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Miguel Román Díaz, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas
Miguel Román Díaz, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas Laura Rodríguez Rodríguez
El Internet y las redes sociales han venido a transformar el derecho a la intimidad

Voz experta: Evolución del concepto del derecho a la intimidad desde el espacio físico al espacio virtual

El tema se expuso en las III Jornadas de Investigación del Instituto de Investigaciones Jurídicas
1 nov 2022Sociedad

Antes del advenimiento del Internet, el concepto de intimidad se circunscribía, fundamentalmente, a un espacio físico en que el individuo podía estar a solas consigo mismo. Se trataba de un espacio en que ninguna persona o instancia debería ingresar sin el consentimiento de la persona tutelada por este derecho humano y fundamental.

La evolución de la idea de intimidad asociada a un espacio físico y de su incorporación como un derecho del individuo en la sociedad occidental surgió desde la edad antigua y se mantuvo vigente hasta finales del siglo XX. En el mundo griego y romano, por ejemplo, la intimidad de la persona se manifestaba en los espacios en que esta no intervenía en el espacio público, es decir, había una priorización del individuo en relación con sus obligaciones como ciudadano; en la Edad Media, por el contrario, se desarrolló la idea de que las personas necesitaban un espacio para vivir su espiritualidad, era un espacio íntimo en que podía estar a solas consigo mismo y desarrollar su religiosidad.

En la edad moderna, la protección de la intimidad del individuo frente al Estado, la Iglesia y las otras personas se consideró una necesidad que debía ser garantizada por medio de derechos como la libertad religiosa o el derecho a que la propiedad privada no fuera violada; no obstante, en el siglo XVII, aparece el planteamiento de Warren y Brandeis en el sentido de que la protección del individuo no solo era respecto al sujeto individual, sino también como sujeto social, es decir, se plantea que el individuo tiene un espacio privado y, dentro de este, un espacio íntimo y que allí tiene derecho a no ser perturbado o molestado por injerencias externas que él no haya autorizado.

En el siglo XIX, con el advenimiento una sociedad urbana más intensa, el espacio físico para la intimidad del individuo se ve perjudicada, no solo por la cercanía de los otros individuos, sino porque el desarrollo de la prensa escrita implicó, entre otras cosas, el interés por publicar aspectos de la vida íntima de las personas, con lo cual se generó un interés de terceros por transgredir la esfera de intimidad por motivaciones económicas.

En el siglo XX, la aparición de los regímenes totalitarios supuso una violación fragrante del derecho a la intimidad. No solo el Estado se consideró en la posibilidad de transgredir el espacio físico de los individuos, sino también de violentar su esfera de pensamiento a través del proceso de socialización desde edades tempranas y por medio del proceso de educación formal de las personas. Lo acontecido con los totalitarismos, entre otras cosas, generó que se consignara en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en el artículo 12, el derecho a la intimidad personal y familiar; asimismo, surgiría el denominado Estado de bienestar, que supuso un cambio en la calidad de vida de las personas, pero a cambio de ello, los individuos debían suministrar una serie de informaciones relacionadas con la intimidad de las personas que se almacenaban en expedientes físicos, principalmente, en las instituciones del Estado.

Con el advenimiento de la sociedad de la información, el Internet y luego las redes sociales, la intimidad de las personas ha tenido cambios. La idea de que la esfera íntima del individuo se circunscribía a un espacio físico abstraído de la interferencia de terceros, sea el Estado, los medios de comunicación u otras personas, cambió; en otras palabras, surgió un espacio virtual en que terceras personas tienen la posibilidad de acceder a la esfera íntima de las personas a través de la acción voluntaria o involuntaria que cada individuo realice en el espacio virtual en que se desarrolla.

El concepto del derecho a la intimidad evolucionó con la aparición de un espacio virtual en que los individuos pueden desarrollar su actividad como seres humanos. La intimidad y el derecho que la tutela pueden ser vulnerados ahora, no solo porque se transgreda el espacio físico o la integridad mental del individuo, sino por el acceso que podría darse a una serie de informaciones íntimas que terceros lleguen a tener a partir de la acción voluntaria o involuntaria que cada persona realice en el espacio virtual.

Con el advenimiento posterior de las redes sociales la intimidad de las personas se volvió más vulnerable. El tema de la voluntad adquiere relevancia porque hay personas que están dispuestas a poner en riesgo su esfera íntima o, en su defecto, comprometerla en el espacio virtual; pero al mismo tiempo, hay algoritmos que permiten acceder a datos que pueden enmarcarse en el ámbito de la intimidad sin que las personas se percaten de ello, es decir, sin que lo hayan hecho por medio de un acto voluntario en que se revela información íntima.

El Internet y las redes sociales han venido a transformar el derecho a la intimidad. En la actualidad, no se puede entender el derecho a la intimidad como se hacía antes, es decir, como un espacio físico en que la persona desarrolla su intimidad; ahora debemos contemplar también el espacio virtual, en que la violación del derecho a la intimidad no solo puede ser hecho por el Estado, sino también por empresas privadas que tienen el propósito de obtener información de la esfera íntima de las personas para, por ejemplo, vendernos bienes y servicios. Hay algoritmos que permiten acceder a datos que pueden enmarcarse en el ámbito de la intimidad (preferencia sexual o condición de salud) sin que las personas se percaten de ello. El tema de la voluntad del individuo es clave al analizar si el derecho a la intimidad ha sido violentado o no. En principio, la violación se genera cuando no hay voluntad o consentimiento de divulgar la información íntima.

En consecuencia, el problema actual es que por medio del Internet y las redes sociales, terceros que pueden ser el Estado o empresas privadas, por medio de la acción voluntaria o involuntaria de las personas, pueden acceder a información íntima de cada individuo a través de las pautas de consumo o de las prácticas que los seres humanos tienen en el Internet y en las denominadas redes sociales. El espacio físico al que antes se circunscribía la tutela del derecho a la intimidad evolucionó y ahora su concepto debe contemplar el espacio virtual en que el ser humano también desarrolla su actividad íntima.


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Miguel Román Díaz
Docente de la Facultad de Derecho e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas
miguelvgdm.roman  @ucrxsnc.ac.cr

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