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Nicolas Boeglin Naumovic, profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho

Nicolas Boeglin Naumovic, profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho

Foto: Laura Rodríguez Rodríguez.
Proyecto de ley para el reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente

Voz experta: ¿Proteger a quienes defienden el ambiente?

Un intento (algo burdo) de remediar ante la opinión pública el vergonzoso archivo del Acuerdo de Escazú
15 jun 2023Sociedad

El pasado 31 de mayo, se conmemoraron los 10 años de la muerte de Jairo Mora Sandoval: véase al respecto la única nota publicada en la prensa costarricense realizada por el Semanario Universidad. En esta misma publicación universitaria, leemos en su edición del Día del Ambiente, de parte de un reconocido ecologista costarricense que: “Responsabilizo a los señores del veneno si algo nos llegara a pasar a mí o a las personas del Frente Ecologista de Cipreses, sobre todo en estos días que se escucha que está pronta la prohibición del clorotalonil en Costa Rica, que tiene el agua de nuestras casas contaminadas y que venimos denunciando”.

Proteger a los defensores del ambiente constituye un persistente vacío en la legislación costarricense. Precisamente, en La Gaceta Oficial del 30 de marzo del 2023, se publicó el proyecto de ley 23.588 (véase enlace, en pp. 2-7 del proyecto denominado "Ley para el reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente"), el cual amerita algunos comentarios.

De algunos aspectos básicos

Desde su mismo título, el proyecto de ley 23.588 ignora aspectos que, en lo personal, consideramos básicos. 

En efecto, desde 1995, la legislación costarricense no usa el término de “medio ambiente” usado en otras latitudes, sino el de “ambiente”, como la misma LOA por las siglas de: Ley Orgánica del Ambiente. De igual forma la Constitución Política, desde 1994 (Artículo 50).

Desde el 2018, un tratado regional que busca proteger a quienes defienden el ambiente (usando el término “ambiente “ o “ambientales”) consagra una expresión que engloba a defensores de los derechos humanos y a defensores ambientales: se trata de la expresión “defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales”, tal como quedó plasmada en el Artículo 9 del Acuerdo de Escazú . Dicho sea de paso, resulta llamativa la total omisión de toda referencia al Acuerdo de Escazú en el proyecto de ley 23.588.

Probablemente, sus autores ignoran los resultados del Primer Foro de Defensores Ambientales realizado en noviembre del 2022 en Ecuador (véase informe) y tampoco saben que el Acuerdo de Escazú cuenta con una Guía de Implementación, presentada en abril del 2022. Se recomienda leer lo que se establece en ella para la implementación del Artículo 9 (pp.145-52): al compararse con la parte dispositiva del proyecto de ley, quedan en evidencia los vacíos y omisiones que contiene.

De algunos aspectos inexistentes en el proyecto de ley

En este proyecto de ley nada aparece sobre las acciones penales por presunta difamación  - acompañadas de acciones civiles resarcitorias millonarias - que una y otra vez terminan desestimadas por los tribunales penales costarricenses. Una reforma al Código Penal permitiría que no puedan ser presentadas con tanta facilidad estas acciones penales que disimulan una clara intención: intimidar a un defensor del ambiente.

Nada tampoco aparece en el expediente 23.588 sobre las garantías a la libertad de expresión que se extienden a los defensores ambientales. Al respecto, una sentencia del 2022 del juez interamericano sobre las acciones penales sufridas por un  abogado ecologista chileno, dictaminó (párrafo 100) que:

“la Corte considera que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental".

Por cierto, la expresión “participación ciudadana en materia ambiental”, presente en un sinnúmero de regulaciones en Costa Rica y de sentencias de la misma Sala Constitucional, no aparece en el proyecto de ley 23.588. Esta omisión nos parece bastante notable, por lo que nos permitimos hacer la siguiente pregunta: ¿habrá algún tipo de problema con la participación ciudadana en materia ambiental?

