En efecto, desde el 26 de setiembre del 2018, este importante acuerdo regional, adoptado en Costa Rica en marzo del mismo año, está abierto oficialmente a la firma de 33 Estados (América Latina y el Caribe). Su nombre completo es "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe".
Pese a haber sido adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018, desde la perspectiva del derecho internacional público, la vida jurídica del Acuerdo de Escazú como instrumento internacional inició en el momento en el que fue oficialmente abierto a la firma por parte de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Naciones Unidas, órgano que funge como depositario de este tratado.
Para ello, se convocó a una ceremonia oficial en Nueva York, siguiendo el protocolo formal previsto en Naciones Unidas, en la que participaron varios Estados (tal y como se puede apreciar en este comunicado de prensa del 27 de setiembre del 2018).
El texto de este instrumento —que ha proyectado al mundo el nombre indígena de un cantón josefino costarricense— se encuentra disponible en este enlace.
En una nota anterior publicada al cumplirse el primer año de vida jurídica de este valioso instrumento regional, auspiciado por la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (Cepal), habíamos indicado que:
"La falta de interés de algunos Estados, la poca presión ejercida por organizaciones de la sociedad civil en el caso de algunos Estados firmantes del texto (desde setiembre del 2018), así como la presión de algunos influyentes sectores en la dirección opuesta, pueden explicar estos tímidos resultados para un instrumento internacional extremadamente innovador, tal y como lo explicaremos en las líneas que siguen" (Nota 1).
A la fecha del 12 de octubre del 2020, según el tablero oficial de Naciones Unidas sobre las firmas y ratificaciones obtenidas, se contabilizan 24 firmas y 9 ratificaciones. Las últimas firmas son la de Belice, registrada el 24 de setiembre, y la de Dominica, el 26 del mismo mes. Cabe recordar que este instrumento está abierto a la firma y a la ratificación de un total de 33 Estados (los que conforman la región de América Latina y del Caribe).
La última ratificación registrada por Naciones Unidas es la de Ecuador (mayo del 2020), la cual viene a añadirse a las de Antigua y Barbuda, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, así como Uruguay.
Es de señalar que estos tres últimos Estados, así como Bolivia, depositaron oficialmente su instrumento de ratificación el 26 de setiembre del 2019 en Nueva York, al cumplirse el primer año de la apertura a la firma del instrumento. Esto denota el esmero y el extremo cuido de sus respectivas autoridades políticas y diplomáticas en relación con el cronograma a seguir para el trámite de aprobación y de ratificación de este tratado.
En relación con la firma como tal, hay que recordar que, desde la perspectiva del derecho internacional público, la firma constituye una etapa formal previa sin la cual no se puede iniciar el proceso de ratificación de un tratado internacional. Sin la firma por parte del Poder Ejecutivo, las organizaciones no gubernamentales, los sectores académicos, los gremios profesionales y los partidos políticos no pueden articular una campaña de ratificación en el seno del Poder Legislativo.
Con respecto al Acuerdo de Escazú, al momento de redactar estas líneas (12 de octubre del 2020), permanecen ausentes varios Estados de América Latina, en particular Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela, así como Bahamas, Barbados, Dominica, Surinam y Trinidad y Tobago.
Habíamos tenido la oportunidad en su momento de hacer ver la profunda inconsistencia del primero de ellos, Chile, ante la comunidad internacional (véase nuestra nota). Esto en razón de haber sido, conjuntamente con Costa Rica, el principal promotor durante la fase de negociación de este instrumento durante el período 2014-2018.
Como se recordará, días después de la adopción en Costa Rica de este instrumento (marzo del 2018), Chile procedió al acto oficial de traspaso de poderes a sus actuales autoridades, las cuales han mantenido desde entonces sus distancias con tal texto. El comunicado conjunto de Chile y Costa Rica del 7 de junio del 2018 (véase el texto completo) puede considerarse como el último gesto oficial de Chile en favor del Acuerdo de Escazú.
A la sesión protocolaria en Naciones Unidas prevista en setiembre del 2018 para la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú, la delegación chilena optó a último momento por no enviar a ningún delegado, para sorpresa de las demás delegaciones presentes. Un gesto raramente visto e interpretado por muchos de la siguiente manera: Chile definitivamente optó por darle la espalda al Acuerdo de Escazú.
