–¿Por qué su interés por actualizar esta investigación y cómo describiría su valor?
–Javier Llobet Rodríguez: “Esta nueva publicación del libro, que hace la editorial española Tirant Lo Blanch, es una ampliación de varios de los temas desarrollados en la primera edición y también una actualización bibliográfica. Para mí, es un libro muy importante, ya que he trabajado en él desde hace más de 25 años, desde que hacía mis estudios de doctorado en Alemania a principios de los años 90 del siglo pasado”.
Me impresionó y es apasionante tratar de explicar cómo pudo suceder que los juristas de la época colaboraran con el régimen nacionalsocialista y buscaran su legitimación. ¿Cómo eso pudo pasar en Alemania, con toda su tradición ilustrada y su Estado de Derecho? La irracionalidad, el rechazo a las ideas ilustradas y de los derechos fundamentales, fueron características del régimen y de su autoritarismo. Es difícil entender cómo se pudo producir el asesinato planificado industrialmente de millones de personas, especialmente de los judíos, pero también de gitanos, testigos de Jehová, polacos, homosexuales, opositores políticos, asociales, etc., Mi interés en el tema surgió a partir de ello y de la lectura del libro de Ingo Müller “Los juristas del horror”, que hacía mención al papel de los juristas durante el régimen, a la ausencia de reconocimiento de sus errores después de la Segunda Guerra Mundial. Especialmente me interesó la mención que hacía Ingo Müller de Hans Welzel, el creador del finalismo penal, que es una concepción, que, en su versión postguerra, ha tenido una gran influencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, a través del Manual de Derecho Penal de Eugenio Raúl Zaffaroni. Usualmente se sostiene que Hans Welzel trató de enfrentarse al régimen nazi y de contenerlo. Yo sostengo una posición contraria, que mantuvo una posición moderada de la concepción nazi, pero conforme al régimen.
–Usted en su libro hace mención a la pretensión del régimen nazi de la defensa de determinados "valores morales"
–JLR: “Debe tenerse en cuenta que los valores éticos sociales de la sociedad actual, producto del desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DDHH), tienen su base en el principio de dignidad de la persona humana, el principio de igualdad y la prohibición de la discriminación. Ello es importante cuando se habla de valores, que deben llevar al respeto de los derechos humanos. En el nacionalsocialismo se decía que se pretendía volver a los valores tradicionales germánicos, pero ellos eran la antítesis de la dignidad humana, la igualdad y la prohibición de la discriminación. Se defendían valores como el honor, la lealtad, la obediencia, la familia, los que estaban, sin embargo, impregnados de la concepción racial nazi. Así la defensa de la familia envolvía aspectos de carácter racial y llevaba al rol de la mujer en la casa y procreando hijos. Había premios a mujeres con más de cuatro hijos y hasta se intentó darles un incentivo monetario, pero al final no se hizo por razones presupuestarias. Relacionado con ello se llegó a una gran discriminación, persecución, encarcelamiento en campos de concentración y homicidio de los homosexuales, ya que se consideraba que afectaban los valores éticos relacionados con la familia, además de que se estimaba que la homosexualidad atentaba contra la procreación y con ello iba en contra del régimen, que necesitaba un aumento de la población aria".
–¿Cómo luego del camino recorrido a nivel internacional en materia de DDHH las sociedades logran desaprender estas lecciones?
–JLR: “Luego del nacionalsocialismo se han dado grandes quebrantos y genocidios, los que dieron lugar a la creación de tribunales penales internacionales para su sanción. Las dictaduras latinoamericanas que siguieron la doctrina de la seguridad nacional, en algunos aspectos reprodujeron aspectos que se dieron durante el nacionalsocialismo, incluso algunos asesores provenientes del régimen nazi, tuvieron un papel en la época”.
Por otro lado, existe una tendencia a que ante los problemas de inseguridad ciudadana a desvalorizar una serie de garantías con respecto a la justicia penal, las que han sido un logro de muchos siglos y son una protección frente a la arbitrariedad.
–¿Hay situaciones que fomentan hoy el deterioro del Estado Garantista?
–JVR: “No puede desconocerse que ha existido un problema del aumento de la criminalidad violenta y con ello de la inseguridad, lo que ha hecho que se cuestionen las garantías del derecho penal y procesal".
Es importante que el Estado garantice la seguridad personal, pero ello no debe llevar al desconocimiento de los derechos humanos y del Estado de Derecho”. No podemos dejar de valorar el sistema de garantías, que es fruto de una lucha histórica, de la doctrina ilustrada y de la mala experiencia con regímenes como el nazi.
–¿Qué otros elementos apoyan el resurgimiento de ideas de este tipo?
–JLR: "Ha habido un resurgimiento de los cuestionamientos a principios propios del Estado de Derecho, reclamos a favor de un líder fuerte, que ejerza el poder sin límites. En Costa Rica el problema de la corrupción ha hecho que un sector de la opinión pública esté a favor de un Estado fuerte, sin embargo, en los países en que se han eliminado las garantías propias de un Estado de Derecho, es donde ha surgido con mucho mayor fuerza la corrupción, solamente que en ocasiones se da la sensación de que no hay problemas de corrupción, porque hay una ausencia de controles y los escándalos de corrupción no trascienden públicamente. Ello ocurrió en las dictaduras latinoamericanas y con anterioridad en el nacionalsocialismo".
