1. Literatura y realidad punitiva.
Milán Kundera, escritor de origen checo, aseguraba que una de las mayores virtudes de la literatura es la de confrontarnos con aquello que no somos capaces de ver en nuestra cotidianeidad. De este modo, el repaso de algunas obras de la literatura nos permite visualizar por lo menos dos grandes modelos para el ejercicio del poder, o más precisamente del poder de castigar que tienen los Estados.
2. El modelo de la peste como control y vigilancia permanente.
Así por ejemplo, Albert Camus, con su novela La Peste y su obra para teatro El Estado de Sitio, da cuenta, quizás sin quererlo, de uno de estos paradigmas punitivos. En el caso de la “ciudad apestada”, que describe Camus, se instala un control de la vida y los comportamientos de las personas que penetra milimétricamente, con regulación y vigilancia, en cada detalle de la realidad. El pensador francés Michel Foucault explica las características diferenciadoras de este modelo: “La inspección funciona sin cesar. La mirada está por doquier en movimiento: 'Un cuerpo de milicia considerable, mandado por buenos oficiales y gentes de bien', cuerpos de guardia en las puertas, en el ayuntamiento y en todas las secciones para que la obediencia del pueblo sea más rápida y la autoridad de los magistrados más absoluta […] En las puertas, puestos de vigilancia; al extremo de cada calle, centinelas”. (Foucault, Michel. Vigilar y castigar , 1990)
De este modo, con la alusión al manejo que se hacía de dicha enfermedad, podemos entender claramente un sueño de control social absoluto, con el que algunos han buscado extender el ejercicio del poder de vigilar y castigar hasta los espacios más íntimos de la gente. Una forma tal de ejercer el poder, en caso de que no se le someta a límites claros desde el derecho de la Constitución y la ley ordinaria, entraña peligros enormes antes inimaginables en el actual contexto del desarrollo tecnológico. De la mano de nuevas tecnologías, puede generarse una reducción de los espacios y posibilidades de ejercicio de las libertades individuales que afecte incluso su núcleo duro; es decir, que torne inviable su eficacia o aplicación real.
3. El modelo de la lepra como segregación absoluta.
En contraste con el manejo de los apestados, también se ha reseñado sobradamente la manera en que se procedía, ya desde la Edad Media, pero también en épocas posteriores, frente a la enfermedad de la lepra. Dicho padecimiento se abordaba, esencialmente, mediante la segregación de quienes la padecían y con su expulsión hacia territorios externos a los núcleos de población, lejanos de cualquier práctica de convivencia social e incluso de todo sentimiento de pertenencia comunitaria. El leproso con su expulsión, dicho sea de manera directa y enfática, era arrojado hacia su muerte civil y muchas veces hacia su muerte física.
La creación y utilización de islas prisión, en el caso de Costa Rica la cárcel de San Lucas, evidencia este otro paradigma punitivo. Numerosas obras de la literatura universal se encargan de describir la manera en que este funciona, basado en la rigurosa separación de los penados del resto de la población. En esta línea, por ejemplo, el desgarrador relato literario que hace don José León Sánchez en su novela La isla de los hombres solos nos permite entender hasta donde se puede llegar con la utilización de esta forma de castigo. Siendo así, la novela aludida debería ser un recordatorio permanente, una fuente de memoria histórica, para enfrentar el olvido, o peor aún, el desprecio que tienen algunos acerca de las consecuencias que genera el castigo basado en la segregación.
4. Objetivos no declarados de ambos modelos.
Lo que quiero destacar es que en los dos esquemas de castigo referidos subyacen, en realidad, bien diferenciados dos objetivos o fines latentes, no explicitados, para la sanción penal: “ El uno es el de [lograr] una comunidad pura [en el modelo de la lepra], el otro [para el modelo de la peste] el de [alcanzar] una sociedad disciplinada”. (Foucault, Ibid. Lo escrito entre paréntesis cuadrado se adiciona)
Se trata de proyecciones para el ejercicio del poder punitivo que no son excluyentes, y que, así como se han sucedido históricamente, también han convivido en los mismos periodos, incluso entremezcladas. No es aventurado afirmar entonces que en las propuestas para el uso de uno u otro esquema también podemos leer aquellos objetivos como sueños y añoranzas no declaradas de quienes las sostienen.
5. Segregación y totalitarismo.
Llegado a este punto, conviene recordar que la inclinación pronunciada hacia el “esquema de la lepra”, hacia un modelo de marcada segregación y destierro de los condenados, es un rasgo esencial de procesos históricos totalitarios, como bien se sabe desde los lamentables ejemplos de los Gulags soviéticos o de los campos de concentración del nacionalsocialismo alemán. Sin embargo, vale precisar y recordar permanentemente que también en el contexto de democracias liberales emerge y se extiende en la cultura un pensamiento totalitario (a veces subrepticio, a veces explícito, e incluso chabacano y grotesco), que aboga por la anulación de la pluralidad de numerosos grupos y sectores sociales por su desprecio y relegación a la condición de enemigos o Untermenschen (subhumanos), para quienes se pretende que no rija derecho o libertad alguna.
Siendo así, no es difícil entender entonces de qué manera “conecta” esta forma de pensamiento con la propuesta para el uso o reapertura de islas presidio que de forma recurrente se hace en Costa Rica y otros lugares. Ante esta tesitura, siempre se debe indagar y evidenciar cuántos de los objetivos logrados con aquella forma de segregación propuesta para el ejercicio del poder penal en el totalitarismo se pretenden alcanzar en el contexto de democracias formalmente liberales.
6. Conclusiones.
Para cerrar, dos conclusiones: primera, las cosas por su nombre. Toda propuesta para reabrir la isla prisión de San Lucas, dado el evidente y marcado carácter segregatorio de cualquier pena que ahí se aplique, es un clarísimo ejemplo de pensamiento totalitario que, aun en democracia, contraría los fines de reinserción social asignados a la sanción penal desde el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Segunda, la visión de mundo de los operadores judiciales siempre incide en sus decisiones y propuestas. Desde lo expuesto ya desde 1930 por el jurista estadounidense Jerome Frank (Law and the Modern Mind), sabemos que las decisiones y proposiciones desde el cuerpo de la judicatura siempre están profundamente determinadas por los rasgos de carácter, las inclinaciones, las costumbres, los estereotipos y prejuicios, y, en fin, por la visión de mundo de quienes las emiten.
Conocedores entonces de este “contexto de elicitación”, de este marco de realidad que rodea cada propuesta para reabrir la cárcel de San Lucas, se puede tener en claro que su aceptación o su rechazo en la actualidad evidenciará también el tamaño del dictadorzuelo que nos habita como pueblo.
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