Más recientemente, el 21 de setiembre pasado, la agencia de noticias DW publicó una primera nota de prensa que enfatizaba desde su título las consecuencias para Chile, de mantener la postura de rechazar el Acuerdo de Escazú: "Chile: el rechazo al Acuerdo de Escazú acaba con la aspiración de liderazgo ambiental". De igual forma, el lamentable espectáculo ofrecido por las autoridades chilenas también interesó a la redacción de la BBC (véase la nota del 23 de setiembre del 2020), a la de El País en España (véase la nota del 26 de setiembre de 2020), así como a la de Sputnik (véase la nota del 25 de setiembre del 2020), entre muchas otras.
En relación con el período de dos años para depositar la firma a este instrumento (la cual no requiere más que una instrucción enviada al jefe de Misión en Naciones Unidas en Nueva York por parte del Poder Ejecutivo), este venció el pasado 26 de setiembre (según reza el mismo artículo 21 del Acuerdo de Escazú). Al respecto, la misma Cepal publicó recientemente una nota oficial con "información práctica" destinada a explicar de manera detallada a los Estados, que tuvieran aún la intención de firmar este tratado, cómo hacerlo.
En febrero del 2019 inició el trámite del expediente 21.245 (véase el texto completo) en la Asamblea Legislativa, de cara a la aprobación del Acuerdo de Escazú. Para un texto firmado por Costa Rica desde el 27 de setiembre del 2018, se puede considerar que el entusiasmo para depositar la firma en Nueva York no se mantuvo tan firme por parte del Poder Ejecutivo para iniciar formalmente el trámite de su aprobación ante el Poder Legislativo.
En julio del 2019, un total de 17 mecanismos no convencionales de derechos humanos de Naciones Unidas enviaron una carta colectiva a Costa Rica (véase el texto completo ), en la cual instaban a sus autoridades a acelerar el proceso de aprobación y de entrada en vigencia. Entre otros puntos, se indicaba que:
"Este emblemático tratado regional no solo garantiza una buena gobernanza ambiental y de derechos humanos, incluidos los derechos de acceso a la información, de participar en el proceso de toma de decisiones, así como para buscar reparación, sino que, también es un catalizador para la protección ambiental y el desarrollo sustentable. El Acuerdo enfatiza especialmente el objetivo fundamental de proteger el derecho a vivir en un entorno saludable".
Pese a este llamado hecho a Costa Rica (y a otros Estados) por parte de Naciones Unidas, y pese al hecho que Costa Rica fue el Estado anfitrión de la ronda final de negociaciones que le dio el nombre de Escazú a este acuerdo, no ha depositado aún el instrumento de ratificación en Naciones Unidas.
El texto fue aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa el 13 de febrero del 2020 y fue enviado para consulta preceptiva al juez constitucional.
Al día de hoy, no se ha aprobado aún en segundo debate y el trámite de aprobación se encuentra suspendido. En un primer momento, la Sala Constitucional detectó un vicio en la tramitación de este instrumento (véase la Resolución 06134-2020 de marzo del 2020). En un segundo momento, declaró "inevacuable la consulta legislativa preceptiva" (según se lee en el “Por tanto” de la Resolución 015523-20 con fecha del 18 de agosto del 2020, cuyo texto completo todavía no ha sido publicado en el sitio de la Sala). La lectura de la sentencia indica que habrá que retrotraer todo el procedimiento desde el inicio.
Nótese que en el primer voto de la Sala Constitucional, una magistrada consideró útil y oportuno señalar que, más allá del error detectado en la tramitación del Acuerdo de Escazú, el texto contiene (según ella) disposiciones que son contrarias a la Constitución. La revisión de los criterios expuestos por esta magistrada evidencia su desconocimiento sobre algunos principios (muy básicos) del derecho ambiental vigentes. Nos permitimos en particular reenviar a nuestros estimables lectores a un artículo (disponible en línea desde octubre del 2019) en el que se observa que desde hace muchos años la legislación y los tribunales costarricenses han incorporado lo que tanto pareciera preocupar a la precitada magistrada (Nota 2).
