Este 9 de agosto, Día Internacional de los Pueblos Indígenas, se cumplen 10 años de “La arrastrada”, evento denominado así por los protagonistas indígenas, porque describe elocuentemente lo que sucedió ese día, así como en la madrugada del día siguiente del año 2010, en la Asamblea Legislativa. Esta experiencia constituye un hecho histórico, en la memoria de las luchas indígenas, como un acto de violencia y punto de inflexión en su relación con el Estado costarricense.
“La arrastrada” es un suceso concreto, cargado tanto de materialidad como de simbolismo, pues se produjo dentro de las instalaciones del Primer Poder de la República, en el Salón de Beneméritos de la Patria. Allí, un grupo de líderes y lideresas indígenas, al finalizar una actividad relativa a esa fecha, decidieron permanecer de manera pacífica en el lugar para solicitar la presencia de las autoridades legislativas y demandar la votación del proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, que en ese momento tenía 17 años de estar en la corriente legislativa sin ser votado.
La respuesta de las autoridades del Congreso no podría haber sido más irónica: ordenaron su desalojo por la fuerza y no votaron el proyecto ni en esa ni en la siguiente legislatura, para ser finalmente desechado sin justificación clara ni alternativa alguna a los pocos meses del actual período legislativo (2018-2022).
Con esta experiencia como detonante, se agota para los indígenas la confianza en la institucionalidad pública y en las autoridades políticas, cuya consecuencia inmediata fue la decisión de varios de estos líderes comunitarios y de sus familias de iniciar acciones para reivindicar, por la vía de hecho, sus derechos sobre sus propios territorios, mediante las llamadas “recuperaciones”. Estas acciones empezaron a darse poco tiempo después en Salitre, luego en Térraba, Cabagra y Curré, en el cantón de Buenos Aires de Puntarenas, para continuar después en el territorio de China Kichá, perteneciente a Pérez Zeledón y, recientemente, también por parte de los maleku, en el cantón Guatuso, en la zona norte del país.
“La arrastrada”, como acto de agresión, y el menosprecio del Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo –a pesar del amplio proceso de construcción y consulta que tuvo este proyecto entre los pueblos indígenas- se suman a otras experiencias violatorias, como la incursión realizada por el Instituto Costarricense de Electricidad ( ICE ) con el proyecto PH Diquís en el territorio de Térraba, declarado por la Administración Arias Sánchez (2008) como “un proyecto de Conveniencia Nacional e Interés Público, sin realizar el debido proceso de consulta, el cual es uno de los principales derechos reconocidos mediante el Convenio 169 sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT-1989), ratificado por Costa Rica en 1993.
También hay que agregar los conflictos y divisiones en el interior de los territorios indígenas, provocados por la imposición estatal de las Asociaciones de Desarrollo Indígena (ADI) como gobiernos locales, por la vía del Reglamento a la Ley Indígena (1977) y por el Voto 14.545 del 29 de septiembre del 2006 de la Sala Constitucional, argumentando que estos pueblos carecen de una estructura de gobierno propio, lo cual justificaría la necesidad de esas asociaciones. Esto riñe claramente con el derecho a la Autonomía establecido en el mencionado Convenio de la OIT, instrumento que la Sala Constitucional ha interpretado y aplicado de diferentes formas en los últimos 25 años, mostrando en varias de sus argumentaciones jurídicas las contradicciones de una visión integracionista de larga data en el país, que se extiende a la administración de justicia y es una de las causas estructurales del abandono gubernamental y la ausencia de legislación nacional para implementar, como corresponde, los derechos de los pueblos indígenas.
El incumplimiento de la Ley indígena sobre la devolución de los territorios a sus legítimos propietarios, la ausencia de control de la usurpación en los territorios, así como la falta de atención oportuna y eficaz de las autoridades de gobierno al conflicto planteado por las “recuperaciones”, aumentó el estado de vulnerabilidad y desprotección de las personas indígenas. Estas han sufrido las consecuencias derivadas de una violenta reacción por parte de los finqueros no indígenas, quienes, con el apoyo o complicidad de un importante sector de la prensa, las autoridades locales, y utilizando intensamente las redes sociales y sus influencias políticas, han protagonizado, desde entonces, y hasta el momento, múltiples agresiones, balaceras, amenazas de muerte, intimidaciones, impedimentos de circulación, quemas de viviendas y cultivos. La escalada de violencia ha llegado hasta el asesinato de dos de sus líderes, Sergio Rojas Ortiz, del territorio de Salitre, y Jehry Rivera Rivera, del territorio de Térraba, a lo cual hay que sumar las constantes amenazas de muerte, el atentado contra el líder bröran Pablo Sibar Sibar y varios intentos de asesinato del líder bribri Minor Ortiz Delgado, entre otras personas agredidas. Hasta la fecha, nadie ha sido detenido por ninguno de estos hechos. Tal grado de impunidad incentiva el aumento en la frecuencia y la virulencia de los ataques contra estas personas, los cuales se siguen dando incluso en el contexto de la actual pandemia del COVID-19.