–¿Por qué es importante la republicación del texto en el contexto costarricense?
–JLR:"Es muy importante la publicación para la valoración de las garantías del Estado de Derecho, de los derechos humanos, del principio de dignidad humana y de la prohibición de la discriminación. Ello tiene hoy día una gran relevancia en Costa Rica, ya que dentro de las discusiones políticas costarricenses ha estado en los últimos meses un cuestionamiento de los derechos humanos, que ha llevado a plantearse la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos. Se ha criticado que se ha producido un quebranto a la soberanía por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero precisamente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por definición, supone una limitación a la soberanía de los Estados. No puede desconocerse que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y la limitación a la soberanía que implica, surgió como consecuencia de los horrores del Holocausto y de los quebrantos extremos a la dignidad humana y a la igualdad, llegándose a la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas en 1945, la Declaración Americana de derechos y deberes del hombre y la Declaración de la ONU de derechos humanos de 1948 y diversas Convenciones de Derechos Humanos, entre las cuales se encuentra la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969".
–¿Cuál es el riesgo de dar pasos atrás en el sistema de garantías, por ejemplo: salirse de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)?
–JLR: "En primer lugar, debe resaltarse la labor importante que ha cumplido Costa Rica en relación con el Derecho Internacional de los Derechos, que llevó incluso a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por iniciativa de Costa Rica, se instalara en San José. Por las características del Derecho Internacional Público, el respeto de los derechos humanos, y el prestigio que se tenga al respecto, tiene una gran importancia en relación con el papel que se le asigna a un Estado en los organismos internacionales y en las relaciones internacionales, lo mismo que es un aspecto que se toma en cuenta para la cooperación económica internacional".
También hoy día llega a tener importancia en temas como las inversiones extranjeras, el turismo y los mismos tratados comerciales, por ejemplo, en relación con la Unión Europea. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir de la aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos, ha cumplido una función invaluable, no sólo en contra de los graves quebrantos a los derechos humanos producidos por las dictaduras latinoamericanas, sino también ha venido desarrollando toda una jurisprudencia en relación con las garantías ante la justicia penal, los derechos de los pueblos indígenas, los derechos de los migrantes y de los refugiados, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de las mujeres en contra de la discriminación, incluyendo la problemática de la violencia intrafamiliar, el derecho a la salud, los derechos de los enfermos de SIDA, el derecho al medio ambiente, etc. El mensaje que se envía con una denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos sería muy negativo en relación con el compromiso costarricense en la garantía de los derechos humanos en todas estas temáticas.
De todas maneras, de acuerdo con mi criterio para que Costa Rica pueda denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos, la Sala Constitucional tendría que desdecirse de los criterios que ha sostenido desde su creación en 1989, incluyendo el valor supraconstitucional de los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos no solamente los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica, sino también otros instrumentos internacionales aplicables o vigentes a Costa Rica, el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, etc.
La Sala Constitucional cumplió en sus inicios un papel fundamental en el reconocimiento del valor de la Convención Americana de Derechos Humanos desde 1990, al declarar que la misma debía ser aplicada directamente y no era meramente programática. Igualmente cumplió una labor fundamental en el reconocimiento de la importancia de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo: la Opinión Consultiva, solicitada por Costa Rica, que permitió el ejercicio del periodismo sin haberse obtenido título ni haberse incorporado al Colegio de Periodistas, como consecuencia de la garantía de las libertades del pensamiento.
Igualmente, frente a la posibilidad planteada por algunos, de someter a referéndum la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Sala Constitucional ha resuelto expresamente que las temáticas de derechos humanos no pueden ser sometidas a referéndum. Sobre ello, hay diversas resoluciones de Tribunales Constitucionales, a las que ha hecho mención además la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman contra Uruguay. El tema de los derechos humanos no es un tema de mayorías. Precisamente, en la segunda parte de la década de los años treinta, durante el nacionalsocialismo, el llamado mito de Hitler, llevó a un gran consenso en Alemania de apoyo al régimen, que luego fue perdiendo fuerza con las primeras derrotas en la guerra. Por más consenso que existiera, ello no podría justificar tomar medidas en contra de la dignidad de personas o grupos de personas.
Por otro lado, dentro de las funciones que le asigna a la Sala Constitucional la Constitución Política, en su artículo 48, y el artículo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, es la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si la Sala Constitucional diera una marcha atrás en el reconocimiento de los derechos humanos, a partir de la aceptación de la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos, negaría en definitiva su existencia misma y dejaría de cumplir la función que la hizo adquirir un gran prestigio ante los habitantes de la República.
Los Tribunales Constitucionales, tienen su antecedente en los de Alemania Federal e Italia, surgiendo también como consecuencia de la necesidad de protección de la dignidad humana, de la igualdad y la prohibición de la discriminación, luego de la experiencia vivida bajo los regímenes totalitarios. Si la Sala Constitucional costarricense se desdijera de la defensa de los derechos humanos, se deslegitimaría. Debe recordarse que el gobierno venezolano, al que seguiríamos en la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos, ha tenido como aliado en el desconocimiento de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la Corte Suprema de Justicia, en un contexto de falta de independencia judicial.
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