las crisis mundiales y nacionales más significativas de la historia reciente acontecida por la pandemia por la COVID-19, la cual profundizó problemáticas ya graves antes de la crisis como las listas de espera, entre muchos otros.
b. Reconozca que se requiere de recursos, planificación y tiempo para recuperar las consecuencias hoy visibles de la crisis sanitaria.
c. Manifieste su preocupación para defender la sostenibilidad de la CCSS. Donde se resguarden los principios de universalidad, equidad y solidaridad. Puesto que la salud no es un bien que se adquiere en función de preferencias o capacidad de pago, por
el contrario, constituye una necesidad y sus costos deben ser cubiertos en forma so-lidaria.
4. Que la comunidad universitaria se mantendrá vigilante del cumplimiento de las obligacio-nes que le han sido asignadas a las instancias de gobierno e instituciones antes mencionada y brindará el apoyo necesario cuando así le sea solicitado para el diseño e implementación de las políticas públicas que se planteen para solventar los problemas descritos.
REFERENCIAS
1. Botey Sobrado A. Los actores sociales y la construcción de las políticas de salud del Estado Liberal en Costa Rica (1850-1940). [tesis doctoral]. Costa Rica: Universidad de Costa Rica, San José; 2013.
2. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Estudios de la OCDE sobre Sistemas de Salud Costa Rica [Internet]. 2017 [Consultado 6 Jul 2023]. Disponible en: http://dx.doi.org/10.1787/9789264281653-en
3. Ley General de Salud. Costa Rica: Asamblea Legislativa de Costa Rica; 1974 [Consultado 6 Jul 2023]. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nVa-lor2=6581&nValor3=96425&strTipM=TC
4. Ministerio de Salud. Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la Salud [Internet]. 2011 [Consultado 6 Jul 2023]. Disponible en: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/biblioteca-de-archivos/sobre-el-ministe-rio/modelo-conceptual-y-estrategico/310-modelo-conceptual-y-estrategico-de-la-rectoria-de-la-produccion-social-de-la-sa-lud/file
5. Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS: Asamblea Legislativa de Costa Rica; 2011 [Consultado 6 Jul 2023]. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspxpa-ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=2340&nValor3=84123&strTipM=TC
6. Martínez J. y Castro M. Reforma de salud en Costa Rica: ¿Amenaza el Modelo de Gestión los principios de universalidad, equidad y solidaridad?. Revista Reflexiones [Internet]. 2013 [Consultado 6 Jul 2023]; 79(1). Disponible en: https://revis-tas.ucr.ac.cr/index.php/reflexiones/article/view/11261
7. Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica. Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica [Internet]. [Con-sultado 6 Jul 2023]. Disponible en: https://www.cu.ucr.ac.cr/normativ/estatuto_organico.pdf