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Rectores de las universidades públicas interponen acción de nulidad contra decreto que regula el plan fiscal

La demanda se presentó el 7 de mayo en el II Circuito Judicial
7 may 2019Sociedad
La regulación del régimen de empleo de las universidades públicas es materia reservada a las competencias de estas instituciones y desde su creación han quedado fuera de la aplicación del régimen del Servicio Civil, alegan los rectores que conforman CONARE. Foto: archivo ODI.

Los rectores de las cinco universidades públicas presentaron una demanda con medida cautelar ante el Juzgado Contencioso Administrativo contra el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan) y el Estado.


La acción de nulidad se plantea en contra del artículo 1° inciso h) y del artículo 3° del decreto ejecutivo que emitió el Mideplan el pasado 18 de febrero, denominado “Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; Ley N°9635 del 3 de diciembre de 2018, referente al empleo público”.


Además de la violación, por aplicación indebida de varios artículos de la Ley de Salarios de la Administración Pública, reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.


Entre los principales argumentos que respaldan esta demanda, se señala que la regulación del régimen de empleo de las universidades públicas es materia reservada a las competencias de estas instituciones, y desde su creación han quedado fuera de la aplicación del régimen del Servicio Civil.
Las disposiciones contenidas en la Ley de Salarios de la Administración Pública, propias del régimen del Servicio Civil, no resultan de aplicación a las universidades estatales.


El régimen de empleo público que regula a estas instituciones se encuentra en sus diferentes estatutos orgánicos, sus reglamentos internos de trabajo y sus reglamentos autónomos y de servicio.


Además, la Sala Constitucional ha dejado claro en diversos fallos que la independencia constitucional universitaria es distinta a la de los demás entes descentralizados.  Entre otros aspectos están posibilitadas para establecer sus planes, programas, presupuestos, organización interna y estructurar su gobierno propio. 


De esta manera, las universidades públicas se encuentran fuera del ámbito de aplicación de las disposiciones de la Ley N.º 9635, especialmente en el tema que se pretende reglamentar con el decreto ejecutivo 41564. 


El Dr. Henning Jensen Pennington, rector de la UCR, manifestó que las universidades estatales siendo coherentes con la responsabilidad social que les caracteriza y conscientes de la situación económica del país, han tomado medidas importantes de reducción del gasto y han solicitado a las instancias correspondientes la aprobación de normativa interna que incorpore en los ordenamientos jurídicos universitarios, nuevas y adicionales políticas de promoción de la eficiencia, eficacia y sostenibilidad financiera.

“Sin embargo —agregó— debemos velar porque se respete lo que determina nuestra Constitución Política con respecto a la autonomía de las universidades públicas, precisamente para evitar que poderes políticos gobiernen en las universidades”. 

La Universidad de Costa Rica también está revisando los regímenes de remuneración vigentes y ha establecido como indemnización máxima para el pago de cesantía el tope de 12 años.

Andrea Marín Castro
Andrea Marín Castro
Periodista, Oficina de Divulgación e Información.
Destacada en: administración y artes
andrea.maurllrincastro  @ucrmlwz.ac.cr

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