Nuevamente, la Asamblea Legislativa de Costa Rica discute un proyecto de ley relacionado con la fecha de la emancipación del país; en este caso, se trata del No. 22.950 “Declaración del 29 de octubre de 1821 como fecha de la independencia de Costa Rica”. Esta iniciativa —similar a otras que hace unos años se presentaron ante el Congreso— fue respaldada por ocho diputados y diputadas del periodo anterior (2018-2022) y tiene —a diferencia de las otras— una propuesta radical al señalar en su artículo 4: “Deróguese la Ley No. 140 de 11 de setiembre de 1848: ‘Ley que declara como día feriado el 15 de setiembre de cada año’”.
Esta iniciativa se basa en un escaso conocimiento de la cultura política en que se produjo la independencia de los cabildos que componían la Provincia de Costa Rica en 1821, e insiste en una versión local (cartaginesa) y nacionalista (quizás sería mejor escribir dogmática) que está completamente errada.
En este artículo indico el porqué de ambas cosas e indico de dónde se originó, a finales del siglo XIX, esa idea de que el 29 de octubre de 1821 se había firmado la supuesta verdadera independencia de Costa Rica (un país que, como tal, solo se convirtió en Estado en 1825 y en república en 1848).
Es ocioso insistir en que el acta del 15 de setiembre de 1821 constituye el acta de la ciudad de Guatemala solamente. Lo importante, justamente, es que esa acta inició la discusión sobre la independencia en toda la región que constituía el Antiguo Reino de Guatemala.
El acta de independencia de Guatemala atravesó en un mes el territorio entre Guatemala y Costa Rica.1 El sábado 13 de octubre de 1821, al recibirse en la provincia de Costa Rica las noticias de la independencia de la ciudad de Guatemala, comenzó un proceso de deliberación política al interior de las estructuras básicas de la política colonial, es decir, las corporaciones o cabildos.2
Esa discusión se basaba en dos documentos: el acta guatemalteca y un acta redactada en León, Nicaragua, donde tenían asiento las autoridades políticas de la Diputación Provincial de Nicaragua y Costa Rica. Ese oficio de León decía que las Provincias de Nicaragua y Costa Rica debían declarar la “absoluta y total independencia de Guatemala, que parece se ha erigido en soberana” y la “independencia del gobierno español, hasta tanto que se aclaren los nublados del día”.
En la sesión extraordinaria No. 51 del cabildo de Cartago, el gobernador Juan Manuel de Cañas presionó para que se ajustara el cabildo a lo decidido en León. El acuerdo es muy explícito en cuanto a la autoridad que se arrogaba aquel cabildo cartaginés, que era una autoridad local: “Concluida la votación nominal y firmada por los señores que en ella aparecen resulta por pluralidad absoluta de votos, el que este Muy Noble y Muy Leal Ayuntamiento y el procomunal de la ciudad que representa, en un todo se sujeta a lo determinado por la Excelentísima Diputación Provincial de León”.
En los días siguientes, Cañas visitó los cabildos de San José y Heredia e intentó que toda la provincia de Costa Rica se sostuviera bajo lo que mandaba a decir León. Pero, pronto, la iniciativa cambió en Cartago y el 15 de octubre, sin el gobernador, tomaron el acuerdo de no hacer nada con respecto a lo decidido en Guatemala ni a lo acordado en León.
El 16 de octubre, San José se adhirió a esta nueva decisión de Cartago, pero el cabildo josefino advirtió que si ese era el acuerdo en todos los cabildos de la provincia, se corría el riesgo de quedar “esta provincia en una parálisis peligrosa porque no teniendo entonces las autoridades existentes un centro común superior y determinado, que provea omnímodamente en la Administración Pública en toda la extensión que fuere necesario según las circunstancias ocurrentes, y a quien consultar y responder legalmente de sus operaciones, quedaban de hecho a su arbitrio”. Por eso, el cabildo josefino pidió convocar a una Junta Provincial Interina, a la que se enviarían representantes (legados) de cada cabildo, para discutir qué se podía hacer.
El 16 de octubre, el cabildo de Alajuela discutió la propuesta de San José y la rechazó por considerarla peligrosa. A pesar de eso, el 17 de octubre, siguiendo el consejo josefino, el cabildo de Cartago envió una invitación a los ayuntamientos de San José, Heredia, Alajuela y Ujarrás para que enviaran “un Legado [un representante con poderes limitados] porque estando juntos e instruidos y facultados competentemente por sus señorías se pueda acordar definitiva y últimamente lo más conveniente al bienestar de la Provincia, cualquiera que sea el sistema o proyecto que estimen”.
El 17 de octubre, el ayuntamiento de Heredia comunicó al de Cartago que era ilegal su propuesta, pues según los papeles llegados de León el 13 de octubre, “no consta que haya tomado partido alguno haciendo novedad, es clara la implicación de Cartago no tomar partido, y no quererse sujetar a ella; y por consiguiente quebrantar la ley que debe ser obedecida mientras que por legítima autoridad otra cosa no se ordene”. Heredia también rechazó la idea de San José del 16 de octubre de querer hacer una Junta Provincial: “lo que también parece no puede hacerse sin ser infractores de las leyes, y de consiguiente querer el partido en unas circunstancias que lo exigen, y de hacerse novedad, y dividirse en fracciones, según el Divino Código, y voz común, famosamente ha de resultar nuestra destrucción y aniquilación”. El ayuntamiento herediano solo reconocía como autoridad “legítima a la excelentísima Diputación de León, en cuyo seno tiene esta provincia dos representantes”.