En cuanto al hecho —según seis integrantes (de siete) de la Sala Constitucional— de que el Acuerdo de Escazú acarrea un peso adicional en el presupuesto ordinario del Poder Judicial, este argumento es sumamente debatible. En repetidas ocasiones, el Acuerdo de Escazú incluye expresiones tales como “Cada Estado, en la medida de sus posibilidades”, “Cada Estado, en función de sus regulaciones internas”, las cuales ofrecen un margen de maniobra a los Estados a la hora de implementar su contenido.
Es así como, por ejemplo, el artículo 6, párrafo 1, se lee de la siguiente manera:
“Artículo 6: Generación y divulgación de información ambiental. 1. Cada Parte garantizará, en la medida de los recursos disponibles, que las autoridades competentes generen, recopilen, pongan a disposición del público y difundan la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible...” (el subrayado es nuestro).
De igual forma, el artículo 10, el cual cubre todas las disposiciones anteriores del texto (incluyendo el artículo 8 sobre Acceso a la justicia en asuntos ambientales), señala que:
“Artículo 10: Fortalecimiento de capacidades 1. Para contribuir a la implementación de las disposiciones del presente Acuerdo, cada Parte se compromete a crear y fortalecer sus capacidades nacionales, sobre la base de sus prioridades y necesidades” (el subrayado es nuestro).
Salvo error de nuestra parte, no se tiene registro de un tratado internacional en materia de derechos humanos o en materia ambiental que haya sido aprobado por el Poder Legislativo en Costa Rica y que haya, de pronto, preocupado tanto al juez constitucional en relación con las finanzas de su Poder Judicial. Detrás de esta actitud del juez constitucional costarricense, calificada como “mezquina” por parte del profesor Álvaro Sagot Rodríguez (véase la nota de prensa del programa Amelia Rueda del 25 de setiembre del 2020), pueden existir otras motivaciones que a continuación intentaremos explorar.
En efecto, es muy probable que el Acuerdo de Escazú no sea bien percibido por varios de los actuales integrantes de la Sala Constitucional. Como bien se sabe, este acuerdo viene a precisar —en un instrumento vinculante— el alcance contenido en el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992. Este denominado "Principio 10" consagra el principio de participación pública en materia ambiental.
Cabe recordar que en febrero del 2017, la misma Sala Constitucional optó por una significativa regresión con respecto a su jurisprudencia anterior, al considerar en su voto 1163-2017 (sobre el polémico acueducto Coco-Ocotal en Sardinal) que la participación ciudadana en materia ambiental ya no es un derecho humano (Nota 3). Esta es una lamentable sentencia, celebrada de inmediato por una Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente desbordante de alegría (véase el comunicado de prensa).
En relación con otra problemática que llegó a conocimiento de la justicia constitucional, la de las torres de telefonía celular, un acucioso jurista ya había detectado una grosera revisión de los criterios del juez constitucional:
“… vemos de manera grotesca como estos jueces han reconocido abiertamente la regresión de derechos fundamentales cuando dicen que el derecho de participación debe 'relajarse', aspecto este que es perjudicial para un Estado que se ha proclamado y es reconocido internacionalmente como defensor de los derechos fundamentales” (Nota 4).
Llegar a semejante retroceso jurisprudencial en materia ambiental (Nota 5), se "logra" al modificar, desde las instancias políticas correspondientes, la composición de la Sala Constitucional. Sobre este punto preciso no está de más traer a colación que, en noviembre del 2012, el magistrado Fernando Cruz Castro fue objeto de una burda maniobra política bajo el pretexto que es un magistrado que "no favorece un clima de negocios" (Nota 6). La ocurrente iniciativa, que logró el respaldo de 38 diputados que votaron a favor, no fructificó, pero sí permitió evidenciar a algunos sectores cuyo silencio y reserva los delató.
En cuanto a la participación ciudadana en materia ambiental en Costa Rica, resulta también de interés recordar que, en el 2008, el Poder Ejecutivo vetó una ley adoptada el 30 de octubre de aquel año por la Asamblea Legislativa: la "Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental". Este fue el único texto, adoptado por el Congreso, que el Poder Ejecutivo vetó durante la Administración 2006-2010. Nuevamente aquí, se evidencia el nivel de profunda crispación que puede generar en algunos sectores, y en sus hacendosos operadores políticos, el hecho de consolidar mecanismos de participación pública en materia ambiental en Costa Rica.
