En este año 2021, los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) deberán encontrar la forma de suplir cuatro sillas vacantes en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Como bien se sabe, esta jurisdicción regional especializada en materia de derechos humanos, con sede en San José (Costa Rica), se compone de siete magistrados (véase composición actual).
En la última elección, realizada en el mes de junio del 2018, el juez mexicano y el colombiano fueron reelectos como jueces para el período 2019-2025, al tiempo que fue electo el candidato de Uruguay para el mismo período.
Renovar cuatro sillas en este 2021 en el seno de la Corte representa un desafío si se considera que son siete los magistrados que componen la Corte.
Sobre todo, en momentos en los que, para algunos sectores de América Latina, se considera como una verdadera amenaza a sus convicciones, intereses y pretensiones la línea jurisprudencial seguida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estos sectores políticos no solamente adversan sus recientes decisiones en materia de reconocimiento a los derechos de la población sexualmente diversa, o en materia de independencia del Poder Judicial, sino también en materia de derechos de pueblos indígenas o en materia ambiental. Sobre estos dos últimos ámbitos, la fuerte polarización de la discusión en torno al Acuerdo de Escazú desde el 2018 en varias latitudes del continente americano ilustra bien la férrea oposición de estos sectores a la idea de proteger los defensores del ambiente y de garantizar una participación ciudadana en materia ambiental muchos más efectiva.
También se ha considerado, esta vez por parte de otras entidades, que este 2021 constituye una verdadera oportunidad para balancear de mucho mejor manera la igualdad de género en esta jurisdicción interamericana, instando a los Estados a postular a candidatas para integrar la futura Corte Interamericana.
Cabe recordar que son los mismos Estados los que escogen mediante votación, quiénes ocuparán este tipo de puestos (candidaturas de personas a título individual), a diferenciar de candidaturas oficiales (candidaturas/país).
En el primer caso (candidatura de experto/a), la persona escogida una vez en funciones, debe mantener una total independencia con respecto al Estado que la designó.
Mientras que en el segundo caso (candidatura/país), es el Estado el que se postula y, una vez obtenidos los votos necesarios para materializar sus pretensiones, designa a su representante oficial para participar en las sesiones del órgano en el que fue electo: al respecto, tuvimos la oportunidad de analizar la reciente elección de Bolivia, Cuba y México en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Nota 1).
En el caso particular de la elección de jueces del sistema interamericano de derechos humanos, es necesario precisar que, si bien la OEA cuenta formalmente con 34 Estados miembros, únicamente participan en la votación para escoger a los jueces los 24 Estados que son Parte a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, más conocida como Pacto de San José). Por ejemplo, Canadá, Estados Unidos y, desde el 2012, Venezuela (véase la breve nota al respecto) hasta el 2019 (Nota 2), así como Trinidad y Tobago (desde 1998), no participan en esta elección.
El estado actual de firmas, ratificaciones, reservas y denuncias de la CADH está disponible en este enlace oficial de la OEA: su lectura detallada permite apreciar cuán interamericano es el sistema de protección de los derechos humanos vigente en el hemisferio.
El lograr, para un Estado, reunir suficientes votos a favor de su candidato, resulta del intercambio de apoyos a los que frecuentemente recurren los departamentos de candidaturas de las direcciones de asuntos multilaterales (o de derechos humanos cuando los hay) de cada uno de los ministerios de relaciones exteriores.
Estos intercambios de votos responden usualmente a criterios de oportunidad como parte de una negociación política. Cabe precisar que, a menudo, este tipo de candidaturas son negociadas por los Estados a cambio de un apoyo por otra candidatura en otra organización internacional.
Estos intercambios de favores no se limitan únicamente a candidaturas de nacionales a título individual, sino que pueden a veces incluir una candidaturas/país: por ejemplo, en el 2005, se informó del apoyo de Costa Rica a Nicaragua para ocupar una silla en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, honrando así un compromiso adquirido con Nicaragua al solicitarle votar en junio del 2003 en favor del candidato de Costa Rica para ocupar el cargo de juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase nota de La Nación de octubre del 2005).
