La profesora Dra. Patricia Vargas González, docente de la Facultad de Derecho y de la Maestría de Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (UCR) efectuó un exhaustivo análisis sobre el proyecto de ley de extinción de dominio (descargue su última versión aquí) que se tramita en la Asamblea Legislativa bajo el expediente No. 19.571 desnudando su debilidad estructural frente a la normativa vigente en Costa Rica y resaltando la necesidad de que, aunque debe lucharse contra la criminalidad organizada y buscar mecanismos para recuperar los activos ilícitos, no deben violentarse las normas constitucionales o internacionales para ello y menos afectarse los derechos del resto de la ciudadanía.
La citada profesional, en el documento completo que puede descargar aquí, recordó que la Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Viena, 1988), la Convención contra la delincuencia organizada transnacional (Palermo, 2000) y la Convención contra la corrupción (Mérida, 2003), aluden a la necesidad de que los Estados revitalicen el comiso y que si bien allí se posibilita invertir de la carga de la prueba sobre el origen lícito de los bienes, se establece claramente que eso solo es posible si no contraviene los principios que sustentan los ordenamientos jurídicos internos de cada Estado.
En el caso nacional, se estimó que sí hay lesión al Ordenamiento Jurídico constitucional y convencional con el mecanismo propuesto.
Sus críticas fueron compartidas por otros integrantes del cuerpo docente de ese plan de estudios, entre quienes destaca el profesor emérito de la Facultad de Derecho, Dr. Francisco Castillo González, jurista de gran prestigio internacional con incontables obras de consulta obligatoria sobre el tema penal. Asimismo, en el análisis y preocupaciones externadas por la profesora Vargas coincidieron los catedráticos de este centro de enseñanza los doctores Alfredo Chirino Sánchez (decano de la Facultad de Derecho), Erick Gatgens Gómez (vicedecano de dicha unidad), Javier Llobet Rodríguez, referente internacional para el estudio del Derecho Penal en sus múltiples facetas, el Msc. José Manuel Arroyo Gutiérrez (quien fuera vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia) y el Dr. Álvaro Burgos Mata. También estuvieron de acuerdo con dicha posición, los docentes del posgrado especializado en el análisis de las Ciencias Penales, el Dr. Gustavo Chan Mora, la Msc. Rosaura Chinchilla Calderón, la Msc. Rosaura García Aguilar, el Dr. Roy Murillo Rodríguez, el Dr. Manuel Rojas Salas y el Dr. Carlos Tiffer Sotomayor.
Luego de un minucioso análisis del articulado, las y los especialistas concuerdan en que, a pesar de los esfuerzos por negar que la extinción de dominio posea una naturaleza sancionatoria, sí tiene ese carácter y que, por esto, no puede prescindirse de los principios, derechos y garantías que se asocian a la imposición de una pena. En todo caso, recuerdan (con cita del voto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Ricardo Baena y otros vs. Panamá, sentencia de 2 de febrero de 2001) que aunque se esté ante procesos administrativos debe cumplirse con los principios del debido proceso.
Los y las penalistas concluyeron que la actual regulación quebranta el principio de inocencia al invertir la carga de la prueba e incluir una presunción en contra del afectado; lesiona los derechos de abstención y de defensa, toda vez que si el afectado no justifica su patrimonio, su silencio implica aceptar que sus activos proceden de una actividad ilícita y también conculcaría el principio acusatorio pues, tras el proceso de extinción, puede terminar afirmándose que alguien se ha visto involucrado en actividades ilícitas que no han sido concretadas en la vía judicial. Asimismo se rozaría el principio de cosa juzgada material, en tanto no se establecen límites a los alcances de este procedimiento respecto a sentencias penales que ordenen devolver bienes.
Finalmente, se critica que se le posibilite al Estado ejercer criterios discrecionales de “selección y priorización de casos” (artículo 5 del proyecto), como si hubiesen fortunas mejor habidas que otras y que se pretenda excluir, expresamente, los delitos tributarios (artículo 7 del proyecto) de aquellos de los que puede provenir el patrimonio ilícito, lo que tiene connotaciones de selectividad y violación al principio de igualdad inconvenientes. De esta manera, aunque se haya construido un patrimonio mal habido por evadir cargas fiscales, la persona beneficiada con tal proceder nunca sería sometida a este procedimiento.
Los especialistas concluyen señalando que hay que luchar contra los patrimonios mal habidos y contra la criminalidad pero sin romper el Estado de derecho y el sistema democrático que poseemos los costarricenses.
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