El próximo viernes 20 de noviembre, la Asamblea Plebiscitaria de la Universidad de Costa Rica elegirá a la persona que ocupará la Rectoría del 2020 al 2024.
Orlando Arrieta Orozco, Ralph García Vindas, Gustavo Gutiérrez Espeleta, Lizbeth Salazar Sánchez y José Ángel Vargas Vargas, propusieron su nombre ante la comunidad universitaria y uno de ellos estará a la cabeza de la institución durante los próximos 4 años.
Del 21 de octubre al 19 de noviembre, las personas candidatas han tenido la oportunidad de presentar a la comunidad universitaria sus planes de trabajo y proyectos, mediante distintas actividades informativas como debates, conversatorios, reuniones y entrevistas, así como a través de sus sitios web y páginas en redes sociales.
Según lo dispone el artículo 13 del Estatuto Orgánico, la Asamblea la integran el rector, las vicerrectoras y los vicerrectores los miembros del Consejo Universitario, los miembros titulares del Tribunal Electoral Universitario (TEU) y los exrectores y exrectora. Asimismo, las y los docentes incluidos en el Régimen Académico, que tengan una jornada no inferior al cuarto de tiempo; profesores eméritos; y jefes de oficinas administrativas. Además, dos representantes designados por cada colegio profesional y una representación estudiantil no mayor al 25 % del total de los docentes miembros de esta Asamblea, elegidos por los organismos estudiantiles correspondientes.
En el caso específico de los colegios profesionales, el TEU envió una notificación solicitándoles la acreditación de 2 de sus miembros para que participen en la Asamblea Plebiscitaria. Las personas escogidas por la Junta Directiva de los colegios profesionales no necesariamente forman parte de la comunidad universitaria. Para esta elección se acreditaron un total de 56 personas.
En esta oportunidad, el padrón electoral está compuesto por 2365 votantes.
Según el artículo 13 del Estatuto Orgánico de la UCR, la representación estudiantil en la Asamblea Plebiscitaria no puede ser mayor al 25% del total de profesores que hay en esta asamblea. Por lo tanto, esta representación se debe escoger de forma proporcional a los docentes que están en Régimen Académico con no menos de un 1/4 de tiempo en cada unidad académica.
Esto quiere decir que si en una Escuela hay 40 profesores que pertenecen a la Asamblea Plebiscitaria, serán 10 estudiantes los que podrán formar parte (un 25%).
Las representaciones estudiantiles se escogen mediante asambleas, éstas se realizan en cada escuela o sede y posteriormente la Vicerrectoría de Vida Estudiantil acredita a las personas electas.
Para la elección de Rectoría se acreditó a un total de 425 estudiantes, que tendrán la posibilidad de votar.
Se elegirá como rector o rectora a la persona candidata que alcance el mayor número de votos. Esa cifra debe representar al menos el 40 % de los sufragios válidamente emitidos.
Si se diera un empate en el primer lugar o ninguna candidatura alcanza el 40 % de los votos se repetirá la elección con las 2 personas que hayan obtenido el mayor número de votos.
Si fuera necesaria una segunda elección, se escogerá a la persona candidata que obtenga el mayor número de votos. Esa cifra debe representar al menos el 40 % de los sufragios válidamente emitidos.
Si ninguna persona candidata alcanza ese porcentaje, será declarada electa la que obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos. Si se produjera un empate, la suerte será la que decida.
En el caso de la elección para la Rectoría, la posibilidad de realizarla utilizando medios electrónicos no había sido considerada al momento de la convocatoria, que se realizó desde el pasado 7 de febrero.
En un principio, la elección estaba prevista para llevarse a cabo el 17 de abril. Sin embargo, por las circunstancias de la pandemia se tuvo que suspender en dos ocasiones.
La normativa institucional, no permite introducir cambios en las reglas luego de dicha convocatoria, en virtud del principio de seguridad jurídica, puesto que implicaría una variación intempestiva de las reglas del juego existentes, y para el momento en que se declara la pandemia, ya había concluido el proceso de inscripción y declaratoria de candidaturas.
“Hemos hecho toda clase de consultas a diferentes instancias internas y externas, hemos recibido diversas visitas y asesorías de personas expertas en salud, en estadística, en proyecciones, en asuntos jurídico-electorales, informáticos y otros. El enorme trabajo desplegado bajo la presión del contexto, en relación con la posibilidad de implementación de una modalidad alternativa a la presencial, que al inicio de esta situación se valoró como una opción para la elección a Rectoría, nos ha permitido, por una parte, ver con claridad la imposibilidad jurídica que implica para un proceso ya iniciado, el cambio de modalidad en la votación, y por la otra, el desconocimiento que persiste respecto a los nuevos sistemas y aplicaciones desarrollados en los últimos cinco años y sus respectivos sistemas de seguridad informática”, señaló Virginia Borloz, presidenta del TEU,
Como parte de la argumentación se indica que el artículo 34 del Reglamento de Elecciones Universitarias no especifica la posibilidad de realizar la elección a Rectoría utilizando medios electrónicos, como sí se señala en los artículos 31 y 32 que se refieren a la elección de miembros del sector académico y administrativo al Consejo Universitario.
