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Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho Laura Rodríguez Rodríguez
Por Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho

Voz experta: Acuerdo de Escazú. Breves apuntes sobre su primera Conferencia de Estados Parte (COP) y una ausencia notoria: Costa Rica (y Chile)

9 may 2022

"Hace unos años atrás, tenía a mi hijo muy enfermo, tenía problemas respiratorios, lo tenían en observación, poniéndole nebulizaciones. El enfermero, que todavía trabaja allí en la clínica, desde que llegué empezó a cuestionar, que por qué nos oponíamos a la hidroeléctrica en ese entonces (Proyecto Hidroeléctrico Diquís), que por qué nosotros defendíamos derechos indígenas si todos éramos iguales". Cindy Vargas, indígena Brorán de Térraba en Costa Rica. Extracto de artículo publicado en el Semanario Universidad (Costa Rica), "Mujeres indígenas denuncian discriminación y racismo en instituciones públicas por ser recuperadoras de tierra", edición del 28/04/2022.

 

"En los años anteriores de conflicto armado hubo muchos líderes que también sufrieron y fueron desaparecidos. Los que asesinaron a mi hijo pensaron que estábamos en esa época todavía, en la que un líder se levantaba a reclamar sus derechos y todos los demás se quedaban callados. Pero se equivocaron, porque yo no me voy a callar", Rodrigo Tot, líder q’eqchi de Agua Caliente en Guatemala, entrevista en El País (España), artículo publicado el 10/02/2022.

 

"El 8 de marzo de 1995 el Juzgado dejó 'sin valor ni efecto la orden de captura librada'. Aunque esta decisión no fue motivada, el fiscal encargado de la investigación en ese momento indicó, en una declaración rendida posteriormente (infra párr. 63), que el joven Juan Francisco López Mejía reveló haber sido coaccionado a rendir declaración incriminatoria, por lo que se determinó que no hubo méritos para la captura. El 23 de marzo de 1995 se recibió la última de las 27 declaraciones testimoniales mencionadas, correspondiente a un coronel del Ejército, de apellido Amaya. Un año después, el 10 de marzo de 1996 la Dirección de Investigación Criminal en Tela presentó un informe sobre el caso en el que subrayó que 'en las investigaciones de este caso se van a tocar intereses muy grandes y de cualquier forma los oficiales de investigación asignados al caso corren mucho peligro'". Extractos (párrafos 57-58) de la sentencia de la Corte IDH contra Honduras dictaminada en el 2009, sobre el caso de Blanca Jeannette Kawas Fernández, ecologista hondureña asesinada el 6 de febrero de 1995.

 

 

Del 20 al 22 de abril del 2022, se celebró en Santiago de Chile la primera reunión de Estados Parte al Acuerdo de Escazú (o "COP1" por las siglas en inglés de "Conference of Parties").  

De entrada, cabe precisar que la sede escogida para realizar este evento se explica en razón de la ubicación geográfica de las oficinas centrales de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (más conocida como Cepal - véase sitio oficial), entidad que auspició desde el inicio las negociaciones de este tratado regional en materia ambiental. 

Como se recordará, hace 4 años, el Acuerdo de Escazú (véase texto completo) se adoptó en Costa Rica, después de un largo y arduo proceso de negociación, que duró exactamente 5 años, 7 meses y 7 días.  

Su nombre completo es "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe" (véase acta final de la novena ronda de negociaciones, realizada en marzo del 2018 en Costa Rica). 

Una Mesa Directiva creada en el 2018 y que culminó su tarea en el 2022 

En esta última acta, se precisaba que la Mesa Directiva del Comité de Negociación permanecería integrada hasta la realización de la primera Conferencia de las Partes. Esta Mesa Directiva está compuesta desde el 2018 por Chile y Costa Rica, como copresidentes, así como por Argentina, México, Perú, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago.  

Adoptado en marzo, en el mes de junio del 2018, con ocasión del Día Internacional del Ambiente, en calidad de copresidentes, Chile y Costa Rica en una declaración conjunta (véase texto completo) enfatizaron que:  

"Ambas co-presidencias invitan a todos los treinta y tres gobiernos de la región a suscribir este importante tratado y contribuir por medio de su implementación a una protección más integral del ambiente y el fortalecimiento de los Derechos Humanos. Asimismo, reiteran que el Acuerdo de Escazú inaugura, desde las particularidades de América Latina y el Caribe, un nuevo estándar para la construcción y consolidación de la democracia ambiental. Costa Rica y Chile creen firmemente que la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, será una señal inequívoca de la vocación de nuestra región para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y representa una importante contribución al multilateralismo". 

¿Una Mesa Directiva copresidida por dos Estados que, cuatro años después de su adopción, siguen sin haber ratificado el Acuerdo de Escazú (y uno de los dos no lo firmó sino hasta el 18 de marzo del 2022)? Así como se lee y se oye: es lamentablemente el espectáculo bastante peculiar (e insólito para muchos observadores) que ofrecen a la región y al mundo Chile y Costa Rica. En relación con la región Caribe, cabe añadir que otro integrante de esta Mesa Directiva, Trinidad y Tobago, al igual que Chile (hasta el 18 de marzo pasado) tampoco ha firmado el texto. 