Volviendo a la muy peculiar lectura hecha por la Sala Constitucional, donde se considera que el Acuerdo de Escazú afectará el presupuesto del Poder Judicial (y con esto se obliga a la Asamblea a reiniciar el proceso de aprobación en primer debate), resulta sorprendente que en ninguno de los 10 Estados que ya han cumplido con el trámite de aprobación de este instrumento se mencionó semejante argumento (el Congreso de Argentina fue el último en aprobarlo el pasado 24 de setiembre).
En el caso de la consulta realizada a diversas instituciones peruanas, el Poder Judicial incluido, ninguna detectó alguna consecuencia de tipo presupuestaria (véase el texto completo de la solicitud de aprobación al Congreso de Perú, del 2 de agosto del 2019). En el caso de Uruguay, de los diversos documentos elaborados durante el trámite de aprobación, ninguno refiere a problemas presupuestarios para el sistema judicial uruguayo (véase el enlace oficial).
Si conforme se van registrando nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú, el argumento encontrado por la Sala Constitucional de Costa Rica no encuentra eco en ninguno otro Estado de América Latina y del Caribe, se podrá concluir que la “mezquindad” de su Poder Judicial es, vergonzosamente, la única en la región.
Al cumplirse dos años desde que el Acuerdo de Escazú se abrió a la firma y ratificación, la falta de esta última por parte de Costa Rica no debería entenderse como un problema nacional únicamente. Si bien paralizar el proceso de aprobación bien podría considerarse como una sutil maniobra de algunos, empecinados en retrasar o en entorpecer el trámite de ratificación en el país, la ausencia de Costa Rica causa un efecto muy grave que, lamentablemente, trasciende las fronteras del territorio costarricense.
Al tratarse del principal promotor de este acuerdo, junto con Chile hasta marzo del 2018, la falta de ratificación coloca a las autoridades costarricenses en una situación un tanto ambigua en la región centroamericana, al haber ya sus dos vecinos directos ratificado dicho instrumento (Panamá y Nicaragua).
Cabe también indicar que, al ser un Estado anfitrión de la última ronda de negociación en la que se adopta el texto de un futuro instrumento, este Estado adquiere un compromiso muy peculiar hacia los demás. La práctica internacional señala que usualmente aparece entre los primeros en proceder a su ratificación, confortando así ante la comunidad internacional y ante la opinión pública internacional, su firme compromiso con los objetivos perseguidos por el tratado.
Con respecto a otro tratado regional suscrito en Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su adopción en 1969 fue seguida por la ratificación de Costa Rica. El instrumento de ratificación se depositó el 4 de agosto de 1970. Fue la primera ratificación en el hemisferio americano (tal y como se aprecia en la tabla oficial sobre el estado de firmas y ratificaciones) de este emblemático instrumento del que tanto Costa Rica se enorgullece.
En el caso del Acuerdo de Escazú, la ausencia de ratificación por parte de Costa Rica envía una señal sumamente riesgosa para este Acuerdo, en particular a algunos sectores políticos en otras latitudes de América Latina, los cuales están firmemente opuestos a toda consolidación de los derechos de quienes defienden el ambiente.
En Chile, pero también en Colombia, así como en Perú y en Paraguay, se pudo observar la creatividad de algunos sectores políticos en busca de argumentos (falaces y hasta fantasiosos) para intentar frenar a toda costa la aprobación de este texto. A modo de ejemplo, esta nota de prensa paraguaya trata sobre la peculiar lectura de la Iglesia católica en Paraguay, la cual relaciona el aborto con el Acuerdo de Escazú. Eso llevó al Poder Ejecutivo a retirar el proyecto de ley enviado al Legislativo. En esta otra nota de prensa peruana, se señala la supuesta pérdida de soberanía de Perú en la Amazonía. Estas, y lo que podríamos calificar como varias otras "joyas", reflejan la campaña de desinformación a la que se han prestado varios sectores, apoyados por algunos académicos así como gremios e influyentes medios de prensa. Eso en diversas partes del continente americano.
