Como bien se sabe, el Consejo de Derechos Humanos constituye la máxima instancia en materia de derechos humanos dentro de Naciones Unidas. Se trata de un órgano intergubernamental compuesto por 47 Estados: en este año 2022, es presidido, por vez primera en toda su historia, por Argentina (véase comunicado oficial de diciembre del 2021).
Según se desprende de la lista de los actuales Estados que lo integran, en este 2022 llegan a expiración de sus respectivos mandatos Brasil y Venezuela (véase listado oficial).
La última sesión especial del Consejo de Derechos Humanos se celebró en mayo del 2022 y analizó el deterioro de la situación de los derechos humanos después de la agresión militar de Rusia a Ucrania, iniciada el 24 de febrero (véase enlace oficial): como dato de interés, Rusia y Ucrania fueron electos miembros del Consejo de Derechos Humanos en octubre del 2020.
Las elecciones anuales de Estados para integrar el Consejo constituyen siempre un momento oportuno para analizar las maniobras diplomáticas que supone llevar a feliz término una candidatura por parte de un Estado perteneciente a una determinada región del mundo. Nos limitaremos, en las líneas que siguen, a los Estados de la región de América Latina de cara a la contienda que los espera en octubre del 2022, no sin antes explicar brevemente la importancia del Consejo de Derechos Humanos dentro del organigrama de Naciones Unidas.
El Consejo de Derechos Humanos en breve
Entre sus numerosas atribuciones (Nota 1), el Consejo de Derechos Humanos es el órgano llamado a crear, mediante resolución, comisiones de investigaciones para documentar situaciones en las que se violan de manera masiva y grave los derechos humanos: en la actualidad son 36 los mecanismos de investigación de este tipo (véase enlace oficial), siendo uno de los últimos en crearse una comisión sobre la situación en Nicaragua en marzo del 2022 (véase enlace y enlace sobre la designación de sus tres integrantes, en mayo del 2022 así como texto de la resolución A/HRC/49/L.20 del 31 de marzo del 2022). También recae en el Consejo de Derechos Humanos el crear (o bien renovar) mandatos temáticos sobre ámbitos específicos en materia de derechos humanos, los cuales en la actualidad ascienden a 45 (véase enlace oficial).
Ello sin olvidar la adopción de resoluciones en temas relevantes que luego son puestos en conocimiento de la Asamblea General. Entre muy diversos ejemplos, podemos citar la reciente e histórica resolución A/76/300 sobre derecho al ambiente como un derecho humano, adoptada el 28 de julio del 2022 por la Asamblea General con una abrumadora e inédita mayoría (véase nota de prensa y esta nota publicada en Costa Rica explicando el significado de tan abultada mayoría de votos a favor). Esta resolución fue inducida desde el Consejo de Derechos Humanos en el mes de octubre del 2021 (véase nota oficial).
De igual manera, la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas de setiembre del 2007 (véase texto) adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas fue incubada desde el Consejo de Derechos Humanos mediante una de sus primeras resoluciones, la cual fue adoptada en el mes de junio del 2006 (véase texto pp.18-27 del documento A/61/53/SUPP disponible aquí).
Las diferencias entre un texto aprobado en el Consejo de Derechos Humanos y el adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas suelen ser imperceptibles. Esto confirma que el Consejo de Derechos Humanos es el espacio por excelencia para debatir sobre este tema en Naciones Unidas y para afinar en su seno los términos de una futura resolución a ser adoptada por su órgano plenario.
Hay que tener siempre presente que el Consejo de Derechos Humanos no es un órgano compuesto por expertos en derechos humanos, sino por Estados, y que las discusiones que en él se llevan a cabo son ineludiblemente de orden político, como ocurre en todo órgano internacional de carácter intergubernamental compuesto por representantes estatales. Ahora bien, a diferencia de lo que ocurre en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, cada uno de los 47 Estados que integra el Consejo de Derechos Humanos posee un solo y único voto, sin ningun otro privilegio. Cada Estado, en igualdad de condiciones con sus 46 pares, participa en la discusión sobre el contenido de un texto, presenta enmiendas al mismo si lo desea, y su delegado vota a favor o en contra los textos que se adoptan por votación, o bien se abstiene.