Este instrumento regional innovador desde muchos aspectos (Nota 1ha sido firmado, a la fecha por 24 Estados de América Latina y del Caribe, de los 33 que integran la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (Cepal). De estos 24 Estados que lo han firmado, 12 ya lo han ratificado, siendo los últimos en hacerlo Argentina y México en enero del 2021. Chile recientemente (marzo del 2022) inició su proceso de adhesión a este tratado regional; Costa Rica en cambio, sigue planteando interrogantes muy válidas (Nota 2). Con lo cual, de la precitada Mesa Directiva existente hasta esta primera COP, únicamente tres Estados son Estados Parte: Argentina, México, así como San Vicente y las Granadinas 

Para completar el panorama sobre firmas, ratificaciones o futuras adhesiones de los 33 Estados que conforman la Cepal, permanece sin registrarse tan siquiera la firma la de los siguientes Estados: Bahamas, Barbados, Belice, Cuba, El Salvador, Honduras, Surinam, Trinidad y Tobago, así como Venezuela. 

Más allá de firmas ausentes que persisten desde el 2018, esta cita en la capital chilena reunió a los 12 Estados que ya son Estados Parte al Acuerdo de Escazú (véase estado oficial de firma y ratificaciones y algunas fotos del evento). Esta COP coincidió además con las celebraciones del Día Internacional de la Madre Tierra (22 de abril) y vino acompañada de una lista de eventos paralelos organizados desde la academia y la sociedad civil extremadamente variados y muy diversos. De alguna manera, la capital de Chile se vistió de verde y de esperanza, y ello después de muchos años. 

 

 

Una celebración para entidades muy diversas 

Como bien se sabe, el Acuerdo de Escazú se adoptó en Costa Rica el 4 de marzo del 2018, siendo escogida la fecha del 4 de marzo como un homenaje de toda la región al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca, asesinada en el 2016 (véase nota de Amnistía Internacional, publicada en marzo del 2022 al conmemorarse 6 años desde su asesinato).  

En el marco de las celebraciones observadas en Chile los días 20-22 de abril del 2022, los "Legisladores por el Ambiente" circularon un fuerte llamado a sus colegas en América Latina que aún no han logrado aprobar dicho instrumento, entre muchas iniciativas de muy diversa índole que incluyen las de varias ONG y coordinadoras de comunidades indígenas (véanse documentos sobre las mismas que circularon en la sección Insumos del público). 

Las delegaciones de Costa Rica y de Chile, al igual que las de Colombia y Perú, participaron a la cita en calidad de Estados observadores, invitados a presenciar el evento. Sobre la participación de Colombia, a través de su embajador en Santiago de Chile —una persona muy conocida por manifestantes, organizaciones sociales y familiares de personas fallecidas y gravemente heridas durante las protestas en Colombia del 2019 así como por ONG a favor de Escazú (Nota 3)—, remitimos a nuestros estimables lectores a esta interesante nota publicada en la prensa colombiana (El Tiempo, edición del 23/04/2022). Días después de publicada esta nota, el Comisario de la Unión Europea (UE) en Asuntos Ambientales, en persona, durante su visita a Colombia, indicó (véase nota de El Espectador del 28/04/2022) que:  

"A escala continental, creo que el Acuerdo de Escazú es un gran paso adelante para América Latina y el Caribe en el ámbito de las políticas medioambientales y de derechos humanos. Prestaremos todo nuestro apoyo a los proyectos que faciliten su aplicación. Y por cierto, esperamos que el Congreso colombiano lo ratifique lo antes posible". 

Es muy probable que, de mantenerse el indignante nivel de violencia contra la integridad física y la vida de líderes comunitarios, campesinos, ecologistas e indígenas que alzan la voz en algunos Estados de América Latina (empezando por Colombia), la UE recurra en el futuro a condicionar algunas de sus acciones en el continente americano al grado de cumplimiento del Acuerdo de Escazú. No se sabe aún qué efecto podría incluso también llegar a tener sobre las importaciones de ciertos productos o frutas tropicales, por parte de la UE, el hecho de que sus principales cámaras productoras se opongan a un tratado regional que busca proteger los derechos de quienes defienden el ambiente. 

Hay que traer a la memoria el hecho de que el Acuerdo de Escazú de 2018 sigue de muy cerca, en cuanto a su contenido y a su estructura interna, a la Convención de Aarhus (véase texto en español) adoptada para el continente europeo en 1998 en el marco de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas (más conocida como Unece por sus siglas en inglés). Un tratado para el continente europeo que, dicho sea de paso, nunca ahuyentó a la inversión extranjera ni afectó negativamente a las economías europeas, y que reposa sobre tres pilares. El primer pilar de Aarhus establece un conjunto de normas y requisitos para la divulgación por parte del Estado de información ambiental; el segundo pilar busca consolidar un marco legal para la participación ciudadana en la toma de decisiones de carácter ambiental; y un último pilar contiene disposiciones sobre el derecho a recurrir a la justicia en materia ambiental, en particular cuando se observa el incumplimiento de las obligaciones legales establecidas en el primer y segundo pilar (Nota 4).  

