La primera mesa redonda del I Foro Institucional trabajó el tema “El entorno legal y la jurisprudencia de la libertad de expresión en Costa Rica”
Una postura relevante fue emitida por la M.Sc. Rosaura Chinchilla Calderón, coordinadora de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica, quien explicó que los abusos de la libertad de expresión no deberían ser materia penal.
En su ponencia explica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha expuesto en reiteradas ocasiones lo indebido que es recurrir al derecho penal para sancionar abusos a la libertad de expresión, constituidos como delitos cuando se aduce injuria, difamación o calumnia.
“Costa Rica debería replantearse si debe mantenerse la regulación penal a los delitos contra el honor, hoy tengo absoluta claridad de que estos deben ser despenalizados, (...) además por la estructura del sistema de justicia penal costarricense en este momento”, puntualizó Chinchilla.
La experta, que además es Jueza de la República, denunció que en Costa Rica “el derecho penal tanto en su emisión de normas primarias por la Asamblea Legislativa, como en la interpretación que hace el Poder Judicial se expande todos los días violando los más elementales principios que una pueda imaginarse. Aquel principio de legalidad, que siempre se nos enseñó como base esencial del juzgamiento penal, hoy se nos dice que hay que buscar el espírito legislador, que el principio de lesividad no nos interesa y que no hay que creer en el bien jurídico… se expande el control punitivo aun en los órganos encargados de establecer ese control”.
Advierte que hay un ambiente de flexibilidad, con un concepto de derecho penal líquido, que genera un peligro real e inminente a la libertad de expresión de Costa Rica.
A la ciudadanía se le advierte que este derecho a la libertad de expresión no se circunscribe unicamente a la emisión de opinión o pensamiento, también comprende manifestaciones artísticas, libertad de manifestaciones de cariño en público o privado (referido a comunidad LGBTI), colegiatura obligatoria o no para emitir criterio, la posibilidad de exigir a los medios derechos de respuesta, comprende también el oligopolio de medios de comunicación colectiva, el uso de frecuencias, el derecho de libre expresión de los mismos periodistas dentro de los propios medios donde trabajan, protesta social, derechos de los ciudadanos frente a la publicidad engañosa y educación sexual distinta a concepciones religiosas.
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El Dr. Ricardo Salas Porras Director de área de investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, expuso durante el debate la situación actual a nivel jurídico.
Hoy la legislación costarricense castiga los abusos a la libre expresión en delitos que se considera afectan la honra y la reputación de la personas. La Ley Penal establece el delito de injuria: que es la afectación a la honra de una persona en un comunicado dirigido de forma individual a esta, la difamación: que es cuando la calumnia se hace circular o se difunde, y la calumnia: que se comete al atribuir a alguien un hecho delictivo.
Sin embargo, sobre estos delitos priva la libertad de expresión cuando media el interés público, explica Salas, que cuando hay sospecha de una irregularidad que afecta a la comunidad en general, esta debe ser denunciada para que la comunidad conozca los hechos y que los órganos competentes se encargue de comprobar la veracidad de la denuncia.
El ánimo con el que se realice la denuncia, también es muy relevante, es decir si se revela que en una denuncia hay intención de hacer daño a un tercero. Por tanto la recomendación es al denunciar referirse únicamente a los hechos y a las acciones no a las personas.
Hoy la condena por un delito en contra del honor suele ser de multa pero podría incluir la prisión.
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