En la actualidad, el derecho humano al agua se ha convertido en un derecho reconocido sólidamente en el ámbito del derecho internacional, sobre todo en el sistema de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas, atañendo su importancia tanto a países subdesarrollados como a países desarrollados.
Esta preocupación nace en el ámbito del derecho de aguas, el cual corresponde a un sistema de reglas y principios que rige la manera en que debe ser desarrollada la gestión de los recursos hídricos existentes. El agua, al ser fuente de vida, debe tener una regulación en función de su uso, dominio, conservación y preservación, al igual que debe de hablarse del acceso al agua como un derecho humano, es decir, en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos.
En 1977 se realizó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua en Mar del Plata, en Argentina. Y fue en esta reunión donde se trató por primera vez el tema de los recursos hídricos en el mundo, esto con el fin de realizar evaluaciones de carácter sistemático sobre los mismos; se trataron temas relativos a las graves consecuencias que representa para la salud de los seres humanos la falta de acceso al agua limpia y la urgencia de cubrir las necesidades básicas de las personas más pobres en materia de agua. Así, se estableció, aunque sin carácter vinculante, lo siguiente:
“Todos los pueblos, cualquiera que sea su estado de desarrollo y sus condiciones sociales y económicas, tienen el derecho de disponer de agua potable en cantidad y calidad suficiente para sus necesidades básicas. Es de reconocimiento universal que la disponibilidad de dicho elemento por parte del hombre es imprescindible para la vida y para su desarrollo integral como individuo o como integrante del cuerpo social.”
Y es debido a esto que, en las últimas décadas se han desarrollado distintos instrumentos con el objetivo de proteger este derecho de acceso al agua, tales como los textos y conferencias internacionales de derechos humanos y de protección del ambiente. Sin embargo, fue hasta el 28 de julio de 2010 que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 64/292 donde reconoce expresamente el agua limpia y segura como derecho básico para el pleno disfrute de la vida y de todos los demás derechos humanos.
Asimismo, para reafirmar el fundamento jurídico del derecho al agua, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales elaboró la Observación General No. 15, donde manifiesta lo siguiente:
“el derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica”.
El agua potable dejó de ser un bien natural y un bien accesible a todos. Por eso, con su regulación se pretende garantizar su transformación en un bien público, que esté sometida a un triple estatuto:
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a) la obligación de su distribución gratuita a todos en la medida necesaria para la satisfacción de los mínimos vitales,
b) la prohibición de su destrucción y de su consumo más allá de un límite máximo,
c) la tasación en bases progresivas de los consumos excedentes al límite mínimo, pero inferiores a un límite máximo.
A nivel mundial se ha propagado la preocupación por este recurso, el cual es imprescindible para el desarrollo de múltiples actividades del ser humano, tales como alimentación, sanidad, industria, agricultura y recreación. Por ello, las Naciones Unidas busca promover el compromiso de los países con el nivel de consumo para la conservación de los ecosistemas, el aumento de los servicios de sanidad y salubridad, el abastecimiento de agua potable a los habitantes y el equilibrio en el acceso per cápita al recurso hídrico, entre otros. Es necesario reconocer que este recurso natural se ha convertido en un elemento que impacta la economía, el orden mundial y el desarrollo jurídico, e igualmente genera un alto compromiso social.
A pesar de lo anterior, en el ámbito interamericano, este derecho aún no ha sido reconocido por los instrumentos normativos. Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce el acceso al agua como un derecho derivado de otros derechos expresamente tutelados, sobre todo del derecho a la vida. Así, la Corte comprende que el derecho a la vida corresponde también al derecho que no se creen condiciones que impidan o dificulten el acceso a una existencia digna, lo que impone al Estado la obligación de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna, para lo cual es imprescindible el acceso al agua potable. Es así como la Corte reconoce que el acceso al agua es conditio sine qua non para el goce de una gama de derechos humanos.
Por ejemplo, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama el derecho a la alimentación, a la vez que el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales lo reconoce como el derecho fundamental de toda persona por estar protegida contra el hambre. Este derecho está claramente asociado con el derecho al agua, por lo que se requiere acceder al consumo de este líquido vital como complemento del derecho a la alimentación.
Igualmente, el derecho al agua se relaciona con el derecho a la educación en dos ámbitos. El primero tiene que ver con el derecho de los infantes a la educación, ya que, en zonas rurales, marginadas o en situación de pobreza extrema, los menores tienen a su cargo la responsabilidad de recolectar el agua para uso familiar, esto en razón que las fuentes de esta no son próximas a los hogares, teniendo que caminar largas distancias para su recolección. El segundo ámbito se refiere a la información que se debe dar sobre el cuidado del recurso hídrico, la importancia de la higiene personal para evitar el desarrollo de enfermedades y la difusión de medidas para proteger la salud y los ecosistemas.
El derecho a la vivienda también está relacionado con el acceso al agua. Una vivienda adecuada debe contar con diversos servicios considerados indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Además, el costo de dichos servicios debe de ser de un precio que no impida ni comprometa el logro ni la satisfacción de otras necesidades básicas.
Estudios realizados por la ONU indican que la crisis de escasez de los recursos hídricos a nivel global es realmente un problema de gobernabilidad y una inadecuada distribución de estos. A pesar de que estos estudios han demostrado que la cantidad de agua dulce existente en el planeta es suficiente para cubrir las necesidades básicas de todos los seres humanos, los problemas derivados de la deficiente gestión del recurso, así como la corrupción, la falta de instituciones adecuadas para su manejo, el déficit en las inversiones para la creación de infraestructura de tratamiento y calidad del agua, redes de abastecimiento y la falta de compromisos de carácter político han originado que millones de personas en el mundo carezcan de un acceso adecuado al agua potable.
A pesar de la importante relación del derecho al agua con el ejercicio de otros derechos humanos, el acceso universal a este recurso aún no es una realidad, ya que uno de cada cinco habitantes en el planeta no tiene acceso a este. Una de las razones de este limitado acceso, es la determinación de otras prioridades en los presupuestos estatales, así como la ausencia en el desarrollo de las políticas públicas requeridas y la falta de compromiso y voluntad.
El reconocimiento del derecho al agua es un paso en favor de los seres humanos, reconociéndoseles así su dignidad intrínseca. Sin embargo, para alcanzar el mismo, no es suficiente concientizarnos respecto de los efectos nocivos de su incumplimiento, sino que hace falta un mayor grado de voluntad política por parte de los Estados y está en cada uno de los que integran el Estado asegurar esta voluntad política.
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