Salvo Lichtenstein y Mónaco, todos los Estados de la región europea lo han ratificado sin mayor problema, siendo Irlanda el último en hacerlo en el 2012 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). El mecanismo convencional de seguimiento sobre la implementación de la Convención de Aarhus, el denominado "Comité de Cumplimiento" (véase sitio oficial) ha cobrado particular interés de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú y ha inspirado parte de las disposiciones del Acuerdo de Escazú. 

Volviendo a Escazú y a su primera COP, como punto de interés sobre Colombia, cabe precisar que a muy escasos días después de concluida la COP en Chile, un primer avance fue registrado en su Senado, en relación con la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase nota del El Espectador del 26/04/2022). La coincidencia de esta decisión con la presencia del alto emisario de la UE puede recordar para algunos observadores el hecho de que durante la COP26 celebrada en Glasgow, el presidente de Colombia "radicó" con carácter urgente el Acuerdo de Escazú al Congreso para luego desentenderse de su suerte (véase nota de prensa de El Tiempo, edición del 1/11/2021).

Los defensores del ambiente en el centro de la atención 

Esta primera cita formal del Acuerdo de Escazú reafirmó la importancia de las disposiciones que buscan proteger a los defensores del ambiente en América Latina y en el Caribe. Como se ha escrito y divulgado desde su adopción, el Acuerdo de Escazú es pionero en el mundo (y se distingue de Aarhus) al ser el primer instrumento internacional en toda la historia del derecho internacional de los derechos humanos que contiene una disposición (artículo 9) que busca proteger a los defensores del ambiente. No está de más precisar que esta importante disposición se debe a una iniciativa conjunta de Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Perú, que configuró lo que finalmente se convirtió en el artículo 9 del Acuerdo de Escazú aprobado en el 2018 (véase la nota oficial presentada por este grupo de Estados a las demás delegaciones durante el proceso de negociación), una disposición que está en plena consonancia con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Nota 5). 

Muy recientemente en el sitio del programa DLR del Departamento de Estado de Estados Unidos (véase enlace) que financia acciones diversas en materia de derechos humanos y gobernanza, se pudo leer que: 

"In 2020, Global Witness and its partners documented 227 murders of land and environmental defenders around the world, making it the deadliest year on record for advocates seeking justice in environment matters. Nearly three quarters of these killings (165) took place in Latin America, with Colombia, Mexico, Brazil, and countries in Central America accounting for most of themAvailable data also reveals the disproportionate number of attacks targeting indigenous peoples who often live in remote locations and have limited access to resources to seek justice and redress.  Additionally, women environmental defenders face intersecting and reinforcing forms of discrimination and violence rooted in misogynist gender norms and socioeconomic and political marginalization, which create additional barriers to participation in decisions impacting their communities". 

En esta COP celebrada en Santiago de Chile, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reiteraron, de manera conjunta, la urgente necesidad de proteger a los defensores del ambiente y de implementar sin más preludios el Acuerdo de Escazú (véase comunicado conjunto, pocamente divulgado en medios de prensa) al señalar que: 

"En ese contexto, cabe reafirmar que el Acuerdo de Escazú es un poderoso instrumento para prevenir conflictos mediante el acceso a la participación, información y justicia en asuntos ambientales. El Acuerdo de Escazú es también un hito pues consagra la protección de las personas defensoras y su rol, cuyo espíritu nos recuerda que para defender el medio ambiente se debe empezar por proteger a quienes lo defienden". 

La titular de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas externó en la clausura del evento que:  

"El Acuerdo de Escazú es sin duda un hito porque los protagonistas son las personas defensoras. Podríamos resumir el espíritu de Escazú diciendo que si queremos defender el ambiente debemos iniciar por proteger a quienes lo defienden. Sin embargo, según datos de nuestra oficina, tres de cada cuatro asesinatos de personas defensoras de la Tierra y el medioambiente ocurren actualmente en América Latina y el Caribe" (véase comunicado final de la Cepal). 

La protección de los defensores del ambiente fue también objeto de un proyecto de decisión (véase texto integral de la Conferencia de las Partes), en el que se lee (punto resolutivo 4) que:  

"Invita a las Partes y a todos los países de la región a incrementar sus esfuerzos para desarrollar y reforzar todas las medidas necesarias a nivel nacional, para garantizar los derechos de las defensoras y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales".  

Desde ya esta invitación está hecha, y no solamente a los Estados Parte, sino a los demás que aún no lo son. Desde esta perspectiva, cabe destacar la adopción en Perú hace un año, el 22 de abril del 2021, del Decreto Supremo 004-2021 (véase texto) del Ministerio de Justicia que establece un mecanismo de protección a los defensores de los derechos humanos, incluyendo a los defensores ambientales (véase al respecto nota de Actualidad Ambiental). Esta es una primera iniciativa de un Estado que aún no es Estado Parte (Perú ha firmado el acuerdo, pero su aprobación en el Congreso fue archivada debido a presiones de varios sectores, incluyendo militares), y que ya instaura una política pública acorde con los objetivos de Escazú, que amerita ser afianzada y replicada en varias latitudes del continente americano. 