La repartición geográfica dentro del Consejo de Derechos Humanos
La repartición geográfica conlleva algunos criterios muy propios (véase enlace oficial) tendientes a asegurar un equilibrio entre todas las regiones del mundo, a la hora de realizarse la votación en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas para escoger a los Estados miembros.
En la integración del Consejo de Derechos Humanos, la región de América Latina y del Caribe cuenta con 8 escaños, mientras que África cuenta con 13, al igual que la región Asia/Pacífico. Como resultado de la antigua partición de Europa durante la Guerra Fría, se considera la región de Europa Occidental por una parte, con 7, y por otra, Europa Oriental, con 6 escaños. Estados Unidos y Canadá son considerados como parte de Europa Occidental para los propósitos de las designaciones de cada región.
Cada año, durante la Asamblea General de Naciones Unidas, usualmente en el mes de octubre, se procede a renovar de manera parcial el Consejo de Derechos Humanos, eligiendo a varios Estados para cada uno de estos cinco bloques regionales por un mandato de tres años. Un Estado puede ser reelecto por un segundo mandato consecutivo y no podrá volverse a presentar justo después de concluido su segundo mandato. En el caso de Brasil y de la contienda de este año 2022, no puede postularse porque está concluyendo su segundo mandato consecutivo.
En la actualidad, por América Latina y el Caribe figuran: Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Honduras, México, Paraguay y Venezuela.
Cabe recordar que el Consejo de Derechos Humanos fue creado en el 2006 (véase resolución A/RES/60/251 de abril del 2006) y reemplaza a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas: un órgano intergubernamental que funcionó desde 1946 hasta el año 2005 compuesto por 53 Estados. Es de notar que esta resolución se adoptó con 170 votos a favor, 4 en contra (Estados Unidos, Islas Marshall, Israel y Palau) y 3 abstenciones (Bielorusia, Irán y Venezuela) según se informa en esta nota de prensa de Naciones Unidas. En un interesante artículo del 2007 que analiza las negociaciones previas a la votación de la resolución A/RES/60/251 del 2006, se lee que un diplomático norteamericano - conocido por sus posiciones radicales e intransigentes - originó este voto de Estados Unidos:
"La mayoría de los Estados concordaron con el Presidente Eliasson en cuanto a que esta redacción era la mejor posible, dada la atmósfera existente y que era urgente consolidar el acuerdo antes de que se realizara la siguiente reunión de la CDH. Estados Unidos no compartía esta opinión. El Embajador Bolton manifestó su inquietud acerca de muchas disposiciones contenidas en el texto y, junto con negarse a explicitar cuáles cambios lograrían que Estados Unidos apoyara la resolución, hizo un nuevo llamado a efectuar negociaciones individuales entre países. El apoyo para esta posición fue casi nulo y finalmente la Asamblea aprobó la resolución que creaba el nuevo Consejo ..." (Nota 2).
Recientemente, tuvimos la oportunidad de analizar la exclusión de Rusia de este órgano de Naciones Unidas (véase nuestra nota del 7 de abril del 2022), como consecuencia de la agresión militar perpetrada en el territorio de Ucrania. Cabe indicar que Rusia (158 votos) y Ucrania (166) fueron electas en representación de la región de Europa del Este en octubre del 2020 para integrar el Consejo de Derechos Humanos (véase nota oficial de Naciones Unidas).
Costa Rica y su súbito interés en integrar el Consejo de Derechos Humanos en el 2019
Habíamos tenido la oportunidad de analizar en octubre del 2019 la repentina decisión de Costa Rica de postularse en aras de intentar arrebatarle la silla a Venezuela (Nota 3).