Entre el 17 y el 24 de octubre de 1821 hay dudas en los cabildos con respecto a qué decisión interna tomar. Se nota en sus razonamientos que no reconocían en Cartago a una autoridad superior sino a una igual a la de cada cabildo. ¿Por qué pensaban eso?
La respuesta a la pregunta planteada se debe responder utilizando el vocabulario y el imaginario político en que se movían los cabildos. En el cabildo extraordinario convocado en San José el 14 de octubre de 1821, Rafael Gallegos precisó el problema de la representación política si se quería tomar una decisión sobre Guatemala; para él, el inconveniente de las provincias al declararse independientes era el de quedar huérfanas y, por eso, ser presas fáciles de potencias extranjeras.3
Por eso, Gallegos pensaba en la necesidad de consolidar un centro político que evitara el peor escenario: el desmembramiento de la unidad política que se conocía hasta ese momento. ¿Por qué podía ocurrir tal cosa? Porque la cultura política basada en las corporaciones lo permitía. En esa visión política, la monarquía se había levantado sobre una estructura pactista que era justificada porque los pueblos habían cedido su soberanía al rey. Al romperse esa relación con la independencia, la soberanía volvía a los pueblos, a sus unidades políticas básicas, lo cual significaba que los ayuntamientos podían adoptar la forma política que decidieran.4
La visión sobre la relación pactista y lo que significaba se manifestó muy bien en el acta de sesión extraordinaria del ayuntamiento de San José del 30 de octubre de 1821. Se trata de un texto amplio, que vale la pena citar en toda su extensión porque precisa la cultura política con que los cabildos enfrentaron el problema de la emancipación. Ese día, después de la discusión de la orden del gobernador colonial Juan Manuel de Cañas de que se jurara la independencia de España y la anexión al imperio mexicano, los josefinos señalaron:
1º Que habiéndose proclamado y jurado la Absoluta Independencia del Gobierno español por los pueblos, autoridades y corporaciones de todo este Reino de Guatemala, se ha roto y cancelado el pacto social fundamental que ataba y constituía a pueblos de esta provincia bajo la tutela de las autoridades establecidas en Guatemala y León.
2º Que en tal estado por un orden natural han quedado disueltas en el Reino las partes del Estado anteriormente constituido y restituidos todos y cada uno de los pueblos a su Estado natural de libertad e independencia y al uso de sus primitivos derechos.
3º Que por consiguiente los pueblos deben formar por sí mismos el pacto social, por el cual se hayan de atar y constituir en nueva forma de Gobierno.
4º Que el Ayuntamiento reconociendo conforme a estos principios la independencia del pueblo que represente, no puede sin concurso y anuencia del mismo pueblo que le ha constituido comprometerse al plan del señor General don Agustín de Iturbide que se adopta por la Diputación Provincial de León porque por ser desconocido a este pueblo y en la mayor parte a este Ayuntamiento, pues no se ha circulado aún por los órganos público-políticos debe observar este Cuerpo que por las órdenes y providencias anteriores del Gobierno Superior del señor don Gavino Gaínza y del mando Subalterno del señor don Juan Manuel de Cañas, han anatemizado el plan indicado calificándole de incendiario y destructor con el apodo al señor Iturbide de pérfido traidor y ambicioso y finalmente que la Diputación de León ha vacilado en su referido acuerdo y el de veintiocho de setiembre último y aún no están concordes los pueblos de aquella Provincia sobre los principios o bases que deben adoptar.
5º Que en semejante complicación de principios y antecedentes, aunque este Cuerpo tiene el mejor concepto del señor Iturbide para deliberar con la madurez y detenida reflexión que exige tamaño negocio se convoque al pueblo para concurriendo, con el clero y primeras personas el primer día festivo a Cabildo abierto con presencia de todo y de la situación política de las demás provincias convine y concierte sus intereses y exprese su opinión, para organizar o adoptar el plan bajo el cual se haya de administrar y regir en lo sucesivo.
6º Que entre tanto este Cuerpo no perdiendo de vista sus deberes de mantener la tranquilidad, unión y buen orden y para afianzar y enlazar este beneficio con los demás pueblos de la provincia, insiste en el principio de que se establezca en el seno de ella por medio de sus legados una Junta Provisional de Gobierno para conservar y proveer su buena administración en todos los ramos según lo exige la necesidad y conveniencia de estos pueblos y lo reclaman su lejanía de las demás provincias y la orfandad en que se halla ésta de un gobierno y centro común.5
La riqueza en imágenes y representaciones que presenta este texto lo convierten en una ventana para mirar el sentido del gobierno, su legitimidad, los actores y la forma en que la antigüedad política se manifestó con fuerza en el proceso de independencia en Costa Rica. Queda claro en él que, al romperse los ligámenes entre Guatemala y España, habían quedado rotos también los nexos entre esta y las otras provincias y, a su vez, la relación entre los ayuntamientos y la Gobernación de Cartago. Así, la política, según esta perspectiva, había vuelto a su forma “natural”, a su unidad de legitimidad; es de decir, el poder había vuelto a los “pueblos” y, por eso, los pueblos todos habían logrado recuperar su libertad.