Resulta también oportuno mencionar que un Estado que sí es Parte al Acuerdo de Escazú, como Nicaragua, registra una serie de asesinatos de líderes comunitarios e indígenas mayagnas (véase nota de La Vanguardia del 19/03/2022, este informe de la FIDH del 2021 y este reportaje muy completo de diciembre del 2021 del medio digital Divergentes titulado "Viaje al infierno de los Mayagnas. "¡Aquí un cerdo vale más que uno de nosotros!"") sin que a la fecha se conozca de una sola iniciativa estatal para frenarlos e investigarlos. 

En setiembre del 2021, en un Estado que sí es Parte al Acuerdo de Escazú, el Senado de México decidió declarar como "Día Nacional de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos Ambientales" el 17 de julio (véase nota de prensa de La Jornada del 30/09/2021 y Decreto reciente en este 2022). 

Los demás denominados "proyectos de decisión" de esta primera COP organizada en Chile, en particular en materia financiera y procedimental, se encuentran todos disponibles desde ya en este enlace oficial de la Cepal. Se acordó además que la segunda COP se realizará en el 2024 en Chile nuevamente, con una reunión intermediaria a realizarse en Argentina en abril del 2023 en aras de conformar el Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento (previsto en el artículo 18): dos primeras COP del Acuerdo de Escazú con las que Chile reafirma de manera indiscutible su liderazgo en América Latina en temas de ambiente y de derechos humanos. 

De algunos detalles de interés sobre los Estados Parte 

La Conferencia de las Partes (o "COP") reunió a los delegados de los siguientes Estados: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía y Uruguay, siendo este último el Estado que presidió esta primera COP.  

En esta entrevista realizada por el medio Diálogo Chino (y publicada en la edición del 27/04/022) se pueden conocer las primeras impresiones del diplomático uruguayo que fungió como presidente de esta primera COP del Acuerdo de Escazú. 

Cabe señalar que algunos Estados Parte iniciaron con propuestas bastante sorprendentes: las ONG bolivianas debieron hacer ver a sus autoridades que limitar la participación de la sociedad civil en el marco de esta cumbre era todo menos una idea oportuna y aceptable (véase comunicado reproducido en esta nota del medio digital Servindi). 

Por el momento, el Acuerdo de Escazú adolece en la COP de la participación formal como Estados Parte de los dos Estados que lo promovieron durante la fase previa de la negociación (la cual culminó en marzo del 2018 con la adopción del texto final del tratado): Chile y Costa Rica. Una ausencia que ya tuvimos ocasión de analizar (Nota 6) y que merece una actualización.

El caso de Chile: una muy pronta rectificación 

Como se recordará, el pasado 18 de marzo, el nuevo presidente de Chile firmó el Acuerdo de Escazú, dando así inicio a una campaña en pro de una pronta aprobación y ratificación del Acuerdo de Escazú por parte de Chile. En su discurso (véase texto), el presidente de Chile afirmó que:  

"este acuerdo representa un hito en el camino hacia una nueva relación entre el Estado y sus habitantes en materia ambiental y requiere un compromiso de todas y todos. Tenemos el desafío de construir un nuevo modelo de desarrollo que nos permita vivir en un ambiente sano, desarrollarnos de manera sustentable, conservar nuestra biodiversidad, frenar la degradación de las tierras, adaptarnos al cambio climático, y construir un país en el cual nuestras niñas y niños puedan crecer seguros y felices". 

En una ceremonia muy emotiva, la máxima autoridad chilena indicó también que "Nos hemos demorado más de la cuenta", permitiendo así a Chile enmendar un craso error de lectura de su antecesor en el cargo, quien se empecinó en presentar "argumentos" indefendibles e insostenibles para no firmar este importante instrumento internacional regional. Las dos cámaras de Chile están a partir de esta fecha ambas abocadas a tramitar una pronta aprobación de manera que Chile rectifique cuanto antes la total incoherencia de la administración anterior.  

Esta magnífica jornada en el Palacio de la Moneda en Santiago permitió ir cerrando el triste paréntesis para los derechos humanos y el ambiente que significó para Chile el período (2018-2022), e ir abriendo una nueva etapa que reafirme su indiscutible liderazgo en la región en materia ambiental y en materia de derechos humanos. En el caso del Acuerdo de Escazú, desde la academia y la sociedad civil intensos esfuerzo fueron llevados a cabo para intentar contrarrestar la campaña de desinformación promovida por sectores políticos y empresariales chilenos (Nota 7). 

Como punto de detalle quedando por esclarecer en Chile, no está de más precisar el siguiente episodio: ante las fuertes críticas del sector social y académico en Chile contra las "razones" esgrimidas (de forma ligera y evasiva) por sus autoridades desde el 2018 para no firmar el Acuerdo de Escazú, en septiembre del 2020 un "documento" (véase el texto completo) sin firma, ni indicación de los departamentos del que procede, ni tampoco número de consecutivo, ni mayores detalles que toda buena administración pública incluye en cualquiera de sus oficios, fue divulgado por las autoridades chilenas, enlistando las "razones" que impedían, según ellas, a Chile firmar el texto y añadiendo nuevas que nunca habían mencionado antes. En lugar de la firma, en la parte final, nuestros lectores observarán que aparece simplemente la mención "Ministerio del Medioambiente - Ministerio de Relaciones Exteriores". ¿Quién lo redactó? ¿Quién ideó y ordenó semejante originalidad para presentar argumentos insostenibles e impresentables ante la opinión pública? Es todo un misterio a la fecha en Chile. 

