Camilo tiene dos años y convive con su madre en un centro penitenciario desde que estaba en su vientre. En julio pasado, el niño se enfermó gravemente y hubo que trasladarlo al hospital, no sin antes esperar cinco días durante los cuales su mamá clamó por ayuda. Aunque su voz sí la oyeron las autoridades, decidieron ignorarla porque días atrás ella se había “portado mal”.
Este es un caso ficticio que resume las experiencias vividas por personas privadas de libertad que viven diariamente situaciones de discriminación. Sus historias fueron recogidas en múltiples trabajos de investigación y proyectos de acción social de la Universidad de Costa Rica (UCR).
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Tal contenido sirvió de insumo del informe que presentó la Facultad de Derecho de esa Institución a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), como parte del proceso para resolver una opinión consultiva solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en torno a los enfoques diferenciados en el trato a personas privadas de libertad. A esta consulta respondieron decenas de instituciones y organizaciones civiles del continente americano.
Todas las poblaciones analizadas en el documento son consideradas en especial condición de riesgo, porque cuentan con más de un factor de vulnerabilidad para acceder a la justicia y hacer cumplir sus derechos humanos. Las mujeres en estado de embarazo o en período de posparto y lactancia, los hijos e hijas que conviven con ellas, personas provenientes de poblaciones indígenas, adultas mayores y de la comunidad LGBT.
De acuerdo con Marcela Moreno Buján, docente e investigadora de la Facultad de Derecho y redactora del informe, los privados de libertad que pertenecen a alguno de esos grupos requieren un trato diferenciado para garantizar el disfrute de sus derechos humanos en igualdad de condiciones que el resto de la población.
“Imaginémonos una fila. En esa fila, los que están de primero respecto a padecer vejaciones o violentamiento sistemático de derechos humanos son esas personas que están en especial riesgo o doble condición de vulnerabilidad. Entonces, se tendrían que generar acciones afirmativas que impliquen una situación de igualdad con el resto de la población”, ilustró Moreno.
En este sentido, el informe presentado ante la Corte IDH destaca en sus conclusiones que en el contexto costarricense se identifican graves violaciones de los derechos humanos de las personas privadas de libertad en especial condición de riesgo o vulnerabilidad. Por lo tanto, como acción prioritaria, es necesario aplicar las Reglas de Tokio de las Naciones Unidas.
Dicha normativa internacional busca que los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU) introduzcan medidas no privativas de libertad en sus respectivos ordenamientos jurídicos, para proporcionar otras opciones. Por ejemplo, reducir la aplicación de las penas de prisión y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.
En ese sentido, Moreno señala que se deben generar acciones de discriminación positiva en beneficio de estas poblaciones. “Se trata de poner a estas personas -que ya de por sí están discriminadas del goce y disfrute de los derechos humanos- en un peldaño de igualdad con el resto de la población, el cual sí tiene una garantía respecto al goce y disfrute de los derechos humanos”, explicó.
A continuación, presentamos un resumen de la entrevista con Moreno Buján.
-¿Se está cumpliendo en el país con los estándares mínimos para la población de mujeres privadas de libertad en estado de embarazo, posparto y lactancia?
-MMB: Hay dificultades respecto a ver satisfechas las necesidades básicas y los derechos humanos de esta población. Hay que generar espacios de diálogo y de escucha para poder coconstruir con las poblaciones beneficiarias cuál sería la manera de tener una política que garantice salir de esa discriminación existente en relación con el goce y disfrute de los derechos humanos. Entonces, hasta que no se tome en cuenta la perspectiva de los implicados de la población beneficiaria, es muy difícil poder generar un enfoque diferenciado de derechos humanos para estas poblaciones.
-¿Cuáles modificaciones se deben hacer a la hora de juzgar a personas indígenas y de ejecutar sus penas?
-MMB: Nuestro país no tiene un catálogo de los sistemas consuetudinarios de justicia de las distintas etnias que componen los pueblos originarios de nuestro país. Esto es importante porque uno de los derechos principales de la población indígena en condición de privación de libertad es verificar si la persona ya fue sancionada (en el sistema de la justicia propia de la etnia a la que pertenece) por ese acto. Uno de los principios rectores del derecho penal es que no podemos juzgar más de una vez a una persona por la comisión de una falta. O sea, no podemos estar eternamente sancionando a una persona por una única falta. Entonces, la primera alerta que surge es esta.