Siguiendo con esa lógica, los representantes de esa unidad natural no eran una “encarnación simbólica” de la misma, sino “más bien sus embajadores”. Por tanto, era imposible para los ayuntamientos de toda la provincia de Costa Rica arrogarse el poder de sus representados y actuar sin consultarles. Así, era necesario —si es que realmente se quería jurar la independencia como una totalidad política y no solamente como ayuntamientos— convocar a una reunión de los pueblos para que legítimamente tomaran una decisión y giraran, a los representantes que eligieran, instrucciones de qué camino seguir.
En concreto, hacia octubre de 1821, con el rompimiento del pacto colonial, la gobernación de Cartago no tenía poder para declarar independiente a los pueblos de la provincia de Costa Rica. Ese poder le correspondía, únicamente, a cada ayuntamiento.
Al final del punto 1 de este artículo, se veía una desazón en los cabildos hacia la mitad de octubre de 1821. El 17 de octubre, Heredia había rechazo la idea de formar una Junta Provincial. El 18 de octubre, el cabildo de Alajuela decidió enviar un representante a Cartago a discutir qué hacer. El 19 de octubre, Cañas recuerda al ayuntamiento de Cartago que a la reunión también debía invitarse a los cabildos de Barva y Escazú.
El 19 de octubre, el cabildo de Heredia decidió enviar un legado a Cartago, pero en el acta se señaló que lo hicieron: “únicamente para manifestar su patriotismo y unión con todos sus hermanos, y por las críticas circunstancias en que se supone esta provincia pero con las precisas condiciones de que el poder e instrucciones que se le han de conferir se deben contraer solamente a lo que exija el estado presente; y sin infringir la Constitución y leyes posteriores ni quebrantar la paz, quietud y humanidad que deben reinar entre unos hermanos que siempre se han amado con cordial amor”. En otras palabras, Heredia envió un legado sin ninguna autoridad y solo para cumplir el compromiso.
El 20 de octubre, el cabildo de San José decidió enviar un legado, pero ese mismo día, el ayuntamiento de Barva señaló que no enviaría un representante porque no sabía “a qué se dirige esta Junta que se pretende hacer; pues como se lleva dicho este ayuntamiento que hasta esta fecha no se le ha hecho saber plano, ni decreto alguno de la excelentísima Diputación, ni de las contestaciones no puede esta corporación resolver nada hasta imponerse de todo, con lo que contestó al de esa noble y leal corporación”.
El 22 de octubre, el ayuntamiento de Cartago respondió que la reunión era para que “reunida la provincia entera por medio de sus legados pueda acordar lo que estima por más benéfico a la provincia misma en vista de las noticias del estado en que se hallen León y Guatemala; fundándose esta disposición en las facultades que tienen los ayuntamientos según el artículo 10 de la Ley de 23 de junio de 1813 y a que en estas corporaciones reside el gobierno de las provincias según el epígrafe 6º de nuestra Constitución Política a que debemos arreglarnos, y al extremo embarazoso que se presenta o puede presentar en cada correo e incidente que para averiguar el sentimiento y uniformarlo como es necesario hallándose tan separados los ayuntamientos por lo cual es indispensable impender mucho trabajo y tiempo en estas inquisiciones”.
El 25 de octubre ya se encontraban los legados que se habían confirmado en Cartago. En el acta del ayuntamiento de Cartago de ese día, se dejó ver la división entre lo que quería Cañas y lo que había decidido el ayuntamiento: Cañas no asistió a la reunión “por hallarse enfermo, según contestó al recado político que de estilo se le pasó”.
Ese día, se reunieron por primera vez los legados en Cartago. Los legados eran: por San José, el Dr. Juan de los Santos Madriz; por Cartago y Escazú, Santos Lombardo; por Heredia, Cipriano Pérez; por Alajuela, Gregorio José Ramírez; por Barva, Bernardo Rodríguez; y por Ujarrás, el Bach. Rafael Francisco Osejo. En esa acta se indicó que no había legados por Bagaces, Esparza y por los Pueblos de Indios, y se decidió por la suerte al secretario de la Junta y resultó electo Osejo. Asimismo, se nombró al presbítero Miguel Bonilla como legado suplente de los ayuntamientos de Nicoya y Esparza.
Una vez reunidos, los legados manifestaron sus dudas sobre lo que se podía y no se podía hacer. El 26 de octubre, entonces, la comisión de legados indicó: “Habiéndose propuesto en el discurso de la sesión la creación de una Junta Superior Gubernativa provisional, para que esta con separación absoluta de las autoridades de León y Guatemala comprendiese en todas sus partes cuanto es necesario para el gobierno de la provincia: los señores Ramírez, Pérez y Rodríguez expusieron que no tenían facultades para convenir según las instrucciones que tenían y tienen de sus comitentes, se acordó suspender las sesiones de la actual Junta, y que dichos señores ocurran a sus poderdantes consultando con ellos su resolución, poniendo de manifiesto, las razones o motivos vertidos en pro y en contra”.
En los artículos 4.º y 5.º se señaló: “4º. Los señores Madriz, Bonilla y Lombardo, propusieron y sostuvieron que debía formarse aquella Junta Superior, para que gobernase la provincia neutrales [sic] del gobierno español, y de las autoridades de Guatemala y León, ínterin se aclaran los nublados del día. 5º Yo el secretario [Rafael Francisco Osejo] sostuve, que mi ayuntamiento comitente no tiene tales facultades, apoyándome en la Constitución y leyes actuales, como tampoco los demás de la provincia, hablando en general y sin particularidad”.
