En el boletín judicial del miércoles 29 de mayo, se dio a conocer el por tanto de un fallo en el que se declaró inconstitucional el artículo 11 de las Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica, que se refiere a los escalafones docentes.
Esto en relación con la acción de Inconstitucionalidad presentada contra los artículos 3 (Salario de categoría en régimen académico), 4, 5 (Salario por pasos por méritos académicos) , 6 (Sueldo Dirección Superior) , 7 (Salario Dirección Académico Docente), 10 (Anualidad) y 11 (Escalafón) de esta normativa.
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El voto de la Sala Constitucional rechazó de plano la acción respecto a los artículos 4 y 13 y se declaró sin lugar lo relacionado a los otros artículos cuestionados.
Por lo tanto los aspectos medulares del régimen académico, como los pasos por méritos o el pago de salario según la categoría docente, no se vieron afectados por este fallo.
Sin embargo, la Sala consideró inconstitucional el artículo 11 que establece el escalafón para el personal académico y aquellos que ocupen puestos de dirección como incentivo por experiencia. Este escalafón incorporaba un aumento anual del 3% sobre el salario base, en los años posteriores a cada ascenso. Con un tope de 2 escalafones para los instructores, de 3 para los adjuntos, de 10 para los asociados y sin tope para los catedráticos.
Según explicó el Dr. Carlos Araya Leandro, vicerrector de Administración, la Universidad debe acatar la resolución de la Sala Constitucional, lo que implica que a partir de este mismo miércoles quedaría fuera de vigencia el pago de nuevos escalafones. No obstante se mantienen los derechos adquiridos, esto significa que los escalafones ya ganados no se pueden eliminar.
El fallo completo de esta resolución aún no se ha publicado, por lo tanto se espera tener toda la información para que la UCR ponga en práctica las indicaciones dadas por la Sala.
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