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Marcela Moreno Buján, decana de la Facultad de Derecho
Marcela Moreno Buján, decana de la Facultad de Derecho e investigadora adscrita al Instituto de Investigaciones Jurídicas Karla Richmond
Efeméride se celebra en todo el mundo desde el 2014

Voz experta: Día Mundial de las Ciudades

Aportes desde la Facultad de Derecho y el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ)
31 oct 2022Sociedad

A partir de la promulgación de la Resolución A/RES/68/239, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 27 de diciembre del 2013, desde el 31 de octubre del 2014 se celebra el Día Mundial de las Ciudades.

El objetivo de celebración de esta efeméride mundial remite a fomentar a nivel global la operacionalización y cumplimiento del derecho a la ciudad, entendido como “(…) el derecho de todos los habitantes, presentes y futuros, permanentes y temporales, a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna, que debe compartirse y pertenecer a todos los miembros de la comunidad. (…) El derecho a la ciudad significa garantizar ciudades y asentamientos humanos (i) libres de discriminación; (ii) con igualdad de género; (iii) que integren las minorías y la diversidad racial, sexual y cultural, (iv) con ciudadanía inclusiva; (v) con una mayor participación política, (vi) que cumplan sus funciones sociales, incluso reconociendo y apoyando los procesos de producción social y la reconstrucción del hábitat; (vii) con economías diversas e inclusivas; y (viii) con vínculos urbano-rurales inclusivos” (Plataforma Global por el Derecho a la Ciudad, 2019, p. 3).

Al respecto, desde el año 2021, la Facultad de Derecho y el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) han decidido sumarse a los esfuerzos mundiales dirigidos al cumplimiento del derecho a la ciudad. A través del proyecto de extensión cultural Observatorio sobre la gestión de los conflictos socioambientales en el espacio urbano, suburbano y rural se abordan, de manera diagnóstica, diversos conflictos socioambientales que acontecen en el espacio urbano, suburbano y rural, con la finalidad de diseñar metodologías específicas para crear un modelo de resolución alternativa de conflictos socioambientales con énfasis en el espacio urbano, suburbano y rural, promoviéndose procesos de convivencia pacífica en entornos donde existe una alta conflictividad que se resuelve, en la mayoría de los casos, de forma violenta.

Por otro lado, el proyecto de investigación Plan de creación de un Centro Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) y Cultura de Paz por el Derecho a la Ciudad, dimensiona los alcances sociojurídicos concernientes a la consolidación de una plataforma de resolución alternativa de conflictos, a nivel nacional con enfoque local, que permita promover procesos participativos en la gestión de las ciudades, operacionalizándose así el derecho a la ciudad.

Igualmente, desde este año, en el marco del curso DE-1125: Resolución Alternativa de Conflictos del Plan de Estudios de la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Derecho, se ha incorporado la simulación de procesos de mediación comunitaria de conflictos sociales relacionados con la justiciabilidad del derecho a la ciudad.

Según lo indicado, la Facultad de Derecho y el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) se posicionan en el análisis sociojurídico del derecho a la ciudad desde los tres quehaceres universitarios, a saber: la acción social, la investigación y la docencia.

Ahora bien, valga preguntarse por qué es necesario un posicionamiento académico respecto al ejercicio, goce y disfrute del derecho a la ciudad. La respuesta a esta interrogante remite al contexto actual de la urbanización global, siendo que más de la mitad de la población mundial vive en zonas urbanas (Objetivo No. 11 de los Objetivos del Desarrollo Sostenible-ODS), y a raíz de esta situación es que puede dimensionarse la siguiente perspectiva sociojurídica del derecho a la ciudad, a saber:

1. Existe una marcada marginalidad urbana en el Siglo XXI. Los denominados “parias urbanos”, producto de la miseria, el aislamiento y el desamparo, enfrentan los mayores impactos de las desigualdades en las grandes ciudades -especialmente las occidentalizadas-, lo cual refuerza la polarización social-urbana, la exclusión y la segregación basada en la habitación y ocupación de espacios (para mayor abundamiento de información véase: Loïc Wacquant, 2007).

2. Aunado a lo anterior, las personas alrededor del mundo enfrentan y son parte de conflictos sociales asociados al no acceso a la tierra y servicios básicos, la precariedad en la tenencia de la tierra, desalojos, especulación inmobiliaria, megaproyectos no sustentables, la desregulación del espacio público, la planificación urbana para los intereses de unos pocos, la corrupción y el tráfico de influencias. Al respecto, surge la necesidad, desde la disciplina jurídica, de promover un derecho colectivo y propuesta política de cambio social como alternativa a las condiciones de vida urbana creadas por las políticas neoliberales (para mayor abundamiento de información véase: Ana Sugranyes, 2010 y 2011).

