Por Eval Antonio Araya Vega, filósofo, docente e investigador, Sede Regional de Occidente, UCR
Voz experta: Límites y alcances del Acuerdo FEES-2020
25 oct 2019 El acuerdo tomado el 22 de octubre sobre el FEES es suficientemente claro y positivo pero, para comprender sus límites y alcances, es necesario interpretarlo desde principios lógicos, administrativos y jurídicos.
–¿Qué garantiza?
R1/ El respeto a la independencia conferida a las universidades estatales por la Constitución Política, artículos 84 y 85. Confróntese: a) considerandos: 1, 6, 11 y 12; b) acuerdos: 1, 2, 5 y 6.
R2/ El financiamiento de las universidades según lo previsto en la Constitución Po- lítica, artículos 78 y 85. Confróntese: a) considerandos: 4, 5 y 9; b) acuerdos: 1, 2 y 4.
–¿Qué corrige?
R1/ El accionar inconstitucional y unilateral de la hoy ex Ministra de Hacienda Rocio Aguilar, al pretender clasificar partidas del FEES cuando ello es potestad exclusiva del quehacer autónomo universitario. Confróntese: a) considerando 8; b) acuerdo 2.
R2/ El monto presupuestario que las universidades estatales, por muto proprio, d finieron en partidas equivalentes a gastos de capital, lo que quedará plasmado en las registros contables correspondientes. Confróntese: a) considerandos 9, 10; b) acuerdo 2.
–¿Qué mejora?
R1/ La jurisprudencia para la posterior aplicación de los artículo 84 y 85 en lo que respecta a la ejecución del FEES, toda vez que se hace explícito que solo las propias universidades pueden clasificar sus partidas. Confróntese: acuerdo 1.
R2/ El nivel de representatividad democrática de la Comisión de Enlace negociado- ra del FEES, al incorporar a la representación estudiantil, según designación de los órganos institucionales correspondientes. Confróntese: a) considerando 3; b) acuerdo 3.
–¿Qué lo limita?
R1/ La falta de una lectura correcta, basada en principios de gestión administrativa universitaria y recursos propios del razonamientos lógico y jurídico.
R2/ El oportunismo de algunos grupos “políticos” que promueven la división, la en procura de sus propios intereses no explicativos con transparencia suficiente.
–¿Cuándo logrará eficacia plena?
R1/ Cuando el Plenario de la Asamblea Legislativa, con base en el mecanismo de aprobación correspondiente, apruebe el Presupuesto Nacional de la República respetando lo definido por CONARE y plasmado en el acuerdo. Confróntese: a) Considerandos 9 y 10; b) Acuerdo: 2.
R2/ Cuando en los años sucesivos se respete la autonomía universitaria sin vacilaciones y se concrete la negociación quinquenal del FEES. Confróntese: Acuerdos 1 y 4.
–¿Por qué debemos estar alertas?
R1/ Porque el Plenario de la Asamblea Legislativa podría no aprobar lo ya acordado por la Comisión de Asuntos Hacendarios con respecto del FEES al momento de aprobar el Presupuesto General de la República 2020. Confróntese: Considerando 9.
R2/ Porque el contexto FEES está siendo utilizado por intereses políticos y partidarios que, desde siempre, han intentado debilitar en el mejor de los casos, y eliminar en el peor, la educación superior estatal costarricense, lo que demanda acciones estratégicas sostenidas en su defensa.
–¿En qué contribuyó el acuerdo?
R1/ Con la renuncia de la ex Ministra de Hacienda Rocio Aguilar, al quedar una vez más en evidencia, su proceder arbitrario e inconstitucional en pro de su proyecto económico.
R2/ En fortalecer la autonomía universitaria, el respeto para con la Constitución Po- lítica y, consecuentemente, para con el Estado Social de Derecho, al momento que se delimitó al Poder Ejecutivo y se lo indujo a manifestar compromiso explícito en este aspecto específico. Confróntese: acuerdos 5 y 6.
–¿Qué corresponde ahora?
R1/ Promover en lo sucesivo y a lo interno de las comunidades universitarias una oportuna discusión interna sobre la distribución, justa y equitativa, de sus presupuestos, a fin de evitar los malestares evidenciados en esta coyuntura.
R2/ Unirnos las comunidades universitarias en un frente común para la defensa es- tratégica, orgánica y sostenida de las educación superior estatal costarricense.
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