Que Costa Rica requiere la realización de un censo a manera de actualización de estadísticas de calidad (sociales, económicas, de vivienda, y de salud) que permitan un mejor conocimiento de los asuntos públicos, y situación de la población.
Que el Censo es fundamental, entre otros, para el conocimiento de la concentración de la población, viviendas, servicios públicos, el análisis del sistema de pensiones, cobertura del sistema educativo (ante la grave crisis que vive este sector), niveles socioeconómicos y de pobreza, las condiciones laborales de diferentes sectores económicos.
Que el Censo permite la generación de acciones y políticas públicas que eleven la calidad de vida de las personas.
Que el Censo es una herramienta que potencializa la investigación académica, y con ello diagnosticar de mejor manera problemas públicos, potenciales o reales.
Que acorde con la Ley 9694, en los artículos 4 y 34, inciso f, se indica que los datos son de interés público y que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) tiene la obligación de implementar los censos nacionales de población y de vivienda cada diez años, respectivamente. Esta ley fue implementada como requisito para el ingreso del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Economico (OCDE).
Que la pandemia por COVID-19 ha demostrado que el tener indicadores de calidad permite tomar decisiones adecuadas.
Se acuerda:
Solicitar a las autoridades nacionales realizar las acciones correspondientes a la ejecución del Censo Nacional 2020 dentro del plazo establecido.
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