Se trató de una maniobra que no fructificó, quedando electos Brasil y Venezuela por América Latina y el Caribe (véase nuestra breve nota). Los resultados alcanzados en la votación del 27 de octubre del 2019 fueron los siguientes: la diplomacia de Brasil reunió 153 votos, la de Venezuela 105, al tiempo que la de Costa Rica (no electa) pudo contar con el respaldo de 96 Estados que votaron en favor de su candidatura (para más detalles sobre los resultados de la votación, véase acta A/74/PV.17, pp. 3-4).
Este episodio bastante peculiar permitió confirmar lo que enseña la observación de la práctica diplomática en Naciones Unidas para este tipo de ejercicios: los intercambios de votos y de compromisos que los Estados han pactado entre sí en materia de candidaturas difícilmente pueden ser revisados a menos de dos semanas de una votación. Algunas candidaturas se negocian y se anuncian con mucho tiempo de antelación y es muy probable que Venezuela y Brasil tuvieran asegurada gran parte de sus votos cuando Costa Rica anunció súbitamente su postulación. No se trata de semanas o meses de antelación, sino en algunos casos, de candidaturas que se han preparado y negociado desde varios años antes (Nota 4).
Después de lo acontecido en el 2019, Costa Rica optó por no postularse ni en el 2020 ni en el 2021, al igual que lo había hecho entre el 2015 y el 2019, después de su postulación en el 2014, cuando tampoco fue electa.
En el 2020 resultaron electos, para las tres vacantes por la región, Bolivia, Cuba y México, con 172, 170 y 175 votos, respectivamente (véase detalle de los votos obtenidos por los demás Estados en el acta A/75/PV.16, pp.14-15); y en el 2021, resultaron electos Argentina (175), Honduras (172) y Paraguay, con una destacada marca de 185 votos reunidos.
Las elecciones venideras para el 2022, 2023 y 2024
Como ya indicado, para este año 2022, Brasil y Venezuela dejarán dos puestos vacantes, los cuales deberán ser objeto de una decisión colectiva para suplirlos por parte del bloque regional de América Latina y del Caribe. La práctica en Naciones Unidas indica que se delega a cada bloque regional el acordar y presentar los candidatos para suplir las vacancias de turno que le correspondan.
En caso de desacuerdo entre los integrantes del Grulac (Grupo de América Latina y el Caribe en Naciones Unidas), son entonces los votos obtenidos por cada candidatura los que deciden cuáles Estados son electos y cuáles no. Al tratarse de una votación secreta, únicamente cuentan los números obtenidos en la Asamblea General de Naciones Unidas.
En el año 2023, serán tres las vacantes, al llegar al término de su actual mandato Bolivia, Cuba y México. En el 2024, serán tres nuevamente, al concluir su mandato Argentina, Honduras y Paraguay.
El espacio para tres será siempre mayor que el espacio para dos
Tres vacantes en el seno del Consejo de Derechos Humanos dan lugar a elecciones mucho menos reñidas que cuando se trata de dos, y merece mención revisar lo ocurrido en las últimas elecciones en las que se contaba con tan solo dos vacantes por el Grulac:
- para el último ejercicio (2019), las diplomacias brasileña y venezolana lograron su cometido, dejando por fuera a la de Costa Rica con su osada iniciativa;
- al igual que las de Brasil y Cuba (2016), Brasil reuniendo 137 votos, Cuba 160, y Guatemala tan solo 82;
- así como los aparatos diplomáticos de Cuba y México (2013): en aquella oportunidad Cuba reunió 148 votos, México obtuvo 135 votos, quedando por fuera Uruguay con 93 votos;
- en octubre del 2010, con 180 votos cada uno, Ecuador y Guatemala fueron electos, al tiempo que se registra, sin explicación plausible, un solo voto a favor de Perú (véase enlace oficial con tablero general de votos obtenidos): se trata posiblemente de un único voto de un delegado que, sin haber recibido instrucción alguna desde su capital, votó con su mejor criterio o por el Estado con el que más se sientió identificado...