El caso de Costa Rica: un cielo cargado de nubarrones 

En relación con otro Estado que colideró con Chile las negociaciones del Acuerdo de Escazú durante 5 años, 7 meses y 7 días, Costa Rica, tenemos una situación bastante diferente: a un Poder Ejecutivo poco congruente y comprometido con el Acuerdo de Escazú, y a un Poder Judicial empecinado en complicar innecesariamente su aprobación. A eso hay que añadir un Poder Legislativo en el que los congresistas (que iniciaron labores en mayo del 2018 hasta este mes de mayo del 2022) se han visto presionados por las cúpulas empresariales costarricenses, que desde el 2020 se oponen frontalmente al Acuerdo de Escazú con base en supuestos "argumentos".  

Para volver rápidamente sobre el Poder Judicial, a la fecha, ni en los 12 Estados que ya ratificaron el Acuerdo de Escazú ni en Perú (véase oficio), como tampoco en Chile, un Poder Judicial "descubrió" un argumento tan extraño como el encontrado por el Poder Judicial costarricense: según su Corte Plena, y luego según 6 magistrados de 7 que integran la Sala Constitucional (véase voto 06134-2020 y en particular el voto salvado del magistrado Paul Rueda), el inciso 5 del Artículo 8 del Acuerdo de Escazú obligaría al Poder Judicial a contar con recursos económicos adicionales a los que posee para su funcionamiento. Los demás tratados de derechos humanos que contienen una disposición muy similar nunca fueron objeto de semejante "descubrimiento" por parte del Poder Judicial al ser examinados, con lo cual una explicación y aclaración de su parte sería más que bienvenida. 

Recientemente (25 de febrero del 2022), la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña (Canapep), la Corporación Bananera Nacional (Corbana)  y otras seis cámaras nacionales, varias de ellas ligadas al sector agroexportador costarricense, reiteraron a los diputados su firme oposición al Acuerdo de Escazú (véase el texto de la carta) indicando que "dicho Acuerdo contiene vicios de inconstitucionalidad, imprecisiones y desaciertos de fondo altamente riesgosos para la estabilidad del sector productivo" y concluyen su misiva con la solicitud de que "se proceda con el rechazo del proyecto 21.245, ante los riesgos que representa para la competitividad del sector privado y por resultar altamente inoportuno para el país". 

Al respecto, cabe destacar que diversos intentos en aras de debatir públicamente estos supuestos "argumentos" (en abril del 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, en mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR, y en junio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica) con académicos y especialistas en materia ambiental han fracasado. Al parecer, enviar comunicados a los congresistas contra el Acuerdo de Escazú y rehuir constantemente del debate público sobre sus supuestos "argumentos" pareciera ser la tónica de algunos sectores en Costa Rica. Algunos juristas costarricenses se han abocado a descifrar y a explicar el alcance de estos verdaderos "mitos" y de lo que denominan "falacias" que han circulado en algunos sectores alrededor del Acuerdo de Escazú (Nota 8). 

Tomando en consideración el antes mencionado programa del Departamento de Estado de Estados Unidos, sus directores podrían también incluir un rubro específico de capacitaciones sobre el Acuerdo de Escazú para los círculos económicos y políticos que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Estados Unidos en América Latina. Con esto contribuirían útilmente a mejorar la protección de los defensores ambientales en la región. En Costa Rica, la Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio (AMCHAM) también se ha opuesto a la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase esta nota de prensa de La República del 24 del abril del 2021).

Un documental de la Universidad de Costa Rica (UCR) del 2021, titulado UCCAEP y el Acuerdo de Escazú retrata de manera bastante completa la posición de estas cámaras y de algunas de sus fichas políticas (véase video). Este video fue completado por otro sobre los defensores del ambiente titulado El Acuerdo de Escazú y los defensores ambientales, que también se recomienda (véase video) y que incluye una entrevista a un líder indígena asesinado en el 2020 en Costa Rica y a una lideresa que lleva muchos años denunciando la expansión insensata de la piña en la región de Guácimo.  

En el 2019, un muy completo reportaje publicado en el medio costarricense Delfino.cr, cuya lectura se recomienda, evidenció los alcances de los efectos negativos de la piña en Costa Rica (sobre los que las autoridades y muchos medios de prensa costarricenses omiten convenientemente referirse). Por alguna razón que no nos queda muy clara, estos dos videos que fueron producidos en agosto del 2021 desde la Vicerrectoría de Acción Social (VAS) de la UCR —y que incluyen una entrevista al mismo rector— siguen aguardando (aún) ser difundidos desde las redes institucionales de la UCR.  

En cuanto al resultado electoral en Costa Rica del pasado mes de abril del 2022, este indica que las posibilidades de ver pronto el Acuerdo de Escazú aprobado se han ido desvaneciendo. En días recientes, un muy completo artículo publicado en el medio digital Divergentes (edición del 19/04/2022) sobre Costa Rica y el Acuerdo de Escazú (cuya lectura recomendamos) hizo ver la gran deuda que Costa Rica acumula en relación con otro sector, cuyas legítimas reivindicaciones pasaron totalmente ignoradas por ambos contendores durante la segunda vuelta electoral: las comunidades indígenas costarricenses.  

