Saltar Navegación
Karla Richmond
Por Nicolas Boeglin Naumovic, profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Voz experta: El asesinato de Qasem Soleimani por parte de Estados Unidos en Irak

Breves apuntes desde la perspectiva jurídica
8 ene 2020Sociedad

La operación militar desde un dron de combate realizada por Estados Unidos en territorio iraquí para eliminar físicamente al general iraní Qasem Soleimani el pasado 2 de enero ¿constituye o no una violación a las normas del derecho internacional público? Esto es lo que se intentará exponer brevemente en las líneas que siguen.

Drones y asesinatos selectivos

Como es sabido, un dron de combate es un vehículo no tripulado de combate aéreo —también conocido por sus siglas en inglés UCAV (unmanned combat air vehicle)—.

En relación con la cuestionable práctica de algunos Estados que consiste en eliminar físicamente desde un dron militar a personas (una técnica moderna a la cual recurren Estados como Arabia Saudita, Estados Unidos, Francia, Israel, Pakistán, Reino Unido, Rusia y Turquía en particular en Medio Oriente, pero también más recientemente en el desierto del Sahel —caso de Francia—), esta se ha concentrado en eliminar a personas o grupos sospechosos de pertenecer a entidades armadas consideradas como terroristas.

Es una práctica cuestionable en la medida en que, a partir de información militar o de servicios de inteligencia, se establecen listas de personas para ejecutar de manera sumaria, lo cual es prohibido por la normativa internacional en materia de derechos humanos. Precisamente, en su informe del 2010 (véase texto completo), el relator especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias se refiere a la práctica detallada de Israel, Estados Unidos y Rusia (pp. 5-9).

Sobre la práctica cuestionada de Estados occidentales en esta precisa materia, una obra colectiva publicada en el 2018 incluye este muy completo artículo del profesor Nicolas Haupais (Francia), titulado "Drones et kill lists. Remarques sur les exécutions extra-judiciaires", en el que el autor señala que:

"Les Etats occidentaux tuent les individus qui semblent faire peser sur eux une menace, voilà un point qui paraît acquis. La notion d’imminence, toujours accolée au terme «menace» renvoie moins à un déterminant temporel qu’à la désignation d’un profil à haut risque. Il ne s’agit pas d’établir qu’une attaque va être lancée de manière imminente mais seulement qu’il faut de manière imminente neutraliser un individu dont on pense, au regard de ses antécédents, qu’il a la capacité de le faire. Encore faut-il déterminer en quoi consiste cette capacité. Les personnes qui sont éliminées en Syrie ne sont évidemment pas celles qui commettraient elles- mêmes l’action terroriste".

No obstante, y salvo error de nuestra parte, el ataque realizado por Estados Unidos en la noche del pasado 2 de enero en Irak se distingue de ataques similares anteriores: nunca un dron de combate usado por un Estado había eliminado físicamente a un alto funcionario perteneciente al aparato militar de otro Estado.

Foto extraída de nota de prensa titulada "Téhéran sert un avertissement à Trump après ses menaces", La Presse (Canadá), edición del 5 de enero del 2020.

La actual relatora especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (véase la cuenta en Twitter) hizo ver inmediatamente que la justificación oficial de la operación contra la vida de Qasem Soleimani por parte de Estados Unidos es poco sólida al señalar que:

"#Pentagon statement on targeted killing of #suleimani: 1. It mentions that it aimed at “deterring future Iranian attack plans”. This however is very vague. Future is not the same as imminent which is the time based test required under international law. (1)"

No cabe duda de que las justificaciones oficiales dadas por Estados Unidos y su particular interpretación de las reglas imperantes serán objeto de fuertes debates en los círculos jurídicos especializados, así como en futuras sesiones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Entre muchos, referimos al análisis crítico del profesor Marko Milanovic (Universidad de Nottingham), titulado "The Soleimani Strike and Self-Defence Against an Imminent Armed Attack" (EJIL-Talk, edición del 7 
de enero del 2019).

La administración norteamericana y su irrespeto a normas básicas internacionales

No es la primera vez que una administración estadounidense ignora algunas de las reglas fundamentales del ordenamiento jurídico internacional, causando estupor e indignación en diversas latitudes, ante una acción militar como la acaecida el pasado 2 de enero (y cuyas consecuencias son impredecibles y se extienden más allá del Medio Oriente).

En primer lugar, las autoridades de Irak no fueron consultadas por parte de Estados Unidos, con lo cual dicho país desconoce la soberanía territorial de Irak y la obligación que tiene todo Estado de consultar a las autoridades de otro Estado y contar con su consentimiento previo antes de cualquier acción en su territorio. Es muy posible que esta violación flagrante a la soberanía de Irak lleve a sectores políticos de este país a ordenar a sus autoridades el retiro de las fuerzas norteamericanas de su territorio, estimadas en unos 5 200 efectivos.

