El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LanammeUCR) confirmó que tiene todo el interés en la vinculancia, aprobada por la Comisión de infraestructura de la Asamblea Legislativa.
Sin embargo, aclara que existen aspectos que deben ser tomados en cuenta, como el tema de los recursos para poder atender todas las funciones que se incluyen, tal y como se explica en el pronunciamiento del Consejo Universitario dado a conocer el 17 de febrero del presente año.
Dicho pronunciamiento es el siguiente:
Proyectos de ley:
1) Reforma del artículo 6 de la Ley N.° 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributarias, y sus reformas, Expediente N.° 22.571.
2) Reforma del artículo 6 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Ley N.° 8114 del 04 de julio del 2001, y sus reformas, Expediente N.° 22.572.
3) Adición de un párrafo final al artículo 6 de la Ley de simplificación y eficiencia tributaria, Ley N.° 8114 del 09 de julio del 2001 y sus reformas, para garantizar la calidad de la Red Vial Nacional, Expediente N.° 22.674.
Por lo tanto, el Consejo Universitario, considerando que:
1. De conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política, la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa le solicitó el criterio a la Universidad de Costa Rica sobre el texto base del proyecto de ley denominado Reforma del artículo 6 de la Ley N.° 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributarias, y sus reformas, Expediente N.° 22.5711 (AL-CPAS-0394-2021, del 23 de setiembre de 2021).
2. De conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política, la Comisión Especial de Infraestructura de la Asamblea Legislativa le solicitó el criterio a la Universidad de Costa Rica sobre el texto base del proyecto de ley denominado Reforma del artículo 6 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Ley N.° 8114 del 04 de julio del 2001, y sus reformas, Expediente N.° 22.5722 (AL-C20993-056-2021, del 23 de setiembre de 2021).
3. El 2 de setiembre de 2021, el diputado Harllan Hoepelman Páez presentó el proyecto de ley titulado Adición de un párrafo final al artículo 6 de la Ley de simplificación y eficiencia tributaria, Ley N.° 8114 del 09 de julio del 2001 y sus reformas, para garantizar la calidad de la Red Vial Nacional, Expediente N.° 22.674, el cual se encuentra asignado para su respectivo análisis en la Comisión Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.
4. Los proyectos de ley tramitados con los expedientes legislativos N.° 22.571, 22.572 y 22.674 buscan reformar el artículo 6 de la Ley N.° 8114, con el objeto de que los informes técnicos que emita el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LanammeUCR) tengan un carácter vinculante. Por su parte, en las iniciativas de ley N.os 22.571 y 22.572, se plantea que el LanammeUCR, además de la Red Vial Nacional, fiscalice también la Red Vial Cantonal.
5. Se recibieron los comentarios y observaciones sobre el proyecto de ley por parte de la Oficina Jurídica, la Oficina de Contraloría Universitaria, el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales y del Dr. Guillermo Santana Barboza (Dictamen OJ-931-2021, del 7 de octubre de 2021; OCU-R-202-A-2021, del 7 de octubre de 2021; EIC-Lanamme-882-2021, del 8 de octubre de 2021, y CU-1765-2021, del 14 de octubre de 2021).
6. Del análisis realizado se presenta a continuación una síntesis de las observaciones y recomendaciones:
a) El LanammeUCR se encuentra facultado para brindar servicios en su área a entes privados o instituciones públicas, nacionales o extranjeras que así lo requieran.
b) En los proyectos de ley N.° 22.571 y 22.572 se añade “y cantonal” en “calidad de la red nacional”; esta propuesta implicaría un aumento con respecto a la cantidad de carreteras que le correspondería fiscalizar al LanammeUCR, sin que exista una modificación con respecto a los ingresos que se obtienen para la realización de estas funciones.
c) Las tareas dadas al LanammeUCR en el artículo 6 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias deben quedar cubiertas con los recursos financieros provenientes de la citada ley, lo cual no queda claro con la propuesta de redacción de los proyectos de ley tramitados en los expedientes legislativos N.° 22.571, 22.572 y 22.674.
d) Es necesario reforzar la necesidad de que los informes emitidos por el LanammeUCR sean efectivamente considerados por las autoridades a las cuales se dirige o que al menos exista una debida motivación para su desaplicación, según lo que establece la Ley general de la Administración Pública en los artículos 16 y 1365.
e) Es favorable cualquier iniciativa que promueva el acatamiento de las recomendaciones técnicas que brinda el LanammeUCR en los proyectos viales; sin embargo, para cumplir con las tareas que se proponen, se requeriría de una reestructuración factible solo bajo el escenario de que el LanammeUCR reciba un porcentaje mayor al 1% del impuesto al combustible, el cual debe ser determinado según el análisis y estudios que sean pertinentes.
