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Carlos Gutiérrez Vargas, profesor sordo, bachiller en Derecho de la UCR
Carlos Gutiérrez Vargas, profesor sordo, bachiller en Derecho de la Universidad de Costa Rica Anel Kenjekeeva
La evolución de los derechos de las personas con discapacidad

Voz experta: Discapacidad y derechos fundamentales

El autor es el primer estudiante sordo usuario de la Lesco en graduarse del Bachillerato en Derecho de la UCR
20 dic 2021Sociedad

Dentro del marco jurídico general, la referencia, directa e indirecta, que alude a las personas con discapacidad dentro de la Constitución Política (Asamblea Legislativa, 1948), en el capítulo sobre los derechos y garantías sociales, es el artículo 51: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.”

El significado de la expresión “enfermo desvalido” ha sido señalado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como referente a las personas con discapacidad en la sentencia 3820/94. Comprendiendo el momento coyuntural de la creación de la Constitución en 1949, se usaba este término que, sin duda se trata de un precepto que está concebido en su redacción con el uso de un lenguaje arcaico, derivado de la visión de los parámetros del modelo médico o rehabilitador de la discapacidad.

De esta visión provienen la utilización de términos para aludir a las personas con discapacidad como: “discapacitado”, “deficiente”, “enfermo”, “inválido”, “impedido”, “sordomudo” y “mudito”, entre otros. El uso del lenguaje correcto es importante, nos indica la manera en que comprendemos la realidad de la sociedad y la construcción de las relaciones sociales, dando un valor significativo a la diversidad humana, por lo tanto, la utilización del lenguaje alusivo a las personas en condición de discapacidad implica la eliminación de términos discriminatorios y debe promover el respeto de la dignidad humana.

Es fundamental abordar la comprensión de los modelos de enfoque de la población en esta condición antes de analizar la relación de las normas referentes con los derechos fundamentales.

Mediante la evolución histórica de los modelos que brindan un enfoque de la discapacidad por la sociedad y el Derecho, se inicia por el primer y más antiguo modelo de prescindencia que se contextualiza en la antigüedad clásica, conceptualizando los orígenes del concepto desde la perspectiva religiosa, de forma que la excluye de la sociedad por políticas marginadoras y segregantes. En ese momento, se partía de la idea de que las personas con discapacidad no tenían nada indispensable que aportar a la sociedad y no merecían vivir, por lo que se prescinde de ellas mediante su eliminación física o la reclusión a un espacio de exclusión1.

Posteriormente, surge el modelo rehabilitador que concibe a la persona con discapacidad como enferma, objeto de asistencia y de esfuerzos públicos destinados a su curación y rehabilitación. La incorporación a la sociedad como un miembro que puede dar aportes útiles se logra previamente que se haya cumplido en ella el propósito rehabilitador. Por lo tanto, al no cumplir esta exigencia, la persona quedaba excluida de la vida social, al no ser “curada”.

Por último, el modelo social de la discapacidad implica un gran cambio de perspectiva, enfoca la dignidad por igual para todos los seres humanos, independientemente de sus capacidades, busca que se dé la inclusión y participación de todas las personas en la sociedad, incluyendo a las personas que se encuentran en situación de discapacidad. En este sentido, las actuaciones públicas y los poderes del Estado se dirigen a corregir, remover las barreras y obstáculos del entorno social para la promoción de la participación plena dentro de la vida comunitaria.

Bajo este modelo se ha modificado el artículo constitucional número 51: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.” De esta manera, reformado por el artículo único de la ley N° 9697 del 16 de julio de 2019, denominada "Reforma artículo 51 de la Constitución Política para garantizar la protección especial del Estado a las personas con discapacidad"2.

Cabe destacar que, entre otros preceptos tratados de forma indirecta como el artículo 33 de la Constitución Política (Asamblea Legislativa, 1948), referente al tema de la discapacidad, se establece lo siguiente: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. La prohibición de la discriminación por motivo de discapacidad, ya que es opuesta a la dignidad y por el principio de igualdad. Las personas con discapacidad son sujetos que llevan la titularidad de todos los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente, además de los Derechos Humanos que están incluidos en instrumentos jurídicos internacionales.

