NOTA DEL EDITOR: La ley fue vetada por el Presidente Luis Guillermo Solís el pasado 30 de abril, 2018.
A mediados de marzo del 2018, la Asamblea Legislativa aprobó la reforma de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, la cual pone en peligro la formación, el ejercicio y la calidad de la medicina costarricense.
Dentro de las principales modificaciones se encuentra la reforma al artículo 7, la cual elimina la equiparación de títulos. Dicha disposición permitirá que cualquier persona, sin importar el país de donde provenga, pueda ejercer en Costa Rica con tan solo presentar el título ante el Colegio. Esto, sin ningún tipo de verificación previa que respalde la autenticidad de sus conocimientos.
Lo anterior atenta directamente contra la vida de los pacientes y también contra uno de los principales esfuerzos que ha realizado la Universidad de Costa Rica (UCR) para asegurar el bienestar de la población. En los últimos años la UCR, con el apoyo del Consejo Nacional de Rectores (Conare), ha desarrollado y aplicado el examen de equiparación necesario como parámetro de excelencia profesional.
De acuerdo con la Dra. Lizbeth Salazar, directora de la Escuela de Medicina de la UCR, la evaluación procura asegurar que “el profesional de medicina formado en el exterior posea todas las capacidades requeridas para realizar procedimientos médicos en el país sin poner en riesgo la integridad de la persona. Con la reforma, no se podrá garantizar la idoneidad del profesional”, destacó.
Otro de los aspectos reformados se encuentra en el artículo 39. La cláusula señala que para ser profesora o profesor de las ciencias médicas, y ejercer la docencia en cualquiera de las universidades nacionales reconocidas y acreditadas por las instancias correspondientes, será indispensable estar inscrito como integrante del Colegio, o bien, autorizado por este.
Como consecuencia, se afecta directamente el ejercicio docente y también las disposiciones de los otros colegios profesionales del área de la salud, entre ellos: Microbiología, Farmacia, Nutrición, Enfermería, Tecnologías en Salud y Salud Pública.
“El artículo 39 es una intromisión a los otros colegios profesionales y violenta la autonomía universitaria. No es posible pensar que un profesional ya incorporado a su colegio deba pedir autorización al Colegio de Médicos para ejercer como profesor. Es importante considerar que en la enseñanza de la medicina no solamente médicos fungen como profesores sino también otros profesionales en el campo de la salud”, manifestó la rectora a.i., Marjorie Jiménez Castro.
Finalmente, el artículo 40 prohíbe la superposición horaria, que se creó con el objetivo de facilitar el desempeño simultáneo de cargos. Su eliminación ataca directamente la formación médica del país, debido a que casi la totalidad de los profesores de medicina se desempeñan también como médicos en diferentes hospitales públicos.
“La enseñanza de la medicina se hace a la cabecera del enfermo y a la par de los profesores; es un proceso de aprendizaje que se desarrolla de manera conjunta. El estudiante debe ver la evolución de las enfermedades en su paciente y aprender a la par del tutor. No es solo una formación teórica, es ir al área clínica. A los estudiantes no se les puede enseñar solo con libros, requieren de práctica y médicos especializados que los guíen”, dijo el Dr. Carlos Alberto Fonseca Zamora, decano de la Facultad de Medicina.
La Propuesta de Ley se aprobó en segundo debate en la Comisión con Potestad Plena Primera. Los diputados prescindieron de la lectura de sus mociones finales y no se dio audiencia a personeros de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) ni de la Facultad de Medicina de la UCR.
Por los motivos expresados anteriormente, el 23 de abril, la UCR solicitó al presidente de la República, Luis Guillermo Solís, el veto correspondiente a este proyecto de ley con el fin de proteger la salud de la población costarricense y garantizar que el país tenga atención médica de alta calidad.
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