7. El LanammeUCR, desde su fundación en 1952, ha sido un laboratorio de ámbito nacional especializado en la investigación aplicada, la docencia y la transferencia tecnológica en el campo de la protección de infraestructura civil, vial y fines vitales, adscrito a la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica.
8. El LanammeUCR tiene por objetivo principal la creación de conocimiento especializado y su transferencia, así como la prestación de servicios a la empresa privada, las instituciones autónomas, las instituciones académicas, los centros especializados y los gobiernos locales con procesos tecnológicos modernos y seguros que fortalezcan los procesos productivos y la competitividad en el campo de la ingeniería de infraestructura de transportes, sísmica, estructural, de materiales y geotécnica.
9. El LanammeUCR cuenta con la experiencia y el conocimiento para desarrollar las tareas que se proponen en las iniciativas de ley 22.571, 22,572 y 22.674; no obstante, para asumir estas nuevas tareas se requiere de un financiamiento permanente y constante que garantice al LanammeUCR la inversión de capital y la contratación del recurso humano necesario que viabilice estas nuevas funciones. Además, se recomienda que estos recursos estén exentos de la aplicación de la regla fiscal.
10. Las recomendaciones e informes que emite el LanammeUCR tienen ciertas similitudes a la magistratura de influencia que es propia de la Defensoría de los Habitantes. La magistratura de influencia implica que si bien las recomendaciones no tienen un carácter vinculante, su fuerza radica en el peso institucional del organismo del que emanan, su autoridad es moral. El cumplimiento de las recomendaciones depende de la persuasión; debe convencer a partir de su prestigio o de la calidad técnica y legal de sus informes. Las recomendaciones e informes deben revelar un cuidadoso estudio de las situaciones que se plantean, su análisis correcto y profundo del ordenamiento jurídico y de los principios morales que lo integran, de tal forma que las recomendaciones sean viables, aceptables y aplicadas; recibiendo el apoyo de la opinión pública y de la Administración Pública en general.
Se acuerda:
2. Comunicar a la Asamblea Legislativa, por medio de la Comisión Especial de Infraestructura, que la Universidad de Costa Rica recomienda aprobar el Proyecto: Reforma del artículo 6 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Ley N.° 8114 del 04 de julio del 2001, y sus reformas, Expediente N.° 22.572, siempre y cuando se incorporen de forma explícita la asignación de nuevos recursos para que el LanammeUCR pueda cumplir a cabalidad con las tareas propuestas, los cuales deberán ser definidos a partir un estudio que contemple los requerimientos de este laboratorio para asumir las nuevas tareas. Además, se recomienda que estos recursos estén exentos de la aplicación de la regla fiscal.
Solicitar a la Dirección del Consejo Universitario gestionar una reunión con la comisión legislativa de Infraestructura, con el fin de analizar las implicaciones del proyecto de ley N.° 22.572, para el LanammeUCR en los términos propuestos.
La Universidad de Costa Rica queda en la mejor disposición de colaborar con el criterio de personas expertas para aportar en este proyecto de ley.
Al respecto, la Ing. Wendy Sequeira Rojas, coordinadora de la Unidad de Auditoria Técnica del LanammeUCR, recalcó que este laboratorio tiene todo el interés en la vinculancia que se está gestionando a través de este proyecto de ley, “pero necesita fortalecerse, tanto en recursos técnicos, de personal y de laboratorios para poder cumplir a cabalidad con todas las tareas que se están incluyendo en este nuevo proyecto. Entre ellas está atender y fiscalizar la Red Vial Cantonal, que es una red bastante amplia y mucho mayor que la Red Vial Nacional, que es la que en este momento está contemplada en la ley”, concluyó Sequeira.
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