Nada tampoco refiere en el proyecto de ley 23.588 a la necesidad de dotar al Estado costarricense de un cuerpo especializado para investigar debidamente hechos en los que se atenta contra la vida de personas que alzan la voz en materia ambiental en Costa Rica. La indignante impunidad que rodea una serie de asesinatos contra personas que defienden el ambiente evidencia que el aparato estatal no sabe (o... ¿no quiere saber?) cómo se investigan este tipo de hechos.

Tampoco aparece en el proyecto 23.588 alguna disposición sobre la necesidad de tipificar penalmente la incitación al odio en contra de los ambientalistas: un reciente caso contra ambientalistas del Caribe Sur (véase nota de SurcosDigital ) no ha dado lugar a amonestación alguna por parte del Directorio de la Asamblea Legislativa en contra del diputado que los calificó de “terroristas”.

De omisiones sobre algunos asesinatos ocurridos

Si bien encontramos en la fundamentación de este proyecto de ley una cita al caso de Jeanette Kawas Fernández c. Honduras, asesinada en febrero de 1995 en Honduras (cuyo asesinato dio pie para una importante sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en abril del 2009), se omite toda referencia al hecho que en diciembre de 1994 y en febrero del 1995 aparecieron los cuerpos sin vida de cuatro ambientalistas en la capital costarricense. El denominado “caso AECO” nunca dio pie a ninguna sanción. En 1999 la Procuraduría General de la República (PGR) consideró – de una manera que nos parece sumamente cuestionable -  que:

1.- De acuerdo con las autopsias realizadas y las investigaciones por muerte de los señores Oscar Fallas Baldí, María del Mar Cordero Fernández y Jaime Bustamante Montaño, la muerte de éstos se debió un incendio accidental.

2.- De acuerdo con la autopsia e investigación de la muerte de David Maradiaga Cruz, su muerte se debió a causas naturales” (véase texto completo del dictamen de la PGR - conclusiones -).

A casi 30 años de ocurridos estos hechos, el Estado costarricense no ha querido llevar a cabo una investigación sobre estas cuatro muertes.

Manifestación ecologista

Foto extraída de artículo de prensa del Tico Times del 2016, titulado "New trial in killing of Costa Rica conservationist Jairo Mora to start Jan. 25".

A la falta de toda referencia al caso AECO se añade otra omisión de un caso mucho más reciente (2013): el asesinato de Jairo Mora Sandoval. Esta última omisión pareciera confirmar la premura con la que se elaboró el proyecto de ley 23.588.

A modo de conclusión

Un texto tan omiso permite afirmar que resulta absolutamente falaz sostener que este proyecto de ley “busca constituirse como un instrumento del ordenamiento jurídico costarricense para proteger y reconocer los derechos fundamentales de las personas defensoras de los derechos humanos y defensoras del medio ambiente, con base en los estándares dictados por la normativa, declaraciones y jurisprudencia internacional en la materia”.

Se sugiere a los autores de esta propuesta reformularla por completo, en aras de garantizar que la futura propuesta esta vez sí, se haga “con base en los estándares dictados por la normativa, declaraciones y jurisprudencia internacional en la materia”.

¿Cómo entonces explicar el origen de tan repentino interés en esta temática? Dado que el Acuerdo de Escazú fue archivado por la Asamblea Legislativa el 1.° de febrero y que este proyecto de ley fue puesto a circular en la corriente legislativa el 27 de febrero del 2023, el expediente 23.588 puede entenderse como un intento (algo burdo) de remediar ante la opinión pública nacional e internacional lo tristemente irremediable. Esta relación de fechas permite entender mejor la premura con la que fue elaborado.

NdA: está disponible una versión más extensa en este enlace


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Nicolas Boeglin Naumovic
Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho
nicolas.boeosrhglinnaumovic  @ucruljh.ac.cr

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