En un reciente comunicado de agosto del 2020 (véase el texto), el Colegio de Ingenieros peruano detalló todas las razones que existen para oponerse a este acuerdo. En ese documento se señaló un último punto que permite apreciar mucho mejor algunos elementos de esta verdadera campaña en contra del tratado, la cual se observa en distintas partes de América Latina:
"El Colegio de Ingenieros del Perú considera que aprobar el denominado Acuerdo de Escazú ocasionará graves perjuicios al desarrollo del país, entre ellos: /.../
E. Ahuyentar las inversiones nacionales y extranjeras, paralizando proyectos viables en perjuicio del desarrollo nacional y aumentando la brecha socioeconómica".
Para valorar la pertinencia de tan contundente conclusión del gremio ingenieril que se expone en el punto E, basta con revisar el mismo comunicado redactado de los ingenieros peruanos al señalar, en su parte inicial, que:
"Estas dos leyes peruanas contemplan expresamente los tres derechos ambientales referidos en el acuerdo de Escazú. Asimismo, el Estado ha desarrollado la normatividad integral sobre esos mismos derechos".
Pregunta sencilla: ¿cómo puede ahuyentar la inversión un tratado regional que recoge lo que ya existe en la legislación ambiental peruana?
Notemos que, en el listado que contempla el comunicado del Colegio de Ingenieros peruano, se menciona el mismo punto que tanto parece preocupar, a muchos kilómetros de distancia de Lima, a la antes mencionada magistrada costarricense (la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental).
Más allá de las contradicciones de unos y otros en su intento por desacreditar el contenido del Acuerdo de Escazú y de las conclusiones totalmente erróneas; nótese que en dos años de intenso debate con la sociedad civil chilena, el Poder Ejecutivo chileno se había limitado a brindar declaraciones de varias de sus autoridades recogidas en algunos medios de prensa, pero se había abstenido de publicar un texto oficial en el que se expliciten y se justifiquen las razones exactas por las que se opone a la firma del Acuerdo de Escazú. ¿Eran razones tan sólidas las que tenía el Poder Ejecutivo chileno para oponerse a este acuerdo que no merecían plasmarse en un documento oficial que lleve el sello del Estado?
Fue tan solo este 22 de setiembre del 2020 (día en que el Jefe de Estado chileno ofreció su discurso a la Asamblea General de Naciones Unidas, en el cual reafirmó el compromiso de Chile en materia ambiental) que se circuló a algunos medios de prensa chilenos un documento de 12 páginas (véase texto). Tal documento no tiene sello ni firmas, y pareciera ser oficial.
Como es previsible, el texto omitió convenientemente mencionar que gran parte de las disposiciones del Acuerdo de Escazú encuentran sus orígenes en propuestas hechas por Chile, que fueron luego avaladas o modificadas por algunos Estados durante la negociación. La discusión ante congresistas chilenos y las respuestas brindadas (disponibles en este enlace) evidenciaron la gran debilidad de los argumentos defendidos por los dos ministros chilenos, llamados a comparecer ante la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados chilena.
No cabe duda que el Acuerdo de Escazú cuenta con muchos opositores que lo perciben como una seria amenaza. A tal punto que, para estos sectores que buscan polarizar la discusión, la simple firma del texto por parte de un Estado debe en sí ya ser combatida.
Foto extraída de la nota de prensa de la BBC, titulada “Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina”, 30 de julio del 2019.
La actitud desafiante de algunos aparatos estatales y su limitada capacidad argumentativa pueden explicar la creciente polarización social que se vive en algunos Estados. Es así como, cuando a diferencia de Chile, el Poder Ejecutivo de Colombia optó finalmente por firmar el 11 diciembre del 2019 el Acuerdo de Escazú, nos permitimos concluir en una breve nota nuestra que:
"... en América Latina, los dos Estados en los que se están dando fuertes movilizaciones y protestas sociales en este cierre del año 2019 coinciden con los dos únicos Estados cuyas autoridades adujeron oficialmente oponerse a la firma del Acuerdo de Escazú".
El Acuerdo de Escazú aún no ha entrado en vigor en los Estados que lo han ratificado, pues se debe esperar a que sea ratificado por 11 Estados. Por el momento, son 9 los registradas en Naciones Unidas y, al parecer, el proceso de ratificación en Argentina ya superó su recta final (véase la nota de prensa parlamentaria del 16 de setiembre del 2020.