Al momento de redactar estas líneas (6 de octubre del 2021), son en total ocho los Estados que han postulado a un (o a una) candidato(a) para la contienda de este 2021, a saber: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay, Perú y Suriname. A ello, hay que añadir a un juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estuvo hasta hace unos meses en busca de un patrocinio estatal para su reelección, tal y como lo veremos a continuación.
La hoja de vida de la candidata de Argentina se encuentra en este enlace oficial de la OEA, así como la hoja de presentación del candidato de Brasil (véase enlace).
En enero del 2021, Paraguay presentó oficialmente a su candidata (véase nota oficial de su diplomacia del 19/01/2021), seguido unos días después por Panamá que también oficializó la postulación de su candidata (véase nota oficial de su diplomacia del 25/01/2021): es de notar desde ya que nunca en la historia estos dos Estados contaron con un(a) nacional fungiendo como magistrado(a) en la Corte de San José. En el caso de Mesoamérica, Panamá no es el único en esta situación, al compartir esta situación con El Salvador y Guatemala. Un mes después de anunciada oficialmente su candidatura, Panamá optó por retirar la postulación de su candidata (véase nota de prensa de La Estrella del 26/02/2021).
Pocos días después de Panamá, fue Costa Rica quién anunció postular a una candidata (véase comunicado oficial del 27/01/2021), decisión que se tomó oficialmente "tras la decisión de la actual jueza y presidenta de la Corte IDH, Dra. Elizabeth Odio Benito, de no optar por la reelección". Costa Rica ha contado en el pasado con integrantes de su nacionalidad en cuatro ocasiones (Nota 3), la última jurista costarricense siendo electa en junio del 2015 (Nota 4).
Unos días después de Costa Rica, fue Chile el que anunció la candidatura de una nacional (véase nota oficial del 6/02/2021) y cinco días después, fue Perú el que oficializó la candidatura de un nacional en febrero del 2021 (véase nota oficial de su diplomacia del 11/02/2021). Ambos Estados de la región andina ya han contado en el pasado con nacionales en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Nota 5). En la subregión andina, Bolivia es el único Estado en nunca haber tenido a un nacional integrante de la Corte.
El 6 de abril del 2021, una nota de la Misión de Suriname en la OEA circuló el nombre de una candidata para de igual forma integrar la Corte Interamericana: Suriname nunca ha contado con un nacional como integrante de la Corte. Es muy posible que la solidaridad existente entre los tres Estados isleños caribeños anglófonos y Suriname busque reunir votos para intentar obtener los apoyos necesarios en favor de la candidata surinamesa.
Como dato de cierto interés, el pasado 24 de mayo, Bolivia anunció que retiraba la postulación del actual juez ecuatoriano, candidato a su reelección (véase nota de prensa), sin anunciar posteriormente la de un(a) nacional. Es muy posible que el actual juez ecuatoriano (y vicepresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) esté en busca de un Estado proponente, dado que al parecer sus autoridades nacionales en Ecuador no desean postularlo.
En días pasados, como parte de la campaña en favor de su candidata, Costa Rica la presentó formalmente en una reunión realizada en la misma sede de la OEA (Nota 6).
Uno podría suponer que la escogencia de personas llamada a integrar la máxima instancia en derechos humanos en la región sea objeto de una cuidadosa selección, en aras de encontrar a las personas más idóneas, con mayor preparación y compromiso con la causa de los derechos humanos; y que en este proceso de selección, se busque la manera de asociar a organizaciones de la sociedad civil, universidades y centros especializados en materia de derechos humanos que presenten una terna final de candidatos a los decisores políticos. Nada más alejado de la realidad.
En Panamá, a penas dado a conocer públicamente el nombre de la postulante, se originó una fuerte resistencia y un álgido debate (véase nota de prensa) que culminó con el retiro de la candidata propuesta por las mismas autoridades panameñas a finales de febrero del 2021. Por alguna razón, Panamá no consideró oportuno reconducir la candidatura de otro (a) nacional, perdiendo así la posibilidad de contar, por vez primera en la historia, con un(a) juez(a) de nacionalidad panameña en el seno de la Corte. La pregunta que muchos se pueden hacer es la siguiente: ¿no había otra candidatura en Panamá de un (una) especialista en derechos humanos que no fuera a la candidata postulada inicialmente?
