Ante la coyuntura que vive el país y dado que se han hecho manifestaciones e interpretaciones de orden jurídico en relación con la Constitución Política vigente, nos permitimos hacer las siguientes reflexiones dirigidas a la sociedad costarricense:
1) EL RÉGIMEN DE AUTONOMÍAS ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COSTARRICENSE TIENE COMO OBJETIVO IMPEDIR LA CONCENTRACIÓN DEL PODER POLÍTICO. En la Asamblea Nacional Constituyente de finales de la década del cuarenta del siglo pasado, se estableció un régimen de autonomías que quedó plasmado en diferentes artículos del texto constitucional vigente. La autonomía de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) se estableció en el artículo 73, el grado máximo de autonomía de la universidad pública en los artículos 84 y 85, la autonomía de las corporaciones municipales en el artículo 170 y las instituciones autónomas propiamente dichas quedaron reguladas por los artículos 188 y siguientes de la Constitución Política. Al respecto el diputado Rodrigo Facio Brenes fue claro al manifestar en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente que: “(…) lo que busca el régimen de las autonomías es descentralizar las funciones económicas fundamentales del Estado en términos tales que el crecimiento administrativo propio del mundo moderno no implique una extensión correspondiente del poder político del Ejecutivo. La tesis según la cual el Presidente, o el Ejecutivo, deben tener todas las atribuciones en última instancia; la teoría según la cual el Presidente debe ejercer la jerarquía única de la Administración, esa es la teoría estatista o totalitarizante [sic]; la de las autonomías, la que busca multiplicar los jerarcas para evitar la concentración de poder y de recursos, es la tesis democrática. (…)” (Acta N°166, 13/X/1949, p.5)
2) A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA EL CONSTITUYENTE LE ESTABLECIÓ UNA AUTONOMÍA PARA SU PROTECCIÓN ANTE LAS INJERENCIAS DEL PODER POLÍTICO. Los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente decidieron dotar a la universidad pública de una protección contra los impulsos autoritarios y arbitrarios del poder político. Las palabras del diputado constituyente Fernando Baudrit son total y completamente claras en relación con el objetivo de otorgar a la universidad pública una autonomía constitucional reforzada: “Lo que perseguimos es evitarle a la Universidad la amenaza de futuros Congresos movidos por intereses politiqueros ... Mañana, si la Universidad no se adapta al ambiente político imperante, un Congreso, con el propósito de liquidarla, lo podrá conseguir fácilmente rebajando el subsidio del Estado. Ya dije que si no estuviéramos viviendo el régimen actual, la Universidad habría desaparecido, o bien se hubiera convertido en una dócil dependencia del Poder Ejecutivo. Ya se tramaba, en este mismo recinto, y por el último Congreso en ese sentido. Hasta se barajaban los nombres de las personas que nos iban a sustituir, en la dirección de la Universidad. ¿Quién nos asegura que en el futuro no podría presentarse una situación parecida? Precisamente para evitar que esto pueda llegar a presentarse. es necesario, indispensable, dotar a la Universidad de Costa Rica de una auténtica independencia administrativa, docente y económica.” (Acta 160, 4/X/1949, tomo III, p.395.)
3) LA AUTONOMÍA OTORGADA A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PROCURA GARANTIZAR TAMBIÉN LA LIBERTAD DE CÁTEDRA. La autonomía constitucional dada a la universidad pública se instauró para garantizar el ejercicio pleno de la libertad de pensamiento y de cátedra que se ejercen a lo interno de las universidades. Ello fue manifestado claramente en las actas de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando el diputado Everardo Gómez Rojas expresó: “Eso queremos; que la Universidad como difundidora de las más nobles ideas, como defensora de la libertad de Cátedra se convierta en enemiga jurada del error y de la ignorancia; que ella sea con independencia administrativa y fiscal y con libertad de Cátedra, el fanal más alto de la cultura costarricense: la defensora más preciada de la democracia y la orientadora de la juventud pensante del país que es el porvenir en potencia y la más alta esperanza de la Patria.” (Acta N°155, 22/IX/1949, p.11) 2
4) LA UNIVERSIDAD PÚBLICA OSTENTA EL GRADO MÁXIMO DE AUTONOMÍA EN EL RÉGIMEN POLÍTICO Y JURÍDICO COSTARRICENSE. En el régimen de autonomías establecido en nuestra Constitución Política, la universidad pública tiene el grado máximo de autonomía pues de conformidad con el artículo 84 de la carta magna, goza de “independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios”. Se trata de una autonomía reforzada y no limitada, tal y como lo ha establecido la jurisdicción constitucional en diferentes sentencias y en ejercicio de su competencia como único interprete autorizado del texto constitucional. Al respecto se ha señalado que las universidades públicas: “…están fuera de la dirección del Poder Ejecutivo y de su jerarquía, que cuentan con todas las facultades y poderes administrativos necesarios para llevar adelante el fin especial que legítimamente se les ha encomendado; que pueden auto-determinarse, en el sentido de que están posibilitadas para establecer sus planes, programas, presupuestos, organización interna y estructurar su gobierno propio. Tienen poder reglamentario (autónomo y de ejecución); pueden auto-estructurarse, repartir sus competencias dentro del ámbito interno del ente, desconcentrarse en lo jurídicamente posible y lícito, regular el servicio que prestan y decidir libremente sobre su personal…” (Sentencia 13091-2008).
5) LA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA ES UNA REALIDAD EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COSTARRICENSE. Lejos de ser una historia inventada, extravagante que circula como si fuera verdadera, la autonomía de la universidad pública fue fundamentada y aprobada en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 y sigue vigente en los artículos 84 y 85 de nuestra Constitución Política. Cualquier interpretación jurídica que desconozca su existencia o que pretenda relativizarla con calificativos como de leyenda urbana, se aparta de una hermenéutica constitucional conforme a las reglas básicas establecidas por la filosofía, la teoría y la metodología del Derecho.
6) LA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA NO PUEDE SER VIOLENTADA POR UNA LEY ORDINARIA. Las leyes emanadas del poder legislativo, cualquiera que sea su motivación, deben respetar la jerarquía del ordenamiento jurídico costarricense y en particular a aquellas normas constitucionales que fueron establecidas para controlar y evitar la concentración del poder político. Cualquier ley ordinaria que esté en contradicción con la autonomía constitucional de la universidad pública, que es económica, de administración, de organización y de gobierno, deviene en inconstitucional de conformidad con la teoría y la más elemental lógica jurídica; su transgresión no depende de valoraciones literarias o de interpretaciones profesionales interesadas, sino de una correcta e independiente aplicación del Derecho y de la Ciencia Jurídica.
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