- en octubre del 2007, Bolivia obtuvo 169 votos, Nicaragua 174, al tiempo que se registró (como en el caso de Perú en el 2010), a Costa Rica, Chile y Belice con un solo voto cada uno (veáse acta A/61/PV.97, página 3): en este caso, al menos para lo concerniente a Costa Rica, otra hipótesis por tomar en cuenta es que su delegado en Naciones Unidas, por alguna razón muy personal, no considerara que pudiera votar ni por Bolivia ni por la vecina Nicaragua... Una hipótesis similar puede explicar que su homólogo chileno se sintiera imposibilitado de votar a favor de Nicaragua o de la vecina Bolivia.
Algunas de las marcas obtenidas por Estados de América Latina, algunas ausencias y algunas presencias notorias
Más allá de las cosas que a veces pueden ocurrir en la mente de un diplomático cuando su capital omite enviarle una instrucción de voto (sin percatarse este diplomático que sus decisiones quedarán registradas como insólitas "curiosidades" en Naciones Unidas), resulta oportuno recordar que son los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas los que son llamados a votar en favor de las candidaturas correspondientes.
La marca más alta registrada por un Estado de América Latina (antes del notorio hito logrado por Paraguay en la última contienda del 2021 reuniendo 185 votos a su favor) fue la obtenida por el aparato diplomático de Brasil en el 2012 (con 184 votos a su favor), seguido por Perú (180) en el 2017, y México (179) también en las elecciones del 2017.
Con un solo voto (probablemente el suyo), Colombia es el Estado que obtuvo la menor cantidad de votos en las primeras elecciones realizadas en el 2006, seguido por Honduras con 3 y por Costa Rica con 6 votos reunidos (véase acta A/60/PV.80 del mes de mayo del 2006, pp. 3-4).
Resulta oportuno precisar que, desde su integración en el mes de mayo del 2006, el Consejo de Derechos Humanos nunca ha contado (véase listado oficial) en su seno con los siguientes Estados: Colombia, Haití y República Dominicana. En el caso de Colombia, se lee en la conclusión de un valioso artículo su "desdén" hacia el sistema de Naciones Unidas y el desinterés pronunciado por sus autoridades hasta agosto del 2022 de mantener la presencia de juristas colombianos dentro de órganos de expertos de Naciones Unidas.
Por otro lado, como dato de interés, Cuba ha sido escogido en cinco ocasiones desde el 2006 como integrante del Consejo de Derechos Humanos para los siguientes períodos: 2007-2009, 2010-2012, 2014-2016, 2017-2019 y 2021-2023; al igual que México: 2007-2009, 2010-2012, 2014-2016, 2018-2020 y 2021-2023. Se puede considerar que las diplomacias de Cuba y de México consideran como un objetivo prioritario integrar el Consejo de Derechos Humanos, al registrar ambos Estados la mayor cantidad de mandatos desde el 2006.
Cuba y México son seguidos por Argentina y Brasil, con cuatro mandatos cada uno. Los mandatos de Brasil han sido del 2007 al 2008, del 2013 al 2015, del 2017 al 2019 y del 2020 al 2022; y los de Argentina han sido en el año 2007 (solo ese año), del 2014 al 2016, del 2019 al 2021 y del 2022 al 2024.
Siguen luego Venezuela con tres mandatos: 2013-2015, 2016-2018 y 2020-2022; así como Ecuador: 2007 (solo ese año), 2011-2013 y 2016-2018; Perú con mandatos del 2007 al 2008, del 2013 al 2015 y del 2018 al 2020; y Uruguay del 2007 al 2009, del 2010 al 2012 y del 2019 al 2021.
