No es necesario maltratar de palabra a una persona mayor o robarle sus bienes para incurrir en un atropello a sus derechos fundamentales. Hay muchas actitudes cotidianas con las que usted y yo podríamos estar contribuyendo a violentar a esta población.
Un trabajo de investigación de la Universidad de Costa Rica hace un estudio de la protección de las personas mayores en la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, entidad que ha amparado a gran cantidad de personas mayores a partir del artículo 51 de la Constitución Política de Costa Rica, el cual reza de la siguiente manera:
“La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”.
Además de este numeral emitido hace casi 75 años, la Sala se apoya en una numerosa normativa nacional e internacional que se ha creado para proteger a la población de más edad. Sobresale la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, instrumento pionero en el mundo en la tutela de los derechos de esta comunidad.
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Haideer Miranda Bonilla, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, es quien está a cargo del estudio. Explica que el objetivo es analizar la protección que han recibido las personas mayores en el ámbito del derecho constitucional para crear una mayor conciencia sobre la importancia de respetar sus derechos en el día a día. Para ello, ha hecho una selección de los casos más relevantes en la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
La resolución de estos expedientes nos puede ayudar a responder si defendemos o agredimos a esta población o nos convertimos en cómplices de la violencia en su contra. Para ello, a continuación, se exponen casos ficticios, pero muy cotidianos, acompañados de las observaciones que el investigador Miranda ha hecho de algunos casos reales que ha amparado la Sala Constitucional.
Con 37 años, Patricia acaba de usar la caja exclusiva para personas mayores en el supermercado porque la vio vacía. Inmediatamente, la siguió un colegial, una joven profesional y un padre de familia. Detrás de este grupo se colocó doña María, una señora de 73 años. Todos la vieron, pero no se movieron de su lugar y guardaron silencio.
La investigación de Miranda corrobora que la jurisdicción constitucional determina que la ventanilla para atención de adultos mayores es solo para trámites personales de esta población.
A pesar de que don Julián aparenta menos de sus 78 años, ya no le es tan fácil viajar de pie en el bus. Si bien existe la normativa que obliga a garantizar asientos a esta población en el transporte público, don Julián se ha tenido que acostumbrar a ir guindando de la varilla, mientras que hombres y mujeres mucho más jóvenes viajan sentados, algunos absortos en su celular, otros mirando por la ventana y otros más haciéndose los dormidos.
Miranda señala en su trabajo que “las empresas deben garantizar que en los buses existan una serie de asientos destinados a personas adultas mayores o con alguna discapacidad. En este sentido, la Sala Constitucional ha determinado que ‘(…) cuando el asiento destinado a las personas con alguna discapacidad estaba siendo usado por una persona en plenas facultades físicas, esto afecta no solo la dignidad del recurrente sino también repercute directamente sobre la eficiente prestación del servicio’ (Sentencia número 2004-13969)”.
Ana y Jorge acaban de iniciar con un pequeño negocio y les va muy bien. La clientela no para de llegar y ya se ha corrido la voz de que su comida es exquisita. Sin embargo, el acceso al local no cuenta con rampa y los baños son muy estrechos.
El estudio de Miranda destaca que “se han estimado gran cantidad de recursos de amparo interpuestos por personas adultas mayores o a su favor por la ausencia o el mal de estado de aceras, calles nacionales o cantonales, rampas de acceso, falta de ascensores y servicios sanitarios en edificaciones tanto públicas como privadas que cumplan con las condiciones accesibilidad que determina en tal sentido esta ley”.
Don Omar está disfrutando de su jubilación y se ha propuesto visitar todos los rincones del país ahora que tiene tiempo. Él sabe que, como adulto mayor, no tiene que pagar el pasaje de autobús en las líneas que hacen recorridos cortos y recibe un descuento especial en las demás. Sin embargo, un día el conductor de una unidad le exigió el pago completo, a pesar de que don Omar le mostró su cédula de identidad.
El estudio de Miranda destaca la sentencia 2009-19050, en la que “se declaró con lugar un recurso, pues demostró que el chofer del autobús de la empresa exigió al recurrente el pago en efectivo del viaje, sin considerar que se trataba de una persona adulta mayor debidamente acreditada. Con fundamento en lo anterior se ordenó al gerente general de la empresa hacer cumplir los beneficios establecidos en la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor. El derecho de viajar sin costo fue extendido en la sentencia número 2009-15666 al servicio de trenes y en el voto número 2013-7266 al servicio de ferri”.
Doña Sofía siempre añoró tener su casa propia, pero enfrentar sola la crianza de 4 hijos le imposibilitó hacer un ahorro o pedir un crédito que le permitiera concretar su sueño. Ahora, cerca de sus 70 años y sin mayores obligaciones económicas, se acercó a una institución financiera a pedir un préstamo para compra de vivienda. Sin embargo, la institución le rechazó su solicitud porque, por su edad, ninguna entidad aseguradora respaldaría su deuda.
Al respecto, Miranda resalta en su estudio la sentencia número 2015-10515, la cual “declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por una persona adulta mayor por la actuación de las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social al exigir una póliza de vida de protección crediticia, requisito fundamental para que le otorgaran un crédito hipotecario. En la motivación de la sentencia se cita una serie de considerandos sobre el Estado social de derecho, la especial tutela de las personas adultas mayores, así como normativa de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Además, realizó un considerando sobre la importancia del acceso al crédito como forma de promover la integridad de la población adulta”.
Wálter es un joven profesional tan ocupado que no tiene tiempo ni para guardar su carro en la cochera de su casa cuando llega a almorzar. Entonces deja su vehículo estacionado sobre la acera para evitar que otros carros lo golpeen. “De por sí es solo por una hora”, se autojustifica. Sin embargo, a esa hora doña Juanita, con sus 67 años a cuestas, sale en su silla de ruedas a dar una vuelta por el barrio y el carro de Wálter se convierte en un obstáculo insalvable.
El estudio de Miranda recuerda que “en reiterados pronunciamientos, la Sala Constitucional ha señalado el deber de las autoridades estatales e incluso de sujetos de derecho privado de cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley de Igualdad para las Personas con Discapacidad (Ley No. 7600), en la cual se pretendió eliminar una serie de barreras que impedían a las personas que sufren algún grado de discapacidad, participar en forma plena en la sociedad costarricense, y así, garantizar lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución Política y la Convención Americana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad [sic]”.
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