El último acuerdo de ese día fue reunirse el lunes 29 de octubre de 1821. Un día antes, el 28, José Santos Lombardo informó al ayuntamiento de Cartago “sobre los obstáculos ocurridos en la Junta de Comisión instalada para determinar en las cosas que convengan al bien general de la provincia mediante a que algunos de los representantes de los Ayuntamientos de Heredia, Barva y Alajuela alegaron carencias de instrucción particular para resolver en varios puntos, y que respecto a que ocurrieron impetrando de sus constituyentes las facultades expresadas en la instrucción de cada uno, acordó esta corporación que el representante de ella proceda, unido a los demás vocales, luego que tengan las instrucciones necesarias, a cumplir con los deberes de su obligación a que se haya constituido por este cuerpo, dándosele certificación de los artículos acordados en este día, y agregándose la presentación que hace y la certificación que acompaña”.
Es decir, antes del 29 de octubre de 1821, los legados que estaban en Cartago tenían dudas sobre cómo podían proceder y varios manifestaron que no tenían autorización de sus ayuntamientos para tomar acuerdos, lo cual era cierto, pues solo los mandaron a ver qué pasaba y no a decidir al respecto.
Ese 28 de octubre por la noche, llegó a San José una noticia que comunicaba que en León (donde estaban las autoridades de la provincia) se había jurado la independencia. Esa noche en San José: “un pueblo numeroso de todas clases y ambos sexos la proclamó de hecho con demostraciones de júbilo y entusiasmo en las calles de esta ciudad la Absoluta Independencia del Gobierno Español”.6 Al día siguiente, el acta del ayuntamiento de San José comenzó diciendo: “año primero de nuestra libertad”.7
El 29 de octubre se reunió el cabildo de Cartago y se informó lo que se supo unas horas antes en San José. El ayuntamiento cartaginés entonces decidió:
1º Que se publique, proclame y jure solemnemente el jueves 1º de noviembre la Independencia absoluta del gobierno español.
2º Que absolutamente se observarán la Constitución y leyes que promulgue el Imperio Mexicano, en el firme concepto de que en la adopción de este plan consiste la felicidad y verdaderos intereses de estas provincias.
Esa acta tiene la firma de 27 personas, que el historiador Rafael Obregón identificó así: “4 corresponden a funcionarios y clérigos; 6 a los legados, y 15 a los miembros del ayuntamiento, de los que faltó solamente un regidor”.8
Según lo indicado hasta aquí, se puede deducir que esos legados firmaron esa acta solamente por estar en Cartago, pero sin ninguna potestad para hacerlo por sus ayuntamientos. Como se indicó, algunos legados tenían límites en su accionar, pero todos habían acordado no tomar decisiones sino hasta que sus ayuntamientos resolvieran algo.
Entonces, esa acta del 29 de octubre ¿qué independencia juró? Solo la independencia de Cartago9 y, por eso, las fiestas ordenadas para celebrar ese acontecimiento se redujeron a esa ciudad. Las actas del cabildo de San José, independiente antes que el de Cartago, se refieren en varias ocasiones a lo ocurrido en Cartago como si hubiese sido exclusivo de ese lugar.10
El 10 de noviembre, San José señaló que “en esta ciudad y algunos otros pueblos de la provincia se ha jurado la absoluta independencia del Gobierno Español como se ha hecho en la capital y demás provincias del reino”.11 El 5 de noviembre, San José indicó que era una ciudad “libre” que “no reconoce por ahora otra autoridad que la de su propio Ayuntamiento”.12 Dos días antes, el ayuntamiento de Cartago, al recibir las noticias de lo que había ocurrido en San José el 28 de octubre, indicó que ese día los josefinos habían proclamado “con júbilo y entusiasmo” su independencia, “lo que igualmente observó esta ciudad generalmente con aura popular a las cinco de la mañana el 29 del anterior…”.13
Cada ayuntamiento de Costa Rica juró su independencia a inicios de noviembre de 1821. Gracias a la iniciativa de ese estilo de concebir la política con base en las órdenes emanadas desde “los pueblos”, y no simplemente en el gusto o deseo de los de arriba, se volvió imperativo para los distintos ayuntamientos desarrollar la elección de sus representantes y enviarlos a formar parte de una Junta Superior Gubernativa. Por eso, como indicó Ricardo Fernández Guardia, al concretarse en Cartago la reunión de una nueva Junta de Legados de los Pueblos en noviembre de 1821, esta se declaró “instalada en calidad de gobierno provisional de la provincia”, y con vista de la renuncia presentada por Juan Manuel de Cañas la aceptó, asumiendo de esa forma “todas las funciones civiles y militares que éste ejercía”.14
Esta segunda junta sí tenía el poder de los pueblos, gracias a que estaba integrada por sus representantes. Y, por eso, esa Junta tenía la capacidad, en nombre de todos los pueblos de Costa Rica, de declarar el Pacto de Concordia.15
Repensar el proceso de independencia de Costa Rica (algo fundamental para entender su particularidad) pasa por advertir con mayor detalle ese lenguaje político que se creaba y recreaba al calor de la aurora de la libertad política, de abajo hacia arriba, pero también involucra conocer y reconocer las diversas transformaciones simbólicas y en el imaginario que hicieron que el 15 de setiembre se convirtiera en la fecha de conmemoración de la independencia.
