La nueva propuesta de texto sustitutivo al proyecto de ley de fortalecimiento a las finanzas públicas (Exp N.º 20580), presentada por el Poder Ejecutivo a los jefes de fracción (el pasado 27 de julio), elimina por completo el inciso 15, del artículo 8, el cual exime a las universidades públicas del pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA).
El rector de la Universidad de Costa Rica, Dr. Henning Jensen, señaló que la acción de gravar la educación es en la práctica una disminución a los recursos del Fondo Especial para la Educación Superior Pública y hacerlo supone un grave retroceso para el país. "Entendemos la urgencia de tomar medidas para mejorar las finanzas públicas, pero esas medidas no pueden llevarnos a decisiones equivocadas que lesionen la educación superior, precisamente, es la educación la que nos ha hecho un país con condiciones de vida y de bienestar que nos distinguen entre otras naciones”.
En el texto anterior, dicho inciso establecía que están exentos del pago de este impuesto “La adquisición y venta de bienes y servicios que hagan las instituciones estatales parauniversitarias y de educación superior, el Consejo Nacional de Rectores y el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines. Esta exención no aplica a ninguna fundación asociada a un centro de educación superior, o para mercancías y servicios utilizados para la generación de productos o servicios para su comercialización”.
En un comunicado de prensa emitido por el Ministerio de Hacienda, el miércoles 1.° de agosto, se manifesta que "tal y como se explica en la nueva propuesta, todas las instituciones públicas pagarán impuestos, no solo los centros de educación superior. Esta disposición tiene como objetivo hacer más transparente el gasto tributario y disminuir la complejidad del crédito del impuesto a las empresas que le venden al Estado. Acosta [el ministro a.i Nogui Acosta] aseveró que este pago adicional por impuestos les será reconocido posteriormente en el presupuesto asignado a cada institución”.
Esa mensaje confirma las intenciones del Ministerio de Hacienda de cobrar el 13 % del IVA no solamente a las Universidades Públicas, sino a la educación pública en general, ya que las escuelas y colegios también son instituciones públicas. Mientras que dicho texto sustitutivo sí exonera del pago de impuestos a otras entidades de educación como la Earth y el Incae, y exonera parcialmente a toda la educación superior privada en el pago de matrícula.
El Ministerio de Hacienda ha informado de su intención de presentar una moción que incorpore, dentro de las actividades no sujetas al pago del impuesto, la matrícula y los créditos de las universidades públicas. Sin embargo, se deja implícita la intención de que los bienes y servicios brindados como universidades públicas sean gravados con un 13 %.
Solo por la compra de bienes y servicios, la UCR tendría que hacer una erogación adicional de más de ¢8 500 millones. Esto supone que del presupuesto universitario, las unidades académicas deberán desembolsar más recursos para adquirir materiales, reactivos, equipos de laboratorio y otros, lo cual perjudicará el quehacer sustantivo de las instituciones y, por lo tanto, a la población estudiantil. Asimismo, el incremento del Fondo Especial para la Educación Superior Pública (FEES) no sería real, pues habría que desembolsar parte del presupuesto para costear los tributos.
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Tal situación preocupa a las autoridades universitarias, pues aunque el Sr. Acosta menciona en el comunicado que los recursos por concepto de impuestos serán reconocidos posteriormente, como parte del presupuesto, eso no está especificado en el texto sustitutivo presentado a la Asamblea Legislativa.
Por lo tanto, en una carta enviada el 1.° de agosto a la Sra. Rocío Aguilar, ministra de Hacienda, el Dr. Henning Jensen, rector de la UCR, manifestó su inquietud ante la propuesta. “Consideramos que lo más conveniente es que se vuelva a incorporar al texto sustitutivo el inciso 15 del artículo 8, tal como estaba incluido en el texto anterior. La exoneración a la educación debe ser explícita. Por otro lado, nos informan del Ministerio de Hacienda la intención de devolverle a las universidades públicas, como parte de sus presupuestos, los pagos adicionales realizados por concepto del IVA. Sin embargo, no encontramos ningún artículo en el actual texto que asegure dicha devolución. Esto nos dejaría en un limbo jurídico que no nos brinda seguridad de que esas devoluciones se realicen”.
Otro aspecto del proyecto de reforma fiscal que preocupa a las instituciones de educación superior pública, y que aún se mantiene en los distintos textos, es la propuesta de derogar los artículos 3 y 3 bis de la Ley N.° 6450 y sus reformas, entre las que se encuentra la Ley N° 7386 que, en el caso de la UCR, asigna recursos al Recinto de Paraíso y al programa de regionalización en general, así como a laboratorios y centros de investigación.
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El Dr. Jensen se refiere también a este punto en la carta enviada a la ministra y señala que “nos sorprende mucho que hayan incorporado una vez más la eliminación de destinos específicos del texto sustitutivo en mención, dado que, como ustedes saben, esa decisión afectaría en gran medida varias de las sedes y recintos de la UCR, así como a laboratorios y a centros de investigación. Existía un acuerdo para que ese artículo fuese eliminado”.
Además, la inclusión del presupuesto del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y de los programas de primera infancia dentro del 8 % del PIB destinado a la educación pública, así como la propuesta de regla fiscal, que se proponen en el proyecto de ley, atentan contra el fortalecimiento de la educación, pues disminuye la inversión en este rubro tan importante para el desarrollo del país.
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