En Costa Rica, la regresión significativa de la jurisprudencia de su juez constitucional en materia ambiental en los últimos años se destacó a la hora de analizar la forma con la que su Sala Constitucional complicó innecesariamente la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto foro realizado por la Asociación Americana de Juristas el pasado 4 de junio) (Nota 7); a tal punto que un reconocido colectivo ecológico como Bloque Verde pidió, a raíz de extrañas declaraciones oídas durante la presentación de un libro, reconsiderar la postulación de la magistrada presentada por Costa Rica (véase nota publicada en Surcos digital). Por su parte, uno de los sindicatos de empleados públicos pidió también retirar esta candidatura, por razones muy distintas a las externadas por el colectivo Bloque Verde (véase pronunciamiento de la ANEP). Notemos que en el 2017, la Sala Constitucional de Costa Rica, en una insólita decisión, decidió que la participación ciudadana en materia ambiental, ya no califica como un derecho humano... (Nota 8), al tiempo que en el 2016 consideró que la libertad de empresa prevalece sobre un acuerdo municipal tendiente a proteger la salud pública de comunidades aledañas a plantaciones de piña en el cantón de Los Chiles (Nota 9).
Sobre el proceso de nominación existente en Costa Rica, se lee en un reciente informe que la candidata costarricense externó ante un panel internacional de expertos que:
"... la candidata se refirió sobre el procedimiento de nominación indicando que el presidente de la República, junto con su equipo de asesores, y la Cancillería de la República, la escogieron para la nominación. Agregó que posteriormente fue informada directamente por parte del presidente de la República a través de una llamada telefónica sobre su intención de nominarla" (p. 76).
En Paraguay, fue esta vez un colectivo de mujeres el que denunció el inadecuado perfil de la postulada por la diplomacia paraguaya (véase nota de prensa).
Estas (y muchas otras situaciones y cuestionamientos) se podrían evitar si los Estados aceptaran, de manera abierta y transparente, que las organizaciones de la sociedad civil, el sector académico, y los profesionales en derechos humanos fueran asociados en procura de designar a una persona con el perfil idóneo; y que los colectivos de abogados, gremios profesionales, y defensores de los derechos humanos, mediante un concurso público, pudieran participar de lleno a la escogencia de los mejores profesionales en derechos humanos con los que se cuenta.
Es de notar desde ya que muchos de estos profesionales cuentan además con una sólida formación, completada con diplomas obtenidos en el exterior: las universidades norteamericanas, canadienses y europeas gradúan a una gran cantidad de juristas latinoamericanos en materia de derechos humanos en el marco de estudios de posgrado, de doctorado o de postdoctorado, sin que ello aparezca necesariamente en la hoja de vida de los (las) postulados(as) por las autoridades nacionales para llenar una vacante en el tribunal interamericano.
En el 2018, un grupo de expertos internacionales revisó la idoneidad de los candidatos/as propuestos para ocupar las tres sillas vacantes para integrar la jurisdicción interamericana: véase nota y en particular el texto completo del valioso informe elaborado por el panel de expertos y en particular sus recomendaciones finales. Se trata de una primera iniciativa en la dirección correcta, propiciada desde la sociedad civil, y que para este 2021, se consideró oportuno revalidar para las cuatro sillas restantes: en este informe publicado el pasado 5 de octubre se pueden leer las diversas observaciones formuladas por el panel de expertos constituido para este fin, con relación a los candidatos propuestos a integrar tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En varias partes de este reciente informe, se señala - en lo que atañe a los candidatos a integrar la Corte - que no llegó al panel de expertos información que pudiera poner en tela de duda la independencia, la imparcialidad y/o la falta de ética de los (las) candidatos(as) propuestos(as).
Con relación a eventuales avances en la transparencia del procedimiento de designación de candidatos/as dentro de cada Estado, en el precitado informe del mes de octubre del 2021, los expertos señalan que:
"Los procedimientos de nominación a nivel nacional siguen siendo mayoritariamente controlados de manera discrecional y exclusiva por el Poder Ejecutivo" (p. 6).