El 4 de marzo del 2022, fecha en la que el Acuerdo de Escazú cumplió 4 años en medio de un silencio bastante notorio, tanto en medios de prensa como en otros espacios, indicábamos que Costa Rica estaba aún a tiempo de reconsiderar el hecho de que no es Estado Parte al Acuerdo de Escazú. 

 

 

 

Un importante evento se realizó por parte de la misma Cepal en Costa Rica el 8 de marzo del 2022 sobre el Acuerdo de Escazú. Se asoció para la ocasión al BCIE, al BID, al BIE, al Banco Mundial y a la OCDE en aras de explicar los alcances del Acuerdo de Escazú a los delegados de América Latina y del Caribe presentes a la cita, incluyendo a representantes de cámaras empresariales costarricenses (véase enlace con invitación y programa detallado). Sobre el Banco Mundial, referimos a su comunicado celebrando la entrada en vigor en el 2021 del Acuerdo de Escazú (véase texto). Por alguna razón que, desde nuestro punto de vista ameritaría ser explicada y conocida (o al menos investigada), tanto el comunicado de prensa de la Cepal como el comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica sobre esta importante reunión celebrada el 8 de marzo del 2022 pasaron totalmente desapercibidos en los principales medios de prensa costarricenses.

Sobre silencios y preguntas, lanzadas al aire, sin respuestas en Costa Rica 

Más allá de los silencios que pareciera lograrse, a veces, obtener en el espectro mediático costarricense, recientemente, desde el medio digital también costarricense de Delfino.cr, nos permitimos externar algunas preguntas sencillas a diversas cámaras empresariales costarricenses y a sus fichas políticas: preguntas que, a la fecha, no nos han querido contestar. Al parecer la discusión y el debate no son la tónica de algunos en Costa Rica. Se las volvimos a externar en ese mismo medio más recientemente (Nota 9). 

Lo que llama la atención es que al no conocerse de ninguna cámara empresarial que haya desdicho o matizado públicamente las aseveraciones en contra del Acuerdo de Escazú hechas por varias de sus influyentes homólogas, pareciera que estamos ante algo más que una simple tónica, y que ameritaría (también) ser investigado. No está de más señalar que las autoridades costarricenses a cargo del ambiente, del comercio exterior y de la economía tampoco han sentido desde el 2018 necesidad alguna de desdecirlas, en particular sobre los supuestos "efectos negativos" para la inversión extranjera y la economía que traería la aprobación del Acuerdo de Escazú. 

En un artículo publicado el pasado 18 de marzo en Costa Rica, fecha en la que se conmemora también, en Costa Rica, la muerte de Sergio Rojas, líder indígena asesinado en Salitre el 18 de marzo del 2019, señalábamos que: 

"Para quienes, en Costa Rica, pero también en Colombia, en El Salvador, en Honduras, en Paraguay y en Perú siguen dudando del Acuerdo de Escazú, podrán observar que a partir de mañana no sale huyendo de Chile la inversión extranjera, ni se crea inseguridad jurídica, ni la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental invade el derecho penal chileno poniendo en entredicho el principio de inocencia y el Estado de Derecho. Nada de esto que prevén las cámaras empresariales que va a ocurrir si Costa Rica ratifica el Acuerdo de Escazú se observó en ninguno de los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú: ni en Argentina, ni en Bolivia, como tampoco en Ecuador, ni tampoco en México, y mucho menos en Panamá".

¿Primeros efectos de la COP? 

Como se ha indicado anteriormente, a muy escasos días después de concluida esta primera COP, en Colombia se registró una decisión en su Senado, en relación con la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase nota del El Espectador del 26/04/2022). ¿Efecto directo o simple maniobra política de cara a la visita en Colombia del funcionario de la UE en materia ambiental con mayor rango dentro de la estructura de la UE? Planteamos simplemente la duda.  

En Costa Rica en cambio, no se ha observado ninguna iniciativa por parte de sus legisladores salientes (lo fueron hasta el 30 de abril del 2022) en relación con el Acuerdo de Escazú. Las nuevas autoridades ambientales electas, cuya designación ha provocado fuertes reservas en el sector ecologista (véase nota del Semanario Universidad del 22/04/2022), al parecer ya están tensando (innecesariamente) las relaciones con varias agrupaciones ecologistas por algunas de sus declaraciones (véase nota de SurcosDigital del 26/04/2022). En relación con las noticias de agencias internacionales, este cable de la agencia española EFE ilustra desde su mismo título la total inconsistencia que exhibe Costa Rica ante el resto de la comunidad internacional. 

