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Por Cinthya Hernández Gómez, gestora ambiental de la UCR, miembro de la Alianza Nacional para la Defensa del Agua y miembro del Parlamento Ambiental

Voz experta: ¡Ley de aguas, ya! A las puertas de la votación definitiva del proyecto de Ley N.° 20212

22 sept 2020Sociedad

El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para tener una vida acorde con la dignidad humana, es un pre-requisito para la realización de los otros derechos humanos, además es considerada por algunos países como un recurso estratégico y de seguridad nacional.

Nuestra región es un continente con agua, pero con debilidades institucionales en la gestión de sus recursos hídricos. El consolidar la gobernabilidad de estos recursos a través de procesos democráticos ha sido por décadas,y sigue siendo, el talón de Aquiles para avanzar hacia una gestión más eficiente y más justa del agua en nuestra región.

La gobernanza trata sobre los procesos y mecanismos de interacción entre los actores gubernamentales y no gubernamentales, es un concepto dinámico; mientras que la gobernabilidad se refiere al estado resultante de la aplicación de estos mecanismos y procesos, es un fin de la administración.

En nuestro país es innegable que el modelo de gestión del agua colapsó. Estamos enfrentándonos a una crisis hídrica que no podremos resolver sin una serie de herramientas que el Proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, N° 20212 ofrece, que coincida con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en la búsqueda del bienestar social.

Este colapso se expresa de diferentes formas, como lo son los problemas de abastecimiento a las comunidades, se evidencia en la contaminación de los cuerpos de agua, en la invasión de las áreas de protección, además en los desafíos que ya estamos enfrentando por el cambio climático.

En la Declaración de la Conferencia de Dublín se hace un análisis de la preocupante situación en torno al tema del agua en el mundo, se plantean cuatro principios rectores, se establece un programa de acción y se definen unas medidas de seguimiento. Los cuatro principios que se incluyeron son:

  1. El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente.

  2. El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones en todos los niveles.

  3. La mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua.

  4. El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y deberá reconocérsele como un bien económico.

Estos principios orientan el proyecto de Ley N° 20212, son complementarios, no excluyentes entre sí y necesitan de la aprobación de un marco legal, lo cual es fundamental para fortalecer la institucionalidad hídrica que permitirá la aplicación de acciones para garantizar el agua en las próximas décadas.

Hacia una gestión integrada

Actualmente existen muchas normas que regulan la gestión del agua que no han sido pensadas con una visión integral, partiendo de una Ley de Aguas de 1942, cuya realidad en ese momento dista de la actual, las cuales no satisfacen la necesidad de contar con una reforma que se encuentre basada en los principios de la Gestión Integral del Recurso Hídrico (GIRH).

Los principios básicos que una norma actualizada en GIRH deben de contener son:

  • Que el agua tenga carácter público

  • Que al abastecimiento poblacional sea reconocido como prioritario

  • Que su aprovechamiento sea sostenible, de tal forma que se garantice su acceso a todas las generaciones.

  • Que la prestación del servicio de abastecimiento sea eficaz, eficiente y sin fines de lucro, sin dejar de lado el valor económico del agua por su uso y el costo de su conservación.

Aunado a esto, como uno de los ejes principales para garantizar una verdadera gobernabilidad, debe fortalecerse la organización social, basada en los siguientes ejes:

  • Integración

  • Participación ciudadana

  • Sostenibilidad ambiental

  • Equidad social

Es por esto, que a lo largo de los años han surgido diferentes iniciativas de proyectos de Ley, las cuales por diferentes motivos no han permitido la reforma a la legislación actual.

Si bien es cierto, como sociedad civil en el año 2009, presentamos una propuesta de ley de Iniciativa Popular, validada por 160.000 firmas, la misma no fue votada en segundo debate debido a la consulta de varios diputados y diputadas, a la Sala Constitucional, la cual identificó roces constitucionales y cuya modificación respondía a la presión del sector agroindustrial.

Aún estamos a tiempo 

En este momento nos encontramos a las puertas de la votación del proyecto de Ley Expediente N° 20212, Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, la cual cuenta con un amplio asidero jurídico que le permite encauzar a la sociedad en acciones efectivas a favor del recurso hídrico.

Dicho proyecto de Ley cuenta con varias falencias, las cuales sí se encontraban saldadas en la propuesta de Iniciativa Popular y que son de gran preocupación para los diferentes actores de la GIRH en el país, entre ellos; la no incorporación de mecanismos de participación ciudadana, las sanciones administrativas casi nulas, y varias definiciones contenidas en el articulo 3.

Preocupa particularmente la definición de agua de consumo, la cual supera los límites establecidos tanto a nivel nacional como internacional, ya que se incluye en esta conceptualización la producción pecuaria, lo que implica una regresión en materia de legislación ambiental, inclusive considerando la Ley de Aguas vigente que data de 1942.

Es por esto, que desde diferentes sectores, tanto desde la individualidad como desde las organizaciones de la sociedad civil se exhorta a los señores diputados y señoras diputadas a revisar y reformular las peticiones que han llegado a sus despachos y que además les han sido presentadas en diferentes audiencias.

LEA: Moción de texto sustituivo del proyecto de Ley Expediente N° 20212, Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico.

A estas alturas, es inevitable preguntarnos ¿qué pasaría si el país no logra la aprobación de una nueva Ley de Aguas? Corremos el riesgo de quedarnos atrás en la búsqueda de alternativas idóneas para garantizar el agua a los ciudadanos y ciudadanas costarricenses y orientarnos en la ruta de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En este momento, depurar el proyecto de Ley está en manos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica y su fiscalización en manos de la ciudadanía.

 


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Cinthya Hernández Gómez
Gestora ambiental de la UCR, miembro de la Alianza Nacional para la Defensa del Agua y miembro del Parlamento Ambiental
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