En el 2018, conjuntamente con Argentina y Uruguay, Bahamas (con 180 votos) logró, por primera y única vez, la participación de un Estado isleño anglófono del Caribe desde el 2006: una designación que ameritaría ser replicada y extendida a otros Estados del Caribe anglófono, los cuales se han mantenido muy distantes.
Como se puede observar, un equilibrio muy sutil se ha instalado entre las diplomacias de Argentina, Brasil, Cuba y México desde el 2006, mientras que para los demás Estados de América Latina es mucho más esporádica su participación en la máxima instancia en materia de derechos humanos dentro del organigrama de Naciones Unidas.
Las candidaturas oficiales para las elecciones en este año 2022
El pasado 5 de mayo, Chile anunció de manera oficial su candidatura (véase comunicado oficial de su diplomacia). De igual manera se lee que Perú ha anunciado oficialmente postularse para integrar el Consejo de Derechos Humanos en el 2023 (véase anuncio oficial del 19 de febrero del 2022). Este último país también dirige el espacio de concertación y de coordinación (Grulac) de América Latina y del Caribe en este 2022.
Según una nota de prensa, Venezuela ha optado por presentarse para una reelección (véase nota de prensa de Talcualdigtal del 25 de julio del 2022). Es posible que esta referencia responda a un sondeo realizado por la diplomacia venezolana antes de tomar la decisión de anunciar oficialmente su postulación.
En relación con Costa Rica, al momento de redactar estas líneas no se ha hecho público anuncio alguno. Después de su repentino intento en el 2019 y del fracaso de su candidatura en el 2014 para lograr su reelección, la última vez que Costa Rica fue electa en el Consejo de Derechos Humanos fue en el año 2011, al quedar electa con Chile y Perú, y quedando fuera de la contienda Nicaragua: véase al respecto nota oficial de Naciones Unidas así como esta nota oficial de los resultados obtenidos por cada aparato diplomático (Chile con 159 votos, Costa Rica con 138, Perú con 136, y Nicaragua -no electa- con 98 votos reunidos).
Con respecto a su fallido intento en octubre del 2014, la explicación oficial dada fue que Costa Rica presentó tardíamente su candidatura y que "a principios del año (2014) solo teníamos 20 votos". Según las declaraciones del titular de la cartera de relaciones exteriores en esta nota de prensa de octubre del 2014, tan pocos votos para una candidatura anunciada desde el 2013 ameritaría una explicación adicional. En efecto, fue durante su última visita como jefe de Estado a la sede de las Naciones Unidas en setiembre del 2013 que la Presidenta Laura Chinchilla anunció que Costa Rica se postularía para un segundo mandato (reelección) (véase nota de prensa de La Nación, 26/09/2013). Más allá de los intentos de explicación que no lo son del todo, al analizar con más detalle lo acaecido en el 2014, habíamos concluido nuestras reflexiones sobre este desliz de la diplomacia costarricense indicando que:
"No obstante, esta no reelección debiera también ser entendida como una clara señal invitando a Costa Rica a buscar la forma de recuperar paulatinamente el liderazgo que durante muchos años ostentó en materia de derechos humanos en el ámbito multilateral "(Nota 5).
Nótese que en este enlace de una ONG especializada en derechos humanos con sede en Ginebra y en un volante de una actividad por realizarse en esa misma ciudad en el mes de setiembre del 2022, sí se menciona a Costa Rica conjuntamente con Chile y Venezuela (véase volante) para ocupar las dos vacantes por suplir en octubre del 2022, sin que haya trascendido, salvo error nuestro, algún anuncio oficial de candidatura.
Por su parte, República Dominicana, anunció su candidatura para integrar el Consejo de Derechos Humanos el pasado 14 de junio (véase comunicado oficial). Al revisar con detenimiento su contenido, se trata de una postulación para el período 2024-2026, y no para el que se decidirá próximamente (2023-2025).