En este artículo académico publicado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) en el 2007 se hacía ver que, en el sistema europeo de derechos humanos, el proceso de selección ha dado lugar a la creación de órgano específico dentro de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa:
"In the ECtHR, the possibility of appointing a committee in charge of examining the candidatures to the court benches has been enacted. Thus, the Parliamentary Assembly created a permanent76 subcommittee to the Committee on Legal Affairs and Human Rights that is responsible for reviewing state-made nominations. This committee guarantees that the candidates meet the requirements for judges at the ECtHR as set out in the ECHR, examining their curricula vitae and carrying out individual selection interviews with each candidate prior to voting in the Parliamentary Assembly" (p. 209).
Es de notar desde ya que varios Estados del Caribe anglófono son Estados Partes a la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, a diferencia de otras épocas (no tan lejanas), la actual Corte se compone de nacionales de Estados de habla hispana en su totalidad: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México y Uruguay. No cuenta con ningún nacional de un Estado del Caribe anglófono del hemisferio americano, ni tampoco de Guyana o Suriname.
Esta situación persiste desde el 2012. En efecto, durante el período 2007-2012, se pudo contar con la presencia de la jueza Margarette May Macaulay, de Jamaica; durante el período 1995-2006, con la del juez Oliver Jackman (Barbados); y durante el período 1979-1985, con el juez Huntley Eugene Munroe (Jamaica).
Tal ausencia puede contribuir a reforzar en los diez Estados anglófonos insulares del Caribe, así como en Belice, Guyana y Suriname en el continente, el desinterés de su opinión pública por los órganos interamericanos de derechos humanos: los activistas y las organizaciones de derechos humanos deben enfrentar en su labor diaria este desinterés, ante un sistema regional de protección de los derechos humanos que no pareciera valorar, a la hora de escoger a posibles futuros(as) jueces, los aportes de la cultura jurídica anglosajona.
Es de prever que los Estados anglófonos intentarán en este 2021 unir sus esfuerzos para que Suriname logre materializar la postulación de su candidata, en aras de paliar esta significativa ausencia.
En nuestra precitada nota sobre las elecciones para ocupar cuatro vacantes en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizadas en el 2015, se indicaba que fue la diplomacia de Ecuador la que obtuvo mejores resultados en esta votación, al tiempo que Uruguay, los peores: "el candidato de Ecuador logró 22 votos, la candidata de Costa Rica 20 votos, el candidato de Argentina 18 votos. Con 20 votos el actual juez chileno fue reelecto, quedando fuera de la contienda (y de la Corte) el candidato del Uruguay, con tan solo 9 votos" (Nota 10).
En junio del 2018, México obtuvo los mejores resultados y Bolivia los peores, al tiempo que Uruguay mejoró sustancialmente su marca anterior: para tres vacantes, el juez mexicano (reelección) obtuvo 21 votos, el juez colombiano (reelección) 20 votos, y el candidato de Uruguay reunió 16 votos; al tiempo que la candidata de Bolivia no resultó electa, con tan solo 7 votos en su favor (véase nota de prensa).
Con siete candidaturas para cuatro vacantes en este 2021 (y tal vez un vicepresidente ecuatoriano que logre -finalmente- obtener un patrocinio estatal de última hora), la contienda diplomática se anuncia intensa entre los Estados que han decidido postular a un candidato/a para integrar lo que se considera el máximo órgano de derechos humanos en el hemisferio americano.
Los pronósticos son reservados en cuanto a la capacidad de maniobra de cada aparato diplomático para reunir los votos necesarios: intensas negociaciones deben estarse dando a distintos niveles, incluyendo reuniones y consultas al más alto nivel, reconsideración de votos y de apoyos, así como el uso de distintos canales diplomáticos previstos para el cabildeo que supone llevar a feliz término una candidatura de este tipo.
Al intentar cada Estado convencer a los demás 23 de la idoneidad de su candidato/a, la batalla diplomática es la que decidirá del resultado de las votaciones. Si para algunos observadores, la actual coyuntura en Brasil en materia de derechos humanos podría jugar en contra de su candidato, bien es sabido que el aparato diplomático brasileño es usualmente extremadamente eficiente en el ámbito multilateral a la hora de reunir los votos en favor de nacionales que postula.