Todos los sucesos, incumplimientos, agresiones y violaciones de distinta naturaleza han sido denunciados una y otra vez por los propios indígenas, mediante todas las vías a su disposición en nuestra bicentenaria república, las cuales en realidad son pocas, incluyendo la penal. Son hechos que se encuentran documentados en repetidos informes y notas institucionales de la Defensoría de los Habitantes, pronunciamientos de los Consejos de Mayores Bröran y Ditsö Iriria Ajkönuk Wapa, del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI), del Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena (ODHAIN) y otras organizaciones no gubernamentales, como la Coordinadora de Lucha Sur Sur y Forest Peoples Programme. También por parte de las universidades públicas mediante diferentes estudios y pronunciamientos, y de la propia Oficina de Naciones Unidas en Costa Rica. Nada de esto ha encontrado eco ni solución por parte de las autoridades responsables. Entretanto, el conflicto se profundiza y extiende.
En abril de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, ante la gravedad de los hechos denunciados por peticionarios bribris y bröran, impuso a Costa Rica Medidas Cautelares (MC 321-12) en favor de líderes, recuperadores y familias de los territorios Salitre y Térraba del cantón de Buenos Aires, recordándole al Estado los derechos de los pueblos indígenas y su obligación de adoptar medidas para asegurar el control efectivo de sus territorios y protegerlos de actos de violencia. Esto obligó al gobierno a establecer un protocolo de implementación, cuya elaboración tardó dos años (hasta febrero del 2017). Mediante este protocolo, se definieron acciones especiales para ambos territorios por parte de los Ministerios de Justicia y de Seguridad Pública, para ejecutar procesos aprobados y pendientes de desalojo administrativo, prevenir y atender eficazmente incidentes de violencia en los territorios, desarrollar la coordinación interinstitucional y monitorear el cumplimiento del protocolo con participación de los propios peticionarios.
El Instituto de Desarrollo Agrario (INDER) se responsabilizó de la implementación del Plan de Recuperación de Territorios Indígenas (Plan RTI), que se formuló desde la Administración Solís Rivera en febrero del 2016, para la delimitación y “saneamiento territorial”.
El Poder Judicial también se vio emplazado a atender y mejorar sus procedimientos de acceso a la justicia, y para acelerar los procesos agrarios y penales relacionados con los conflictos por la tierra y las agresiones.
A nadie ha sorprendido, aunque sí causado gran desazón, el hecho de que este protocolo y los compromisos asumidos por parte de las diferentes instancias del Estado se quedaron en el papel, abandonados en su ejecución durante los siguientes dos años, hasta el asesinato de Sergio Rojas Ortiz el 18 de marzo del 2019. Es entonces cuando el actual gobierno se vio obligado a retomarlos. Al día de hoy, año y medio después, la situación no ha cambiado sustancialmente, las agresiones hacia las familias recuperadoras continúan en los territorios, los procesos agrarios y penales se han estancado o avanzan lentamente, y las muertes de sus líderes permanecen impunes.
Las proyecciones de ejecución del Plan RTI, una vez más, se han quedado rezagadas en el tiempo. Hay serias dudas acerca de sus alcances reales, la metodología empleada, las fuentes de información utilizadas para distinguir quién es indígena de quién no lo es, aspecto de vital importancia para determinar la condición de “buena o mala fe” que, desde el punto de vista jurídico y según la Ley Indígena, determina el pago de indemnizaciones. Por lo mismo, algunas de las personas no indígenas, contra quienes se han realizado denuncias de agresión o solicitado órdenes de desalojo, han decidido utilizar como otra de sus estrategias la autoidentificación como indígenas para dilatar o evitar procesos de desalojo en su contra.