Más allá de la profunda contradicción que el Poder Ejecutivo de Chile ha decidido llevar a su máxima expresión (así como el juez constitucional de Costa Rica de una manera más sutil, al entorpecer su aprobación en el país), el no ser parte de los primeros 11 Estados Partes al Acuerdo de Escazú impedirá a Costa Rica y a Chile participar en la primera Conferencia de Estados Partes (denominada COP) en la que se discutirán los distintos mecanismos de supervisión y monitoreo previstos en este instrumento. ¿Dos Estados promotores de un acuerdo son incapaces de ratificarlo a tiempo para integrar su primera COP? Es la situación (inédita) a la que asistiremos en relación con el Acuerdo de Escazú.
La entrada en vigencia de este instrumento (el primero a nivel internacional en extender una protección especial a quienes defienden el ambiente) resulta a todas luces una verdadera urgencia ante los efectos del cambio climático, la pérdida acelerada de la biodiversidad, la desprotección de las fuentes de agua potable y de los suelos en innumerables regiones de América Latina. Pero también ante la imperiosa necesidad de saldar una vieja deuda de América Latina con la participación ciudadana en materia ambiental, con la justicia ambiental y con sus comunidades indígenas.
Más aún en una región del mundo como América Latina, la cual se destaca de las demás por concentrar la mayor parte de asesinatos de líderes ecologistas y comunitarios, acompañados de intimidaciones y de muchas otras formas de socavar los esfuerzos de personas y de comunidades que dedican parte de su vida a la defensa del ambiente.
Al respecto, vale la pena recordar que, hace ya más de 10 años, Honduras (un Estado mucho más discreto que Chile en optar por no firmar el Acuerdo de Escazú) fue condenado por la muerte de una ambientalista, asesinato que no fue investigado por sus autoridades. En su histórica sentencia del 2009 (que debiera ser conocida por todos los familiares de víctimas de asesinatos contra defensores del ambiente, muertes que se mantienen en una indignante impunidad en América Latina), la Corte Interamericana de Derechos Humanos no dudó en advertir (véase el texto completo de la sentencia en el caso de Blanca Jeannette Kawas-Fernández, asesinada en 1995) que:
"149. El reconocimiento del trabajo realizado por la defensa del medio ambiente y su relación con los derechos humanos cobra mayor vigencia en los países de la región, en los que se observa un número creciente de denuncias de amenazas, actos de violencia y asesinatos de ambientalistas con motivo de su labor" (Nota 7).
A modo de conclusión, y volviendo a lo insólito que resulta la posición expresada oficialmente por Chile (véase la nota de prensa sobre una dura sesión en el Senado realizada el 28 de setiembre del 2020), la postura de sus autoridades no puede sino llevar a exacerbar un poco más los ánimos (ya bastante tensos). Sobre este último punto, nos permitimos citar el reciente comunicado conjunto de organizaciones chilenas, cuyo sentir posiblemente es compartido por muchas otras comunidades en el resto de América Latina, las cuales asisten, impotentes e indignadas, a la destrucción de su entorno natural y a la de sus fuentes de agua. El comunicado señala:
"... violento es que las industrias sean la causa de la pésima calidad de vida de quienes habitan en Quintero y Puchuncaví; violento es que exista agua para regar paltos, pero no para el subsistir de las personas; violento es que el pueblo no sea tomado en cuenta y no pueda tener acceso a toda la información que le compete; violento es que nos asesinen por defender el planeta; y violento es que nuestro propio presidente todavía no firme el Acuerdo de Escazú".
Notas
Nota 1: Véase BOEGLIN N., “Acuerdo de Escazú: a un año de su firma, primeras señales”, DerechoalDía, edición del 29/09/2019, disponible aquí.
Nota 2: Véase PEÑA CHACÓN M., "Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica", Portal del Sistema de Estudios de Posgrado, Universidad de Costa Rica, 29/10/2019, disponible aquí.
