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La elección a Rectoría debe hacerse de manera presencial

Así lo establece la normativa
29 jul 2020Gestión UCR
La elección a Rectoría se ha tenido que suspender dos veces debido a la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19.

El pasado viernes 24 de julio, el Tribunal Electoral Universitario informó mediante la resolución TEU-5-2020 que suspendió nuevamente el proceso electoral para la Rectoría 2020-2024.

Según explicó la Mag. Virginia Borloz Soto, presidenta del TEU, luego de estudiar y analizar diversas opciones y hacer consultas legales, tanto de orden interno como externo de la institución, se llegó a la conclusión de que esta elección tiene que hacerse de manera presencial. Por esta razón y para salvaguardar la vida y la salud de la población participante y sus familias, así como el proceso democrático, se tomó la decisión de suspender la reanudación de la elección a Rectoría que será reprogramada en su momento, bajo la modalidad presencial, que es la única permitida por la normativa institucional para un proceso de elección ya iniciado.

“Hemos hecho toda clase de consultas a diferentes instancias internas y externas, hemos recibido diversas visitas y asesorías de personas expertas en salud, en estadística, en proyecciones, en asuntos jurídico-electorales, informáticos y otros. El enorme trabajo desplegado bajo la presión del contexto, en relación con la posibilidad de implementación de una modalidad alternativa a la presencial, que al inicio de esta situación se valoró como una opción para la elección a Rectoría, nos ha permitido, por una parte, ver con claridad la imposibilidad jurídica que implica para un proceso ya iniciado, el cambio de modalidad en la votación, y por la otra, el desconocimiento que persiste respecto a los nuevos sistemas y aplicaciones desarrollados en los últimos cinco años y sus respectivos sistemas de seguridad informática”, señaló Borloz.

Como parte de la argumentación se indica que el artículo 34 del Reglamento de Elecciones Universitarias no especifica la posibilidad de realizar la elección a Rectoría utilizando medios electrónicos, como sí se señala en los artículos 31 y 32 que se refieren a la elección de miembros del sector académico y administrativo al Consejo Universitario.

Por su parte, la Oficina Jurídica (OJ) de la UCR indicó en el dictamen OJ-401-2020 que cualquier reforma que se quiera realizar al Reglamento de Elecciones debe presentarla el propio Tribunal, o si no proviene del TEU deberá, previamente, serle consultada y luego ser aprobada por el Consejo Universitario (CU).

No obstante cualquier cambio al Reglamento se aplicará a procesos futuros y no a un proceso que ya está inicadocomo es el de la elección a Rectoría, ya que prevalece la aplicación del principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 34 de la Constitución Política, y su derivado en materia de actos administrativos contenido en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública. Por lo demás, en derecho electoral rigen los derechos de preclusión o etapas sucesivas que no pueden ser reabiertas, y el de calendarización que obliga al órgano electoral, previo al inicio del proceso, a elaborar y dar a conocer un cronograma regulado en la normativa.

De igual manera, el Reglamento de Elecciones Universitarias no contempla ninguna disposición normativa que posibilite la modificación de los plazos consignados en dichas normas, con fundamento en situaciones excepcionales o de emergencia, por lo que mientras esas disposiciones continúen vigentes los plazos allí consignados deben aplicarse tal y cual están regulados. Para que los plazos puedan ser modificados se requiere que el Consejo Universitario, en ejercicio de su potestad reglamentaria, apruebe y promulgue la respectiva reforma.

En el oficio TEU-578-2020, se solicitó al CU que realizara una modificación en el Reglamento de Elecciones, que permitiera adecuar los plazos establecidos para los procesos electorales, en el caso de una situación de emergencia nacional, así declarada por las autoridades de gobierno. No obstante esta solicitud fue rechazada, según consta en los oficios CU-728-2020 y CU-861-2020.

Asimismo, las diversas asesorías jurídicas coinciden en señalar que aunque el Estatuto Orgánico le da al TEU la potestad de dictar normas complementarias, a nivel jerárquico éstas quedan sujetas a leyes o reglamentos emanados de la Constitución Política, del Estatuto Orgánico, del Consejo Universitario y de la Ley General de Administración Pública. Por lo demás, están fuera del conjunto de las fuentes normativas de derecho universitario, por lo que serían consideradas como instrucciones generales emanadas de las autoridades u órganos superiores y podrían ser denominadas como directrices, manuales de procedimientos, circulares, políticas generales y acuerdos, entre otros.

 

Andrea Marín Castro
Andrea Marín Castro
Periodista, Oficina de Divulgación e Información
Áreas de cobertura: administración universitaria y artes
andrea.mawbaqrincastro  @ucrwaka.ac.cr

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