El 11 de julio de 1823, los representantes de las Provincias Unidas del Centro de América, reunidos en Guatemala, hicieron constancia de la adopción de la fecha por parte de los otros países de la región al evocar el acta del 15 de setiembre de 1821 como “memorable” y jurada por “la mayoría de pueblos de este vasto territorio”, al tiempo en que firmaron la independencia absoluta de España.16 El 11 de setiembre de 1824, la Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América decretó la celebración del 15 de setiembre en Guatemala y mandó festejarlo en los demás Estados según lo dispusieran sus respectivos Congresos.17
La Asamblea Constitucional del Estado costarricense discutió este decreto en 1826 y decretó el sentido del rito eclesiástico y la disposición y el orden con que las autoridades estatales ocuparían los puestos en la iglesia y las procesiones.18 Y, en segundo término, se dispuso a hacer que los “pueblos reconozcan de algún modo y celebren los progresos de su libertad”, para lo cual se decretó fiestas cívicas en las cuatro ciudades principales y en aquellos sitios donde confinaba el Estado (Nicoya, Esparza y Térraba). El sujeto que legitimaba la alegría del nuevo Estado era el recuerdo de lo ocurrido luego de la emancipación: “En memoria de los muchos y felices sucesos con que la providencia ha enriquecido la historia de la independencia de América”.19
Es decir, la generación “costarricense” que vivió los eventos vinculados con la independencia no tuvo reparos en asumir su conmemoración el 15 de setiembre. Esa generación, en ninguna ocasión, se planteó celebrar el 29 de octubre, pues sabían bien que ese día se había jurado la independencia de Cartago, no la de la provincia de Costa Rica.
En las décadas de 1830 y 1840, en múltiples ocasiones, se conmemoró el 15 de setiembre como la independencia de Costa Rica. En setiembre de 1848, el Congreso emitió el siguiente decreto: “Art. 1º. El día 15 de setiembre de todos los años será feriado en todas las oficinas públicas, y se celebrará en todos los pueblos de la República con la debida solemnidad. Art. 2. Al efecto el Supremo Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para que en el próximo 15 del corriente se celebre del modo más digno la publicación del decreto 30 del próximo pasado [es decir el que declaraba a Costa Rica como República], y el aniversario en los años subsecuentes” .20
Con la fiesta de la independencia y la República en setiembre de 1848, quedó claro que el Estado utilizaría en adelante el 15 de setiembre para la promoción de imágenes simbólicas del poder, al tiempo en que pretendía la cohesión de la población. La memoria de la fiesta de la independencia se alió desde entonces al 15 de setiembre y sobre esa fecha se construyó todo el recuerdo de un proceso complejo y heterogéneo.21
En 1892, Francisco Montero Barrantes publicó sus Elementos de Historia de Costa Rica, un texto destinado a la enseñanza de la historia del país. En ese trabajo, probablemente por primera vez, se planteó la idea de que un acta firmada en Cartago el 29 de octubre de 1821 era la de la verdadera declaración de la independencia de Costa Rica y no la del 15 de setiembre que era solo la de Guatemala.22
No se sabe si Montero Barrantes (oriundo de San José) fue quien construyó esa interpretación originalmente o si le fue sugerida por alguno de los evaluadores de su texto: Francisco María Iglesias, Faustino Víquez o Ricardo Pacheco. Lo cierto es que, en 1899, uno de los dictaminadores, el historiador cartaginés Francisco María Iglesias, publicó el primer volumen de sus Documentos relativos a la independencia. En ese texto se identificó con lo expuesto por Montero Barrantes y señaló el acta del 29 de octubre como la de la “independencia del gobierno español” de los ayuntamientos de Costa Rica.23
Tres años después, otro historiador cartaginés, Manuel de Jesús Jiménez, publicó un cuadro de costumbres en el que se refirió a la batalla de las Lagunas de Ochomogo de abril de 1823, donde se enfrentaron las tropas de San José y las de Cartago y donde se selló el camino de la emancipación política.24 Aunque no hay referencias al acta del 29 de octubre en el texto de Jiménez, sí se nota en él una narrativa que pretendía recuperar a Cartago como un ciudad bravía y no como la derrotada capital de aquella batalla e incluso se presentó a los vencedores josefinos como “desnudos de misericordia” para con los perdedores.25
¿Había un vínculo entre esa actitud revisionista de Jiménez y la idea de Barrantes e Iglesias sobre una independencia sellada en Cartago? Aunque hace falta más investigación, se puede plantear la hipótesis de que sí y lo que parece que motivó a esos historiadores fue el hecho de querer presentar a Cartago en una actitud más activa y destacada con respecto a la coyuntura de la independencia, en un contexto en que la recuperación del pasado nacionalista, centrado en la Campaña Nacional desde la década de 1880,26 era monopolizado por San José y, especialmente, por Alajuela.27
Si esa hipótesis es correcta, la idea del acta del 29 de octubre como la de la verdadera independencia de Costa Rica tendría así un sentido local e identitario cartaginés, que le pretendía dar protagonismo a Cartago dentro de una conmemoración patria liberal y cívica. En ese sentido, como lo indica Iván Molina Jiménez, el desafío de los liberales cartagineses era doble: “Primero, cómo lograr una reinserción verosímil en competencia con los liberales de las otras provincias, sobre todo josefinos y alajuelenses; y segundo, cómo lograr que esa reinserción, si la lograban, superara a la de la Iglesia católica, que también reivindicaba a Cartago, pero no secularmente, sino religiosamente mediante la Virgen de los Ángeles. Al final, esta última resultó más exitosa”.28
La visión cartaginesa, sin embargo, no se esperaba que la enfrentara el más importante e imaginativo historiador liberal costarricense: Ricardo Fernández Guardia (originario de Alajuela, pero crecido en Europa), quien escribió el libro La Independencia y otros episodios y lo publicó en 1928.29
En ese texto, Fernández Guardia no cuestionó el 15 de setiembre como una efeméride nacional; de hecho, el acta de emancipación de Guatemala es siempre mencionada en ese trabajo como “el acta de Independencia”.30 En ese sentido, Fernández Guardia se adhirió a la visión decretada desde la década de 1820 por el Congreso Federal sobre el 15 de setiembre como fiesta centroamericana; posición ratificada por José María Castro Madriz en su decreto de 1848 sobre la conmemoración de la emancipación.