La jurisprudencia amplia y desarrollada por la Sala Constitucional de Costa Rica en el campo de los derechos de las personas con discapacidad, aborda distintos ámbitos como la mediación, el acceso a la información, el espacio físico, el trabajo, la comunicación y otros. La sentencia 1999-02288, interpreta los alcances del artículo 51, refleja la posición de la Sala al enfatizar sobre la protección especial que da el ordenamiento jurídico a las personas con discapacidad para que se desenvuelvan sin barreras dentro de la sociedad. No es un trato especial, como ha enfatizado dicho órgano supremo, que busca atender a las condiciones particulares de la comunidad de personas con discapacidad, sino que son en esencia su derecho y la obligación que tiene el resto de las personas sobre el respeto de estos y cumplir estas obligaciones derivadas. La Sala plantea que sus decisiones y la jurisprudencia tienen efectos erga omnes, siendo parte del bloque de constitucionalidad que el estado costarricense y la sociedad deben acatar en la aplicación de medidas para garantizar dicho fin. Erga Omnes es una expresión latina que significa contra todos o referente a todos. En el ámbito jurídico se refiere a aquellos derechos cuya eficacia y reconocimiento se producen a favor de todas las personas versus a los derechos cuya eficacia solo afecta a una persona o personas determinadas.

En lo que se refiere a la ratificación de instrumentos jurídicos internacionales relacionados con los derechos de las personas con discapacidad, Costa Rica ha sido signatario de muchas normas internacionales, especialmente la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual ha sido aprobada mediante la ley N° 8661, del 29 de setiembre de 2008 (Asamblea Legislativa, 2008).

En este ensayo, para referir a los principios fundadores del concepto de derechos humanos, se sintetiza un panorama general acerca de su evolución y su enlace con los derechos de las personas con discapacidad.

Los hechos históricos de la independencia de las 13 colonias de Estados Unidos de América, la Revolución Francesa y la revolución industrial, como la evolución de la propagación de ideas de intelectuales como Locke, Rousseau, Montesquieu, Hobbes y entre otros, han dado construcción a las bases del estado moderno del derecho al caracterizar algunos aspectos como: la división de poderes, la observancia del ordenamiento jurídico reconociendo su legalidad (imperio de ley), derechos y libertades fundamentales , legalidad de actuaciones del estado y el control judicial de las mismas3. Todo viene de un movimiento que critica las monarquías absolutistas que constituían los estados existentes en los siglos XVII y XVIII.

Ciertos documentos han aportado cronológicamente a la evolución filosófica de los derechos humanos: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776, la cual establece la igualdad para todos los seres humanos que son dotados de los derechos inalienables (vida, libertad y felicidad) por el Creador, dentro de la concepción del estado, con respecto a la garantía de estos derechos que son instruidos por el gobierno cuyo poder legítimo es derivado del consentimiento de los gobernados. No obstante, en esos momentos hubo situaciones en las que se les negaron los derechos ciudadanos por igual a todos los habitantes como el caso de la esclavitud, la discriminación racial, la persecución de los indígenas estadounidenses, la discriminación por género (las mujeres) y el no reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad4. En esta declaración podemos ver cómo se ha reflejado la perspectiva filosófica de la ley natural, además de las ideas de Locke y otros intelectuales.

Posteriormente se dio la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la cual cita la inherencia de los derechos a la naturaleza del ser humano y que precisamente no son derechos que fueron creados en determinada coyuntura, sino que son derechos constatados. En esta declaración se mencionan los derechos con carácter natural e imprescriptible del ser humano, los cuales han existido con anterioridad al poder establecido, además de ser aplicables en cualquier momento y espacio, estos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. La importancia que encierra esta declaración es por la definición de los derechos personales y colectivos visto como universales, al comprender que los derechos son válidos en todo momento, por ser una pieza indispensable en el engranaje de la naturaleza humana. A pesar de eso, aun en esta coyuntura, la universalidad e igualdad tenía un sentido rígido y limitado, debido a que en esta época tampoco se les conceden derechos a las personas con discapacidad.