3. Un derecho a la ciudad como derecho colectivo que muestre la necesidad de crear una nueva ciudad para reinventar las condiciones del «Buen Vivir» (Sumak Kawsay), lo que implica ciudades con mayor equidad, solidaridad y felicidad para todos -incluida la naturaleza- (para mayor abundamiento de información véase: Ana Sugranyes, 2010 y 2011).

4. El ejercicio, goce y disfrute del derecho a la ciudad visibiliza los movimientos sociales alrededor del mundo que luchan contra el fascismo social mediante tres acciones concretas: nuevas generaciones de derechos humanos con una dimensión civilizatoria; un futuro compartido para todos; y los derechos humanos contrahegemónicos del Siglo XXI, donde se encuentra comprendido el derecho a la ciudad (para mayor abundamiento de información véase: Boaventura de Sousa Santos, 2014).

5. El derecho a la ciudad también es clave para interpretar de forma crítica los déficits de la ciudadanía, y también es la vía para democratizar la democracia. Desde una perspectiva de pensamiento complejo, esta estrategia permite hacer efectivos los derechos que configuran este derecho [estrictamente urbanos: vivienda, movilidad, centralidad, visibilidad, espacio público significante, equipamientos, servicios urbanos básicos, mixtura social, compacidad urbana; socioeconómicos: empleo, formación continuada, renta básica, protección social, educación, asistencia sanitaria, seguridad; ambientales; culturales: diferencias e identidades individuales y colectivas; políticos: participación política, gestión cívica, instituciones transparentes y adecuadas al territorio social real, rendimiento de cuentas] (para mayor abundamiento de información véase: Jordi Borja, 2019).

Según lo anterior, puede afirmarse que el derecho a la ciudad nos incumbe a todos, desde una perspectiva amplia del concepto de persona (incorporándose acá a la naturaleza y los animales no humanos), siendo que es en las ciudades en donde mayoritariamente se concretan -y también se vulneran- la mayoría de los Desca (derechos económicos, sociales, culturales y ambientales). Por otro lado, una adecuada gestión del espacio y el hábitat podría ser la hoja de ruta para dar cumplimiento efectivo a los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente los objetivos No. 10, No. 11 y No. 16.

Respecto al Objetivo No. 10: Reducción de las desigualdades, es importante advertir que las personas en condición de vulnerabilidad respecto a su acceso a la justicia son las que ostentan las menores oportunidades de acceso a procesos de educación legal popular y educación para la paz (donde se ubican los procesos resolución alternativa de conflictos y reconciliatorios), lo que los ubica en una peor posición a la hora de hacer efectivos los Desca asociados al derecho a la ciudad.

Sobre el Objetivo No. 11: Ciudades y comunidades sostenibles, es relevante referir que la manera más eficaz y eficiente de cumplir con la meta 11.3. de este objetivo remite a la gestión de las ciudades desde plataformas participativas, donde puedan gestarse procesos de resolución alternativa de conflictos en los cuales se ejerza un diálogo genuino entre los actores implicados, lo que podría llevar a acuerdos consensuados, susceptibles de ser implementados con la participación activa de la ciudadanía.

En lo que respecta al Objetivo No. 16: Paz, justicia e instituciones sólidas, los esfuerzos realizados por la Facultad de Derecho y el Instituto de Investigaciones Jurídicas han visibilizado que la oferta de plataformas de diálogo, gestión y monitoreo de conflictos sociales habituales es escasa, y cuando se trata de conflictos sociales complejos, como lo son los conflictos socioambientales y la ordenación del territorio, la oferta es inexistente.

Finalmente, y según lo mencionado, es que se ha asumido el compromiso académico de crear un Centro Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) y Cultura de Paz por el Derecho a la Ciudad, en donde la Facultad de Derecho y el Instituto de Investigaciones Jurídicas cuentan con el apoyo del proyecto Transición hacia una economía verde urbana del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), como socios contraparte de la iniciativa.


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Marcela Moreno Buján
Decana de la Facultad de Derecho e investigadora adscrita del Instituto de Investigaciones Jurídicas
marcelanxgq.moreno  @ucrqsip.ac.cr
Etiquetas: ciudades, #vozexperta, .

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