En su lugar, Fernández Guardia, desafiando las versiones de Iglesias y de Jiménez, en su libro se interesó más por identificar a San José como la ciudad que primero declaró su independencia absoluta en la noche del 28 de octubre de 1821, incluso con la participación de una “masa” que “se lanzó a las calles”. A lo sucedido en Cartago el 29 de octubre (es decir, la toma del cuartel provincial y el acta de independencia que se produjo después de eso), Fernández Guardia lo miró como una consecuencia de lo ocurrido en San José. Incluso, agregó un párrafo entero en su libro para subrayar la temprana posición josefina sobre la independencia y la insistencia cartaginesa por emanciparse y vincularse al mismo tiempo al imperio mexicano de Iturbide.31
A la narrativa de Fernández Guardia salió al paso Hernán G. Peralta. En su voluminoso libro Agustín de Iturbide y Costa Rica, publicado en 1944, Peralta se detuvo con detalle a analizar cuál debería considerarse como el verdadero día de la independencia de Costa Rica. De entrada, desechó el 15 de setiembre por considerarlo simplemente la fecha de emancipación de la ciudad de Guatemala. Luego, Peralta enjuició el criterio de Fernández Guardia para subrayar la importancia del acta firmada en Cartago. Según Peralta, la independencia de San José: “fue un acto local, aislado, una simple declaración municipal… y la de Cartago fue la verdadera declaración de independencia de la provincia, pues Cartago era la capital de Costa Rica y a la sesión del 29 de octubre concurrieron, no sólo los miembros del ayuntamiento, las autoridades y el pueblo, sino también los representantes de las demás poblaciones que se habían reunido por primera vez en Cabildo Abierto en la sala capitular el 25 de octubre, y que autorizaron con su firma, en nombre de sus respectivos ayuntamientos y vecindarios, la declaración del 29 de octubre con todas las cláusulas del acta correspondiente”.32
La visión de Peralta fue difundida ampliamente en octubre de 1967, cuando el periódico costarricense La Nación publicó un artículo al respecto.33 En ese artículo, empero, al tiempo en que insistió sobre su visión del acta del 29 de octubre, Peralta identificó el acta del 15 de setiembre de 1821 como un documento que era válido para toda Centroamérica: “Pero si la Independencia de Guatemala, por una razón o por otra, lo fue a la vez de la América Central, la Independencia de Costa Rica no desmerece como inducción propia, porque en la declaración del 29 de octubre adquirió cuerpo el esquema de una nación que en ese momento comenzaba una ruta que había de desligarla de México y de Guatemala, hasta formar, en el arranque mismo de la disgregación, un país autónomo con una fisonomía tan individualizada, que pareciera haber sido una compensación de su reducida proporción territorial”. 34
Como se puede advertir, el lenguaje nacionalista de Peralta revelaba su interés por identificar el 29 de octubre como el acta de la independencia de Costa Rica en particular. Peralta emprendía un combate por nacionalizar el proceso de independencia al intentar separar y particularizar el proceso de independencia costarricense del más amplio proceso centroamericano. En su búsqueda por encontrar la nación costarricense en aquel acontecimiento, Peralta intentó identificar un acta de nacimiento local frente al acta de emancipación regional que recordaba que Costa Rica era parte de un ente mayor.
Luego, en un trabajo impreso en 1971, el historiador de la Iglesia Ricardo Blanco Segura, siguiendo el mismo esquema nacionalista ensayado por Peralta en 1967, también certificó el acta del 29 de octubre de 1821 como la de la independencia de Costa Rica, aunque visualizara el acta del 15 de setiembre como la “fecha simbólica que ha unido a las cinco naciones del Istmo”.35 Ese estudio ya no prestó atención al acta de San José del 28 de octubre y se concentró en cambio en la de Cartago. Además, en ese año, el del centenario, una publicación oficial del Archivo Nacional de Costa Rica determinó la del 29 de octubre como el acta de independencia del país.36
El problema de las fechas fue retomado por el historiador Rafael Obregón Loría en su trabajo Costa Rica en la independencia y la Federación, publicado también en la década de 1970, en el que le dedicó un capítulo entero al acta del 29 de octubre.
Obregón, profundo admirador de Ricardo Fernández Guardia a quien siguió en todo momento en su trabajo, rechazó que el documento del 29 de octubre de 1821 pudiera considerarse el de la independencia de Costa Rica y acuerpó su opinión subrayando la unión que hizo esa acta al imperio de Iturbide e indicando que la firma de los legados de los ayuntamientos, según él, fue “un accidente puramente casual”.37
De esa manera, Obregón, en el contexto de discusión nacionalista generado por el sesquicentenario de la independencia, le dio un cierre a los intentos por afirmar el 29 de octubre como fecha de conmemoración de la independencia. En ese sentido, un buen indicador del impacto de los textos de Obregón Loría en la opinión pública sobre la fecha de la independencia es que, en 1979, el entonces embajador de Costa Rica en Guatemala, Mario A. Esquivel, dio un discurso en el Salón Miguel Ángel Asturias, de la Asociación de Periodistas de Guatemala, en donde rescató las ideas de Fernández Guardia y de Obregón Loría.38
La historiografía de la llamada “nueva historia”39 que se empezó a escribir a finales de la década de 1970 no se interesó por el asunto de las efemérides, porque se concentró en comprender procesos históricos.