En segundo lugar, el intentar justificar esta acción aduciendo que Estados Unidos ejerció su "legítima defensa" contradice la letra del artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas suscrita en 1945. La idea de ejercer la legítima defensa de manera "preventiva" constituye una peligrosa deriva interpretativa, que Estados Unidos usó de forma groseramente falaz para justificar su agresión a Irak en abril del 2003. La Carta de Naciones Unidas no da margen alguno para una acción militar de un Estado contra otro basada en una legítima defensa "preventiva" o "anticipada".

De alguna manera, Estados Unidos ha optado, con este acto, por poner a prueba a toda la comunidad internacional y ello explica el repudio generalizado a tal acción militar, considerada por las autoridades de Irán como una verdadera "declaración de guerra". Dicha decisión pone en alerta máxima a todas las embajadas norteamericanas en Medio Oriente, a sus bases militares y a sus empresas, así como a los aliados de Estados Unidos en varias partes del mundo y a sus nacionales, por ejemplo, el Reino Unido (véase la nota de prensa titulada "Iran crisis: 'We will not lament Soleimani's death,' Boris Johnson says" del 5 de enero de 2020). Francia y Países Bajos han también solicitado a sus nacionales en Medio Oriente reforzar todas las medidas de seguridad.

Cabe señalar que el único Estado en celebrar y felicitar por la realización de este acto militar norteamericana fue Israel, mediante declaraciones oficiales brindadas a la prensa por su primer ministro. En octubre del 2019, el jefe de los servicios de inteligencia israelí había declarado en medios de prensa que Qasem Soleimani podría ser el blanco de una futura operación de sus servicios (véase la nota del Times of Israel titulada "Mossad chief: Iran’s Soleimani ‘knows his assassination is not impossible’ ", edición del 11 de octubre del 2019).
 

Un pequeño detalle de forma que pasó desapercibido

Resulta de interés señalar que, en su comunicado oficial, el Departamento de Defensa de Estados Unidos consideró oportuno precisar que la acción se hizo siguiendo órdenes del presidente de Estados Unidos. En efecto, se lee en el texto que:

"At the direction of the President, the U.S. military has taken decisive defensive action to protect U.S. personnel abroad by killing Qasem Soleimani".

Se trata de una precisión raramente incluida en comunicados oficiales del Departamento de Defensa, la cual podría indicar que el Pentágono no estaba de acuerdo en escoger esta opción militar y que desea hacer ver que la entera responsabilidad de esta acción, y en particular sus consecuencias, recaen en el mandatario (véase el comunicado del Departamento de Defensa, disponible en este enlace).

Los próximos días permitirán saber cuán acertada (o desacertada) fue la opción escogida por el actual ocupante de la Casa Blanca para responder a los daños sufridos por la Embajada de Estados Unidos en Irak por parte de manifestantes enardecidos el 31 de diciembre del 2019. Como bien se sabe, esta legación diplomática (cuya sede fue inaugurada en enero del 2009 y es la más grande que posee Estados Unidos, con una superficie mayor a la del Vaticano) está ubicada en la zona verde de máxima seguridad en la capital iraquí.

A modo de conclusión

Con esta operación militar realizada con un dron de combate, Estados Unidos desafía nuevamente al resto de la comunidad internacional y sienta un peligroso precedente que violenta las reglas fundacionales del ordenamiento jurídico internacional. Esta acción militar norteamericana en Irak amerita una condena generalizada firme y sin ambigüedades por parte de todos los integrantes de tal comunidad.

En cuanto a los efectos a corto y mediano plazo, la profesora norteamericana Mary Ellen O´Connell (Universidad de Notre Dame) concluye su artículo titulado "The Killing of Soleimani and International Law", publicado en EJIL-Talk este 6 de enero (y cuya lectura completa recomendamos) indicando que:

"In the event the Iraqis failed to take adequate steps, the U.S. can keep its people safe by evacuating them from Iraq. Ironically, that is what the U.S. is busy doing now as the danger to Americans has grown exponentially following the killing of Soleimani. The Iraqi Parliament has voted for U.S. forces to leave in the wake of the violation of their sovereignty. The unlawful use of force has not aided the U.S"


¿Desea enviar sus artículos a este espacio?

Los artículos de opinión de Voz experta UCR tocan temas de coyuntura en textos de 6 000 a 8 000 caracteres con espacios. La persona autora debe estar activa en su respectiva unidad académica, facilitar su correo institucional y una línea de descripción de sus atestados. Los textos deben dirigirse al correo de la persona de la Sección de Prensa a cargo de cada unidad. En el siguiente enlace, puede consultar los correos electrónicos del personal en periodismo: https://odi.ucr.ac.cr/prensa.html

Nicolas Boeglin Naumovic
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica
nboekhgnglin  @gmailzofp.com
Etiquetas: #vozexperta.

Comentarios:

0
    Utilizar cuenta UCR
    *

    Artículos Similares:

    Regresar Arriba