En estos momentos, con excepción de Chile y Perú, que sí han oficializado mediante anuncios en canales estatales sus respectivas candidaturas, intensas consultas y sondeos entre aparatos diplomáticos deberían estar orientando a algunos Estados a tomar la decisión de postularse oficialmente o de no hacerlo. Este interesante artículo publicado en Chile por la máxima representante de este país en Naciones Unidas, en Ginebra, el pasado 9 de agosto del 2022, evidencia la gran labor desplegada por Chile y la importancia que se le ha asignado a su candidatura.
Las designaciones para el mandato 2023-2025 se decidirán durante la sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas que iniciará en setiembre del 2022.
A modo de conclusión
Cabe precisar que quien fuera el máximo representante de Costa Rica en Naciones Unidas en la sede de Nueva York en el período 2018-2022 fue electo como experto independiente en derechos humanos para integrar el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el mes de junio del presente año (véase nota oficial de Naciones Unidas y hoja de vida de los candidatos propuestos). No se trata de un órgano intergubernamental, sino de un órgano de tratado (también denominado órgano de supervisión o monitoreo en la literatura especializada - Nota 6) compuesto por expertos independientes y encargado de velar por el debido cumplimiento de las obligaciones internacionales de los 173 Estados Parte del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). Tuvimos la oportunidad de analizar un ejercicio similar realizado en octubre del 2021, esta vez en el marco regional hemisférico, de cara a la designación de cuatro jueces para integrar la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Nota 7).
Desde el 30 de junio pasado (véase nota oficial sobre renuncia aceptada en mayo del 2022), Costa Rica adolece de un representante con rango de Embajador en Naciones Unidas en Nueva York. Al momento de redactar este texto (14 de agosto) persiste esta situación. Esta última recuerda la vivida por Costa Rica en el 2014 (un año en el que las elecciones celebradas para designar a los integrantes del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en octubre de ese año fueron precedidas por la toma de posesión de nuevas autoridades electas en mayo). El vacío del 2014, mientras se procedió a la designación e instalación en Nueva York del nuevo representante en Naciones Unidas por parte del Poder Ejecutivo costarricense, puede en parte explicar el traspié sufrido con la candidatura de Costa Rica en aquel momento. La otra Misión de Costa Rica en Naciones Unidas (Ginebra) registra el mismo vacío en relación con su máximo representante desde que asumieron las nuevas autoridades en mayo del 2022.
En relación con Chile, es de notar que designó a su nueva embajadora en Naciones Unidas diez días después de la toma de posesión de sus nuevas autoridades (véase nota de prensa del 21 de marzo del 2022). Cabe destacar que Chile se adhirió recientemente al Acuerdo de Escazú, convirtiéndose en el Estado Parte número 13 desde el pasado 13 de junio (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). Quiérase ver o no, esta aprobación exhibe aún más a Costa Rica en sus graves inconsistencias en el plano internacional (Nota 8). Adicionalmente, el Poder Ejecutivo chileno acaba de proceder a depositar el instrumento de ratificación del Protocolo de San Salvador de 1998 ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) (véase nota oficial de su diplomacia del 28 de julio del 2022).
Con respecto a Perú, recientemente varias ONG denunciaron la posición del nuevo jerarca de su diplomacia, quien está opuesto al Acuerdo de Escazú (véase nota de LaRepública del 19 de agosto y nota de Servindi). Su antecesor en el cargo, en cambio, había reiterado en una de sus redes sociales la importancia que reviste para Perú aprobar este tratado, incluyendo una presentación que hizo en su momento. Un reciente reportaje sobre la situación de total indefensión de comunidades indígenas peruanas ante los ataques que sufren sus integrantes (véase reportaje de OjoPúblico titulado "Defensores ambientales: la impunidad somete a los deudos a un duelo externo" publicado en julio del 2022) ilustra el drama humano que se vive en la Amazonia peruana.
