Pronunciamiento de la Asamblea de Escuela, Acuerdo Ec-A206-1-2019
Las autoridades de la Escuela de Economía se pronuncian en contra del acoso sexual
El documento pide a la comunidad universitaria y a la Institución liderar un cambio cultural en la sociedad costarricense
14 jun 2019Economía
Fachada de la Facultad de Ciencias Económicas en la Sede Rodrigo Facio. Laura Rodríguez Rodríguez
La Asamblea de la Escuela de Economía, en la sesión N°206, celebrada el 12 de junio de 2019, ratifica y hace propio lo manifestado por docentes, personal administrativo y estudiantes de la Escuela en el pronunciamiento realizado el pasado 4 de junio:
A raíz de las publicaciones recientes en el Semanario Universidad sobre las inaceptables prácticas de acoso y hostigamiento sexual en nuestra Universidad, y de la declaratoria de emergencia sobre este tema realizada por estudiantes de tres universidades públicas, las personas abajo firmantes, docentes, personal administrativo y estudiantes de la Escuela de Economía de la Universidad de Costa Rica, hacemos pública nuestra posición y propuestas:
1. Manifestamos nuestro más absoluto repudio a las prácticas denunciadas y nuestro consecuente apoyo a las víctimas y a las personas que han tenido la valentía de denunciarlo públicamente.
2. Instamos a las autoridades y a toda la comunidad universitaria a reconocer la gravedad de este problema, a tratarlo con apertura y transparencia y a enfrentarlo con la urgencia y seriedad que amerita.
3. Si bien reconocemos los esfuerzos y la existencia de políticas institucionales contra el acoso y hostigamiento sexual, las denuncias publicadas muestran que han sido insuficientes para erradicar este tipo de agresiones en nuestra universidad.
4. Sabemos que este no es un problema exclusivo de las universidades públicas sino de las instituciones públicas y privadas de todo el sector educativo y de la sociedad costarricense en su conjunto, lo que demanda acciones a todos esos niveles.
5. Hacemos un llamado a las personas afectadas por estas prácticas y a quienes tengan conocimiento de ellas, para que procedan a realizar las denuncias formales del caso, ya que ese es el paso inicial para que sea posible realizar los procesos administrativos correspondientes, garantizar el debido proceso y los derechos de todas las partes, incluida la protección y defensa de las víctimas, y sentar las responsabilidades y las sanciones del caso.
6. En el caso de la Universidad de Costa Rica, nos sumamos al reconocimiento de la necesidad de reformar la normativa y los procesos relacionados con hostigamiento y acoso sexual en nuestra universidad, y proponemos algunos cambios para que sean considerados en la discusión sobre estas reformas:
a. Reformar el artículo 5 del Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra del hostigamiento sexual, para que no restrinja la definición de acoso sexual a requerimientos de favores sexuales o acercamientos corporales sino que más bien extienda la definición de acoso sexual y sus manifestaciones de manera que al menos esté acorde con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 7476 Ley contra hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia, que dicen: “Artículo 3.- Definiciones. Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo o de docencia.
b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados. Artículo 4.- Manifestaciones del acoso sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos: 1.- Requerimientos de favores sexuales que impliquen: Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba. b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba. c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio. 2.- Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba. 3.- Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba”.
b. El artículo 14 inciso a del reglamento mencionado establece que “el plazo para interponer la denuncia será de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar”. Al respecto es conveniente aclarar que, en el caso de estudiantes, deberá entenderse que una causa justificada que impide denunciar el acoso u hostigamiento sexual es el temor a represalias a lo largo de la carrera y que, por tanto, el plazo de dos años debería correr a partir de la graduación de la persona denunciante.
c. Establecer una autoridad universitaria de alto nivel como responsable de velar por el adecuado funcionamiento de la Comisión Institucional contra el Acoso y Hostigamiento Sexual y de dar seguimiento a la correcta y oportuna ejecución de sus recomendaciones.
d. Definir los criterios con los cuales una práctica puede ser calificada como grave o muy grave, así como revisar y actualizar el régimen de sanciones aplicables a este tipo de faltas, de manera que las sanciones correspondan efectivamente a la gravedad de los hechos.
e. Establecer la potestad y la obligación de que las autoridades abran una investigación preliminar en casos en los que existan denuncias públicas – aunque no se trate aún de denuncias formales – sospechas fundadas de comportamientos que puedan calificar como hostigamiento o acoso sexual.
7. Igualmente nos sumamos a quienes han señalado la necesidad de fortalecer los recursos institucionales consagrados al combate del hostigamiento y acoso sexual, a través de algunos mecanismos como los siguientes:
a. Brindar un apoyo profesional más efectivo a los órganos instructores en casos de acoso u hostigamiento sexual, sobre todo en el campo de la asesoría legal.
b. Mejorar los mecanismos de acompañamiento a las víctimas durante el proceso y difundir ampliamente la información sobre cuáles son y cómo funcionan dichos mecanismos.
c. Crear mecanismos de intervención que se activen a solicitud de la persona denunciante para evitar el estigma vinculado a la revictimización originada en prácticas de hostigamiento y acoso.
d. Crear mecanismos novedosos y prácticos de denuncia que faciliten la identificación, denuncia y procesamiento de casos de hostigamiento y acoso.
e. Promover un papel más activo de las asociaciones y organizaciones de estudiantes y de las organizaciones gremiales para apoyar la lucha contra el hostigamiento y el acoso.
8. Finalmente, ante la gravedad de este problema del hostigamiento y el acoso sexual que no solo afecta a las universidades y al sector educativo costarricense sino al conjunto de la sociedad, consideramos que la Universidad de Costa Rica y los otros centros de educación superior están llamadas a liderar un cambio cultural en la sociedad costarricense que promueva el respeto y la dignidad de todas las personas y contribuya a acabar con la cultura y las estructuras patriarcales que normalizan y reproducen relaciones de poder a partir de la diferenciación del género.
Preparada por Comisión Ad hoc Escuela Economía
Dr. Leonardo Garnier Rímolo, subdirector, profesor catedrático, Escuela de Economía.
Dr. Adolfo Rodríguez Herrera, profesor catedrático, Escuela de Economía.
Dra. Laura Cristina Blanco, profesora asociada, Escuela de Economía.
Valeria Valverde Arias, estudiante, Escuela de Economía.
Ricardo Huapaya, estudiante, Escuela de Economía.