Más generalmente, en cuanto a Costa Rica pero también a los demás Estados en Centroamérica (Guatemala, El Salvador y Honduras), en Suramérica (Brasil, Colombia, Paraguay, Perú y Venezuela) y en el Caribe (Bahamas, Barbados, Cuba, Haití, República Dominicana así como Trinidad y Tobago) que mantienen aún sus distancias con el Acuerdo de Escazú, pese a observar en algunos de ellos cómo se intimida y se elimina físicamente a líderes de pequeñas comunidades campesinas o indígenas que alzan la voz, hacemos nuestras las reflexiones de un valioso artículo escrito por dos juristas chilenas titulado "La necesidad de una democracia ambiental en América Latina: el Acuerdo de Escazú" en el que señalan, con una claridad meridiana que no puede dejar indiferente a nadie, que: 

"Con justa razón se ha destacado que el Acuerdo de Escazú es tanto un instrumento ambiental como un tratado de derechos humanos. Gracias a esta doble dimensión, los compromisos que los Estados han asumido en favor de un desarrollo sostenible —así como aquellos derivados del derecho internacional de los derechos humanos— se ven reforzados gracias a nuevos estándares que aspiran a una mayor prosperidad, dignidad y sostenibilidad. Sin duda, en la región más desigual del mundo y de mayores ataques a los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, el Acuerdo de Escazú goza aún de una mayor justificación" (Nota 10).

A modo de conclusión 

Es muy probable que la ausencia de Chile y de Costa Rica entre los Estados Parte al Acuerdo de Escazú, cuatro años después de su adopción, haya influido en otras latitudes al ofrecer a sus principales detractores un argumento tan inesperado como sorprendente para muchos. Una falta de visión política observada en ambos Estados, cuyos efectos trascienden las fronteras de sus respectivos territorios. Sin proponérselo sus autoridades, su ausencia hace que persista una situación de total indefensión para muchos defensores del ambiente de la región, que viven una realidad mucho más dura y crítica que la que pueden vivir los defensores del ambiente en Costa Rica y en Chile. 

No obstante, Chile en este 2022 parece estar a las puertas de enmendar este grave error y ello es de celebrar. No quisiéramos concluir estas breves líneas sin externar a la jurista chilena Constance Nalegach, con quien tuvimos el privilegio de compartir varios espacios y foros, en particular una reciente entrevista en la televisión universitaria, nuestra profunda admiración por su labor incansable y su compromiso inclaudicable en favor de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe.  

El Acuerdo de Escazú y todos los defensores del ambiente de América Latina le deben mucho a esta gran figura chilena. Le deseamos desde ya muchos éxitos en sus nuevas funciones en la administración del presidente Gabriel Boric, cuyo emotivo y comprometido discurso en esta primera COP (véase texto) no pasó desapercibido. Estamos seguros de que Chile será el próximo Estado en aprobar este innovador tratado regional. Precisamente, el pasado 3 de mayo del 2022, el primer paso se dio en esta dirección en Chile (véase, entre muchos, esta nota de Swissinfo que reproduce un cable de la agencia de noticias EFE). En cambio, este 4 de mayo la agencia de noticias alemana DW (véase nota) y la francesa AFP (véase nota) reportaron lo escuchado en Costa Rica, lo cual, como es previsible, va en la dirección exactamente opuesta.

Notas 

Nota 1: Sobre el Acuerdo de Escazú, dos muy recientes obras colectivas de universidades de Colombia y de Argentina merecen particular mención al lograr un análisis pormenorizado de su contenido y de algunas de sus principales disposiciones. La primera es BARCENA A., MUÑOZ AVILA L, TORRES V. (editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Cepal /Universidad del Rosario de Colombia, 2021 (298 páginass), texto completo disponible aquí. La segunda es NAPOLI A., PRIEUR M., SOZZO G. (editores), Acuerdo de Escazú : hacia la democracia ambiental en América Latina y el Caribe, Universidad del Litoral (Argentina), Colección Ciencia y Tecnología, 2020, 330 páginas, texto completo disponible aquí. Una bibliografía sobre Escazú (tesis, artículos) en diversos idiomas preparada por GNHRE (a la fecha de octubre del 2021) está también disponible aquí. 

Nota 2Véase BOEGLIN N., "¿Escazú sin Costa Rica? Así como lo oye, por más extraño suene", Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 8 de mayo del 2021, disponible aquí. 

Nota 3:  El ahora diplomático Guillermo Botero fue ministro de Defensa en Colombia en el 2019, un período extremadamente tenso desde el punto de vista social y político. Después de su renuncia como ministro (noviembre del 2019), las ONG y los movimientos sociales negociaron con las autoridades colombianas las condiciones para poner fin a las protestas masivas en las calles que se mantenían muy movilizadas a nivel nacional. Obtuvieron, entre otras cosas, del Poder Ejecutivo colombiano, la firma del Acuerdo de Escazú (diciembre del 2019). Desde entonces una fuerte campaña en contra del Acuerdo de Escazú ha frenado su aprobación. Entre muchos esfuerzos para contrarrestarla, el talentoso equipo de comunicadores de LaPulla en Colombia realizó un video de gran calidad, que busca explicar y responder a las diversas maniobras políticas de algunos sectores políticos y económicos colombianos opuestos al Acuerdo de Escazú, titulado La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas (disponible aquí). 

Nota 4Sobre las relaciones entre Aarhus (1998) y Escazú (2018), véase JIMÉNEZ GUANIPA H., "El Acuerdo de Escazú y el Convenio de Aarhus en el marco de la democracia ambiental", Ideas Verdes, Heinrich Böll Stiftung / Colombia, diciembre del 2020, texto disponible aquí. Sobre la probable interacción entre Aarhus y Escazú antes de la aprobación final en el 2018 del texto de Escazú, véase DELZANGLES H. "L’accès à la justice dans le projet de convention sur l’information, la participation et l’accès à la justice en Amérique du sud et aux Caraïbes: analyse comparée avec l’article 9 de la Convention d’Aarhus", in BÉTAILLE J(directeur), Le droit  d´accès a la justice en matière d´environnement, Toulouse, Presses de l´Université de Toulouse Capitole, 2018, pp.79-90, texto disponible aquí.