Por su parte, la Oficina Jurídica (OJ) de la UCR indicó en el dictamen OJ-401-2020 que cualquier reforma que se quisiera realizar al Reglamento de Elecciones debe presentarla el propio Tribunal, o si no proviene del TEU deberá, previamente, serle consultada y luego ser aprobada por el Consejo Universitario (CU).
No obstante, cualquier cambio al Reglamento se aplicará a procesos futuros y no a un proceso que ya está iniciado como es el de la elección a Rectoría, ya que prevalece la aplicación del principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 34 de la Constitución Política, y su derivado en materia de actos administrativos contenido en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública. Por lo demás, en derecho electoral rigen los derechos de preclusión o etapas sucesivas que no pueden ser reabiertas, y el de calendarización que obliga al órgano electoral, previo al inicio del proceso, a elaborar y dar a conocer un cronograma regulado en la normativa.
De igual manera, el Reglamento de Elecciones Universitarias no contempla ninguna disposición normativa que posibilite la modificación de los plazos consignados en dichas normas, con fundamento en situaciones excepcionales o de emergencia, por lo que mientras esas disposiciones continúen vigentes los plazos allí consignados deben aplicarse tal y cual están regulados. Para que los plazos pudieran ser modificados se requeriría que el Consejo Universitario, en ejercicio de su potestad reglamentaria, aprobara y promulgara la respectiva reforma.
Para poder llevar a cabo la elección de manera presencial, el TEU en conjunto con la Oficina de Bienestar y Salud de la UCR, elaboraron un protocolo de bioseguridad que fue aprobado por el Ministerio de Salud, que se aplicará rigurosamente durante toda la jornada electoral, así como un instructivo para las y los electores.
Entre las principales indicaciones que tiene el documento está el uso obligatorio de mascarilla higiénica, sin válvula o quirúrgica; seguir las disposiciones indicadas por el personal de apoyo, guardando el distanciamiento social y respetando la fila demarcada; cada persona votante deberá portar su propio bolígrafo para firmar el padrón y emitir el voto; deberá presentarse puntualmente a la Junta Receptora de Votos (JRV) asignada la cita, sin acompañantes, excepto aquellas personas que por su condición lo requieran.
En la Sede Rodrigo Facio se contará con 11 Juntas Receptoras de Votos y habrá otras 6 en las distintas Sedes Regionales de la institución. Cada junta recibirá un aproximado de 27 votantes por hora.
Para la seguridad de las personas electoras se dispuso de dos modalidades de JRV. La primera es la ventanilla electoral, estas se colocarán en espacios existentes en las instalaciones universitarias, las cuales cuentan con una barrera de protección para la atención de público (ventanilla de vidrio con orificio para entrega de documentación electoral) que permitirán una dinámica de circulación y flujo adecuado para albergar a las personas votantes, sin hacinamiento y en garantía del espacio necesario para el distanciamiento social.
La otra es el autovoto que se encontrará exclusivamente en la Sede Rodrigo Facio, para las personas eméritas y con movilidad reducida (o aquellos casos que el TEU valore previamente), quienes tendrán la posibilidad de ejercer su derecho al voto, desde el interior de su propio vehículo, garantizando el distanciamiento social con respecto a la persona encargada de registrar su identidad y recibir el voto en la respectiva urna electoral.
JRV | Lugar | Horario |
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1 | Sede Rodrigo Facio - Aula Magna | 08:00 - 18:00 hrs |
2 | Sede Rodrigo Facio - Facultad de Ciencias Sociales | 08:00 - 18:00 hrs |
3 | Sede Rodrigo Facio - Facultad de Derecho | 08:00 - 18:00 hrs |
4 | Sede Rodrigo Facio - Edificio Administrativo A | 08:00 - 18:00 hrs |
5 | Sede Rodrigo Facio – Escuela de Educación Física y Deportes | 08:00 - 18:00 hrs |
6 | Sede Rodrigo Facio - Facultad de Educación | 08:00 - 18:00 hrs |
7 | Sede Rodrigo Facio – Escuela de Estudios Generales | 08:00 - 18:00 hrs |
8 | Sede Rodrigo Facio - UCAGRO | 08:00 - 18:00 hrs |
9 | Sede Rodrigo Facio – Facultad de Microbiología | 08:00 - 18:00 hrs |
10 | Sede Rodrigo Facio - Autovoto - Edificio de Parqueos frente a Ciencias Sociales | 08:00 - 18:00 hrs |
11 | Sede Regional de Occidente | 10:00 - 18:00 hrs |
12 | Sede Regional del Atlántico | 16:00 - 18:00 hrs |
13 | Sede Regional de Guanacaste | 13:00 - 18:00 hrs |
14 | Sede Regional del Caribe | 16:00 - 18:00 hrs |
15 | Sede Regional del Pacífico | 16:00 - 18:00 hrs |
16 | Sede Regional del Sur | 08:00 - 10:00 hrs |
17 | Sede Rodrigo Facio - Facultad de Odontología | 08:00 - 18:00 hrs |