El Consejo Universitario acordó solicitar a la Asamblea Legislativa que no se apruebe en segundo debate el Proyecto de Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas dados los vicios de inconstitucionalidad que se encontraron en el texto.
El acuerdo explica que se pretende reformar al artículo 78 de la Constitución Política al incorporar a su contenido instituciones estatales ajenas a las que el espíritu de la norma intentaba resguardar, además de una modificación tácita en relación al concepto de autonomía universitaria.
Igualmente, reiteró que este proyecto tendrá implicaciones negativas en las finanzas de las instituciones de educación superior pública.
Según el órgano colegiado, el texto aprobado en primer debate, contiene, al igual que las versiones anteriores, normas que causarían un perjuicio sustantivo a la autonomía universitaria, así como a la misión social que tiene la educación superior estatal universitaria.
El proyecto actual grava actividades anteriormente exentas de las instituciones de educación superior estatal. Asimismo, otorga potestades de intervención directa al Ministerio de Hacienda para congelar, reducir y fijar montos asignados por ley a las universidades estatales, en contraposición con la Carta Magna y el espíritu del legislador constituyente. Finalmente, elimina recursos económicos y grava actividades que resultan fundamentales para financiar parte de los procesos de regionalización, desarrollo institucional, así como acciones de alcance nacional, relacionadas con la investigación, monitoreo y supervisión, como, por ejemplo, de la red vial, las condiciones meteorológicas o sismológicas del país.
En caso que exista un texto sustitutivo, el Consejo Universitario solicitó que se considere modificar aquellos artículos inconstitucionales y que debilitan las finanzas universitarias. Entre ellos, eliminar el artículo que incluye las redes de cuido y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) dentro del 8% del Producto Interno Bruto destinado a la educación estatal. Así como abogar por la exención del Impuesto del Valor Agregado (IVA) para la compra y venta de servicios que hagan las instituciones universitarias estatales, el Consejo Nacional de Rectores y el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior.
Señaló además que aunque la Rectoría ha alcanzado acuerdos importantes con las autoridades de gobierno y algunas fracciones legislativas en cuanto al financiamiento, se hace necesario que la voluntad política quede plasmada directamente en el texto de la Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas.
Este acuerdo se tomó el 16 de octubre en sesión ordinaria, como respuesta a la solicitud del criterio institucional sobre el texto actualizado del Proyecto de Ley fortalecimiento a las finanzas públicas, que solicitó la misma Asamblea Legislativa.
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