En ese contexto debe comprenderse el hecho de que, el pasado 2 de julio del 2020 (Informe 167/20, Petición 448-12), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (CIDH), admitiera para su estudio por el fondo, la petición contra el Estado costarricense presentada desde el 2012 por el pueblo bröran. Esta decisión es significativa pues, a pesar de las varias audiencias, informes y argumentos presentados por el Estado durante ocho años, intentando invalidar la solicitud de los indígenas, la Comisión encontró que los peticionarios efectivamente agotaron los recursos internos, que las alegaciones presentadas “no resultan manifiestamente infundadas requieren un estudio de fondo, pues los hechos alegados, de corroborarse como ciertos podrían caracterizar violaciones” a diferentes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).
Vale decir que las violaciones alegadas por los bröran están referidas a la falta de reconocimiento del territorio ancestral del pueblo Teribe, la limitación a la participación efectiva y razonable en la toma de decisiones y administración del territorio tradicional, el desconocimiento de sus propias instituciones y autoridades indígenas, la falta de consulta sobre proyectos en sus territorios y la ausencia de recursos efectivos y adecuados, entre otras.
En sintonía con esta posición de la CIDH, se encuentran repetidos llamados de atención y solicitudes de aclaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD - ONU), de las Relatorías Especiales de Derechos Humanos y de Defensores de los Derechos Humanos de la ONU (Anaya 2011, Lawlor y Calí Tzay 2020) y del Comité de Derechos Humanos de la ONU (117 período de Sesiones e informe de seguimiento del pasado 27 de Julio del 2020) que en su conjunto demuestran que el Estado costarricense enfrenta graves cuestionamientos por la falta de cumplimiento de sus obligaciones hacia sus propios pueblos indígenas y de sus compromisos internacionales.
Estamos en presencia de un problema histórico y estructural, no ante episodios aislados ni transitorios de violencia y despojo. Por otra parte, la violación de derechos, la usurpación de territorios y la violencia sistemática se lleva a cabo por parte de diversos actores, entre los cuales destacan las personas no indígenas que se encuentran ilegalmente en los territorios, así como los medios de comunicación que, con pocas excepciones, informan de manera descontextualizada, ignoran las voces de líderes comunitarios y desconocen los derechos colectivos de estos pueblos, abonando desde su podio los conflictos interétnicos. También el propio Estado costarricense que, por acción o por omisión, mantiene no solo la ya conocida brecha de implementación de los derechos indígenas, sino también una perversa articulación de raigambre colonial, que persiste en la institucionalidad y en todos los poderes de la República.
La conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas en este 2020 está teñida de sangre por los asesinatos de líderes comunitarios: dos en menos de un año (marzo 2019-febrero 2020). Estos crímenes tuvieron lugar a pesar de que ambos líderes se encontraban bajo la supuesta protección de las medidas cautelares ordenadas por la CIDH a Costa Rica desde el 2015, lo que sin duda aumenta la indignación y la gravedad de estos hechos.
Es la primera vez que esto ocurre en nuestro país y es también la primera vez en nuestra historia que Costa Rica recibe, de manera reiterada, llamados de atención de mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas y de la misma CIDH, exigiéndole remediar esta situación de violencia e impunidad que sufren las comunidades indígenas. Todo esto configura una grave anomalía, tratándose de un país que posee un sólido estado de derecho y que se presenta como abanderado de los derechos humanos. Inevitablemente esto mancha nuestra imagen internacional.
Por otra parte, a pesar de las bondades que observamos en la mayoría de la normativa reciente, como son el Protocolo de Consulta, la Ley de Acceso a la Justicia y la Construcción de la Política Pública Intercultural, incluyendo la modificación del artículo 1° de nuestra Constitución Política, los avances en esta materia parecen agotarse en lo meramente retórico.
Sin duda, las últimas tres administraciones de gobierno han invertido gran cantidad de tiempo y recursos desplazando funcionarios de distinto rango a los territorios indígenas; seguramente son muchas las reuniones técnicas, políticas y comunitarias que se han realizado durante toda una década. Por eso es injustificable que en 10 años no haya verdaderos avances en la resolución del conflicto por las tierras ni en la aplicación de los derechos indígenas, y que la inseguridad, la zozobra, las agresiones y la impunidad persistan.
