El Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, en cumplimiento de las funciones establecidas en el Estatuto Orgánico y tomando en cuenta la afectación del Proyecto de Ley N.° 21.345 en la población trabajadora universitaria y nacional, CONSIDERA QUE:
1. El artículo 86 de la Constitución Política determina: El Estado formará profesionales docentes por medio de institutos especiales, de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria.
2. El artículo 1 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica establece como principios y propósitos de la Institución lo siguiente:
La Universidad de Costa Rica es una institución de educación superior y cultura, autónoma constitucionalmente y democrática, constituida por una comunidad de profesores y profesoras, estudiantes, funcionarias y funcionarios administrativos, dedicada a la enseñanza, la investigación, la acción social, el estudio, la meditación, la creación artística y la difusión del conocimiento.
Asimismo, el artículo 3, define: La Universidad de Costa Rica debe contribuir con las transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común (...).
3. En junio del 2019, la Asamblea Legislativa, de conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política, le solicitó criterio a la Universidad de Costa Rica sobre el Proyecto denominado Ley de reforma para la equidad, eficiencia y sostenibilidad de los regímenes de pensiones. Expediente N.° 21.345 (AL- CPAS-090-2019, del 4 de junio de 2019, y AL-CPAS-911-2019, del 11 de diciembre de 2019 [texto sustitutivo]).
4. El Consejo Universitario, de conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política, en la sesión N.° 6347, artículo 6, del 4 de febrero del 2020, analizó la Propuesta Proyecto de Ley CU-12-2020, referente a los proyectos denominados Ley de reforma para la equidad, eficiencia y sostenibilidad de los regímenes de pensiones (Expediente N.° 21.345) y Tope a las pensiones de lujo y otras disposiciones en materia de pensiones (Expediente 21.130). En esa sesión, el Órgano Colegiado acordó:
Comunicar a la Asamblea Legislativa, por medio de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales y de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, que la Universidad de Costa Rica recomienda no aprobar los siguientes proyectos de ley: Tope a las pensiones de lujo y otras disposiciones en materia de pensiones (Expediente N.° 21.130) y Ley de reforma para la equidad, eficiencia y sostenibilidad de los regímenes de pensiones (Expediente N.° 21.345), por los argumentos técnicos y jurídicos expuestos, ampliamente, con anterioridad.
5. La aprobación de la Ley para rediseñar y redistribuir los recursos de la contribución especial solidaria, N.° 9796 , tuvo dramáticas consecuencias que afectó a 3181 personas jubiladas del Magisterio. De esta población, el 46% corresponde a mujeres. Asimismo, un 68,08 % de las personas afectadas tiene edades entre 65 y 105 años y, si se consideran personas con edades de 55 a 60 años, este porcentaje sube a 97,61 %. En otras palabras, la mayor afectación se presenta en la población adulta mayor. La aplicación de esta ley provocó que se disminuyera de manera importante la liquidez de las personas jubiladas, que en algunos casos reciben montos de ¢20 000 o ¢30 000 colones al mes, razón por la cual no pueden sufragar ni sus gastos mínimos de alimentación.
6. La Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las personas Adultas Mayores , en el artículo 6, establece: Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.
7. La promulgación de esta ley violenta e irrespeta la legislación costarricense que establece garantías para una vida digna de la persona adulta mayor. En este sentido, La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N.° 7935 , artículo 3, inciso g, establece: Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: (...) g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones (...).
Pese a lo anterior, el Proyecto de Ley N.° 21.345 no contempla la situación en la que podría quedar una persona de 85 años si, por algún motivo, se le quitara la pensión. En caso de que sucediera, ¿qué ocurriría con esta persona que ya no tendría los medios para trabajar por cuenta propia?
8. Las pensiones del Magisterio Nacional fueron gravadas, desde el año 1995, con la aprobación de la Reforma Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio, Ley N.° 7531. Esta definió un impuesto que se paga sobre el monto bruto que oscila entre el 10% y el 16%. Además, el artículo 71 establece que a las pensiones mayores de cuatro millones de colones se les impone, por tractos, el pago de tasas que oscilan entre el 25% y el 75%, según la suma que supere esa base impositiva. A estos impuestos se le agregan las deducciones correspondientes al impuesto sobre la renta (ISR), el seguro de enfermedad y maternidad de la CCSS, la póliza mutual de vida y el porcentaje del Régimen de Administración de JUPEMA de un 5/1000.
9. El Proyecto de Ley N.° 21.345 pretende cerrar los regímenes contributivos con cargo al Presupuesto Nacional en un plazo de dieciocho meses, mantener los derechos adquiridos de los actuales jubilados y la posibilidad de traspasar las pensiones actualmente vigentes. Además, poner un tope equivalente a ocho (8) salarios base del puesto más bajo pagado, según la escala de sueldos de la Administración Pública (¢2 226 000) emitida por la Dirección General de Servicio Civil. Además, el Proyecto establece que el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberán aplicar el tope máximo fijado a los montos actuales de pensión en curso de pago de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, así como a todas las pensiones que se otorguen en estos.
10. El Proyecto de Ley N.° 21.345, en cuanto al monto correspondiente a ocho salarios base (¢2 296 000) contradice lo dispuesto en la Ley N.° 9796, pues este tope corresponde a la base inicial impositiva para pago del artículo 71 establecida en dicha ley; por lo tanto, esa ley no tendría población alguna a la cual aplicar la contribución establecida en ese artículo, pues ninguna pensión sobrepasaría la base imponible.
