Un total de 24 artículos de los 80 que componen la nueva Convención Colectiva de la Universidad de Costa Rica (UCR) ya tienen una redacción final que satisface tanto a la administración como al Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Costa Rica (Sindeu). Este grupo de puntos acordados son los que desde un principio se sabía que no había mayores diferencias para lograr un acuerdo.
Emulando los colores de un semáforo, ambas partes acordaron dividir todos los artículos en discusión de la Convención Colectiva por colores: verde para los que ya existía un acercamiento importante entre las partes, amarillo para aquellos donde hay algunas diferencias significativas pero con acuerdos posibles, y rojo para los temas con serias discrepancias entre los negociadores.
“Definir la estrategia de negociación fue básico para poder iniciar con los acuerdos”, explicó el vicerrector de Administración, Dr. Carlos Araya. “Es por eso que escogimos los colores del semáforo, para definir grados de coincidencias. Esta propuesta de usar tres categorías de cercanía fue una de las condiciones para extender a 6 meses la aplicación de la Convención Colectiva actual, en lo que el Sindeu estuvo de acuerdo”, comentó.
El iniciar con los puntos donde existía un consenso amplio produjo un ambiente de colaboración y avance. No obstante, tras cuatro meses de negociaciones, aún quedan 56 artículos por negociar y el vicerrector de Administración reconoce que las discusiones pueden complicarse, dependiendo de la temática que se toque.
Entre los artículos que ya tienen una redacción final que satisface a las dos partes de la mesa negociadora se encuentra el 16, que garantiza la igualdad y la no discriminación por cualquier índole a lo interno de la comunidad universitaria.
Otro acuerdo conseguido fue el que corresponde al artículo 60, que establece la autorización formal por parte de la UCR para que los trabajadores utilicen los vehículos institucionales para trasladarse de un recinto a otro, ya sea por motivos de estudio o trabajo.
Además, el artículo 14 establece la posibilidad de que los funcionarios universitarios modifiquen el porcentaje de pago de su salario, o incluso, que este les llegue completo el 28 de cada mes o el día hábil anterior a esa fecha.
Por otra parte, la licencia por matrimonio, que anteriormente daba siete días hábiles a quienes contrajeran nupcias, pasó a aplicarse con siete días naturales, es decir, una semana exacta. Así lo estipula el artículo 49.
En el caso del permiso de un día por cambios de domicilio, regulado en el artículo 48, la Administración pretendía eliminarlo por completo. No obstante, tras negociaciones con el SINDEU, se llegó a la conclusión de mantenerlo bajo una estricta regulación por parte de la Oficina de Recursos Humanos, que permita asegurar que quien lo solicite, lo use realmente para efectos de mudanzas.
Por otra parte, el artículo 3 establece que si de forma extraordinaria el funcionario debiera trasladarse fuera de su sede o recinto por funciones laborales, el tiempo empleado en ir y venir se tomará en cuenta como parte de la jornada y también para efectos del pago de horas extra.
En lo que respecta a temas de género y maternidad, el artículo 45 establece que la UCR dispondrá de salas de lactancia en sus diferentes instancias para uso de las madres trabajadoras.
En el caso de fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguinidad de un funcionario, la UCR mantendrá los 5 días hábiles libres con goce de salario luego de su muerte. Pero, en caso de que este sea un hijo, este permiso se extenderá por 15 días hábiles. Este beneficio será de 10 días hábiles si el familiar falleció fuera del país.
El resto de la Convención Colectiva deberá quedar negociado para el 2 de setiembre, fecha en la que se vence el plazo convenido entre la administración y el SINDEU.
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