La polémica. Rubén Hernández Valle, en su artículo Una constituyente es innecesaria (LN 16/4/28), sostiene que la convocatoria a una reforma total de la Carta Fundante es políticamente inconveniente y jurídicamente innecesaria. Lo primero, porque no hay ruptura del orden constitucional ni han variado esencialmente los valores de la sociedad civil, y lo segundo, porque, más bien, su instauración podría generar inseguridad jurídica y parálisis nacional en tanto solo se requieren reformas puntuales para propiciar cambios en el país. Para dicho jurista, estos pueden lograrse a través del canal legislativo del mecanismo de la reforma parcial.
Por su parte, Alex Solís Fallas, Francisco Barahona, Walter Coto y otros, consideran que Rubén Hernández está equivocado. Para sostenerlo, indican que aquel argumento político no es válido en tanto muchos pueblos han cambiado sus normas supremas sin necesidad de derramamiento de sangre, pues cada generación tiene el derecho de cambiar sus normas de convivencia y que, en cuanto a la tesis jurídica de la inseguridad, no debe tenerse miedo ni alimentarse temores sin fundamento.
Síntesis: Es decir, mientras el primer autor parte de referencias al derecho comparado y a la estimación de lo que conceptualmente implica la reforma constitucional total, los otros lo hacen desde tesis voluntaristas, apelando, por una parte, a un supuesto derecho subjetivo generacional, sin contornos precisos, puramente formal y, por la otra, a la invocación de sentimientos patrióticos, también vacíos de contenido y desconociendo axiomas empíricos.
Evidencia: El IDESPO de la UNA efectuó una medición sobre el autoritarismo en la población costarricense usando la escala RSW de Altemeyer. Partiendo de que más de 50 puntos implican una aceptación de criterios autoritarios, se pudo verificar que para 2011 el promedio era de 72 puntos y para 2016 la media era de 68 puntos, es decir, casi sin variación considerando los márgenes de error. Esos puntajes abarcaban respuestas afirmativas a las proposiciones de que había personas “muy diferentes” que nunca deberían ser parte de la sociedad, que el castigo para infractores debía ser muy drástico, que la obediencia a la norma (sin importar su contenido) era un valor deseable y que debía defenderse el status quo, para citar solo algunos ítems.
A lo anterior hay que agregar que en las elecciones pasadas, cerca de 470 mil personas (35% de quienes emitieron el voto) estuvieron dispuestas a designar, en la primera ronda, a grupos con propuestas políticas que materializaban aquellos rasgos al ofrecer, en sus “planes”, categorizaciones de personas según los criterios morales de unos, desconocer de derechos humanos de algunos grupos y hasta proponer la ruptura con instituciones democráticas. En la segunda ronda, el número creció a 839 mil votantes (39.3%).
Inviabilidad socio-política y jurídica: De lo anterior se concluye, con facilidad, que son las opiniones jurídicas del señor Hernández Valle (y no las de quienes lo acusan de estar equivocado) las que muestran mayor solidez y sustento empírico. La convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente representaría, en este estado de la cultura nacional, un enorme retroceso no solo en las mínimas libertades fundamentales de diversos grupos de la población (indígenas, mujeres, población LGBTI y personas privadas de libertad), sino también en derechos económicos, sociales y ambientales. Esto, implícitamente, lo reconocieron los mismos propulsores de ese ensayo al instaurar, en una de las versiones de su iniciativa, una cláusula de salvaguarda que impidiera ese repliegue, lo que sabemos es imposible, dado que el poder constituyente es originario e ilimitado y así se los hizo ver el TSE (ver voto 6187-2016).
Así las cosas, si se quiere hacer uso del referéndum y no del trámite legislativo para la reforma constitucional (que se apunta como engorroso), ¿no será mejor propiciar una convocatoria, mediante dicho mecanismo, para reformas parciales, puntuales (designación de magistraturas, de diputaciones, etc.), que, además, son las únicas que el artículo 105 de la Constitución Política posibilita? ¿por qué insistir en una vía que no solo está cuestionada constitucionalmente (ver expediente constitucional 17-3086-007-CO, resolución del 27 de marzo de 2017), sino que nos conduciría a una polarización socio-política, cuyas posibles consecuencias recién se evidenciaron?
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