Nota 5: Se leyó en el 2013 por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que "123. Esta Corte recuerda que existe una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos y que el “reconocimiento del trabajo realizado por la defensa del medio ambiente y su relación con los derechos humanos cobra mayor vigencia en los países de la región, en los que se observa un número creciente de denuncias de amenazas, actos de violencia y asesinatos de ambientalistas con motivo de su labor". En este sentido, la Corte considera que los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias y razonables para garantizar el derecho a la vida de aquellas personas que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, especialmente como consecuencia de su labor, siempre y cuando el Estado tenga “conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo”. A su vez, los Estados deben facilitar los medios necesarios para que las personas defensoras de derechos humanos o que cumplan una función pública respecto de la cual se encuentren amenazados o en situación de riesgo o denuncien violaciones a derechos humanos, puedan realizar “libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; generar las condiciones para la erradicación de violaciones por parte de agentes estatales o de particulares; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad” (Sentencia Carlos Luna López contra Honduras, Corte IDH, 2013, párrafo 123). Véase también los párrafos 211-241 de la Opinión Consultiva 23 del año 2018 (véase texto) en la que, por vez primera, la Corte Interamericana tuvo la posibilidad de detallar la relación intrínseca existente entre derechos humanos y la protección del ambiente. 

Nota 6: Véase BOEGLIN N."Chile está a punto de rectificar su postura frente al Acuerdo de Escazú, mientras que Costa Rica se limita como los demás a ... ¿mirar?" Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 4 de marzo del 2022, disponible aquí 

Nota 7: Véase en particular DURAN V. & NALEGACH C., "¿Por qué Chile debe adherir al Acuerdo de Escazú", Perspectivas, Cuadernos de Derecho Ambiental, noviembre del 2020, texto disponible en este enlace de la Universidad de Chile, que concluye señalando que: "Estimamos se produce un giro inédito que marca una incongruencia respecto de dos de los tres principios de la Política Exterior chilena, de la “promoción de la democracia y el respeto a los derechos humanos” así como el de la “responsabilidad de cooperar” ante las graves situaciones que como el cambio climático, las epidemias, y la degradación del medio ambiente, requieren una acción conjunta. A nivel interno, Chile pierde la oportunidad de trazar una agenda para mejorar en los derechos de acceso de manera progresiva y sin retrocesos, así como la oportunidad de aprender de los países vecinos y de las buenas experiencias. A nivel internacional, Chile pierde toda credibilidad con los países comprometidos con estos derechos y se torna aún más complejo al continuar su presidencia en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático". 

Nota 8Véase en particular PEÑA CHACÓN M., "Desmitificando el Acuerdo de Escazú", DerechoalDía, edición del 28 de noviembre del 2020, disponible aquí; así como MADRIGAL CORDERO P. & GONZALEZ BALLAR R., "Acuerdo de Escazú: desmitificando falacias y construyendo argumentos", Colección Perspectiva, Friedrich Ebert Stiftung, agosto del 2021, disponible aquí. Un esfuerzo muy similar debió de hacerse en Perú en relación con "argumentos" idénticos a los escuchados en Costa Rica (véase el informe SPDA, Diez mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientalesdisponible aquí), así como en Colombia (véase la publicación titulada "Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú" disponible aquí). Un interesante ejercicio sobre el balance informativo consistiría, en el caso de la prensa de Costa Rica, como también en el caso de la de Colombia y de Perú, en analizar la cantidad de referencias de grandes medios de prensa a estos esfuerzos, a contraponer con la cantidad de referencias reproduciendo los supuestos "argumentos" en contra de Escazú difundidos por sectores corporativos.  

Nota 9: Véase BOEGLIN N., "Acuerdo de Escazú: primera COP1 (sin Costa Rica)", Delfino.cr, edición del 20 de abril del 2022, disponible aquí 

Nota 10: Véase ASTROZA P. & NALEGACH C., "La necesidad de una democracia ambiental en América Latina: el Acuerdo de Escazú", Fundación Carolina, Serie Documentos de Trabajo, Número 40, 2020, p. 28. Texto completo disponible aquí.  

Manifestación contra el Ministerio de Salud (con la presencia de la ministra de Salud María Luisa Ávila), el 21 de agosto del 2008, por el intento (algo original) de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exportación MD2 (o "Sweet Gold") en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron de un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. La foto pertenece a los archivos del autor.

Foto de Berta Cáceres Flores, lideresa hondureña lenca, asesinada el 3 de marzo del 2016. Imagen extraída de la nota del Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas (Gaipe), un equipo de investigación internacional constituido para esclarecer su asesinato y en particular la trama político-empresarial responsable de su muerte, la cual el mismo Estado hondureño intentó encubrir y maquillar en un primer momento (véase al respecto el informe titulado Represa de Violencia. El Plan que asesinó a Berta Cáceres).


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Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica
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