Por último, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), surgida en el contexto de los conflictos bélicos internacionales, deja una gran huella en el derecho internacional de los derechos humanos, declarando como innatos los derechos por ser pertenecientes a nuestra condición de ser humanos, además los conceptos modernos de derechos humanos son irrevocables, inalienables, inherentes, intransmisibles para todas las personas sin distinción de raza, clase social y condición. Se configura así el concepto de dignidad humana, donde se aborda el valor intrínseco del ser humano al respetar su capacidad racional y en la construcción de su esencia como la base de los demás derechos. Por ser un principio esencial de un ordenamiento social – jurídico el respeto inherente al ser humano que sea independientemente de sus condiciones propias, tiene la obligación de ejercer el respeto y la protección de los bienes que forman parte de la esfera personal del ser humano.

La propuesta más actualizada es el paradigma de derechos humanos en discapacidad, que tiene un nexo con el modelo social de la discapacidad en función de su compatibilidad, por la exigencia de la justicia fundamentada en la dignidad del ser humano y que considera que todos son sujetos de los mismos derechos. Busca, luchar contra la discriminación de las personas con discapacidad, con la existencia de las condiciones materiales para que la población disfrute de una mejor calidad de vida al ejercer sus derechos, mediante la visualización de las diferencias, el cuestionamiento del entorno, por cuanto la sociedad es la que crea obstáculos para la inclusión de las personas con discapacidad. Los derechos humanos, por lo tanto, se basan en la dignidad del ser humano, sin distinción de credo, edad, clase social, género, discapacidad; al gozar de ellos lo que les permite vivir en libertad e igualdad.

La Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad y su protocolo aprobado el 19 de septiembre de 2008 mediante la ley 8661 (Asamblea Legislativa, 2008) constituye un instrumento jurídico cuya dimensión establece un desarrollo social en el que las personas con discapacidad gocen de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La paulatina evolución histórica de las normas de derechos humanos de las personas con discapacidad ha formado parte de las maniobras jurídicas que busca involucrar al Estado en el compromiso por el cambio social, al buscar que se cumplan los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.

Referencias bibliográficas

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1949) Constitución Política de Costa Rica. Recuperado de https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/constitucion.pdf

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2019) Reforma al artículo 51 de la Constitución Política. Recuperado de http://www.asamblea.go.cr/sd/Lists/Archivo_Leyes/DispForm.aspx?ID=833&Cont entTypeId=0x010027F4CF5CCAE4F047BABD7F5711AD329C

Federación Iberoamericana de Ombudsman. (2010). VII Informe sobre Derechos Humanos, Personas con Discapacidad. Trama Editorial. 1-712. Recuperado de http://hdl.handle.net/10017/9082

Martínez-Pujalte, Antonio Luis. (diciembre, 2015). Derechos fundamentales y Discapacidad. Ediciones Cinca. 1-144. Recuperado de http://riberdis.cedd.net/bitstream/handle/11181/5097/Derechos_fundamentales_ y_discapacidad.pdf?sequence=1&rd=0031824693624141

Molina Díaz, K. (2016). Análisis de los Derechos de las Personas con Discapacidad desde la Teoría Crítica. Anuario Centro De Investigación Y Estudios Políticos, (6), 35-87. Recuperado a partir de https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/ciep/article/view/26101

1 Martínez-Pujalte, Antonio Luis. (diciembre, 2015). Derechos fundamentales y discapacidad. Ediciones Cinca. 1-144. Recuperado de http://riberdis.cedd.net/bitstream/handle/11181/5097/Derechos_fundamentales_ y_discapacidad.pdf?sequence=1&rd=0031824693624141

2 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2019) Reforma al artículo 51 de la Constitución Política. Recuperado de http://www.asamblea.go.cr/sd/Lists/Archivo_Leyes/DispForm.aspx?ID=833&Cont entTypeId=0x010027F4CF5CCAE4F047BABD7F5711AD329C

3 Molina Díaz, K. (2016). Análisis de los Derechos de las Personas con Discapacidad desde la Teoría Crítica. Anuario Centro De Investigación Y Estudios Políticos, (6), 35-87. Recuperado a partir de https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/ciep/article/view/26101

4 Molina Díaz, K. (2016). Análisis de los Derechos de las Personas con Discapacidad desde la Teoría Crítica. Anuario Centro De Investigación Y Estudios Políticos, (6), 35-87. Recuperado a partir de https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/ciep/article/view/26101


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Carlos Gutiérrez Vargas
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