Nota 3: Sobre este voto sumamente cuestionable, véase este comunicado de la FECON de Costa Rica. Nos permitimos también remitir a los dos siguientes análisis: ARROYO ARCE K., "La participación del público en materia ambiental y el artículo 9 de la Constitución Política: breve reflexión sobre la resolución N.° 1163-2017 de la Sala Constitucional de Costa Rica", Derechoaldia, edición del 3/04/2017, disponible aquí. SAGOT RODRÍGUEZ A., "Regresión en Derechos Humanos por orden constitucional", artículo de opinión, DiarioExtra, edición del 7/03/2017, disponible aquí.
Nota 4: Véase SAGOT RODRÍGUEZ A., "(In)justificaciones constitucionales que han permitido regresiones ambientales", sitio de la Maestría en Derecho Ambiental, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), disponible aquí.
Nota 5: De manera a no causar mayor sonrojo del provocado por esta insólita decisión del juez constitucional costarricense en el mes de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el 2018 (véase el texto completo) que precisa que: "231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante". En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que: "g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión".
Nota 6: Esta expresión fue usada por parte del jefe de la bancada del Partido Liberación Nacional (PLN) para justificar en noviembre del 2012, la propuesta tendiente a evitar la reelección del magistrado Fernando Cruz en la Sala Constitucional (véase la entrevista realizada por el Semanario Universidad). Este intento fracasó, y dio pie a una movilización raramente vista del gremio judicial y expresiones de solidaridad, tanto nacional como internacional, apoyando al magistrado Fernando Cruz Castro. Desde Naciones Unidas, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de los Magistrados y los Abogados envió una carta a las autoridades costarricenses (véase el texto completo), señalando, entre varios aspectos que: "quiero expresar mi consternación por las alegaciones según las cuales los acontecimientos en contra del Magistrado Fernando Cruz no representarían un caso aislado, sino formarían parte de una nueva tendencia a la intimidación y control sistemático del Órgano Judicial por parte del Órgano Legislativo".
Nota 7: Esta precursora sentencia de julio del 2009 por hechos ocurridos en febrero del 1995 fue la primera del juez interamericano en la que se analizaron las consecuencias jurídicas que conlleva el asesinato de una líder ecologista no investigado ni sancionado. Su lectura completa se recomienda, al ordenarse varias medidas al Estado incriminado (Honduras), incluyendo el pago de una indemnización a los familiares, el nombrar una reserva biológica con el nombre de Blanca Jeannette Kawas-Fernández, el designar una plaza y un programa de becas que lleve su nombre, entre otras medidas que se detallan en los párrafos 156-226 de la sentencia. Ello en razón del efecto profundamente intimidador que puede significar un asesinato no esclarecido para una comunidad, pero también para los defensores del ambiente y la sociedad hondureña en general. Como lo indica en el párrafo 153 de la sentencia, el juez interamericano:
"153. Como lo ha valorado en otros casos es indudable que estas circunstancias también han tenido un efecto amedrentador sobre las otras personas que se dedican a la defensa del medio ambiente en Honduras o se encuentran vinculadas a ese tipo de causas. Efecto intimidante que se acentúa y se agrava por la impunidad en que se mantienen los hechos".
En octubre del 2019, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de esta importante sentencia, dada la seria resistencia de Honduras de cumplir con todo lo que se le ordenó en el 2009 (véase la sentencia sobre cumplimiento del 7/10/2019). Siempre en relación con Honduras, en el connotado caso de la líder indígena hondureña Berta Cáceres, asesinada en marzo del 2016, la grotesca trama político-empresarial y la total ineficiencia del aparato estatal hondureño para investigar debidamente este hecho fueron tales que se constituyó un "Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas" (Gaipe), con el fin de dilucidar este caso, incluyendo la identificación de los autores materiales y de los comanditarios (véase el sitio oficial e informe del 2017 titulado "Justicia para Berta Cáceres Flores", con el Anexo 2 del detalle de las amenazas recibidas por Berta Cáceres). En este valioso informe de finales del 2017 (véase el texto completo), el Gaipe concluyó de manera contundente que:
"6. El asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores ejecutado el 2 de marzo de 2016, respondió, como mínimo, a un plan concebido, por altos directivos de DESA, al menos desde el mes de noviembre de 2015, habiéndose delegado en uno de los procesados la ejecución del operativo y la articulación con agentes estatales y no estatales para lograrlo".
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