La filosofía moral es lo que cada una de esas palabras indica: filosofía, es decir, planteamiento y oferta múltiple de respuesta a los problemas fundamentales, con las herramientas de la argumentación y de la generación de distinciones; y moral, es decir, un objeto específico de la filosofía reconocido por la pregunta básica ¿qué debo hacer? La respuesta a dicha pregunta genera, a su vez, campos conocidos. Reconocemos, por ejemplo, el campo de la teoría ética en su generalidad, donde la pregunta se intenta responder a modo de sistema comprehensivo (descriptivo y prescriptivo); y reconocemos también el campo más específico de la bioética, caracterizado por la exigencia de aplicación (o mejor, de implicación en la acción) y por el hecho de enmarcarse como esfuerzo normativo con miras a la regulación de prácticas profesionales, especialmente en el ámbito de la salud.
La pregunta filosófico moral, es decir, normativa, en relación con la pandemia del SARS-CoV-2, es la pregunta por los principios regulativos de la acción, con clara diferenciación de agentes, estados de cosas (presentes y futuras), y con vinculación expresa de los valores subyacentes a dichos principios. Las respuestas dadas serán, en el mejor de los casos, el producto de la combinación entre tales variables: estados de cosas, valores, principios y las exigencias de la agencialidad.
Demos un paso más en la concreción de la cuestión. Las respuestas a la pregunta por qué hacer en relación con la protección del sistema de salud pública, aunque relacionada, no será la misma que la ofrecida respecto de la distribución de vacunas o de la adjudicación de camas en cuidados intensivos (UCI). Sin embargo, en la discusión respecto de cada una de estas cuestiones se suele invocar principios normativos y valores básicos a modo de constantes, con sus respectivas métricas para dar con respuestas correctas desde el punto de vista moral. Si uno presta atención a los debates sobre la atención a la salud frente a la pandemia, incluida la distribución de camas en UCI en condiciones de saturación, se muestra como lugar común el invocar un principio igualitarista, según el cual es indebido discriminar en función de la edad, que a su vez, invoca el correspondiente principio absoluto de igualdad.
Ese principio general, altamente intuitivo, entra en colisión con otro principio igualmente intuitivo y quizás más observable en la puesta en marcha de políticas de salud en nuestro país y en muchos otros países. Se trata del principio utilitarista: debemos maximizar el beneficio obtenido en la distribución de los escasos recursos de salud (camas, vacunas), y dicho beneficio debe recaer en el sistema de salud, así como en las personas (la población total). Algunos piensan que en este respecto no hay discusión, “no hay igualitaristas en una pandemia” (Savescu, 2020).
La colisión no es cuestión solo de principios, como si su solución, si se diera, nos daría la fórmula para identificar las acciones correctas. La colisión sucede respecto de consideraciones encontradas sobre el estado de cosas (presente y futuro), sobre los valores subyacentes (en muchos casos incomparables e inconmensurables), y sobre las posibilidades de acción. Pero, sobre todo, porque quizás no se ha comprendido todavía que las variables en cuestión han de ser capturadas por las situaciones, en busca de un balance fino entre todas esas variables y las situaciones dadas.
Demos un paso todavía más marcado en la discusión y consideremos la respuesta a la pregunta por el orden de prioridad en la campaña de vacunación ¿se prioriza un grupo etario frente a otro, o un grupo poblacional frente a otro para salvar el mayor número de vidas, o para salvar la mayor cantidad de vidas en consideración de años y calidad de vida, o para proteger el bien común más amplio con la protección del sistema de salud? (ver Giubilini, 2021). Para capturar el asunto conviene colocar la siguiente situación hipotética (Nielsen, 2021), cuyo tipo y línea de discusión ha marcado un campo reciente de estudio normativo, notable en la llamada “ética de la población”, particularmente catapultada por el filósofo Derek Parfit (1984): tenemos frente a nosotros a dos pacientes A) una persona de 20 años, con 60 años de vida por delante y B) una persona de 70 años, con diez años por delante. Como es el caso que solo una de esas personas podrá contar con el tratamiento que le salvará la vida, ¿a cuál de la dos debemos tratar?
La respuesta dada desde la ética utilitarista (con algunas variantes) nos haría decidirnos por A), y quizás la respuesta intuitiva general sería precisamente dicha opción primera. Por su parte, una colocación de tipo deontológica-contractualista, y que efectivamente tendría que asumir el caso dilemático (no puede decir que se trate a los dos por igual porque simplemente ese no es el estado de cosas dado) podría responder que la decisión ha de ser tomada a la luz del acuerdo (tácito o escrito) según el cual la oportunidad para vivir debe ser dada a todas las personas por igual, y que quienes no han tenido la oportunidad de vivir una buena cantidad de años (A, en este caso), deben obtenerla frente a quienes ya la han tenido (B, en este caso), en razón de justicia ligada a la razón igualitaria.
Bien podría también responderse la pregunta con una aclaración fundamental: se trata de “circunstancias extraordinarias” (como se observa en el reciente “código de ética” de CENDEISSS, 2020) y la decisión entonces no pasará por la identificación del esquema moral utilitarista o deontológico-contractualista, sino por la situación propiamente tal, y por esto, una decisión por la opción A) no implica un compromiso de principio, sino uno más elemental de “adecuación a la situación” como compás moral; y esto admite dos lecturas, una negativa y otra positiva. La lectura positiva señala que ese compás es a lo que nos podemos atener como guía general de acción, el único a la vista; la negativa consiste en sostener el rechazo total a la idea misma de un compás moral (“ética sin principios”, como se le suele llamar en la literatura—ver G. Dworkin, 1995).
Sea positiva o negativa, esta tercera opción de respuesta toma como punto de partida la excepcionalidad del caso, pero admite un paso más: el sostener que tal compás moral (o la negación de un compás moral) constituye una posición moral con derecho propio, e incluso va más allá de dichas circunstancias: se dice de la condición no extraordinaria del “estar en situación”. Las otras dos opciones previas también retratan posicionamientos filosófico-normativos distinguibles (y contradictorios), pero parece que al final un principio general como el de no discriminación etarea en la distribución de recursos de salud escasos (o bien un principio normativo absoluto de igualdad estricta), será la alternativa normativa a despejar.
Referencias:
Dworkin, G. (2007) “Unprincipled Ethics” en Ethical Theory: an Anthology. (Ed.) Russ Shafer-Landau, Oxford: Blackwell Publishing.
Giubilini A, Savulescu J, Wilkinson D. (2021) “Queue Questions: Ethics of COVID- 19 Vaccine Prioritization”. Bioethics. ;00:1– 8. https://doi.org/10.1111/bioe.12858
Nielsen L. (2021) Contractualist Age Rationing Under Outbreak Circumstances”. Bioethics ;35:229–236. https://doi.org/10.1111/bioe.128222.
Parfit, D. (1984). Reasons and Persons. Oxford: Oxford University Press.
Savulescu J, Persson I, Wilkinson D. (2020) “Utilitarianism and the Pandemic”. Bioethics. 34:620–632. https://doi.org/10.1111/bioe.12771
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