También es notoria la profunda desconfianza de las comunidades indígenas en las autoridades estatales, la cual se ha profundizado, en particular hacia policías, fiscales y jueces, al persistir la situación de indefensión e impunidad, y puesto que se siguen ignorando los reclamos de los Consejos de Mayores bribri y bröran, no se vislumbra a corto y mediano plazo ninguna iniciativa seria y consistente de las autoridades durante la actual Administración Alvarado Quesada, para intentar remediar este profundo distanciamiento con la dirigencia indígena, y restablecer condiciones que viabilicen el diálogo.
Desde nuestra posición en el ejercicio académico y de investigación, es nuestra obligación generar conocimiento riguroso, útil para las propias comunidades y para las instituciones públicas involucradas. Nos esforzamos por aportar evidencia sólida que deje en claro las deudas históricas y los pendientes no resueltos con los pueblos indígenas. Procuramos, así, contribuir a la superación de prejuicios y al pleno ejercicio de la ciudadanía, en un contexto democrático respetuoso de las diversidades culturales, y abierto al diálogo y a una pacífica convivencia intercultural.
Por eso, afirmamos que la grave situación en los territorios indígenas es injusta, insoportable e insostenible. Además, muestra una violación sistemática de los derechos fundamentales de las personas de esas comunidades, la inacción e inoperancia estatal y la complacencia con los agresores, todo lo cual comporta responsabilidades muy serias que deben ser asumidas por toda la sociedad costarricense, pero especialmente por las autoridades tanto políticas como técnicas, legislativas, ejecutivas y judiciales, a quienes planteamos con respetuosa vehemencia lo siguiente:
-Que el estado de pandemia por COVID 19 que vive el país no sea utilizada como excusa para aletargar indebidamente el cumplimiento de las obligaciones institucionales ni las soluciones y atenciones que los pueblos indígenas demandan, incluyendo la urgente protección real y atención efectiva a estas poblaciones, dada la actual coyuntura de emergencia sanitaria.
-Que se atiendan, con energía y decisión, las recomendaciones y solicitudes específicas de la Defensoría de los Habitantes y organismos internacionales del sistema de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos en relación con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos del Estado costarricense en materia de derechos indígenas.
-Que se dé contenido político y operativo a la implementación de todos los derechos de los pueblos indígenas, con especial atención a los derechos territoriales y de autonomía, lesionados histórica y sistemáticamente en nuestro país.
-Que se condene a los perpetradores materiales e intelectuales de los asesinatos e intentos de asesinato y a los agresores de defensores de derechos indígenas, y se repare como corresponde a los familiares de las víctimas.
-Que se tomen las decisiones, se asignen los recursos y se ejecuten las acciones concretas, inmediatas y eficaces, para garantizar la seguridad y protección de los defensores de los derechos indígenas y de sus familias.
-Que se garantice el espacio político y la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo autónomo de los pueblos indígenas costarricenses.
-Que se reconozcan las instancias de decisión propias, cuya definición y legitimidad deriva de la tradición y la libre voluntad de las poblaciones indígenas en sus propios territorios. Tal como se han constituidos los Consejos de Mayores en Salitre y Térraba.
-Que se abran los espacios institucionales para que se denuncien las organizaciones que falsamente se autoproponen como “autoridades”, sin un debido reconocimiento comunitario, las cuales se adjudican a sí mismas, de forma indebida, la potestad de emitir e incluso vender certificaciones sobre quién es “indígena”.
-Que se garantice la implementación de todos los instrumentos jurídicos, directrices, normativas y procedimientos institucionales existentes, para atender y resolver, conforme a los derechos indígenas, las denuncias, demandas, procesos judiciales y administrativos pendientes, así como la definición de mecanismos de monitoreo y control al más alto nivel político y comunitario, que contribuyan a reducir radicalmente los tiempos de respuesta y aumentar el acceso a la justicia de la población indígena, así como a la información clara, completa y culturalmente pertinente de todos los asuntos de su interés.
-Que se ejecute, en el corto plazo, el “saneamiento” de los territorios indígenas agilizando sin más preludios los mecanismos correspondientes, tomando las decisiones y actuaciones necesarias sobre los alcances, la ejecución y la rendición de cuentas del Plan RTI, y de cualquiera otra vía o procedimiento para resolver la posesión de los territorios indígenas.
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