Desde el año 2011, al aprobarse la Resolución A/RES/66/127 por parte de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los Estados miembros han designado el 15 de junio como el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez.
Tal reconocimiento exhorta a los gobiernos a operacionalizar la Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, suscrita en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en abril del 2002.
CONSULTE: Acción Social de la Facultad de Derecho
Esta Declaración y Plan de Acción plantean un cambio de paradigma respecto a cómo se percibe el envejecimiento en pleno siglo XXI, especialmente, respecto a los aspectos vinculados con: el desarrollo, la promoción de la salud y el bienestar, y la generación de entornos emancipadores y adecuados para esta población.
En los ámbitos recién mencionados, como eje transversal encontramos el necesario acceso a la justicia de las personas adultas mayores, reflexión que ya había sido abordada en el 2008 a través de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, promulgadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana.
Este acceso a la justicia puede ser entendido, desde la perspectiva de Cárcova (2004), como la respuesta emancipadora a “la falta de instrucción elemental, tanto como la marginalidad, es el resultado de la aplicación de ciertas políticas; porque el saber jurídico monopolizado en pocas manos significa reparto del poder y eso es producto de decisiones políticas; porque el despliegue del derecho como discurso ideológico, que promete lo que en la práctica niega, es recurso de hegemonía y eso es decisión política”. (pp. 15-16)
Así, garantizar el acceso a la justicia implica, en un primer nivel, brindar la información legal oportuna y adecuada a la población beneficiaria. Esto conlleva una nueva distribución del poder monopolizado por los Estados, sus representantes y los operadores jurídicos que participan en la toma de decisiones sobre los derechos, intereses y necesidades de las personas en condición de vulnerabilidad, en el caso particular, los adultos mayores.
En un segundo momento, la accesibilidad remite a generar una igualdad plena de derechos, cumpliéndose así con el derecho humano de igualdad de todas las personas. Siguiendo a Hopenhayn y Gutiérrez (2008), determinar si existe o no discriminación respecto a poblaciones específicas en una sociedad resulta posible mediante la operacionalización de la igualdad a partir de las variables del reconocimiento 1 y el reparto 2 como dimensiones principales, a ser constatadas empíricamente, en cuanto al acceso, goce y disfrute de los derechos humanos.
A partir del grado de incidencia de estas dos dimensiones en las dinámicas sociales donde interactúan las personas adultas mayores es que podría determinarse si hay o no desigualdad a la hora del ejercicio y justiciabilidad de sus derechos, donde quedarían visibilizadas las prácticas y dinámicas sociales estructuralmente discriminatorias dirigidas hacia esta población.
Estas situaciones, en un inicio pueden ser rastreadas a partir del grado de incidencia del reparto y reconocimiento de derechos en términos de igualdad, pero son verificables a través de la inversión del gasto público, la elaboración de políticas públicas y la reglamentación de las normas que regulan los derechos específicos, esto para detectar la inclusión o discriminación de un grupo o población específica de la sociedad.
Esta reflexión es relevante, puesto que el Área de Acción Social de la Facultad de Derecho, a partir de su alianza estratégica con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), ha pretendido generar una incidencia positiva en la justiciabilidad de los derechos de las personas adultas mayores a través de dos estrategias, a saber: a) mediante la creación de un Consultorio Jurídico especializado; y b) inaugurando, el día hoy, el Observatorio sobre Acceso a la Justicia de las Personas Adultas Mayores.
Finalmente, ambas iniciativas responden al desafío que presenta una implementación realista de los cuerpos normativos acá mencionados, y que remiten a la necesidad de repensar la participación activa de las personas adultas mayores en la sociedad actual, desde una perspectiva humanista y respetuosa de la dignidad humana, aspectos con los que se encuentran comprometidos los miembros del equipo de trabajo del proyecto acá referido.
1 El reconocimiento “se refiere a la visibilidad que obtienen los diversos agentes sociales. Es una noción que tiene una dimensión política: habla de que todos seamos reconocidos como ciudadanos, visibles y visibilizados en la deliberación pública, en la política, en los espacios públicos. […] significa que la sociedad permite, y se permite a sí misma, la existencia de diversas perspectivas y formas de creación y reproducción culturales, sin sofocar ni erosionar estas expresiones con sus mecanismos de homogenización. Se reconoce que existen y coexisten puntos de vista y perspectivas muy distintas, que todas ellas forman parte de la organización social y que encuentran en ella un espacio de expresión y desarrollo sin dañar ni estructura y organización del grupo social ni su identidad global”. (Hopenhayn y Gutiérrez, 2008, pp. 43-44)
2 Se entenderá como reparto el “[…] acceso a los servicios y activos que caracterizan el producto y el grado de desarrollo en que se encuentra una sociedad específica. Estos servicios pueden ser bienes públicos como educación, salud o alimentación. Los activos se relacionan con el acceso, como el acceso a la educación, a los recursos financieros, a la capacitación o a la cultura. […] acceso a todo aquello que hace posible mejorar no solo las trayectorias laborales, sino también las trayectorias como personas y seres humanos”. (Hopenhayn y Gutiérrez, 2008, p. 43)
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