La votación y los resultados oficiales debieron darse a conocer en el marco de la Asamblea General de la OEA que debió realizarse en el mes de junio del 2021. Finalmente, debido a las condiciones epidemiológicas de este año 2021, se realizará en el mes de noviembre del 2021 en Guatemala.
Notas
Nota 1: Véase BOEGLIN N., "La reciente elección en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas de Bolivia, Cuba y México: breves apuntes", DIPúblico, edición del 21/10/2020, disponible en este enlace.
Nota 2: El caso de Venezuela es bastante insólito en los anales del derecho internacional público, al haber denunciado formalmente en setiembre del 2012 la Convención Americana de Derechos Humanos. No obstante, jurídicamente, Venezuela parece haberse reintegrado plenamente al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, mediante una carta del autoproclamado presidente legítimo de Venezuela Juan Guaidó que los órganos de la OEA reconocen como tal (véase su carta de 31/07/2019).
Nota 3: Los siguientes costarricenses integraron la Corte a lo largo de su historia: Rodolfo Piza Escalante (1979-1988), Sonia Picado Sotela (1989-1994), Manuel Ventura Robles (2004-2009) y (2010-2015) y Elizabeth Odio Benito (2016-2021). Notemos que el jurista de nacionalidad norteamericana, Thomas Buergenthal, fue propuesto por Costa Rica como candidato y quedó electo en 1979 como juez de la Corte: véase al respecto este artículo del mismo Thomas Buergenthal, disponible aquí, en especial pág. 12 en la que indica que pensó, inicialmente, que se trataba de una mala broma de uno de sus estudiantes: "Convencido de que se trataba de alguna broma de un estudiante de mi seminario, le di las gracias y le pedí su número de teléfono para poder comunicarme con él después de haber consultado a mi esposa".
Nota 4: Al respecto, véase nuestra breve nota: BOEGLIN N., "Elecciones en el marco de la Asamblea General de la OEA: un breve análisis", publicado en el sitio jurídico de DerechoalDía, edición del 17/06/2015, disponible aquí.
Nota 5: En el caso de Chile, se trata de Máximo Pacheco Gómez (1992-1997) y (1998-2003), de Cecilia Medina Quiroga (2004-2009) y de Eduardo Vio Grossi (2010-2015) y (2016-2021). En el caso de Perú, se trata de Máximo Cisneros Sánchez (1979-1985) y de Diego García Sayán (2004-2009 y 2010-2015).
Nota 6: El pasado 29 de setiembre, la diplomacia costarricense circuló el siguiente comunicado de prensa:
"Candidata costarricense presenta al Consejo Permanente de la OEA los principios de su nominación para jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. San José, 29 de setiembre de 2021.- La Magistrada Nancy Hernández López presentó hoy, en una sesión extraordinaria y abierta del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) los principios y bases de su candidatura para jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya elección se llevará a cabo al margen de la 51 Asamblea General de la OEA que se realizará de forma virtual del 10 al 12 de noviembre de 2021.
El Canciller Rodolfo Solano Quirós, durante su intervención en la sesión, destacó la amplia carrera y atestados de la Magistrada Hernández López, entre ellos, los 34 años de experiencia que tiene en la defensa y promoción de los derechos humanos, de los que 30 años los ha dedicado a ejercer profesionalmente en el Poder Judicial, de los cuales los últimos 8 años ha fungido como jueza Constitucional de la Corte Suprema de Justica.
La Magistrada Hernández, por su parte, enfatizó el papel fundamental de la Corte Interamericana en los esfuerzos de los Estados por alcanzar estándares de respeto a la dignidad humana, la justicia y la equidad, y por tanto reiteró su compromiso con el fortalecimiento de la Corte, resguardando siempre su carácter subsidiario y el justo equilibrio que tiene que existir, entre la protección de los derechos humanos como fin del sistema interamericano, la seguridad jurídica y la equidad procesal que aseguran la confiabilidad en la tutela internacional.
