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Enrique Ulate Chacón, docente de la Facultad de Derecho e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas Laura Rodríguez Rodríguez
Primera parte: independencia judicial

Voz experta: Independencia judicial y libertad de expresión en la jurisdicción agraria

El tema se expuso en las III Jornadas de Investigación del Instituto de Investigaciones Jurídicas
3 oct 2022Sociedad

A partir del año 2019, se dan algunas decisiones en el Poder Judicial y en la Asamblea Legislativa que tienen relación con la afectación de la independencia judicial y la libertad de expresión, garantías y valores de los ciudadanos y jueces en nuestro Estado de derecho.

Las situaciones acaecidas se pueden ilustrar con 3 casos concretos:

1. La Comisión de la Jurisdicción Agraria y el Consejo Nacional de la Jurisdicción Agraria:

(a) La Comisión de la Jurisdicción Agraria, en un principio, estuvo integrada únicamente por tres magistrados de Corte Plena, pues así lo establecía el reglamento. La Corte facilitó la participación de los jueces y juezas de primera y segunda instancia, con voz y voto, en la construcción de políticas institucionales (incluyendo letrados, defensa pública y fiscalía ecológica). Permitía una amplia discusión, abierta, y se tomaron siempre las decisiones por mayoría, en cuanto a reformas procesales.

(b) El Consejo Nacional de la Jurisdicción Agraria (CNJA) es un órgano gremial que agrupó a las personas juzgadoras y defensoras de la materia agraria (Consejo Superior, Sesión 63-98, 18 de agosto de 1998, artículo LXXV). Pluralista y democrático debatió sobre las vicisitudes del Código Procesal Agrario e hizo propuestas crítico-constructivas en su implementación. El Consejo Superior (sesión N°5-19 celebrada el 23 de enero del 2019, artículo LVII) acordó suprimirle la posibilidad de capacitación, sujetando cualquier gestión a la Escuela Judicial. Los jueces y juezas interpusieron reconsideración, argumentando su autonomía e independencia, frente a los órganos oficiales del Poder Judicial. El Consejo Superior, por mayoría, admitió la reconsideración (Sesión 31-2019 del 04 de abril de 2019); la minoría consideró como instancia oficial de enlace a la Comisión.

Luego, la Corte Plena y sus Comisiones restringen la participación democrática y ampliada por un informe de la Auditoría Interna que lo consideró contrario al Reglamento. La Corte Plena debate sobre la reforma de las Comisiones (Sesión 67-2020, del 16 de noviembre de 2020, Artículo XV) en cuanto a la posibilidad de que las personas juzgadoras sean “escuchadas”. Sin embargo su participación quedó limitada (Corte Plena No. 6-2022 del 14 de febrero del 2022, artículos XV y XVI). Lo anterior refuerza un modelo vertical agotado e impide tomar decisiones informadas, equilibradas y democráticas en favor del justiciable que exige independencia. En efecto no se volvió a convocar a jueces y juezas agrarias a la Comisión.

2. Gestiones y reacciones de Corte Plena. Representantes del CNJA realizaron gestiones ante la Corte (3 diciembre de 2019) para solicitar que la entrada en vigencia del Código Procesal Agrario se postergara, primeramente por dos años más (vacatio legis), luego por dos años (5 junio 2020) y, finalmente, por tres años (mayo 2022); no solamente por falta de contenido presupuestario, sino también por aspectos procesales que deben mejorarse del Código, señalando carencias en su proceso de implementación. La Comisión de la Jurisdicción Agraria, por mayoría limitó la vacancia a un año (Corte Plena Ses. No. 39-19 del 16 de setiembre de 2019, art. X), y ahora limitó al plazo de la tercera prórroga, a dos años (Corte Plena, sesiones No 25-2022 del 30 de mayo de 2022 artículo IX). Las tres vacancias legislativas obedecen en gran parte a las observaciones de la judicatura sobre las debilidades del Código.

La Corte Plena, luego de aprobar los avances en la implementación (Ses. No. 4-2020 del 27 de enero del 2020, artículo XV), ordenó una nota de prensa y solicitó a la Inspección Judicial investigar a jueces y juezas por la aparente afectación a la imagen del Poder Judicial derivada de las críticas (Sesión 9-2020 del 24 de febrero de 2020, artículo XVII). Además, rechazó la reconsideración presentada por los gremios, pues consideró que el acto ya estaba ejecutado (Sesión 24-2020 del 4 de mayo 2020).

CONSULTE: Voz experta UCR

3. Procesos de nombramiento en la Sala Primera. La Comisión Permanente Especial de Nombramientos de la Asamblea Legislativa publicó en 2018 “Metodología del Concurso para Magistrado (a) a la Sala Primera de Casación” (Exp. 21.117). Uno de los postulantes presentó atestados, omitiendo en su declaración jurada la pertenencia o filiación a partidos políticos. La Comisión lo descalificó y lo excluyó del concurso (Oficio AL-DCLENOMBRA-009-2018 del 16 de julio del 2019) sin valorar los atestados, pese a que había ocupado cargos de magistrado suplente. Presentó un recurso de amparo pidiendo la restitución de sus derechos, en condiciones de igualdad, al acceso a cargos públicos, invocando trato desigual y discriminatorio, con violación a los artículos 33, 41, 156, y 160 de la Constitución. Sostuvo el deber de la Comisión de ajustarse a los parámetros constitucionales y garantizar la objetividad e imparcialidad. Invocó la inconstitucionalidad del procedimiento legislativo. La Sala Constitucional lo rechazó por el fondo (Sentencia No. 2019016244 el 28 de agosto del 2019). Este 09 de agosto del 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) abrió la etapa de admisibilidad de la Petición P-1923-19 (ENUCH y otros) por la presunta violación de varias normas de la Convención Americana de Derechos Humanos, en los procedimientos y requisitos para el nombramiento de magistrados y magistradas en la Corte Suprema de Justicia. El Estado costarricense tiene tres meses para contestar.

La sociedad civil y los gremios del Poder Judicial claman por una mayor independencia, transparencia y publicidad en decisiones y nombramientos, no solo de magistrados y magistradas, suplentes y titulares, sino de quien ejercerá la presidencia del Poder Judicial. Exijamos el respeto a la democracia pluralista y al Estado de derecho.


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Enrique Ulate Chacón
Docente de la Facultad de Derecho e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas
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