Otro de los grandes temas es garantizar la participación de traductores cuando una persona indígena es justiciada por el sistema jurídico nacional. Hay investigación que nos muestra que no necesariamente se está cumpliendo a cabalidad con la existencia de un cuerpo robusto de traductores y que este sea reconocido en los pueblos originarios. Recordemos que, en materia de derechos de pueblos originarios, el eje transversal del ejercicio de estos derechos es la consulta previa. El Estado no puede crear política pública en cualquier materia si, de manera prioritaria, no la consulta y genera consenso con la población indígena beneficiaria o implicada.
-¿Cuáles consideraciones especiales se deben tener a la hora de juzgar y condenar a personas adultas mayores?
-MMB: Al día de hoy, tenemos una nueva Convención Americana de Derechos de las Personas Adultas Mayores. De ahí surgen nuevos derechos que también atañen a la población privada de libertad adulta mayor. Entonces, volvemos a la necesaria armonización del ordenamiento jurídico interno con las disposiciones del sistema interamericano de derechos humanos.
En cuanto a los derechos de los pueblos originarios, el dcomento de la Facultad de Derecho destaca a la consulta previa como el eje transversal del ejercicio de estos derechos. Por lo tanto, el Estado debe consultar a estas comunidades antes de crear política pública en cualquier materia. Foto: Denis Castro Incera.
El primero sería la igualdad de trato y el acceso a todos los servicios que tiene la población penitenciaria en general. Eso implica aplicar, sin discriminación, toda garantía, principio o regla penitenciaria que se pueda considerar beneficiosa para la población adulta mayor.
Otra de las obligaciones que establece la Convención es brindar desarrollo y acceso a programas especiales de atención integral del envejecimiento y la vejez. Es decir, tener programas específicos que permitan generar una comprensión de la vejez privada de libertad y sus necesidades específicas.
-¿Qué tipo de acciones se requieren en los juicios y en la ejecución de las sentencias para garantizar la protección de los derechos de la población LGTBIQ+?
-MMB: Primero, hay que deconstruir prácticas institucionales que obstaculizan el ejercicio de los derechos humanos, así como operacionalizar distintos instrumentos de una manera adecuada. Me refiero principalmente a los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en cuanto a la orientación sexual y la identidad de género.
Estos principios nos indican que un punto de partida implica eliminar cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la orientación sexual o la identidad de género, porque esas diferenciaciones pueden menoscabar y obstaculizar el disfrute y goce pleno de los derechos humanos de tal comunidad.
Otro de los elementos prioritarios es el acceso a una adecuada atención y consejería médica, las cuales se acoplen a las necesidades específicas de la población y tomen en cuenta la salud reproductiva, el acceso a información y terapia sobre VIH sida y cualquier otro tratamiento que involucre terapia hormonal o reasignación de género.
También se deben establecer medidas específicas que protejan a las personas LGBT de sufrir violencia y abusos por motivo de su orientación sexual, su identidad o expresión de género. El abuso sexual y la violación son de los aspectos que más padecen las personas LGBT privadas de libertad. Otro aspecto muy importante es garantizar el acceso a visitas conyugales en condiciones de igualdad.
-¿Qué debe hacer el país para ponerse al día con la normativa internacional para estas poblaciones privadas de libertad?
-MMB: Es una labor que le compete a todos los poderes del Estado. Implica que el Poder Judicial siga sensibilizando a la población tomadora de decisiones (como los jueces) y garantice los recursos para que los procesos de capacitación continúen.
El Poder Legislativo tiene un rol preponderante y una deuda histórica. Hay que generar una política pública de cumplimiento de las obligaciones del Pacto de San José. Justamente, tener un proceso continuo y eficiente de armonización de nuestro ordenamiento jurídico nacional con las disposiciones que emanan del sistema interamericano de derechos humanos y del sistema universal de derechos humanos.
Esa labor de armonización implica también al Poder Ejecutivo. Tiene que ser constante el avance de una política pública de progresividad de los derechos humanos, acorde con los estándares de cumplimiento del sistema de la ONU y de la Organización de Estados Americanos (OEA).
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