De esta historiografía, el mejor trabajo que evaluó los estudios sobre la independencia fue escrito por Iván Molina Jiménez, pero su deseo no fue enfrentarse con las efemérides, sino reinterpretar el proceso de la independencia, estudiado hasta entonces de forma episódica y que Molina Jiménez comprendió como un proceso inserto dentro de relaciones comerciales y económicas.40 Así se apaciguó levemente la lucha por la fecha de la independencia.
No obstante, los trabajos sobre la coyuntura de la independencia no se disiparon. A finales del siglo XX y principios del siglo XXI, más bien aparecieron nuevas interpretaciones sobre la política y las instituciones entre el final del periodo colonial y las primeras décadas republicanas, pero sin entrar en los problemas sobre las efemérides.41
Sin embargo, a inicios del presente siglo, un grupo de activistas rescató la idea, esta vez en términos netamente políticos, de que el acta del 29 de octubre de 1821 sea oficialmente reconocida como el acta de la independencia de Costa Rica, y se traslade la fiesta de la emancipación del 15 de setiembre a finales de octubre. Así, varios proyectos de ley en la Asamblea Legislativa de Costa Rica han pretendido afirmar la celebración de la independencia el 29 de octubre y derogar la del 15 de setiembre. A estos intentos ya ha respondido en el pasado la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica. Esta nueva propuesta inscrita en el proyecto legislativo No. 22.950, solamente es otra expresión de esos deseos.
Los defensores de esos proyectos aseveran que en la sesión del 29 de octubre de 1821 en Cartago se expresó la voluntad del “pueblo”, que el acta de ese día fue firmada por legados (representantes) de los ayuntamientos con poderes extraordinarios y que esa es la única y auténtica independencia de Costa Rica. Por lo dicho en este texto, esos aficionados a la historia están completamente equivocados y los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa no deben incurrir en el error de legitimar tal propuesta.
Así, la lucha por el cambio en el día de la conmemoración de la emancipación sigue abierta, aunque con la particularidad de que ha pasado de los estudiosos del pasado, a los aficionados a la historia, militantes sobre el significado del pasado en el presente. Enfrentar y frenar esa visión es indispensable, pues la historia es una práctica científico-social que no depende de partidismos o nacionalismos, sino del estudio serio del pasado.
Notas
1 Carlos Meléndez Chaverri (compilador), Textos Fundamentales de la Independencia Centroamericana (San José: EDUCA, 1971), p. 245.
2 Lo que sigue viene de mi lectura profunda de las actas de cada municipio y lo que se cita entrecomillado son las decisiones de esos cabildos: Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia de Centroamérica, Actas del ayuntamiento de Cartago 1820-1823 (San José: Imprenta Nacional, 1972); Archivo Nacional de Costa Rica, “Actas Municipales de Cartago, 1819-1820” y “Actas Municipales de San José, 1820-1821”, en: Revista del Archivo Nacional, Año XXXIX, Nos. 1-12 (enero-diciembre de 1975): 101-242; Francisco María Iglesias, Documentos relativos a la independencia, 3 volúmenes (San José, Costa Rica: Tipografía Nacional, 1899-1902).
3 Archivo Nacional de Costa Rica, “Actas Municipales de San José, 1820-1821”, en: Revista del Archivo Nacional, Año XXXIX, Nos. 1-12 (enero-diciembre de 1975): 211.
4 François-Xavier Guerra, “De la política antigua a la política moderna. La revolución de la soberanía”, en: François-Xavier Guerra y Annick Lempérière (editores), Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII-XIX (México: Centro Francés de estudios Mexicanos y Centroamericanos, Fondo de Cultura Económica, 1998), pp. 109-139. Ver también: Jordana Dym, From Sovereign Villages to National States: City, States, and Federation in Central America, 1759-1839 (Albuquerque, University of New Mexico Press, 2006).
5 Archivo Nacional de Costa Rica, “Actas Municipales de San José, 1820-1821”, en: Revista del Archivo Nacional, Año XXXIX, Nos. 1-12 (enero-diciembre de 1975), pp. 218-219. Las cursivas son mías.
6 Archivo Nacional de Costa Rica, “Actas Municipales de San José, 1820-1821”, p. 217.
7 Archivo Nacional de Costa Rica, “Actas Municipales de San José, 1820-1821”, p. 220.
8 Rafael Obregón Loría, Costa Rica en la independencia y en la Federación (San José: Editorial Costa Rica, 1974), p. 76.
9 Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia de Centroamérica, Actas del ayuntamiento de Cartago 1820-1823, p. 138.
10 Archivo Nacional de Costa Rica, “Actas Municipales de San José, 1820-1821”, pp. 218-242.
11 Archivo Nacional de Costa Rica, “Actas Municipales de San José, 1820-1821”, pp. 236-237.
12 Archivo Nacional de Costa Rica, “Actas Municipales de San José, 1820-1821”, p. 229.
13 Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia de Centroamérica, Actas del ayuntamiento de Cartago 1820-1823 (San José: Imprenta Nacional, 1972), p. 138.