Como se ha podido apreciar en estos últimos meses, mientras que en Costa Rica y en Perú se debate todavía sobre la conveniencia de aprobar el Acuerdo de Escazú, la diplomacia de Chile profundiza de manera decidida su firme compromiso internacional con los derechos humanos y con el ambiente.
Nota 1: Sobre las nuevas competencias del Consejo de Derechos Humanos en relación con su predecesora, la Comisión de Derechos Humanos y un intento de comparar ambos órganos después de 5 años de funcionamiento del primero, véase VIEGA e SILVA M., El Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, Tesis doctoral, Universidad Carlos III de Madrid, 2011, 667 páginas, pp. 169-246. Texto integral de la tesis disponible aquí.
Nota 2: Véase HALPERIN H.M, ORENTLICHER D., "El nuevo Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas", Anuario de Derechos Humanos (2007), pp. 113-120, en pp.117-118. Texto disponible aquí.
Nota 3: Véase BOEGLIN N., "La reciente candidatura de Costa Rica al Consejo de Derechos Humanos: breves reflexiones", Réseau International des Droits Humains, edición del 16 de octubre del 2019, disponible aquí.
Nota 4: En la misiva circulada por Costa Rica el 11 de abril del 2011 enviada al Presidente de la Asamblea General (véase texto completo) se indica por parte del Embajador de Costa Rica en Naciones Unidas que:
"La información sobre las promesas y los compromisos de Costa Rica en materia de derechos humanos se distribuyó a todos los Estados Miembros en julio de 2009, cuando el Gobierno anunció la decisión de presentar su candidatura al Consejo de Derechos Humanos para el período 2011-2014. Las elecciones al Consejo de Derechos Humanos se celebrarán durante el sexagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General, el 20 de mayo de 2011".
Siempre en relación con Costa Rica, en el 2005, este país apoyó a Nicaragua para ocupar una silla en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, honrando de esta manera un compromiso adquirido con Nicaragua al solicitarle votar en junio del 2003 en favor del candidato de Costa Rica para ocupar el cargo de juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase nota de La Nación de octubre del 2005).
Nota 5: Véase BOEGLIN N., "Bolivia, El Salvador, Paraguay electos en el Consejo de Derechos Humanos", DIPúblico (Argentina), edición del 27!//2014, disponible aquí.
Nota 6: Véase por ejemplo MUSSO J.A, RODRIGUEZ M.C., SÁNCHEZ MERA S. TAHHAN R. M., Lecciones de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Universidad Católica Santiago del Estero, ediciones UCSE, 2021, 413 páginas, texto completo disponible aquí, pp. 86-101. Para un estudio sobre los órganos de tratados más detallado en español véase CASTAÑEDA HERNANDEZ M., Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas como elementos de cambio en el orden internacional, Tesis doctoral, Universidad Carlos III de Madrid, 2018, 325 páginas. Texto integral de la tesis disponible aquí.
Nota 7: Véase BOEGLIN N., "La elección de nuevos integrantes en la Corte Interamericana de Derechos Humanos", Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz experta, edición del 20 de octubre del 2021, disponible aquí.
Nota 8: Sobre esta notable adhesión de Chile al Acuerdo de Escazú, y las contradicciones existentes en Costa Rica que la alejan cada vez más de una aprobación del Acuerdo de Escazú, véase BOEGLIN N., "Acuerdo de Escazú: Chile es oficialmente Estado Parte número 13. Algunas breves reflexiones desde Costa Rica", Diario Constitucional, edición del 31 de julio del 2022, disponible aquí. Recientemente, en el programa de Consulta Legal de Radio UCR (870), tuvimos la ocasión de explicar en detalle la situación existente: véase emisión del 18 de agosto del 2022, titulada "El Acuerdo de Escazú sin Costa Rica: una vergonzosa ausencia".
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