El nacimiento de la Sala Constitucional marcó un hito en el fortalecimiento de la garantía de los derechos humanos en Costa Rica. Vino a frenar los abusos de poder y con ello se fortaleció la división de poderes que es clave para el funcionamiento de la democracia y el Estado de derecho.
A partir del inicio de sus funciones, los y las habitantes de Costa Rica aprendimos a apropiarnos de la Constitución Política y, por ende, a exigir el respeto y garantía de nuestros derechos fundamentales.
A través de los años, la Sala ha conocido miles de asuntos trascendentales para la vida de las personas. Con sabiduría, valentía e innovación, ha logrado desarrollar de manera amplia el Derecho de la Constitución, brindando protección a numerosos derechos como la salud, el debido proceso y la libertad; impactando con ello a las poblaciones históricamente excluidas que encuentran en la Sala un árbitro confiable que escucha sus voces y les otorga un lugar en la sociedad.
Hoy, 30 años después, Costa Rica enfrenta diversos desafíos que están poniendo en riesgo la esencia del Estado democrático. Emergen actores sociales que promueven el autoritarismo y que abogan por visiones restrictivas de nuestros derechos humanos, fuerzas políticas que, sin vocación democrática, quieren controlar la institucionalidad para minar el sistema de frenos y contrapesos.
Un ejemplo de esto es el proceso de elección, por parte de la Asamblea Legislativa, de quienes integran la Corte Suprema de Justicia. Este se está llevando a cabo de manera poco transparente, sin motivación ni respeto a los estándares internacionales. Los resultados de este tipo de prácticas pueden afectar seriamente la institucionalidad democrática y poner en riesgo nuestro derecho de acceder a una justicia independiente e imparcial. Es por ello que un grupo de personas interpusimos una acción de inconstitucionalidad (expediente No. 19-016721-007-CO) para solicitar a la Sala que fije límites a la arbitrariedad que caracteriza los procesos que actualmente lleva la Asamblea Legislativa. Con ello pretendemos no solo asegurar una adecuada garantía de nuestros derechos sino también defender la independencia de la judicatura.
Hoy más que nunca recordamos las palabras de la propia Sala en el voto 04091-94
Los artículos 9, 10, 121, 140, 152 de la Constitución, entre otros, claramente asignan funciones especializadas a diferentes órganos -Poderes- del Gobierno, y han diseñado un complejo sistema de frenos y contrapesos como una garantía, la más importante si se quiere, de la libertad. Desde esta perspectiva, la separación de funciones, la fiscalización recíproca y la autolimitación de esos poderes, se yergue como un valladar de protección de los valores, principios y normas constitucionales en beneficio directo de todos los habitantes del país. Por ello, la función de un tribunal constitucional está alejada de esas discusiones de conveniencia política respecto de las otras áreas del gobierno, limitándose a garantizar ese mínimo constituido por las normas y principios del Derecho de la Constitución y, especialmente, los derechos y libertades fundamentales.
Confiamos que la Sala reconocerá, una vez más, el importante rol que se le ha dado en nuestra sociedad, y tanto en este como en otros casos que implican desafiar a las estructuras de poder, podrá estar a la altura de las circunstancias.
FIRMANTES: Ana Marcia Aguiluz Soto |
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Walter Antillón Montealegre |
Gabriela Arguedas Ramírez |
Larissa Arroyo Navarrete |
Roxana Arroyo Vargas |
Francisco Barahona Riera |
Yolanda Bertozzi Barrantes |
Ana María Botey Sobrado |
Yadira Calvo Fajardo Daniel Camacho Monge |
Paula Dobles Trejos |
Alda Facio Montejo |
Héctor Ferlini Salazar |
Luis Antonio González Jiménez Milena Grillo Rivera |
José María Gutiérrez Gutiérrez |
Miguel Gutiérrez Saxe Vilma Ibarra Mata |
Alexander Jiménez Matarrita |
Marcela Martino Aguilar |
Emilia Molina Cruz |
Arnoldo Mora Rodríguez |
Manuel María Murillo Castro |
Jaime Ordóñez Chacón |
Adriana Orocú Chavarría Gilda Pacheco Oreamuno |
Cristina Rojas Rodríguez |
José León Sánchez Alvarado |
Carlos Sandoval García |
Miguel Angel Sobrado Cháves |
Manuel Antonio Solís Avendaño |
Ciska Raventos Vorst |
Henriette Raventós Vorst |