Resaltó, asimismo, puntos fundamentales que motivan su aspiración como candidata a la Corte, entre ellos el fortalecimiento de la legitimidad e independencia de la Corte, su mayor transparencia y eficiencia, una mayor permanencia y diversidad en la representatividad de las juezas y jueces, así como el fortalecimiento del diálogo con los Estados, las víctimas y la sociedad civil para tener una justicia más cercana.
Durante la sesión participaron también las otras personas candidatas a la Corte, que han sido por nominados por Argentina, Brasil, Chile, Perú, Paraguay y Surinam.
La candidatura de la Magistrada Hernández López reviste gran importancia en consonancia con el compromiso del país con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que ha sido fundamental en sentar las bases de los valores de democracia, libertad y protección y respecto de los derechos humanos en la región.
Comunicación Institucional / (1979 CR CIDH candidatura Nancy Hernández) / Miércoles 29 de setiembre de 2021".
Nota 7: Sobre lo insólito que resulta en Costa Rica el hecho de que persista en no ser Estado Parte al Acuerdo de Escazú (un instrumento internacional adoptado en marzo del 2018 en Costa Rica y que ya ha sido ratificado por 12 Estados), véase en particular nuestra sección "El Poder Judicial en la mira" en BOEGLIN N., "La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica", DerechoalDía, edición del 4/05/2021, disponible en este enlace. Recientemente, ante la falta de voluntad política para aprobar el Acuerdo de Escazú en Costa Rica, y ante la verdadera campaña de desinformación desplegada en contra del Acuerdo de Escazú por algunos sectores, la Universidad de Costa Rica (UCR) elaboró dos cortos videos, que, en lo personal, se recomiendan: "El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente", disponible en YouTube aquí y otro video titulado "Uccaep y el Acuerdo de Escazú", disponible aquí.
Nota 8: Sobre tan desconcertante conclusión del juez constitucional costarricense que se lee en el párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo), resulta oportuno señalar que fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda) al tiempo que los cinco magistrados/a restantes consideraron que ir en contra de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no amerita ninguna reflexión particular. Sobre esta peligrosa regresión del juez constitucional costarricense, véase breve nota nuestra al respecto. De manera a no causar mayor sonrojo al provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense en el mes de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el 2018 (véase texto completo) que precisa bien que: "231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante". En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que: "g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión". En un reciente estudio del jurista Álvaro Sagot Rodríguez sobre las repetitivas regresiones ambientales del juez constitucional costarricense, el autor cita una decisión del 2012 de la Sala Constitucional en la que se lee textualmente que: "En este sentido, el derecho ambiental no podría conducir a una tiranía de la participación ciudadana" [sic] (p. 30 del precitado estudio).
Nota 9: Véase texto completo de la sentencia 11545-2016 en la que se lee textualmente que: "Dicho lo anterior, las municipalidades no tienen competencia para prohibir una determinada actividad económica lícita en sus territorios o declarar moratorias, definidas o indefinidas. Esa competencia corresponde al Estado, toda vez que el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) es claro y preciso, en el sentido de que el régimen de las libertades públicas está reservado a la Ley. En el caso que nos ocupa, no existe ninguna norma jurídica con rango de Ley que autorice a la municipalidad recurrida a prohibir el cultivo de piña en su territorio, o declarar una moratoria indefinida del cultivo de ese producto, de ahí que su actuación es arbitraria y, por consiguiente, contraria al ordenamiento jurídico". Al tratarse de una moratoria por un plazo de 5 años, resulta cuestionable que la Sala considere que se trate de una "moratoria indefinida". Nuevamente aquí la lectura del voto particular del magistrado Fernando Cruz permite ver cuán errática es la decisión tomada por la mayoría de sus colegas: el magistrado Cruz concluye explicando que "dadas las amenazas y efectos lesivos para la salud y el ambiente que provoca el cultivo de la piña, las comunidades tienen plena legitimidad legal y política para dictar medidas preventivas, temporales, para asegurarse que sus ciudadanos no resultarán perjudicados por una actividad agroexportadora que provoca daños y amenazas sobre la biodiversidad".
Nota 10: Véase BOEGLIN N., "Elecciones en el marco de la Asamblea General de la OEA: un breve análisis", publicado en el sitio jurídico de DerechoalDía, edición del 17/06/2015, disponible aquí.
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