14 Fernández Guardia, La Independencia, p. 14.
15 Costa Rica, El pacto de concordia (San José: Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia de Centro América, 1971)
16 “Decreto de Independencia Absoluta de las Provincias del Centro de América”, en: Alberto Herrarte (compilador), Documentos de la Unión Centroamericana (Guatemala: Editorial del Ministerio de Educación Pública, 1957), pp. 17-20.
17 Agustín Estrada Monroy (compilador), Datos para la Historia de la Iglesia en Guatemala, Tomo II (Guatemala: Sociedad de Geografía e Historia de Guatemala, 1974), pp. 423-424.
18 ANCR, Serie Congreso, No. 391 (8-16 de mayo de 1826). Este decreto fue aprobado con varios cambios en 1827. ANCR, Serie Congreso, No. 563 (22-30 de marzo de 1827).
19 ANCR. Serie Congreso, No. 398 (12-21 de mayo de 1826).
20 Costa Rica, Colección de Leyes y Decretos, No. CXI, 11 de setiembre de 1848.
21 Díaz Arias, La fiesta de la independencia en Costa Rica, 1821-1921, pp. 43-266.
22 Francisco Montero Barrantes, Elementos de historia de Costa Rica (San José: Tipografía Nacional, 1892), pp. 184-186.
23 Iglesias, Documentos relativos a la independencia, Vol. 1, pp. 37-39.
24 Carlos Meléndez y José Hilario Villalobos, Gregorio José Ramírez (San José: Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, 1973), pp. 115-146.
25 Manuel de Jesús Jiménez, “El año 23”, en: Revista de Costa Rica en el siglo XIX (San José: Tipografía Nacional, 1902), pp. 99-111.
26 Steven Palmer, “Sociedad Anónima, Cultura Oficial: Inventando la Nación en Costa Rica, 1848-1900”, en: Iván Molina y Steven Palmer (editores), Héroes al Gusto y Libros de Moda. Sociedad y cambio cultural en Costa Rica (1750-1900) (San José: EUNED, 2004), pp. 257-323.
27 Steven Palmer, “El héroe indicado (o un Estado en búsqueda de su nación): Juan Santamaría, la batalla de Rivas y la simbología liberal, 1880-1895”, en Iván Molina Jiménez, Industriosa y sobria. Costa Rica en los días de la Campaña Nacional (1856-1857) (South Woodstock, Vermour, Estados Unidos: Plumsock Mesoamerican Studies, 2007), pp. 111-130.
28 Comunicación personal con Iván Molina Jiménez, 25 de setiembre del 2017.
29 Fernández Guardia, La Independencia.
30 Fernández Guardia, La Independencia, p. 5.
31 Fernández Guardia, La Independencia, pp. 11-14.
32 Hernán G. Peralta, Agustín de Iturbide y Costa Rica (San José, Costa Rica: Editorial Costa Rica, 1968), pp. 188-189.
33 Hernán G. Peralta, “El acta de la independencia de Costa Rica. 29 de octubre de 1821”, La Nación, 4 de octubre de 1967. Artículo reimpreso en: Revista del Archivo Nacional, Año XXXI, Nos. 1-12 (enero-diciembre de 1967), pp. 339-340. De Peralta, también ver: Hernán G. Peralta, El derecho constitucional en la independencia de Costa Rica (San José, Costa Rica: Trejos Hermanos, 1965) y Hernán G. Peralta, El Pacto de Concordia: el derecho constitucional en la independencia de Costa Rica (San José, Costa Rica: Antonio Lehmann, 1972).
34 Peralta, “El acta de la independencia de Costa Rica. 29 de octubre de 1821”, p. 340.
35 Ricardo Blanco Segura, “29 de octubre, fecha de la independencia de Costa Rica de España”, en: Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, Anales 1967-1968, 1968-1969 (San José: Imprenta Nacional, 1971), pp. 243-248.
36 Archivo Nacional de Costa Rica, Acta de independencia de Costa Rica: 29 de octubre de 1821 (San José, Costa Rica: Imprenta Nacional, 1971).
37 Obregón Loría, Costa Rica en la Independencia y la Federación..., p. 76.
38 Mario A. Esquivel T., “¿15 de septiembre o 29 de octubre de 1821, día de la independencia de Costa Rica?”, en: Anales de la Sociedad de Geografía e Historia (Guatemala), (enero-diciembre de 1979), pp. 49-55.
39 Iván Molina Jiménez, Revolucionar el pasado. La historiografía costarricense del siglo XIX al XXI (San José: EUNED, 2012).
40 Iván Molina Jiménez, “El Valle Central de Costa Rica en la independencia”, Revista de Historia (San José), No. 14 (julio-diciembre, 1986), pp. 85-114.
41 Solo por citar algunos de esos trabajos: Víctor Hugo Acuña y Pablo Rodríguez, “Hacia la formación de los estados centroamericanos, siglos XIX y XX: una propuesta de investigación”, en: Víctor Hugo Acuña et al., Formación de los Estados Centroamericanos (San José: Programa Estado de la Nación, 2014), pp. 9-30; Esteban Corella y Pablo Rodríguez, “Conformación del Estado en Costa Rica”, en Acuña et al., Formación de los Estados Centroamericanos, pp. 83-123; Manuel Calderón, Elementos del imaginario en la Costa Rica precafetalera (San José: Editorial de la Universidad de Costa Rica, 2015) y Jesús Rico, La Renta del Tabaco en Costa Rica (1766-1860) (San José: EUNED, 2014).
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