Ante un video difundido por redes sociales por parte del Ministerio de Educación Pública donde se realizan afirmaciones falsas sobre las transferencias
específicas, en calidad de rentas propias, que se establecen en la Ley 6450 y sus reformas (Ley 7386, 9635, 8457 y 9732) a las universidades públicas. El Consejo Nacional de Rectores enfáticamente desmiente lo dicho por la jerarca de Educación y aclara:
1. Las transferencias específicas que se establecen en la Ley 6450 y sus reformas (Ley 7386, 8457, 9635 y 9732), se financian con recursos de impuestos sobre la renta, y con estos se dota a la Universidad de Costa Rica, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Nacional y Universidad Estatal a Distancia de recursos propios para la inversión mayoritaria y estratégica en la operación de Sedes Regionales. Es importante aclarar que la UTN no está incluida en estas rentas propias porque su creación fue posterior a la aprobación de la Ley original.
2. El Ministerio de Educación, cada año consulta a las universidades el monto que se debe incluir en la Ley de Presupuesto Nacional, pero estas transferencias no se financian con el presupuesto de este Ministerio, sino que se incluyen en este Ministerio en cumplimiento al Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto N°37485-H, que regula la presupuestación y traslado de estos recursos a cada institución.
3. Cada año, en los informes mensuales de ejecución presupuestaria y en las liquidaciones de las universidades, se le informa a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Educación Pública, al Ministerio de Hacienda y a la ciudadanía como se presupuestan y ejecutan estos recursos.
4. Estas transferencias no son un “minifees” como despectivamente mencionó el señor Viceministro del MEP, sino que se fundamentan leyes específicas. La verdad que debe imperar es que de no contar con estos recursos las sedes regionales se verían significativamente afectadas, pues se debe tomar en cuenta que tales recursos se destinan a inversión estratégica en programas y acciones de regionalización, especialmente en programas de vida estudiantil, la atención integral en salud, así como la operación de estos recintos. En el caso del ITCR: la Sede Limón, en la UCR Recinto Paraíso y Sede el Atlántico, en la UNA: Sede Brunca, Sede Chorotega y Campus Coto y en la UNED: se le brinda apoyo a sus 37 sedes ubicadas en todo el territorio nacional.
5. Por todo lo anterior, señalamos que no es cierto que estos recursos están asociados al FEES, ni tampoco que se afecta ni que forman parte del presupuesto del Ministerio de Educación Pública. Tampoco es cierto, que no se cuenta con información con la manera en la que se utilizan estos
recursos, ya que los mismos se crearon por Ley y la rendición de cuentas sobre estos se da en total apego a la normativa de los entes que las supervisan.
6. El Ministerio de Educación dispone de información, mediante su Departamento de Formulación Presupuestaria de la Dirección de Planificación Institucional, como consta en múltiples oficios enviados al Consejo Nacional de Rectores y nuestra respectiva respuesta. Un ejemplo de ello corresponde a los oficios del año 2023, como lo son el DVM-PICR-DPI-DFP-0467-2023 el OF-ADI-044- 2023, donde se demuestra que el MEP tiene conocimiento de la presupuestación y de lo establecido por Ley para el uso de estos recursos propios.
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