11. El Proyecto de Ley N.° 21.345 modifica el artículo 70 de la Ley N.° 7531, de forma tal que, en las pensiones del magisterio, a partir de ¢2 296 000, se debe cancelar doble impuesto, la contribución solidaria establecida en el artículo 71 de dicha ley y el aporte al fondo, según el artículo 70. Asimismo, en este Proyecto se establece, como corresponde, que las deducciones no pueden superar el 55 % del total de la pensión. Sin embargo, si se analizan las afectaciones, las pensiones de montos más altos no se ven perjudicadas, más bien beneficiadas , razón por la cual tanto la ley antes citada como este Proyecto son regresivos.
12. Las personas jubiladas por el Magisterio Nacional siguen cotizando luego de pensionarse; estos aportes son altos y se deducen de las pensiones según el monto. A las cotizaciones mencionadas anteriormente se les suma el pago del impuesto sobre la renta (hasta 25%) y la contribución al seguro de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (5%). En este sentido, al gravar con un 55 % de deducciones a todas aquellas pensiones mayores al tope establecido no se toma en cuenta todos los aportes que ha dado la persona trabajadora a lo largo de la vida laboral y posterior a ella.
13. El Proyecto de Ley crea dentro de un mismo régimen dos poblaciones distintas de personas jubiladas: 1) la que siempre cotizó porcentajes menores que los del Magisterio, que tiene su pensión del régimen que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y solo cancela el impuesto de renta, 2) y quienes, durante su vida laboral y luego de jubiladas, pagaron y pagan lo establecido en el artículo 70 para constituir un fondo inexistente, lo estipulado en el artículo 71 como contribución solidaria y redistributiva, y los demás aspectos que contempla la Ley N.° 7531.
14. El proyecto N.° 21.345 elimina un párrafo del artículo 11 del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco), Ley N.° 7302, que dispone que los recursos recaudados por conceptos de cotizaciones para fondos de pensiones deben usarse para el pago oportuno de los regímenes especiales de pensiones; ahora, dichos recursos ingresarán a la caja única del Estado, por lo cual se elimina el destino de las cotizaciones para ese pago oportuno de pensiones.
15. No existen estudios ni fundamentos técnicos claros para modificar la cotización de un 9 % mensual del salario o la pensión hasta un 16 %, y si ello será suficiente para pagar los beneficios. Adicionalmente, se incluye el cobro de 5x1000 sobre el monto de las pensiones por cobros administrativos, lo cual representa otra deducción en detrimento de las personas pensionadas. Debe tomarse en cuenta que actualmente existen otras leyes y proyectos que se analizan y que, eventualmente, de ser aprobadas, afectarán a las personas trabajadoras del sector público de la educación superior, entre ellas, empleo público, anualidad, salario escolar, ROP, flexibilidad laboral, etc. Sin embargo, estas no consideran que las personas afectadas con las nuevas leyes de pensiones han cotizado montos altos durante largos periodos.
16. De una población de más de 45 000 personas jubiladas del Magisterio Nacional, solamente 798 poseen pensiones que superan los ¢4 026 000, que en la actualidad corresponde al salario de un catedrático con 30 anualidades y dedicación exclusiva. Pese a ello, y con base en un concepto erróneo de que todas las personas trabajadoras poseen altos salarios , se pretende aprobar una ley que no toma en cuenta los aportes de las personas jubiladas tales como del 10% al 16% al régimen, impuesto sobre la renta, seguro de enfermedad y maternidad, impuesto solidario a partir de cierto monto, que oscila entre el 25% y el 75%, impuesto del 5/1000 para la administración del régimen, póliza mutual de vida, entre otros. Cabe mencionar que, de aprobarse el Proyecto de Ley N.° 21.345, afectará a unas 6000 personas trabajadoras de la educación que pertenecen al Régimen Transitorio de Reparto (RTR) que podrían tener problemas con su pensión en los próximos 18 meses.
Dado lo anterior, ACUERDA:
1. Declarar el compromiso de la Universidad de Costa Rica en la defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras en el marco del Estado Social de Derecho y colaborar permanentemente con las transformaciones que el país necesita para el logro del bien común, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico, sus principios y políticas institucionales.
2. Rechazar, categóricamente, el proyecto denominado Ley de reforma para la equidad, eficiencia y sostenibilidad de los regímenes de pensiones (Expediente N.° 21.345) por las graves consecuencias que implicaría su aplicación a la población universitaria y nacional, principalmente en las personas adultas mayores, quienes merecen una condición de vida digna.
3. Solicitar a la Asamblea Legislativa, por medio de la Secretaría del Directorio, el retiro inmediato de la corriente legislativa del proyecto denominado Ley de reforma para la equidad, eficiencia y sostenibilidad de los regímenes de pensiones (Expediente N.° 21.345), y proceder a su archivo.
4. Comunicar este pronunciamiento al Consejo Nacional de Rectores (Conare) y a los Consejos Universitarios e Institucional de las universidades públicas.
5. Solicitar a la Rectoría que comunique los acuerdos anteriores por todos los medios posibles, a fin de que la comunidad universitaria y nacional entienda los motivos existentes para defender el legítimo derecho a tener una pensión digna.
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